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Como resultado del significativo crecimiento económico registrado en el Perú en el período 2004 – 2013, las condiciones laborales de los jóvenes han venido mejorando de manera importante, sin necesidad de contar con ningún régimen laboral especial juvenil que reduzca beneficios laborales, como figura a continuación (Fuente: Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza del INEI-Metodología MTPE):

  • La tasa de subempleo (empleo precario) en el rango de 18 a 24 años se redujo en 36,8 puntos porcentuales, pasando de 64,8% a 28%; y disminuyó en 32,8 puntos porcentuales en el rango de 25 a 29 años, pasando de 57,7% a 24,9%.
  • La tasa de empleo adecuado (cobertura de al menos la mitad de la canasta básica de consumo familiar) en el rango de 18 a 24 años se incrementó en 37,4 puntos porcentuales, pasando de 25,3% a 62,7%; y creció en 33 puntos porcentuales en el rango de 25 a 29 años, pasando de 36,4% a 69,4%.
  • La tasa de desempleo en el rango de 18 a 24 años se redujo de 9,9% a 9,2%; y de 5,9% a 5,7% en el rango de 25 a 29 años.

En esa misma línea, entre enero de 2008 y septiembre de 2014, se crearon 253 907 empleos netos privados formales en el rango de 18 a 24 años; y 203 629 en el rango de 25 a 29 años, fundamentalmente bajo el ámbito de la regulación laboral general (Fuente Planilla Electrónica del MTPE).

Casi un tercio (30,8%) del empleo formal privado (a septiembre de 2014) está integrado por trabajadores de entre 18 y 29 años: 436 527 trabajadores entre 18 y 24 años; y 552 253 entre 25 y 29 años (Fuente: Planilla Electrónica del MTPE).

De los 436 527 trabajadores entre 18 y 24 años registrados en planilla (formales), el 80,3% está contratado bajo alguna modalidad temporal (350 615), lo cual permitiría que sean fácilmente sustituidos por trabajadores bajo el régimen laboral juvenil (con menores beneficios laborales que el régimen general) al finalizar su contrato, al tratarse básicamente de mano de obra que se desempeña en puestos que requieren poca calificación.

Situación similar se observa en el segmento de trabajadores formales entre 25 y 29 años, donde el 75,9% se encuentra contratado a plazo determinado (418 898).

Antes de la aprobación de la Ley N° 30288 (régimen laboral juvenil), ya existía una regulación para incentivar la inserción laboral juvenil mediante el establecimiento de modalidades formativas laborales (Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales). De hecho, a abril de 2014 existían 24 752 beneficiarios de modalidades formativas laborales en el sector privado (Fuente: Planilla Electrónica del MTPE).

El régimen laboral juvenil reduce los costos laborales “no salariales” de 54% a 14,4% respecto al régimen laboral general, resultando más barato que los regímenes de la pequeña empresa (29,1%), modalidades formativas laborales (17%) y trabajo del hogar (27,1%), y sólo más caro que el régimen de la microempresa (5%), como figura a continuación:

fcuadros

Es falso que eliminando y reduciendo derechos laborales y beneficios sociales –como sucede con los diversos regímenes especiales (micro y pequeña empresa, agrario, exportación no tradicional, trabajadores/as del hogar, juvenil)– se promueve la inversión y la formalidad laboral. En tal sentido, a pesar que los regímenes laborales especiales de la micro y pequeña empresa han reducido significativamente los costos laborales no salariales (beneficios laborales) de un 54% adicional de la remuneración mensual, a 5% y 29,1% respectivamente, sólo se han formalizado el 8,4% de microempresas y el 6,7% de pequeñas empresas bajo los estándares de dichos regímenes desde octubre de 2008. Ello muestra que los principales incentivos para la formalización laboral no están vinculados a la reducción de beneficios laborales, sino que únicamente genera una mayor precarización del empleo.

Incluso en el caso de la microempresa, la tasa de informalidad laboral se ha mantenido en niveles cercanos al 90%, a pesar de la disminución de beneficios laborales contenida en su régimen laboral especial y el contexto de reducción general de la informalidad laboral, que curiosamente ha disminuido significativamente en los segmentos empresariales sujetos a la legislación laboral general (el 86% de trabajadores formales en el sector privado recibe los beneficios establecidos por la regulación laboral general según la Planilla Electrónica del MTPE).

Se dice que el régimen laboral juvenil incentivará la formalización laboral en la microempresa. Ello no es correcto, si consideramos que con el régimen laboral especial de la microempresa que es más barato (costos laborales ¨no salariales¨ de 5%) que el régimen laboral juvenil (costos laborales ¨no salariales¨ de 14,4%) se ha formalizado un porcentaje insignificante del total de microempresas (8,4%); y que difícilmente se acelerará el ritmo de las formalizaciones con un régimen más caro.

De otro lado, actualmente la canasta básica de consumo familiar nacional asciende a S/. 1 434 mensuales (puede ser mayor en algunas regiones y menor en otras). Un trabajador sujeto al régimen laboral general que gana la remuneración mínima (S/. 750), incluyendo los beneficios laborales, tendría un «ingreso» laboral global mensualizado de S/. 1 155, es decir, el equivalente al 81% de la canasta básica familiar. Para un trabajador sujeto al nuevo régimen laboral juvenil que gana la remuneración mínima, su ¨ingreso¨ global se reduciría a S/. 858 mensuales, es decir, al 60% de la canasta básica familiar. Hay un evidente perjuicio para la capacidad de consumo de los trabajadores. Y ello sin considerar el descuento de 13% de la remuneración destinado al financiamiento de la seguridad social en pensiones (en ese caso el ¨ingreso¨ laboral global se reduciría del 70% al 52% de la canasta básica familiar).

Como alternativa al régimen laboral juvenil el Estado debería buscar fortalecer el capital humano del país, a través de una reforma que mejore significativamente los estándares de calidad y pertinencia de la educación básica y superior (tanto pública como privada) y mediante el repotenciamiento de los programas de capacitación laboral enfocados en la población juvenil (como Jóvenes a la Obra del MTPE), a fin de que tengan una mayor cobertura y éxito en su objetivo de facilitar la inserción laboral de dicho grupo etario.

Finalmente, se podría mejorar la regulación de las modalidades formativas laborales eliminando ciertos requisitos formales a fin de facilitar su utilización y agregando incentivos tributarios para fomentar la inversión en capacitación laboral de los jóvenes por parte de las empresas; además de incluir esquemas de subsidio temporal de la seguridad social en salud, focalizados en la microempresa.

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