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Prisionalización no significa sanción | Anthony Romero

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Escrito por Anthony Julio Romero Casilla[1]

En nuestros días, el ciudadano limita su forma de pensamiento a entender y concebir que la expresión «prisionización» es el efecto o producto de sancionar a la gente; un término que, en materia penitenciaria, ya sea peruana o de cualquier país, no significa eso.

Antes de enfatizar directamente en el significado de dicho término, es necesario instar a que se deje la ignorancia respecto a este tema pues genera una actitud reacia de la ciudadanía ante la realidad penitenciaria —aquel ámbito donde nadie está libre, donde ni tú ni yo sabemos en qué momento la desventura e infortunio va a tocar a nuestras puertas y alguien cercano-adyacente o incluso uno mismo, acabe recluido en una carceleta o peor aún, en una celda de un penal—.

Seguidamente, a manera de cultura carcelaria, y conforme señala ARROYO y ORTEGA[2] también, se manifiesta que las personas cuando  ingresan a internarse en un establecimiento penitenciario se encontrarán y hallarán en un ambiente con marcadas y esperadas particularidades, tales como: aislamiento afectivo; vigilancia y observación permanente; falta de intimidad (fraternal y sexualmente); una acentuada rutina; frustraciones, desilusiones reiteradas así como una mixtura de nuevos valores y actitudes que brotan a raíz del encarcelamiento; limitación de relaciones interpersonales cimentadas en la desconfianza, la aprehensión y la agresividad; entre otras particularidades más.

¿Estas singularidades repercuten fuertemente en el ingresante a prisión? Claro que sí. Las mencionadas particularidades someten al interno o interna a una sobrecarga emocional que facilitará y simplificará consecuencias alterativas de su psicología y la aparición de desajustes en su conducta diaria, peor aún si previamente —antes del ingreso al penal— tenía una personalidad desequilibrada con algún comportamiento enfermizo o patológico.

En esa línea, el conjunto de estas singularidades y particularidades esbozadas son, prácticamente, los efectos ocasionados por la incorporación e ingreso de nuevos internos al submundo carcelario y a ello es que se denominará PRISIONALIZACIÓN, siendo entonces, un fenómeno intracarcelario psicológico que les ocurre a los nuevos internos a causa de su proceso de estancia en la prisión y que actúa negativamente para el proceso de tratamiento del interno en los distintos establecimientos penitenciarios.

Este fenómeno consiste en que el preso asume —inconscientemente— el código de conductas y valores de la llamada subcultura carcelaria, ya que se torna necesario para poder adaptarse a lo que será su nueva forma de vida, y esta adaptación no es fácil. Por ello, es que deben aprender de las costumbres, tradiciones, creencias, actitudes, valores y estilos de vida, propias de la convivencia dentro de una prisión en particular —todo esto lo aprenderá de otros presos—.

Cabe resaltar, que el estatus y la jerarquía son importantísimos en la subcultura de los recintos carcelarios; es decir, cuanto mayor sea el tiempo de estancia en la prisión, mayor será el grado de prisionalización, y consecuentemente aumentará la probabilidad de reincidencia. Sin embargo, también es necesario tener en cuenta que existen dificultades de adaptación tras la excarcelación como el rechazo social que podría influir en la reincidencia.

Por otro lado, este fenómeno intracarcelario se tornará más dañino para el proceso de reinserción social del privado de libertad si es que el recinto carcelario donde se encuentra albergado está hacinado y peor aún, si está sobrehacinado —como los que tenemos, hoy en día, en nuestro Perú y como los que hay a nivel de América Latina—, pues lo que ocasionará será malacostumbrar a los internos a que opten por acciones distintas al tratamiento penitenciario y no inviertan su tiempo en estudiar y/o trabajar —por ejemplo—.

Ante ello, ¿Cuántos penales realmente tenemos hacinados en Perú, que por su nivel de hacinamiento puede conllevar a los internos a tener efectos usuales propios de la prisionalización perjudicando así la efectiva reinserción de los mismos a la sociedad?[3]

Ante el cuadro diseñado, vale preguntarse ¿Ahora podemos observar que tanta proclividad de los internos a la prisionalización existe en Perú, cierto? Sí, y sobre todo porque ocasionado este fenómeno intracarcelario surge una tarea adicional para la Administración Penitenciaria: Tener que tratar de contrarrestar y evitar ello para aspirar a un trabajo pronto de reinserción social. Al respecto, es necesario enfatizar —también— en las consecuencias psicológicas que conlleva este fenómeno intracarcelario, como:

  • BAJA AUTOESTIMA, ya que varios internos e internas padecen de depresión y a causa de ello llegan a considerar que no tienen ningún valor y que, por eso, son inútiles.
  • ANSIEDAD PERSISTENTE, donde durante la etapa de inicio (ambientación) va aumentando progresivamente, pero a medida que se va adaptando al ambiente carcelario, su ansiedad disminuye; no obstante, siempre está presente.
  • DESPERSONALIZACIÓN, es decir, el interno tiende a perder su propia individualidad llevándole a pensar que es un simple y mero interno, lo cual provoca que mentalmente se aleje de sí mismo.
  • PÉRDIDA DE CONTROL, ocasionada por la pérdida de la capacidad de decidir sobre su vida, ya que, por el encarcelamiento, tiene que seguir normas estrictas y, por ende, hace que se sienta frustrado, lo cual con el tiempo desencadena la fragilidad de expectativas sobre su futuro, esperando únicamente en querer obtener su libertad.

Dentro de este marco, el sistema de justicia penal peruana —y como en la mayoría de los países— está basado en la idea de reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno e interna a la sociedad, aspiraciones que en el proceso tienen obstáculos palpables dada la realidad carcelaria y que por ello se requiere tener mayor efectividad en la medida en que se logren utilizar las vías, servicios, tratamientos o mecanismos eficaces para ello, aquellas que permitirán minimizar los efectos de la prisionalización. A esto, sostenemos que los efectos del fenómeno intracarcelario psicológico no se extinguirán por más que se le combata o mitigue pues es algo que siempre estará presente en la cárcel, por lo que lo conveniente es utilizar los servicios en aras de impactar positivamente desde un adecuado, individualizado y agrupado tratamiento penitenciario.

Ante esta situación, es necesario estudiar, analizar y observar cómo es la cárcel desde adentro —desde su interior— para poder entender y saber como tratar para que los internos, por una parte, no se conviertan, y por otra parte, no se perfeccionen como delincuentes, ya que es comprensible lo que aquejan dentro de los recintos carcelarios donde los aspectos diarios más básicos están reglamentados —es tedioso que todos los días te digan que hacer, como vestir, como actuar, a que hora poder hacer algo y a que hora no poder hacer algo— que los llevan a una cultura de transgresión y principalmente, a la destrucción del Yo[4].

En último lugar, habiendo enfatizado y esclarecido en las anteriores consideraciones esbozadas, además de ahondado en cultura carcelaria para el lector, podemos subrayar que el término PRISIONALIZACIÓN no tiene absolutamente nada que ver con el objetivo de sancionar a la gente. Ello toda vez que se trata de un fenómeno intracarcelario psicológico que llegan a tener los internos, tarde o temprano, debido a la ambientación que sufren y que tienen que pasar, para llegar a sobrevivir y adaptarse al submundo y subcultura carcelaria, pasando por varias reacciones desde incredulidad, agresividad, rebeldía, manipulación, depresión, sentimiento de culpabilidad, apatía, hasta llegar —no en todos los casos— a una aceptación. Todo ello acontece debido a que el interno entra a un nuevo mundo de una forma inmadura, ansiosa e inestable, lo que conllevará a que padezca de verdaderos desórdenes de conductas y con el tiempo llegue a deteriorarse, producto de la vivencia típica de estar en una cárcel. Ante ello, que son los efectos de la prisionalización, surge el peligro de que la idea de tratamiento penitenciario en aras de la resocialización y reinserción del interno a la sociedad no se cumpla, teniéndose que utilizar las vías, servicios, tratamientos o mecanismos eficaces para poder paliar, aplacar y ayudar al interno verdaderamente a través de un desarrollo humano y social.

[1] Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente de cátedra en la facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Miembro adherente en el Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP. Miembro principal del Taller de Estudios Penales de la UNMSM.

[2] Es necesario recordar la lectura de J. M. Arroyo y E. Ortega (2009) sobre “Los trastornos de personalidad en los reclusos como factor de distorsión del clima social de la prisión”, la cual ayuda a concientizar y entender el pensar aquejante de los privados y privadas de libertad.

[3] El cuadro esbozado fue realizado con datos recogidos referente a la población penal registrada hasta marzo del 2020.

[4] Aquel sistema que Sigmund Freud señalaba que se trataba cuando el individuo estaba aprendiendo a enfrentarse con la realidad a la que vivía, manejando el principio de realidad donde buscaba la satisfacción del Ello, pero de un modo más realista, lo que daría placer a más largo plazo y le evitará efectos como el dolor y la destrucción de sí mismo.

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