Desde hace unos meses, el término pornografía de venganza o “porno venganza” ha despertado cierto interés en varios sectores del país. Pero no necesariamente por la ocurrencia de algún hecho específico sino porque a la fecha, dos Proyectos de Ley buscan regular esta conducta e introducirla dentro del Código Penal.
Antes de abordar de qué tratan estos proyectos, propongamos algunas definiciones. Por ejemplo: ¿A qué nos referimos con pornografía de venganza? Cuando hablamos de pornografía de venganza nos estamos refiriendo a la difusión de material audiovisual y/o gráfico (video, fotos, grabaciones de voz, etc.) de carácter erótico o sexual, realizado sin la autorización de la(s) persona(s) involucrada(s), y que se hace casi siempre a través de Internet.
Por lo general, quien realiza la distribución de este material es alguien que hizo el registro o que lo recibió de uno de los involucrados y que decide difundirlo pese a que el material fue tomado en un contexto de privacidad y bajo la presunción de que no fuera accesible a terceros. Si bien no existen estadísticas que cuantifiquen la proporción, de la evaluación de casos individuales conocidos es posible concluir que la mayoría de agentes son hombres que sostienen o sostuvieron una relación de confianza con sus víctimas, que son mayormente mujeres.
Ahora bien, pese a que el término “pornografía de venganza” es el más usado para describir este fenómeno, existe actualmente cierta tendencia a describir este acto como “pornografía no consentida” pues es más preciso y evita la interpretación tendenciosa del primero. ¿Interpretación tendenciosa? Sí, principalmente por una razón: Si hablamos de cualquier acto que se produce por venganza, tácitamente damos entender que la difusión del material íntimo es una respuesta a un hecho que ha colocado a alguna de las personas involucradas en desventaja y por lo tanto la víctima tiene parte de la culpa por haber provocado lo que ha ocurrido.
Entendido, entonces: ¿De qué tratan estos Proyectos de Ley?
En julio de 2017, el congresista José Marvin Palma (Fuerza Popular) presentó el Proyecto de Ley No. 1669/2016-CR y, meses después, en febrero de este año el congresista Miguel Castro (Fuerza Popular) hizo lo propio presentando el Proyecto de Ley No. 2460/2017 CR. Ambos actualmente se encuentran en estudio por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y proponen regular la difusión de material íntimo sin consentimiento, ensayando diferentes fórmulas que vamos a explicar a continuación.
El proyecto de Marvin Palma propone crear un nuevo delito en el Código Penal: Difusión de material íntimo de manera no consentida. Este nuevo tipo penal se aplicaría a la difusión de dichos contenidos siempre y cuando el agente tenga una relación de confianza con la víctima y lo haga sin perseguir un fin lucrativo. La condena por la comisión del delito sería no menor de tres ni mayor de seis años.
Por otro lado, la propuesta de Miguel Castro no se enfoca específicamente en pornografía no consentida, sino en agravar las penas en los casos en los que la distribución del material íntimo se hace por medios de difusión masiva como Internet. No obstante, al ser muy generalista, la propuesta no cubriría, por ejemplo, la difusión de materiales obtenidos sin cometer alguno de los delitos del artículo 177 del Código Penal, que el proyecto pretende modificar.
Si bien ambas iniciativas son relevantes pues buscan construir o potenciar un marco legal que permita a las víctimas actuar frente a estos actos producto del uso de nuevas tecnologías, existen ciertos aspectos legales y extra legales que no parecen estar siendo tenidos en cuenta. Por ejemplo, la naturaleza misma de Internet facilita que los usuarios compartan cientos de millones de megabytes de contenido cada segundo, entre los que se incluyen también materiales íntimos difundidos sin consentimiento. ¿Qué estándar debería seguirse para evitar que se compartan estos contenidos? ¿Debería castigarse a quienes los difunden sin conocimiento? ¿Qué responsabilidades deberían tener los intermediarios? ¿Qué protocolos debería emplear la Policía en estos casos? ¿Cómo un fiscal debería formalizar una denuncia de este tipo? ¿Contamos con capacidad técnica para poder castigar este tipo de delitos?
Notamos que más allá de lo positivo que es traer a la mesa este debate, los actores relevantes aún no parecen haberse juntado a discutir en serio este tema. Consideramos que esto debe darse con el fin de que cualquier nueva adición en el Código Penal no se convierta en letra muerta y tampoco repercuta negativamente en el trabajo de los operadores de justicia.
Debido a la coyuntura y a las prioridades en el Congreso, estamos seguros que pasará algún tiempo antes de ver estas propuestas convertidas en ley. Sin embargo, por lo pronto, nos gustaría compartir algunos mecanismos que pueden operarse en el sistema actual para intentar hacer algo si es que ha sido víctima de la pornografía no consentida:
- Junta evidencia: Una estrategia práctica ante estos casos es documentar el material que ha sido compartido, para lo cual puedes tomar capturas de pantalla, con la finalidad de poder presentar esta evidencia a la policía, a tu abogado o a las empresas intermediarias involucradas.
- Investiga: Adicionalmente, realiza búsquedas de tu nombre y analiza los mensajes y solicitudes de amistad que puedan llegarte después que tu identidad se ha hecho pública. Esto podría ayudar a formular un caso donde demuestres el impacto negativo que ha ocasionado en tu vida privada, social y laboral la publicación del material sin tu consentimiento.
- Recuerda: Si bien las dos primeras sugerencias pueden ser difíciles por la carga emocional que ello implica, lamentablemente las características de una sociedad como la que vivimos hoy en día hacen que sea necesario contar con evidencia fáctica que demuestre la vulneración de derechos.
- Reporta: Para retirar el material subido a diferentes plataformas sin tu autorización, puedes contactar directamente con estas empresas y solicitar que retiren el contenido pues la pornografía subida sin consentimiento casi siempre suele infringir las políticas de conducta. En este link encontrarás una página guía para conocer qué pasos seguir en Facebook, Instagram, Google, etc. (Ten en cuenta que el aspecto legal de esa página solo corresponde a Chile).
- Contacta: Finalmente, puedes comunicarte con la línea 100 o el chat 100 del Ministerio de la Mujer para recibir orientación de cómo proceder ante esta vulneración de tus derechos.
*Este artículo ha sido escrito por Marieliv Flores y editado por Carlos Guerrero
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