El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

¿Por qué es necesario un sistema penitenciario con perspectiva de género?

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

De las 700,000 mujeres y niñas que se encuentran recluidas en algún centro penitenciario del mundo, ya sea cumpliendo condena o por mandato de prisión preventiva, en nuestro continente hay 297,663. Ellas representan el 4.9% del total de la población penal, que si bien es un porcentaje bastante reducido, ha tenido un incremento superior al 50% desde el año 2000 (no solo en la región, sino a nivel mundial)[1].

Ellas se enfrentan día a día a un sistema que no pensó que las incluiría, que se encarga de reproducir estereotipos, y que no incluye sus necesidades como parte de las decisiones que las afectan.

A continuación se describirá la necesidad de la inclusión de la perspectiva de género en el caso específico de las mujeres recluidas y cómo esto se concretizó en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)[2].

Situación de violencia

Como se conoce, las mujeres son una población vulnerable debido a los diferentes tipos de violencia de las cuales son víctimas a diario. Sin embargo, como bien señala Lucila Larrandart, existe dificultad para identificar situaciones, más allá de las evidentes, que implican violencia contra la mujer, y que significan asimismo desigualdad[3].

Una de estas situaciones es el especial estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las mujeres en conflicto con la ley penal. Aunque muchas veces obviado, se ha documentado la situación de constante violencia a la cual están sometidas las mujeres detenidas[4]. Desde su ingreso al sistema, en el que son regularmente bienvenidas por oficiales hombres, hasta los malos tratos en los centro penitenciarios cuya estructura muchas veces no fue pensada para albergar mujeres, sin olvidarnos de los efectos que puede tener el internamiento en la dinámica familiar (cuando se ingresa con menores de edad al penal así como cuando el ingreso significa el abandono de hijos/as mayores y demás personas que estaban bajo su cuidado[5]).

Sumado a esto, que podríamos llamar las manifestaciones comunes de la violencia al interior de los centros penitenciarios, también hay otro tipo de violencia más sutil, que evidencia el trato desigual que sufren las mujeres detenidas, y por ende la discriminación que el mismo sistema ejerce. Me refiero a las políticas sobre actividades y vida diaria que se implementan al interior de los penales. Estas políticas apuntan a la reinserción de la persona una vez cumplida su condena, por lo que abarcan la enseñanza de algún oficio o la educación, así como también actividades de deporte. Además, entre ellas también se podría considerar el mantener el vínculo con el mundo exterior, por lo que entrarían en la categoría las visitas familiares e íntimas.

En los penales para hombres estas políticas incluyen una variedad de diferentes opciones, con oficios como panadería, carpintería, cocina, acceso a carreras universitarias a distancia, entre otras. En lo que respecta al contacto con el mundo exterior, lo días de visita se convierten en días de visita íntima, al haber un “código y sistema” entre los mismos internos al respecto[6]. Sin embargo, la situación cambia drásticamente cuando se busca la misma información en penales para mujeres.

Según el Informe de Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, “Lineamientos para la implementación de las Reglas de Bangkok en el sistema penitenciario peruano”[7], las actividades ofrecidas para las internas son en su mayoría tejido, costura, manualidades. Actividades ciertamente con un carácter “femenino”, y que ofrecen una reducida posibilidad de desarrollo económico. El no proporcionar un oficio que realmente pueda ayudarlas a mantenerse económicamente una vez cumplida su condena, coloca a las mujeres en una situación de indefensión. Por otra parte, si bien se respetan los días de visita regular, no existen las mismas facilidades para las visitas íntimas. Es más, en el caso de las mujeres es necesario cumplir una serie de requisitos para solicitar el permiso necesario de ingreso al centro penitenciario, que incluye prueba fehaciente de que sean una pareja casada. El mencionado requisito no solo es inexistente en el caso de los hombres, sino que además parte de la idea que la mujer solo puede mantener visitas íntimas con su esposo (excluyendo otro tipo de relaciones).

Según el Informe de Adjuntía, la situación empeora en el caso de los centro penitenciarios mixtos, donde por ejemplo solo se contaba con un doctor, que no tenía conocimientos en ginecología. O al no poder haber contacto entre hombres y mujeres, y al ser menos mujeres que hombres, las internas solo podían estar en su pabellón, con momentos limitados para salir a los patios, y sin acceso a las actividades o al servicio médico.

Este tipo de prácticas no son sólo claramente discriminatorias hacia las mujeres detenidas, sino que a su vez denotan la persistencia de estereotipos de género al interior de los centros penitenciarios. Yadira Calvo lo explica de manera clara al decir que

(…) en la prisión se presenta una réplica de lo que ocurre en la calle, trazada sobre el mismo molde que rige para toda la sociedad. Por esto se les ofrece a las reclusas en general más posibilidad de acceso rápido a los servicios médicos de emergencia –en caso de embarazo–, permisos de salida por muerte de familiares, y llamadas telefónicas. Para los varones se reservan libertades más apreciables como el ejercicio de su sexualidad, el acceso y frecuencia en la práctica de deportes y el aprendizaje y ejercicio de oficios rentables, todo lo cual significa, como señala Marcela Legarde, la presencia de “aspectos específicamente genéricos que hacen más opresivo el hecho carcelario para las mujeres”.[8]

Como afirma Legarde[9], ciertamente es más opresivo. Las mujeres recluidas no solo son vulnerables por su condición de mujer, sino también por la exclusión que sufren al interior del sistema penitenciario, por su misma condición de mujer, replicándose patrones que se ven en la sociedad.

La respuesta oficial: Las Reglas de Bangkok

Frente a estas situaciones de violencia y discriminación, las Naciones Unidas se han manifestado en diferentes ocasiones. Una de las más representativas sería en la resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, de la Asamblea General, titulada “Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer”. En dicha resolución no solo se reconoce a las mujeres internas como pertenecientes a un grupo de especial vulnerabilidad por la violencia que sufren, sino que se incide en la necesidad de generar normativa que haga referencia a la situación especial de las mujeres encarceladas.

Fue así que, en el 2010 se hicieron públicas las Reglas de Bangkok. El mencionado documento contiene 70 reglas que incluyen la perspectiva de género en el tratamiento a las reclusas, desde que tienen su primer contacto con el sistema penal, hasta que salen del mismo. Además, hace incidencia en la utilización de medidas alternativas a la prisión con la finalidad de evitar los efectos negativos de la detención.

Sobre esto último es necesario precisar que, la utilización de medidas alternativas a la prisión – sobre todo en un momento inicial del proceso judicial – es un estándar de derechos humanos aplicable a hombres y mujeres. La razón por la que se menciona especialmente en las Reglas de Bangkok es por la naturaleza de los delitos que son comúnmente cometidos por mujeres, los cuales carecen de naturaleza violenta y están relacionados al tráfico ilícito de drogas[10].

De tal manera, la Reglas de Bangkok proponen diversas medidas que buscan el mejor trato a la interna. Desde algunas muy simples, como la Regla 19 que estipula que los registros personales serán realizados únicamente por personal femenino, hasta otras más complejas, como la Regla 10 que hace referencia a atención médica que responda a sus necesidades (atención ginecológica, por ejemplo). Además, deberán ser utilizadas de manera conjunta con los otros documentos internacionales que abarcan el tratamiento a las personas que se encuentran en algún centro penitenciario, las cuales son las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos[11] así como para las Reglas Mínimas uniformes de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad[12] (conocidas como Reglas de Tokio).

Si bien no es un tratado y por ende no es vinculante de manera directa al Estado peruano, como bien indica la Defensoría del Pueblo

“por pertenecer ambas –las Reglas de Bangkok y las Reglas Mínimas– al sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, podemos reconocerlas como incorporadas a nuestro derecho, pues el artículo X del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, establece que “El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente”.”[13]

Conclusiones

Mantener un sistema penitenciario sin perspectiva de género significa seguir sometiendo a situaciones de violencia a las internas, quienes no solo se enfrentan a un sistema hostil, violento y discriminador, sino también que perpetúa estereotipos de género. Las mujeres encarceladas se vuelven doblemente vulnerables, doblemente olvidadas, por su situación jurídica y su condición de mujeres. 

Ante esta situación, las Reglas de Bangkok proponen un sistema que toma en consideración las necesidades especiales de las mujeres. Si bien no es exigible su cumplimiento, es necesario no olvidar que sí existen algunas reglas que más que un presupuesto especial, necesitan un cambio de actitud de parte de legisladores, funcionarios y personal de las propias cárceles, que incluya el pensar y considerar a las mujeres como sujetos de derechos, también al interior del sistema penitenciario.


Fuente de imagen: archivo.globovision.com

[1] WALMSLEY, Roy. World Female Imprisonment List. Women and girls in penal institutions, including pre-trial detainees/remand prisoners. Tercera edición. Londres, 2015. http://www.prisonstudies.org/sites/default/files/resources/downloads/world_female_imprisonment_list_third_edition_0.pdf

[2] NACIONES UNIDAS. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. Resolución A/RES/65/229. Sexagésimo quinto periodo de sesiones. 16 de marzo de 2011.

[3] LARRANDART, Lucila. “Control social, derecho penal y perspectiva de género”. En BIRGIN, Haydée y Natalia GHERARDI (coordinadoras). Reflexiones jurídicas desde la perspectiva de género. Segunda edición. México DF: Editorial Fontamara, 2012, p. 196.

[4] Por mencionar algunos ejemplos, está el Informe Regional Mujeres privadas de libertad (CEJIL) y los diferentes Informes de Adjuntía que la Defensoría del Pueblo de Perú ha publicado.

[5] OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Taller Regional sobre buenas prácticas en la implementación de las Reglas de Bangkok [diapositiva]. Guatemala, 2014. https://www.unodc.org/documents/ropan/Reglas_de_Bangkok/Reglas_Bangkok_diapos.pdf

[6] La información aquí mencionada fue recogida por la autora en una serie de visitas realizadas a un penal limeño, durante el 2015.

[7] DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe de Adjuntía Nº 006-2013-DP/ADHPDLineamientos para la implementación de las Reglas de Bangkok en el sistema penitenciario peruano”. Lima, 2013.

[8] CALVO, Yadira. Las líneas torcidas del Derecho. ILANUD – Programa Mujer, Justicia y Género. Segunda edición. San José, 1996. P. 64.

[9] LEGARDE, Marcela. Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. México, Ciudad Universitaria, 1990.

[10] Según el último informe estadístico del Instituto Nacional Penitenciario peruano, más del 50% de las mujeres recluidas lo están por delitos vinculados al tráfico ilícito de drogas (siendo uno de  los más comunes la microcomercialización).

[11] NACIONES UNIDAS. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Ginebra, 1955.

[12] NACIONES UNIDAS. Resolución 45/110. 14 de diciembre de 1990.

[13] DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe de Adjuntía Nº 006-2013-DP/ADHPDLineamientos para la implementación de las Reglas de Bangkok en el sistema penitenciario peruano”. Lima, 2013. P. 19.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.