Escrito por Yanira Becerra Stock, Socia en Martinot Abogados
Mediante Decreto Legislativo N° 1455, modificado por Decreto Legislativo N° 1457, se creó el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos de empresas ante el impacto del COVID-19. Asimismo, el 13 de abril de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, por la que se aprueba el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú (el “Reglamento Operativo”).
1. ¿Cuál es el objetivo del Programa Reactiva Perú?
Garantizar el financiamiento de capital de trabajo para empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
Por medio del Programa Reactiva Perú, el Gobierno busca otorgar S/ 30,000,000,000.00 (Treinta mil millones y 00/100 soles) en préstamos para el sector empresarial (los “Financiamientos”) y, para respaldar tales préstamos, ha implementado un mecanismo para otorgar una garantía del Gobierno Nacional (la “Garantía del Gobierno Nacional”) a los Financiamientos que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (las “ESF”) a partir del 14 de abril de 2020.
Las empresas que accedan a los Financiamientos serán denominadas como las “Empresas Beneficiarias”.
Con la publicación del Reglamento Operativo se regulan aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa Reactiva Perú.
2. ¿Cuáles son las condiciones del Financiamiento?
a) Fecha: Deben ser nuevos créditos, para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento del Financiamiento se tienen que suscribir a partir del 14 de abril de 2020.
b) Monto: No podrá exceder de S/ 10,000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles) por cada Empresa Beneficiaria.
c) Moneda: Los Financiamientos solo serán otorgados en Soles.
d) Plazos y Frecuencia de Pagos: No puede exceder de treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses. Culminado el periodo de gracia, el Financiamiento se paga en cuotas mensuales iguales.
Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la Empresa Beneficiaria una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.
e) Tasa de Interés y Comisiones: Las tasas de interés del Financiamiento deben cumplir con las condiciones de las operaciones con el BCRP. La comisión por la Garantía del Gobierno Nacional incluye todos los costos de administración de COFIDE.
f) Intereses Durante el Periodo de Gracia: Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del Financiamiento.
g) Canalización de recursos: Los créditos inferiores a S/ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de la ESF.
3. ¿Los Financiamientos para qué no pueden ser utilizados?
a) Para financiar la adquisición de activos fijos.
b) Para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
c) Para el pago de obligaciones vencidas de las Empresas Beneficiarias con la ESF.
d) Para el pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida).
4. ¿Cuál es el límite por Empresa Beneficiaria?
El Financiamiento cubre como máximo el monto equivalente a:
- Tres (03) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o,
- Un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
5.¿Cuáles son las coberturas de las Garantías del Gobierno Nacional?
6. ¿Qué empresas NO podrán acceder a los Financiamientos?
a) Empresas que tengan deudas tributarias, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
b) Empresas que, a febrero de 2020, menos del noventa por ciento (90%) de sus operaciones crediticias en el sistema financiero estén calificadas ante la Central de Riesgos de la SBS como “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c) Empresas vinculadas a la ESF que otorga el Financiamiento.
d) Empresas que tienen que realizar el pago de una reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
e) Empresas que se dedican a las actividades señalados en la Lista de Exclusión que se adjunta como Anexo I de este documento.
7. ¿Qué empresas SÍ podrán acceder a los Financiamientos?
a) Empresas cuya deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a S/ 4,300.00 (Cuatro mil trescientos y 00/100 soles), a la fecha de la solicitud del Financiamiento.
b) Empresas que, a febrero de 2020, el noventa por ciento (90%) o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero tengan una clasificación ante la Central de Riesgos de la SBS de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
c) En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, la empresa debe haber estado en una categoría de “Normal” considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del Financiamiento.
d) Empresas dedicadas a desarrollar actividades que no estén en la Lista de Exclusión que se adjunta como Anexo I de este documento.
8. Una vez que la Empresa Beneficiaria obtiene el Financiamiento ¿tendrá alguna restricción?
Sí. La Empresa Beneficiaria debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los Financiamientos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
9. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?
El incumplimiento genera la aceleración de los Financiamientos, así como la ejecución de colaterales.
10. Responsabilidad de los Gerentes Generales y Representantes de la Empresas Beneficiarias
Los gerentes generales o representantes de las Empresas Beneficiarias tienen que suscribir una Declaración Jurada en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este documento. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar.
11. ¿Cuáles son las ESF que pueden otorgar los Financiamientos a las Empresas Beneficiarias?
Son las Empresas Bancarias, Empresas Financieras, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, constituidas según la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702).
Anexo I – Lista de Exclusión
- Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores.
- Sectores con percepción social negativa: (i) Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. (ii) Fabricación o tráfico de armamento y munición. (iii) Producción de tabaco. (iv) Producción de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza, pisco y vino). (v) Producción o comercio de narcóticos. (vi) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.
- Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas.
- Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales.
- Actividades que atenten contra las voluntades de la población.
- Actividades que atenten contra el patrimonio.
Un comentario
ESTA LEY DE ALGUNA MANERA PROTEGE AL AHORRISTA ? Y DE NO SER ASÍ COMO SE PODRÍA PROTEGER AL AHORRISTA ?