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Escrito por Rodrigo Castañeda(*)

El día 22 de febrero del presente año, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, fallo a favor de Ana Estrada, al permitirle optar por la eutanasia en su caso concreto. Esta decisión causo distintas reacciones tanto a favor como en contra, algunos alegando que el Estado no puede participar activamente en afirmar que una vida con dolor no es digna, mientras otros apoyaban el fallo, abogando a favor de una muerte digna.

Así pues, el presente artículo tiene por finalidad examinar estas controversias, desde el punto de vista de la filosofía de John Rawls y específicamente haciendo uso de su concepto del velo de la ignorancia. Para ello, primero se abordará sobre el concepto de la eutanasia, luego se tratará sobre algunos principios a tomar en cuenta a la hora de evaluar la legitimidad de las normas en una sociedad democrática, después se analizará el caso de una eventual norma que legalice la eutanasia con base a tales principios, y finalmente se dará respuesta a algunas de las réplicas más comunes a la legitimidad de la eutanasia.

1.- Sobre el concepto de eutanasia

Según las características del caso concreto, podemos entenderla como:

Aquel procedimiento que, llevado a cabo por un médico, es aplicado a un solicitante que padezca de una enfermedad incurable, terminal y sin indicadores de mejora alguna, con objeto de poner fin a su vida, y teniendo en cuenta que haya expresado su voluntad y la forma de proceder en caso se torne incapaz de comunicar su voluntad por su determinada condición (Aquije, 2019).

Así pues, cabe agregar que un componente presente en la eutanasia es la posibilidad de la objeción de consciencia por parte del médico, lo cual será un factor a tomar en cuenta en el análisis.

2.- Sobre algunos principios subyacentes a toda democracia.

1) Toda persona tiene igual dignidad. Es decir, ninguna persona, dada la igual libertad y las capacidades intelectuales y morales, puede ser tratada como mero medio, sino siempre como un fin en sí mismo. (Osorio García,2010)

2) Toda Institución y norma, debe ser tal que pueda resultar justificable para todos los grupos afectados por tales normas e instituciones. (Rawls, 2017, p.41-42)

Es decir, a la hora de elaborar una norma o institución, debemos imaginarnos en la posición de cada parte afectada, y solo si es posible de ser justificada desde cualquiera de tales posiciones, esa norma será legitima en una democracia.

Esta es la esencia del velo de ignorancia, tratar de justificar nuestras instituciones y normas ignorando nuestros propios intereses como lo único a tener en cuenta, y poner en el enfoque de análisis, la posibilidad de justificación por parte de todas las partes afectadas.  Finalmente, la posición desde la que uno analiza una norma-institución (aplicando el velo de la ignorancia) es llamada posición original y es poniéndonos en tal posición que analizaremos el caso de la eutanasia.

3.- Sobre como aplicando tales principios, la eutanasia es justificable.

Del primer principio, se desprenden dos ideas. La primera que nadie está obligado a poner fin a su vida bajo un ideal que no cree. Pues si siempre somos fines y nunca mero medios, resultaría ilegitimo obligar a alguien a morir con tal de cumplir un determinado ideal (en este caso que uno tiene la obligación de morir naturalmente) cuando tal persona no comparta dicho ideal.   De suceder lo anterior se le estaría tratando como mero medio con la finalidad de salvaguardar un ideal, que como mencione no comparte y por tanto termina resultando en una agresión contra su dignidad.

La segunda idea que se desprende, es que una muerte digna, es aquella en la que uno no es tratado como mero medio, sino es una en la cual se toma en cuenta su sistema de valores y su forma personalísima de afrontar la muerte; pues el sujeto con una enfermedad terminal e incurable, no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia: T-970/14, 2014)

A partir del segundo principio haremos un análisis desde el velo de la ignorancia a la norma que permite la eutanasia en los centros de salud. Por un lado, tenemos a 1) los pacientes que quieren la eutanasia, 2) los pacientes que no desean la eutanasia y quieren morir naturalmente, 3) Lo médicos que están dispuestos a realizar una eutanasia, 4) los médicos que no están dispuestos a realizarla. Bajo tal contexto, argumentare porque una norma que permita la eutanasia voluntaria, con consentimiento y objeción de consciencia resultaría justificable a tales grupos.

En primer lugar, si la eutanasia es voluntaria, vemos que existen buenas razones por las cuales una persona que la quiera, pueda apoyar tal norma, al permitirle poner fin a su vida bajo su propio sistema de valores. Por otro lado, creo que por la misma razón que si es voluntaria, las personas que tengan una enfermedad terminal y quieran morir naturalmente, no se verán afectadas por tal norma en medida que se les permite morir también bajo su propio sistema de valores, en este caso morir naturalmente.

En segundo lugar, si la eutanasia conlleva la posibilidad de la objeción de consciencia, creo que también resultaría justificable por parte de los médicos que no quieren realizarla, pues se inscriben en el registro de médicos que no están dispuestos a realizarla, y se le permite seguir con su carrera médica, respetado su autonomía moral. Y por el otro lado, esta norma le permitiría a los médicos que deseen asistir en una eutanasia, poder hacerlo sin enfrentar la cárcel (se despenaliza el homicidio piadoso y el suicidio asistido), razón por la cual creo que también resultaría justificable para ellos.

3.- Respuestas a replicas comunes

1.- No se debe permitir la eutanasia porque se estaría afirmando activamente desde el Estado que una vida sin dolor no es digna.

Creo que este argumento implica una ruptura con el primer principio (dignidad humana), pues no es labor del Estado ser nuestra brújula moral y tampoco es un ente que cuente con legitimidad para obligarnos a poner fin a nuestra vida bajo un ideal que no creemos.  En base en lo anterior, se entiende porque no resulta ser una de las funciones del estado afirmar o rechazar que una vida sin dolor no es digna; pues eso es competencia de cada ciudadano según su personalísimo sistema de valores. Y por tanto se entiende, porque aplicando el segundo principio, resulta razonable una norma que permite a los pacientes terminales e incurables, morir según sus propias creencias (sea por eutanasia o muerte natural).

2.- El fin del Estado es la defensa de la persona, y el derecho a la vida es irrenunciable, por lo cual no debe permitirse la eutanasia.

Si el fin del Estado es la persona, es por su dignidad intrínseca que esta tiene, y como fue mostrado en el punto anterior, un mundo en el cual se respete la dignidad de cada quien, es aquel que permite a cada uno afrontar la muerte según sus propias creencias. Por otro lado, que el derecho a la vida sea irrenunciable, de ello no se sigue que tengamos la obligación de morir naturalmente, y mucho menos legitima el uso de la violencia institucional (cárcel) para aquellos que no cumplan con tal ideal – médicos que asistan a una eutanasia.  De ello solo se sigue (por lo menos en su aspecto negativo) que la vida será algo que siempre se podrá exigir ante los demás de su no agresión injustificada (Zúñiga Fajuri,2011), y que ninguna autoridad puede revocar dicha exigibilidad o carácter de deuda de la vida.

¿Pero al permitir la eutanasia no quitamos el carácter de deuda a la vida?

No, porque la vida sigue siendo debida ante lo demás (es por eso que sigue siendo penalizado los otros tipos de homicidios, lesiones, etc.); lo que añade la eutanasia en el debate de los paciente terminales e incurables, es el carácter de la vida como un continuo, desde su comienzo hasta su fin (muerte); a lo cual el carácter de deuda hacia la vida, también va directamente relacionada al carácter de la deuda que tenemos hacia como uno elige terminarla. De no hacerlo estaremos cometiendo agresión, contra la dignidad que impregna todo el continuo de vida de una persona (incluyendo su muerte), en este caso contra el derecho que tiene uno a una muerte digna.

¿Entonces si existe un derecho a la muerte digna, se le es debido a uno la muerte?

No, todo lo contrario, lo que le es debido a uno es el respeto irrestricto como paciente terminal e incurable de escoger su forma de afrontar la muerte (sea por muerte natural o eutanasia). Eso es lo que se les debido a tales pacientes, la posibilidad de elegir sobre sus condiciones de muerte, no como tal la muerte en sí misma.

2.- La eutanasia es un tema privado, el Estado no debería intervenir en ello.

Se arguye que la eutanasia al ser una decisión personal, debería quedar en el ámbito privado y que el Estado se abstenga de entrometerse en el tema. Sin embargo, aquel fin del argumento (que el Estado no se meta en nuestras decisiones personales respecto nuestra muerte); no es algo que se esté dando en la realidad, pues mientras el Estado siga castigando con cárcel a los médicos que asistan al paciente que solicite una eutanasia; no se le estará permitiendo a uno tomar tal decisión personal : pues muchos no quieren morir sabiendo que su médico ira a la cárcel, o peor aún  si ni siquiera pueden hacerlo al  estar postrados en un hospital público, que no les permite tanto a ellos como a sus médicos recurrir a la eutanasia.

Por tanto, podemos concluir que en la actualidad existe mucha mayor intervención estatal en la vida de uno, pues es legal el uso de la violencia institucionalizada (cárcel) para castigar aquellos médicos que asisten en una eutanasia. Por lo cual, un mundo en el cual el estado no castigue esta conducta, y deje que sea decisión de sus ciudadanos como afrontar la muerte, es un mundo con menor intervención del estado, y en consecuencia un mundo donde en verdad la eutanasia queda como un tema privado (decisión de cada uno).

3.- La eutanasia implica un gasto público, y no todos los contribuyentes están de acuerdo con ella.

Finalmente, se podría replicar que un sector no tomado en cuenta en el análisis es el de los contribuyentes, y dado que existen ciudadanos que no estarían de acuerdo que se usen sus impuestos en aplicar la norma que permite la eutanasia, no habría por tanto que permitir la eutanasia.

Sin embargo, creo que esta critica no resiste al análisis rawliano, pues si pusiéramos como máxima, que siempre que exista un sector de contribuyentes que no apoye una norma, no haya que crear o mantener tal norma; terminaríamos en un mundo donde no se pudiera crear ninguna norma.

Pues es razonable pensar que siempre podrá haber un sector de los contribuyentes que este en desacuerdo con una determinada norma o uso de sus impuestos, y por tanto siguiendo su lógica, siempre sea aplicable tal máxima que como un sector de los contribuyentes no está de acuerdo de gastar sus impuestos en tal norma, por tanto, no haya que crearla.  Además, vemos que no hay buenas razones para creer que todos los miembros de un país siempre piensen lo mismo y por tanto siempre sus apoyos o rechazos a una norma sean de forma total y conjunta; es decir es razonable pensar que siempre habrá al menos un contribuyente en desacuerdo con una norma y por tanto que siempre la apreciación de los contribuyentes frente a las normas no sea de forma unánime y conjunta.

Por otro lado, de seguir la razón a este sector de contribuyentes, terminaríamos con una norma (que prohíbe la eutanasia); que no resulta justificable para los pacientes terminales que la deseen, y los médicos que están dispuestos a realizarla. Y por tanto no justificable en una democracia, en termino rawlianos.

¿Entonces cómo se toma en cuenta el interés de los contribuyentes en el velo de la ignorancia?. Responder esta pregunta, es adentrarse a la problemática del análisis de las preferencias de los sectores no directamente involucrados, pero que potencialmente podrían estarlo.  Ante ello, es razonable pensar que toda persona podría estar en algunas de las 4 posiciones antes descritas (paciente que no quiere eutanasia, paciente que si la quiere; médico que quiere asistir en una eutanasia, el que no quiere).

Así pues, creo que una norma relativa a la eutanasia seria justificable para el contribuyente que no está inmerso en algunas de esas 4 posiciones (e incluso para el contribuyente que prefiriera una muerte natural), si se demuestra que, si en caso él estuviera en alguna de tales posiciones, le resultaría justificable tal norma. Y en medida que fue demostrado, que en cualquiera de tales posiciones la eutanasia voluntaria y con objeción de consciencia resulta justificable, creo que resultaría justificable también para los contribuyentes, en tanto es una norma que se muestra como razonable si ellos estuvieran en algunas de esas 4 posiciones antes descritas.

4.- En vez de eutanasia, que se le de cuidados paliativos.

Por último, otra objeción muy común, es que en vez de eutanasia se le de cuidados paliativos, y se haga hincapié en una ética del cuidado. El problema de esta replica, es que presenta como excluyente la existencia de cuidados paliativos con la existencia de la eutanasia, cuando no es así. Las personas que desean la eutanasia, generalmente ya han estado recibiendo cuidados paliativos, además  que ignora que estamos en una sociedad pluriética, y por tanto no todas las personas piensan que uno debe morir naturalmente recibiendo tales cuidados, pues existen personas que aun con tales cuidados prefieren dar fin con su vida, dado su peculiar sistema de valores, que como vimos en el primer supuesto por su misma dignidad no puede ser objeto de violación, por la condición que siempre es fin y nunca mero medio.

Conclusiones:

En conclusión, creo que en base la filosofía de John Rawls se pueden dar buenas razones para sostener que la eutanasia voluntaria y con objeción de consciencia debería ser algo permitido en una sociedad democrática. Tanto por el respeto irrestricto a la dignidad de cada quien, como por la necesidad de tener una comunidad con normas que resulten justificables a todos sus ciudadanos; no imponiendo desde el Estado una determinada forma de afrontar la muerte a los pacientes terminales e incurables, sino dejando que sea un tema que cada quién elija según su sistema de creencias.

Bibliografía:

Zúñiga Fajuri, A. (2011). El derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud en la Constitución: Una relación necesaria. Estudios Constitucionales. 9(1), 37 – 64. https://n9.cl/oxb4z

Rawls, J. (2017). Lecciones sobre la historia de la filosofía política. Paidós.

Osorio García, S.N. (2010). John Rawls: Una teoría de justicia social
su pretensión de validez para una sociedad como la nuestra. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad. 5(1), 137-159. https://n9.cl/cbfb

Corte Constitucional de Colombia. (2014, 15 de diciembre). Sentencia: T-970/14 (Luis Ernesto Vargas Silva). https://n9.cl/w687

 Aquije, A. (29 de septiembre, 2019). Despenalización de la eutanasia en el Perú: una aproximación al derecho a morir dignamente. Enfoque Derecho. https://n9.cl/njd54


Rodrigo Castañeda. Estudiante de la Universidad de Piura.

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