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Como es conocido, en las antiguas ciudades griegas, el ágora –en una de sus principales acepciones– era un lugar de reunión al aire libre donde los ciudadanos se congregaban cotidianamente con la finalidad de confrontar ideas y opiniones. Así pues, desde una perspectiva histórica, el término ágora supone un espacio público concebido para la libre manifestación de pareceres y reflexiones en una situación de igualdad entre los interlocutores.

En sintonía con dicho espíritu, en la columna que ahora presento, en mi calidad de abogado y profesor de Derecho Civil, me ocuparé  de analizar problemas jurídicos frecuentes en la praxis cotidiana con la única finalidad de incentivar una constructiva confrontación pareceres, en la cual las protagonistas serán las ideas antes que las personas.

De esta forma, privilegiaré el análisis de problemas prácticos recurrentes, legislación y resoluciones jurisdiccionales o administrativas de interés relacionadas al Derecho Privado en toda su amplitud, con especial énfasis en el Derecho Contractual, Derecho Inmobiliario y Derecho de la Construcción.

Finalmente, cabe enfatizar que en el Ágora Civil –al igual que sospecho ocurría en las antiguas ágoras griegas– no se pretende obtener verdades absolutas sobre los frecuentemente complejos tópicos a ser abordados. El umbral al que se apunta con las opiniones a ser esbozadas es bastante más modesto, aunque no por ello sencillo de alcanzar: la razonabilidad y la coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y con las necesidades prácticas de los agentes económicos.

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