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Portales “científicos” y la relevancia de hablantes expertos en el derecho | Allen Flores

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Escrito por Allen Martí Flores Zerpa[1]

Introducción

Hace pocos días se hizo viral el fundamento quinto de una resolución judicial viralizada (en adelante RJV)[2] y el Acuerdo Plenario 5-2015 (en adelante AP), en el que los magistrados de las Salas Supremas Penales peruanas citaron al portal Wikipedia como fuente de consulta para definir el término “resolución judicial” y en el AP para dilucidar el término “miedo”, en razón de que este término estaría asociado al uso del arma de juguete como agravante del delito de Robo. En lo que continúa se pretende usar este hecho anecdótico solamente como excusa para hacer favorable el argumento según el cual la otorgación de significado de cualquier término está íntimamente relacionado al contexto en el que se use y de acuerdo a las convenciones de hablantes expertos. También, y de manera tangencial, se tratará de responder a la pregunta ¿Los jueces “deben” citar a Wikipedia?

Interpretación, argumentación, hablantes expertos y su relevancia para el Derecho Penal

El fundamento quinto de la RJV cita aquel portal a efectos de dilucidar lo que se debe entender por “resolución judicial”, quisiéramos haber podido leer la resolución completa para poder determinar el grado de relevancia que tuvo aquella definición o en qué contexto es el que se hizo la cita, no obstante, a partir de lo que se tiene se podrá formular consecuencias.

Por otro lado, el AP está enfocado en “resolver” la dificultosa cuestión de aceptar o no la posibilidad del uso de un arma aparente por el sujeto activo respecto al robo agravado en el sistema normativo penal peruano, en específico cuando el tipo dice que se agrava tal conducta delictiva por cometerlo “a mano armada”. Aquel AP concluye que sí es aceptable tal posibilidad, en razón de un análisis posterior a la comisión de los hechos (ex post)[3], pues será relevante que el sujeto activo use el arma para causar temor en el sujeto, contando con los efectos que produce aquel estado de sujeción al que está sometida la víctima. Justamente para esta última afirmación, los ponentes del AP citan la página Wikipedia, en razón de — se entiende— comprender mejor los efectos del miedo y para ello se echa mano de consideraciones científicas. En lo que sigue nos encargaremos de analizar y otorgar algunas posibles respuestas a las preguntas que se desprenden de tal situación.

En principio, hay que aclarar que la preocupación se ha enfocado en la cita realizada, antes que los argumentos de fondo, principalmente porque “los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no deberían citar a Wikipedia para fundamentar sus resoluciones”; sin embargo, por más que parezca una observación superficial, implica cuestiones de fondo que tienen que ver con la interpretación y argumentación jurídica; aquí se entenderá a la primera como — pese a su ambigüedad[4]— la actividad que consiste en otorgar significado a los términos que posee un texto legislativo y al segundo como — también pese a la ambigüedad del término[5]— aquel conjunto de premisas de las cuales se deducen conclusiones.

En cuanto a la interpretación, la pregunta fundamental a la cual hay que responder es ¿Cómo se otorga significado a algo? Aquí será favorable considerar que esta actividad consiste necesariamente en tomar al término y hallar los posibles hábitos, reglas y convenciones de cara al contexto en el que aquel se ha expresado[6], para ello será necesario tener en cuenta que hay ciertos contextos que son más relevantes que otros de acuerdo a si el término o unión de términos hacen posible la contextualización específica y por tanto el uso necesario de convenciones de especialistas[7]. De tal modo, al menos para el ámbito de la interpretación y el correlativo contexto de aplicación de los textos legales, será defendida la idea de que la interpretación consistirá en la necesaria especificación de términos a través de otros, dejando por ello de lado — y no por eso considerarlo sin importancia para otros ámbitos del derecho penal— la afirmación según la cual toda acción según la regla es una interpretación[8]. De lo afirmado se puede concluir que para el ámbito jurídico será preferible — siendo aquí conscientes de proponer un argumento normativo— la contextualización del término o unión de términos en pro de una mejor “finura” a la hora de otorgar significados. En tal sentido, por ejemplo, cuando el tipo penal proponga el término “mano armada” será menester anteponer el ámbito jurídico en el que ha sido expresado, esto es, en el contexto jurídico penal, en especial la dogmática y no, por ejemplo, acudir a diccionarios de términos del lenguaje natural, ya que estos se expresan a modo de “fotografías del momento”, cuya actualización probablemente responde a convenciones hechas por hablantes menos especializados[9], véase como muestra de ello el significado otorgado el término “dolo” en el Diccionario de la Real Academia Española[10].

Sin embargo, existen términos que necesariamente están referidos a ámbitos en los que se tiene que acudir a hablantes especializados, por ejemplo cuando el tipo penal menciona “enfermedad”[11] en el que necesariamente habrá que usar las convenciones establecidas por científicos biólogos, por lo cual — con ánimo de alentar el debate al respecto— se propone la resistencia del objeto de referencia a la creación normativa de conceptos[12].

Por otro lado, también es relevante preguntarnos por las premisas propuestas a partir de la interpretación, en específico, cuestionar la verdad o falsedad de aquellas[13]; sin embargo aquí se sostendrá — so pena de que se postergue una argumentación más exhaustiva al respecto— que cuando nos hallamos ante la propuesta de una proposición interpretativa estamos ante una definición analítica no descriptiva a la Aarnio[14], para lo cual será necesario reservar la validez de aquel en términos de racionalidad y corrección en el contexto jurídico.

Lo afirmado hasta ahora, puede ser replicado para las premisas que proponen los órganos de la judicatura cuando argumentan respecto a un caso, como sucede con los AAPP, donde se busca concordar jurisprudencia[15]; sin embargo, todavía queda la pregunta materia de esta reflexión ¿Podríamos establecer una forma específica de cómo deben argumentar los jueces? La respuesta más loable es decir que no; sin embargo, sí se pueden establecer criterios de validez lógica de los argumentos ya sea si se proponen premisas susceptibles de valoración o de ser corroboradas empíricamente.

Un ejemplo de lo primero es cuando tenemos términos que por su específico ámbito en el que son utilizados o creados necesitan ser especificados por los hablantes expertos de la materia, como cuando se tenga que hablar de “resoluciones judiciales” que evidentemente implica al contexto jurídico, aunque no podremos decir si es que la definición planteada es susceptible de corroboración para así verificar si es verdadero o falso, a lo mucho se podrá determinar su bondad o no a partir de consideraciones de racionalidad específica al ámbito jurídico. Por lo cual no queda del todo descartado que la cita al portal Wikipedia, en el fundamento quinto de la RJV, pues antes se tendrá que verificar si es conforme con las convenciones establecidas por juristas especialistas o cuanto menos es parte del grupo de posibles respuestas planteadas por alguno que conforma este contexto. Inclusive, por haber sido expresada esta definición en una sentencia ya nos hallamos en el contexto de jurídico y por supuesto que se puede aceptar que los jueces pueden ser considerados como hablantes expertos del ámbito jurídico.

Por otro lado, un ejemplo de premisa que sí necesita ser falseada es lo afirmado en el AP cuando dice que “El agente se prepara y cuenta con los efectos del temor de distinta intensidad que generará según la víctima […]; es claro que no habrá un trauma psíquico en todos los casos, pero el temor al daño se hallará presente siempre”, puesto que proponer aquello es una proposición empírica[16] susceptible de ser evaluada en función a su verdad o falsedad, para lo cual, tal como se ha argumentado, será necesario recurrir a los hablantes especializados del contexto aludido, es decir que se debe acudir a los postulados de las ciencias médicas.

Justamente, en la proposición ya citada es que como elemento que “refuerza su argumento” se cita la entrada “miedo” del portal Wikipedia; sin embargo aquí, siendo coherentes con nuestras afirmaciones hasta ahora propuestas, se sostendrá que el término “miedo” como elemento concerniente a la psique de los animales humanos y no humanos se contextualiza en las ciencias médicas y a fines, por lo que el apoyo de material bibliográfico para determinar posibles convenciones de los hablantes de este ámbito en cuanto a los hallazgos o teorías sobre el miedo es una cuestión no solo suficiente, sino necesaria.

Pero quizá la falencia es que necesariamente los jueces no tienen las herramientas o no están suficientemente informados de las fuentes de confianza para citas de carácter científico o que se contextualicen en ámbitos distintos al jurídico, por lo cual será extremamente necesario capacitarlos en tal sentido en pro de la seguridad jurídica y en cuanto se refieran a términos jurídicos lo relevante será verificar si es que el significado propuesto se condice o no con lo que de manera estándar se acepta en este ámbito, sin ser necesario de que goce de aceptación general, cuanto menos que sea una posible respuesta que se ha ensayado por los hablantes del contexto jurídico.

Por otro lado, cuestionar la herramienta usada no debería ser relevante a menos que la crítica sea sobre lo afirmado y se demuestre que lo argumentado no es una respuesta ensayada por los hablantes o no carece de base científica, con ello no se está favoreciendo el argumento según el cual “lo importante es determinar si mediante la cita se solucionó el problema planteado o no”, pues este último argumento es ambiguo, ya que es importante tener en cuenta que desde un ámbito argumentativo, para el que propone la respuesta a una pregunta siempre estará solucionado el problema y de otro lado, deberá determinarse si dar una respuesta — la que sea— significa dar solución a una pregunta, por lo cual, afirmar que “lo relevante es verificar si se solucionó o no el problema” ingresa a ámbitos valorativos que hace necesario realizar una posterior argumentación, que bordea el ámbito ideológico y de preferencias doctrinales.


*Imagen obtenida de https://cutt.ly/ayMndyj

[1] Egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director del portal Divulgando Derecho. Miembro principal del Taller de Estudios Penales de la misma casa de estudios.

[2] No se ha publicado la resolución completa y por tanto tampoco los datos de la misma.

[3] De hecho todo análisis siempre será ex post, pues será implausible hablar de una perspectiva ex ante, por la imposibilidad real y epistémicas a las que está sometida tal vista, al respecto pero en el ámbito de la tentativa véase Mañalich R., Juan Pablo, “La tentativa de delito como hecho punible. Una aproximación analítica”, Revista Chilena de Derecho, vol. 44, N° 2, (2017): p. 464.

[4] En este punto es relevante Guastini, Riccardo. Interpretar y argumentar. (España: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014), pp. 55 – 87.

[5] De manera sucinta véase: Moreso i M., Josep Joan. Lógica, argumentación e interpretación en el derecho. (Barcelona: Editorial UOC, 2005), p. 15.

[6] Importante en este sentido Strawson, Peter, “Sobre el referir”, en: La búsqueda del significado, ed. L. M. Valdés Villanueva (Madrid: Tecnos, 2005), p. 69.

[7] Montiel, Juan Pablo y Ramirez Ludeña, Lorena, “De camareros estudiantes de biología a jueces biólogos. A propósito de la sentencia del BGH sobre los hongos alucinógenos y la deferencia a los expertos en el ámbito penal”, InDret, N° 1 (2010). Enlace en: https://cutt.ly/JyMbWbs. Desde otro punto y a partir de la noción de la división del trabajo lingüístico Putnam, Hilary, “Significado y referencia”, en: La búsqueda del significado, ed. L. M. Valdés Villanueva (Madrid: Tecnos, 2005), pp. 152-163.

[8] Sobre ello y de manera profunda Wittgenstein, Ludwig, Investigaciones filosóficas (1953), sec. 200 – 202, para una interpretación interesante de Wittgenstein sobre el “seguimiento de las reglas” véase: Kripke, Saul, Wittgenstein on Rules and Private Language, (Oxford: Basil Blackwell, 1982).

[9] Véase como ejemplo de resoluciones judiciales que citan a la RAE el Acuerdo Plenario 5-2015, FJ 9 y como ejemplo de lo mismo en sentencias: la Casación Nº 542-2017 – Lambayeque, FJ 8.

[10] https://dle.rae.es/dolo

[11] Como lo sugiere el art. 289 del CP peruano, sobre este artículo hay que llamar la atención sobre la poca importancia que entre los comentaristas ha tenido diferenciar términos científicos como “virus”, “bacteria”, “enfermedad” o “salud” a efectos de que su argumento deje de ser circular o meramente normativo dejando de lado las convenciones entre los científicos.

[12] Sobre ello de manera detallada para el derecho penal véase Mir Puig, Santiago, “Límites del normativismo en el derecho penal”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 07-18 (2005) https://cutt.ly/qyMbRQJ (consultado el 06 de junio de 2020), también desde otro ámbito y referido a la responsabilidad penal de personas jurídicas apelando a la “sensatez del rey Canuto” Molina Fernández, Fernando, “ Societas peccare non potest… nec delinquere”, en: Tendencias actuales de Derecho Penal, coord. Allen Martí Flores Zerpa y Anthony Julio Romero Casilla (Perú: Idemsa, 2019).

[13] Sobre el particular consúltense todos los estudios recopilados en: Interpretación jurídica y teoría del Derecho, ed. Isabel Lifante Vidal (Perú: Palestra, 2018).

[14] Aarnio, Aulis, Lo racional como razonable (Perú: Palestra, 2016), pp. 103-120.

[15] Aunque posiblemente ello no se esté cumpliendo, tal como se muestra Flores Zerpa, Allen Martí “Jurisprudencia sin jurisprudencia”, Derecho Crítico. Pensamieto & Praxis Social, https://cutt.ly/EyMbTAP

[16] Aarnio, Aulis, ídem. p. 108.

Comentarios

Un comentario

  1. Creo que la pregunta a responder sería: «¿Los jueces PUEDEN citar a Wikipedia?». Así mismo, si es cierto que el portal no es uno especializado en la materia y que además se nutre de los aportes de la colectividad, que no son necesariamente expertos (discutir si es bueno o malo es wikipedia creo que debería a hacerse por expertos en la materia de internet). En su debilidad creo que encontramos su fortaleza, al ser nutrido por aportes y que estos sean vistos por todo el mundo, todos podemos corregir los errores que se encuentre para que haya seguridad en el contenido. Otro punto es que no es especializado, frente a ello tenemos Wikiproyecto Derecho. Otra pregunta a discutir y creo que es la más importante, espero hacerme entender es ¿POR QUÉ TODO EL MUNDO USA WIKIPEDIA?. Mi respuesta es que uno de los fines del internet es la accesibilidad y la libertad de la información, por eso wikipedia es tan famosa además que hasta ahora no es una mala información porque sino nadie la usaría, claro esta información no es académica por eso no se usa en investigaciones. Accesibilidad y libertad de la información son principios que debe tener el Derecho.

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