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*Escrito por Karin Fernandez

El presente artículo pretende reflexionar sobre las decisiones que los jueces adoptan ante los pedidos de prisión preventiva. No se trata de saber si los jueces evalúan correctamente o no los presupuestos procesales de dicha figura procesal, sino si los magistrados se dejaron llevar por algún presupuesto extraprocesal o exigencia paradójica que desequilibra el principio de igualdad de armas entre el Ministerio Público y las defensas técnicas.

De acuerdo con la norma procesal (Art. 268 del Código Procesal Penal), la prisión preventiva se dicta a) cuando existan graves y fundados elementos que vinculen al imputado como autor o partícipe del delito que se investiga, b) cuando la pena privativa de libertad a imponerse sea mayor de cuatro años de privación de la libertad y c) cuando haya peligro de fuga o peligro de obstaculización en la investigación penal.

No analizaremos estos presupuestos pues ya existe abundante material académico y excelentes artículos jurídicos al respecto, sin embargo, sobre el presupuesto “peligro de obstaculización en la investigación penal” previsto en el artículo 270 del referido cuerpo normativo, veremos cómo en tres decisiones judiciales parece que el mensaje de los jueces sería que la defensa técnica debe allanarse a la investigación que inicia el Ministerio Público.

Así, en los últimos tres años hemos presenciado la prisión preventiva de diversos funcionarios públicos, los más importantes de un país como son alcaldes y expresidentes.

El primer caso que resaltaremos es el de la prisión preventiva de Susana Villarán. Si bien su prisión surge como consecuencia de la revocatoria de una comparecencia restringida, para los efectos del presente artículo, resulta útil. A ella se le impuso 18 meses de prisión preventiva el 14 de mayo del 2019 por varios delitos, entre ellos el delito de lavado de activos. En el análisis que se hizo sobre el peligro procesal y obstrucción a la justicia se resalta que: no habría acudido al llamado del Ministerio Público, a una diligencia fiscal.

El 18 de julio del 2017, el Poder Judicial impuso prisión preventiva contra el expresidente Ollanta Humala por el delito de lavado de activo, nuestro segundo caso. Como parte del análisis judicial del presupuesto sobre peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia, se señaló que: el hecho de que no acudió a una citación fiscal, es decir, no acudió a una diligencia y por ello se deduce de forma objetiva que eludió la justicia.

El 19 de abril del 2019 se ordenó la prisión preventiva por el plazo de 36 meses contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, nuestro tercer caso. Entre los argumentos para considerar dicha medida de coerción personal, precisamente en el estudio de la obstaculización de la justicia, se indicó que no asistió al llamado del Ministerio Público para declarar en su calidad de testigo en un proceso penal contra Alejandro Toledo, es decir, no en su caso, sino en otro proceso. Dato suficiente para concluir que Pedro Pablo Kuczynski no siempre atiende los llamados de un Fiscal.

Como se aprecia, en estos tres casos, se concluyó que estos exfuncionarios obstaculizaron la justicia en tanto y en cuando no se alinearon con la forma de la teoría del caso del Ministerio Público. Nos explicamos, tanto la defensa técnica de los imputados como el Ministerio Público diseñan una estrategia sólida para sostener la irresponsabilidad y responsabilidad de los investigados, respectivamente. Siendo así, se debe entender que ambas estrategias no solo son diferentes, sino que pueden ser incluso opuestas, discrepantes, etc. El mensaje entonces para la defensa técnica es que resulta válido que se enfrente al Fiscal.

Sin embargo, en estos tres casos, hemos visto cómo la supuesta desobediencia a citaciones fiscales lleva a la errada conclusión judicial – en nuestra opinión – de merecer la prisión preventiva pues se obstaculizaría la justicia.

En otras palabras, si la estrategia de una defensa técnica es no presentar a su patrocinado a declarar ante el Ministerio Público cuando es citado, estamos condenandolos a priori a ser considerados como sujetos que puedan obstaculizar la justicia y por lo tanto merecer una prisión preventiva.

Nadie cuestiona que hoy el Ministerio Público tenga la fuerza, recursos y apoyo de todas las entidades del país, por el contrario, desde hace muchos años se esperaba a un Fiscal protagonista de sus investigaciones. En nuestra opinión, la defensa técnica debe seguir su propia línea, en base a lo que se desee demostrar con su teoría del caso sin temor a que el Ministerio Público interprete como un acto de obstaculización a la justicia, la supuesta desobediencia a sus citaciones, o incluso a otras diligencias.

No debemos confundir desobediencia con independencia, más aún si rige el principio de igualdad de armas, el cual proviene del principio constitucional de igualdad ante la Ley, ya seamos agraviados, imputados, terceros civiles o el mismo Fiscal, el cual exige como defensa técnica agotar los esfuerzos para evitar que el Ministerio Público tenga éxito en su teoría del caso.

Finalmente, consideramos que el Poder Judicial no debe valorar las dificultades que la defensa técnica de los imputados desarrolla con el propósito de impedir el éxito de la teoría del caso del Ministerio Público, pues solo con la plena garantía de no ser sancionado con medidas coercitivas como la privación de la libertad, se puede ejercer un adecuado derecho de defensa.


* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Ciencias Penales por la Universidad de Pompeu Fabra y Universidad de Barcelona. Estudios en la Maestría de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socia sénior del Área Penal del Estudio Muñíz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Con 19 años de experiencia en el campo del litigio de casos relacionados con delitos económicos y empresariales.

Imagen obtenida de: https://bit.ly/3h3bEI1

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