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¿Posible pérdida identitario- jurídica como consecuencia de la globalización?

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El pluralismo jurídico es un concepto que, si bien no tiene una gran antigüedad, ha evolucionado bastante desde que los primeros autores lo intentaron definir. El contenido histórico de cómo dicha idea ha ido creciendo, criticándose y fortaleciéndose con el paso de los años nos sirve para comprender de mejor manera el cambio del pluralismo débil o eminentemente estatista al pluralismo fuerte. En ese sentido, es interesante pensar un poco en el papel de la globalización como fenómeno que, en algún momento, podría hacer desaparecer el elemento identitario- jurídico de las culturas.

En medio de la época de la Ilustración, los científicos que estaban realizando investigaciones sobre muchas disciplinas empezaron a interesarse también por la evolución que el ser humano había sufrido a través del tiempo y cómo ésta se manifestaba en el derecho, teniendo así formas de orden más civilizadas o racionales que otras, dando paso a la concepción evolucionista.

La cosmovisión evolucionista de las sociedades, entendiendo el contexto histórico en el cual surgió, planteaba un análisis de las culturas y las formas en las que estas se rigen, midiéndolas en función de niveles de civilización o salvajismo, según sus propios criterios. Este tipo de clasificación conllevó  una serie de críticas, como que dicho modelo excluía a cualquier otra forma de ordenamiento social con carácter de obligatoriedad que no siguiera los estándares de los autodenominados “civilizados”. Aquella situación produjo una concepción estatista en la cual los territorios que posean un determinado nivel de institucionalización de su actividad jurídica son las únicas que podrían considerarse como avanzadas.

Dicho enfoque, a pesar de que perduró en el tiempo, terminó por ser etiquetado como reduccionista y, a partir de dicho momento, se empezó a apuntar hacia un análisis a nivel de sustancia más que de forma, estudiando a las sociedades y cómo es que esas manejaban los conflictos en los que se veían involucrados. Este enfoque más inclusivo fue el que abrió el camino para estudios del pluralismo jurídico, en contrapunto a la visión estatista que se venía manejando hasta la época.

En base a esa directriz más incluyente, Anne Griffiths[1] considera que “el derecho estatal representa solo un orden singular, por lo cual el pluralismo jurídico solo puede predicarse donde coexisten el derecho estatal y el no estatal”[2], lo cual lo vemos reflejado en sociedades como la peruana o la boliviana, en las que logramos apreciar que está presente una confluencia de culturas diferentes que tienen sus propias formas de resolver conflictos y ejercer el derecho.

Sin embargo, a esa definición es pertinente agregarle la crítica de Woodman[3], bajo la cual no solo se tiene que considerar el derecho como doctrina, sino que siempre tenemos que tener en cuenta el contexto social y, en consecuencia, el impacto social que tiene el derecho estatal[4]. De esa forma, se merma el modelo centralista y tenemos una pretensión de integración del derecho estatal con el que no lo es.

A pesar de que no se ha llegado a una unificación de los límites y los alcances del pluralismo jurídico, en las últimas décadas se ha optado por un pluralismo más profundo, el cual admite una “porosidad legal”. Dicho término fue acuñado por el antropólogo Santos[5] e implica “la noción de diferentes espacios jurídicos superpuestos, interpenetrados y mezclados en nuestras mentes y acciones, que constituye la interlegalidad”[6].  De esa manera, ya no nos limitamos al concepto solo de Estado o poder,  sino a las interacciones de las normas y tradiciones entre los diferentes ordenamientos sociales que podrían o no coexistir en el mismo espacio.

El análisis de Griffiths nos presenta diferentes tipos de pluralismo jurídico y, al mismo tiempo, nos plantea las principales críticas que se le hace a cada una de ellos. A pesar de ello, es pertinente hacer unas pequeñas precisiones que enriquecen aún más dicha visión y a las que no se les ha dado suficiente énfasis.

Se nos ha dejado en claro el papel que ha tenido el fenómeno de la globalización a nivel de las Organizaciones Internacionales y cómo estas han presionado a que las culturas se adapten a determinados estándares para que una comunidad pueda presentarse como tal y, a partir de ello, que se puedan escuchar sus reclamos y necesidades. La idea más destacable que se mostró es que esta nueva perspectiva reivindica las interacciones entre las comunidades, en las que lo global (Estado) domina sobre lo local, pero, al mismo tiempo, lo local va apropiándose de lo global según lo vaya necesitando[7].

El problema con los procesos de internalización arriba señalados, es que justamente este constreñimiento del derecho estatal al global ha causado tal repercusión en comunidades relativamente pequeñas que podría llevar a que, en el peor de los escenarios, dicha comunidad o cultura acabe extinta.

¿Cómo  sucede esto? Comprendemos que la globalización en los campos de las comunicaciones, el comercio, el turismo y los tratados entre naciones cada vez es más masivo, lo cual causa una suerte de intercambio cultural entre los elementos de una comunidad con el Estado y con el mundo. Sin embargo, estos intercambios no son recíprocos, puesto que se aprecia que los Estados más grandes tienen gran predominancia ante los Estados más pequeños o las comunidades.

Ese fenómeno va restringiendo paulatinamente el campo de actuación de las comunidades menores, provocando que sus elementos como la música, comidas, vestimentas, entre otros, vayan desapareciendo. Esto mismo se extiende al campo jurídico, pues a pesar de que se reconoce los grandes esfuerzos de la comunidad internacional por buscar extender los derechos humanos y las protecciones especiales a las comunidades indígenas o vulnerables, ello no es suficiente si es que se continúa naturalizando la práctica estatal de no prestarle la atención merecida a las comunidades en tanto el respeto de sus costumbres y formas de ejercer derecho.

Por las causas anteriores es que se necesitan aún mayores estudios de la interlegalidad, tanto como de la consulta previa como garantía mínima para que se tomen en cuenta lo previamente establecido por las comunidades. Lo anterior se justifica en que si las culturas minoritarias poco a poco van siendo absorbidas por los Estados o “culturas” más fuertes, entonces sus símbolos culturales, así como sus costumbres de realizar control social ellos mismos, serán cada vez menos tomadas en consideración.

El fenómeno de la mundialización ha traído muchas consecuencias positivas a favor de las comunidades, pero es preciso realizar la advertencia de que hay que tener mucho cuidado en cómo los Estados llevan todo ello al plano jurídico, puesto que a pesar de que entendemos que es un reto complicado, es necesario comenzar a repensar hacia dónde estamos dirigiendo nuestros esfuerzos de integración, para que ello no acabe en la extinción de las otras sociedades, lo cual sería justo el efecto contrario a lo que se buscaba en un principio.

Aún faltan afrontar muchos retos como la integración de un concepto universal sobre el pluralismo jurídico, medidas que pueda tomar el Estado para la inclusión de sistemas legales que permitan una compresión de los pueblos indígenas o avances más eficaces en la aplicación de la consulta previa, entre otros. Incluso con todas esas metas por cumplir, si se toma mayor atención a las necesidades de las comunidades y las diferentes manifestaciones de culturas, quizá se pueda llegar con mayor seguridad a acuerdos seguros y de entendimiento mutuo.


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2Etg4qM

[1] Anne Griffiths es profesora de Antropología del Derecho de la Universidad de Edimburgo. Sus trabajos se centran en el estudio del derecho desde una perspectiva antropológica basada en estudios de campo y etnografías.

[2] Griffiths, A. (2012). El concepto de pluralismo jurídico: debates sobre su significado y alcance. En G. Gil, J. Armando y A. Gálvez,  Pluralismo jurídico e interlegalidad: textos esenciales. Lima, Perú (p. 176)

[3] Gordon Woodman fue un abogado y profesor PhD que desarrolló la mayor parte de su vida profesional en la Universidad de Birmingham. Trabajó en Ghana y Nigeria, realizando investigaciones de campos sobre leyes de tierras y derecho consuetudinario en África.

[4] Ídem (p. 177).

[5] Boaventura de Sousa Santos es Doctor en Sociología del Derecho por la Universidad de Yale y ex catedrático de la Universidad de Coímbra. Sus principales aportes se han dado en el campo de la globalización, democracia y derechos humanos.

[6] Ídem (p. 181).

[7] Ídem (179).

Maalouf, A. (1999). Identidades asesinas. Madrid: Alianza Editorial.

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