El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

El uso del Blockchain como Fe Pública para las transacciones | Betsy Palomino

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Glosario: “SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Criptografía: Las transacciones que se realizan a través de la red pueden ser interceptadas, y por tanto, la seguridad de esta información debe garantizarse, Software: Conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora realizar determinadas tareas, Código Abierto: Hace referencia a software cuyo código fuente se ha puesto a disposición de todo el mundo de manera gratuita, Activo Digital: es cualquier recurso que existe de forma digitalizada, Cadena de Bloques: Es una base de datos distribuida que registra bloques de información y los entrelaza para facilitar la recuperación de la información y la verificación de que ésta no ha sido cambiada, Algoritmo: Secuencia de instrucciones que representan un modelo de solución para determinado tipo de problema”.

Contenido:

En el contexto de incertidumbre actual acentuado por este evento pandémico del COVID-19, se han paralizado muchas operaciones en todos los sectores del mercado, debido a que es necesario en algunos contratos, la intervención de un Notario Público: (1) En la norma se exige la formalidad de Escritura Pública, (2) Darles mayor seguridad jurídica a las transacciones; y, (3) Porque es un requisito previo para inscribir el acto jurídico en el registro correspondiente de SUNARP. Probablemente el escenario de respuesta hubiera sido mejor si los Notarios Públicos hubiesen implementado Blockchain. Por esa razón, el estudio del uso de esta tecnología en los servicios notariales es importante y para ello se necesita revisar las implicancias de la seguridad jurídica, la fe pública, la reducción de costos y las medidas de seguridad que se concatenan entre el Blockchain y los servicios notariales.

El Blockchain es un registro digital que genera una base de datos que se encuentra distribuida entre diferentes participantes que se mantienen en una red distribuida de ordenadores y no requieren una Autoridad Central, protegida criptográficamente, organizada en bloques de transacción relacionadas entre sí matemáticamente; además es un sistema que permite que las partes que no se conocen o que no confían plenamente en la otra, puedan mantener un consenso y seguridad sobre la existencia, el estado, la evolución y la transparencia en una transacción compartida. Esta tecnología es descentralizada, es por ello que no puede ser alterada por ninguna de las partes; asimismo, cuando se crea un activo digital reconocido en esta tecnología, se genera un código único (en adelante, “ADN”) que impide que cualquiera de las partes pueda alterar la transacción y que se pueda rastrear la ruta de las transferencias; evitando de esta manera fraudes que, no solo se dan a nivel de interacciones entre privados, sino también a nivel de servicios notariales. Por ejemplo, si un activo no está inscrito en SUNARP, es pasible de transferirse más de una vez por el titular primigenio a terceros, causando de esta forma, perjuicio.

El Blockchain tiene tres (03) partes fundamentales que son las transacciones, registro de transacciones y un sistema que verifica y almacena las transacciones; los bloques se generan a través de un software de código abierto y registran la información sobre cuándo y en qué secuencia ha tenido lugar la transacción. Los bloques o cadenas de bloques se generan a través de un sistema que nació como código abierto y que almacena cronológicamente la información de todas las transacciones que tienen lugar en una cadena, asignándole un ADN al Activo Digital; en otras palabras, el Blockchain genera una base de datos de información horaria estampada e inmutable en cada transacción y que puede ser replicada en los servidores del mundo, sin considerar limitaciones de corte geográfico.

Las redes del Blockchain se diferencian en (1) Pública, porque la red es descentralizada de ordenadores, utiliza un protocolo igual o común a todos los usuarios y permite registrar transacciones en la base de datos de esta Blockchain, esas anotaciones tienen las medidas de seguridad correspondientes que hacen que sean inalterables, que las partes puedan verificarlas de forma independiente y que por consenso puedan realizar cambios en ese registro, de hecho para participar en las Blockchain públicas podría haber unidades de usuarios con tokens o tal vez no; y (2) Privada, porque ofrece una posibilidad de establecer cadenas de bloques con características distintas, no todos los datos inscritos en el Blockchain tienen difusión pública, los participantes solo son las entidades o los colaboradores de estas entidades y pueden tener condición de usuario, de editor o registrar las transacciones u otros privilegios, de igual manera, pueden ser anónimas para proteger las transacciones que se den, si lo enfocamos al sector financiero directo o indirecto está relacionado a la preservación del secreto bursátil y el secreto bancario, respectivamente. Esas son las principales características de las redes del Blockchain, sin embargo, se pueden combinar características de ambas redes (híbrido) de acuerdo a las necesidades que pueda tener el requerimiento de desarrollo.

Las Blockchain actualmente ya son muy usadas, en especial en el sector de pagos, pagos internacionales, transacción de activos financieros (operaciones de compra-recompra), derivados, Smart Contract, división de titularidades o gestión de riesgos, por ejemplo, prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (KYC/AML) e incluso en fraude de identidades. Sin embargo, es relevante precisar que, esta tecnología no necesariamente se debe utilizar en todos los sectores, para ello se deberá evaluar previamente ciertos criterios, tales como: (1) Si los participantes tienen intereses contrapuestos (desconfianza, desconocimiento, competencia u otros), (2) Posibilidad o ataque de falsificación de datos en una base centralizada, (3) Reglas no deseadas o costos excesivos, (4) Necesidad de un sello de tiempo inamovible e inalterable por cualquier sujeto que pueda tener ese poder, (5) Redundancia de cantidad de datos a gran escala.

Para adecuar los servicios notariales al Blockchain, se debe entender primero el Smart Contract. El Smart Contract son programas que se ejecutan de manera neutral, no se alteran y son imparables dentro de una plataforma de Blockchain. Básicamente es un acuerdo entre partes, con la capacidad de autoejecutarse, donde se brinda el consentimiento con la firma electrónica (reconocido en algunas legislaciones); cabe precisar, que la firma electrónica es equivalente a una firma física simple, sin embargo, su protección en fueros judiciales es debil, aunque tenga reconocimiento normativo, causando incertidumbre al derecho de cobro o al ejecutar el Smart Contract, porque algunas contrapartes contractuales podrían incumplir, la obligación legalmente asumida.

El Smart Contract es básicamente el contrato físico a algoritmos dentro de un Blockchain, que implica codificar exactamente lo que las partes quieran realizar, por ejemplo <<Si es que pasa “X” supuesto, entonces debe suceder “Y” supuesto>>. A nivel legal  los Smart Contract básicamente son cláusulas de lenguaje natural que se pueden encontrar en cualquier tipo de contrato trasladado a algoritmos que van ejecutar ciertas funcionalidades, estos previamente tienen que cumplir con todas las condiciones o los límites que dicte la ley y los requisitos legales esenciales en este tipo de contratos, básicamente que concurra el consentimiento de las partes, que tenga objeto físico y sea jurídicamente posible, que tenga fin lícito, no puede ser contrario a la orden publica (afectación a los derechos del consumidor, derechos laborales, datos personales y otros). Por el contenido del Smart Contract se plantea diferenciar en (1) Smart Contract de Servicios, cuyo Activo Digital es el Smart Contract per se, asignándole un ADN para su identificación y seguimiento a fin de evitar duplicidad en la plataforma, por ejemplo,  un contrato de emisión de bonos corporativos donde hay un emisor que tiene “n” obligaciones en el contrato y de la otra parte un representante de obligacionistas, que representan a los titulares de los bonos, en caso requieran alterar/modificar/suprimir derechos u obligaciones del Smart Contract, pues se deberá contar con el consentimiento de la otra parte contractual; y, (2) Smart Contract de Activos, el ADN del Activo Digital deberá estar asignado al bien inmueble o mueble que existe físicamente y que no puede ser replicado en otra operación en cualquier parte del mundo, en muchos de los casos tendrán atributos diferenciadores por el tipo de contrato físico trasladado a algoritmo, por ejemplo, compra-venta de bien inmueble, el comprador (nuevo propietario), adquiere derechos patrimoniales que le otorga el Código Civil, tales como usar, disfrutar, disponer y reivindicar del bien; y él sin intervención del anterior propietario (vendedor), puede disponer del bien inmueble. Lo recomendable antes del inicio del desarrollo del Smart Contract en Blockchain es guiarse de los contratos típicos reconocidos por el Código Civil, cada uno tiene sus particularidades, y los contratos atípicos, donde las partes suelen dar atributos diferenciadores sobre derechos u obligaciones en el marco del documento.

El Smart Contract tal como funciona actualmente, brinda seguridad jurídica a las transacciones, porque se acredita la identidad de las partes, la integridad de los registros de transacciones y entre otras exigencias legales, acompañado de un mejor seguimiento a las obligaciones dadas en el contrato y su ejecución en el tiempo, brindando el consentimiento de las partes mediante firma electrónica, que es reconocida parcialmente en algunas legislaciones; sin embargo, las personas en sus transacciones privadas sienten más seguras de la protección legal o judicial, cuando sus contratos se protocolicen notarialmente o mediante certificación de firmas ante un Notario Público. Es por eso, que sería viable que mediante el Blockchain el Notario Público asuma el rol de certificación de fe pública (proveedor de servicio de confianza) de las transacciones compartidas. Cabe precisar, que el principio de seguridad jurídica es una garantía que da un Estado de Derecho y se sostiene en seguridad en estricto o estático y la seguridad de tráfico o dinámico y tal como lo define el Jurista Alemán, Dr. Victor Eremberguer al afirmar que, la seguridad jurídica consiste que no puede llevarse una modificación desfavorable de la situación anterior de las relaciones patrimoniales sin el consentimiento de ésta. La seguridad de tráfico consiste en que la previsiblemente favorable modificación de las relaciones patrimoniales de una persona no puede frustrarse por circunstancia que le sean desconocidas a esta persona. Por lo expuesto, se aprecia que, el Blockchain (a través del Smart Contract) garantiza la seguridad jurídica en las transacciones y la posibilidad de transformar los servicios notariales a un mundo tecnológico.

Por lo expuesto, el Smart Contract también se puede diferenciar por el grado de oponibilidad ante terceros, siendo (1) Smart Contract con firma electrónica con protección legal equivalente a firma física, y que actualmente se vienen ejecutando en distintos sectores; y, (2) Smart Contract bajo fe pública en donde sería necesario la participación de Notarios Públicos, dando fe de las transacciones compartidas de la que formaron parte. En los Smart Contract bajo fe pública considero importante incorporar la figura del Notario Público, porque es él quien asume la responsabilidad civil, penal y administrativa de los daños o perjuicios que por dolo o culpa puedan ocasionar a las partes o a terceros en el ejercicio de sus funciones, por tanto, su interés con respecto al Smart Contract sería independiente al de las partes contractuales y además es designado por un Órgano del aparato estatal, motivo por el que goza de atribuciones y preparación profesional distinta  de los demás.

Finalmente, para la implementación del Blockchain en los servicios notariales, sería importante previamente: (1) Comprender los puntos problemáticos del sector de servicios notariales, (2) Analizar los criterios de aplicación  y decidir si Blockchain es la respuesta tecnológica acorde a sus problemas en su sector, (3) Crear Blockchain pilotos y demostraciones, (4) Crear grupos de trabajo en donde involucren no solamente al sector privado (Notario y su equipo de trabajo) sino también al Colegio de Notarios y a la Unidad encargada del Ministerio de Justicia (Órgano Estatal encargado de la designación de Notarios), (5) En último lugar, si el Blockchain no es la respuesta adecuada para los problemas encontrados en los servicios notariales, entonces que sea una oportunidad para modernizar o digitalizar el servicio brindado en este sector, para de esta manera afrontar mejor las dificultades que pudieran venir más adelante y que impliquen inmovilización física de personas y reducción de costos.


Imagen obtenida de https://bit.ly/2ATY1Jz

Referencias y Bibliografía:

  1. Decreto Legislativo N° 295. Diario Oficial de la República del Perú, Lima, Perú, 24 de julio de 1984.
  2. Ley N° 27269.Diario Oficial de la República del Perú, Lima, Perú, 28 de mayo de 2000.
  3. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Diario Oficial de la República del Perú, Lima, Perú, 19 de julio de 2008.
  4. Kuchkovsky, C., Gómez, G., Díez, D. & Molero, I. (2017). BLOCKCHAIN: La revolución industrial de internet. Grupo Planeta Editores.
  5. Huerta, O. (2013). La problemática de la buena fe del tercero registral. Lima, Perú, Gaceta Jurídica.
  6. BBVA Innovation Center. “El avance de Bitcoin y de los pagos virtuales. Tecnología Blockchain”, enero 2016.ppt.
  7. Mckinsey & Company. “Blockchain en servicios financieros”, junio 2016.ppt.

 

Comentarios

Un comentario

  1. Interesante el articulo y me impresiona la seguridad que esta cadena de bloques (block chain) puede alcazar. Con sus tres elementos: informacion,hash y el hash del anterior bloque, hace que sea el algoritmo unico e irrepetible,ademas de ser supervisado por numerosos ojos,que detectan y reportan algun intento de hackeo y vuelve el hash que trato de ser adulterado, inutilizable.revolucionara mucho la seguridad en el ambito no solo notarial sino,registrar e incluso electoral,garantizando la no existencia de dobles votos y los votos golondrinos. gracias por este articulo tan refrescante e innovador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.