El día de ayer, 15 de enero de 2019, la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior decidió declarar fundado el pedido de recusación formulado por la defensa de Jaime Yoshiyama contra el juez Richard Concepción Carhuancho. Durante los últimos meses del 2018, este se había encargado del caso relacionado a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, quien había estado siendo investigada por el presunto delito de lavado de activos en relación a los aportes ilícitos hechos por Odebrecht. Respecto a la decisión tomada por la Segunda Sala de Apelaciones, será necesario analizar qué implica la recusación de un juez, cuáles son las causales de esta, en qué se diferencia de la inhibición y cuáles son las consecuencias de que un juez sea recusado, todo esto a la luz de los artículos del Capítulo V de nuestro Código Procesal Penal.
Para empezar, la recusación es una institución procesal que posee relevancia constitucional, en tanto que pretende preservar y garantizar el carácter imparcial del juez natural. La imparcialidad judicial es una garantía procesal que forma parte del debido proceso penal, la cual está reconocida en el numeral 3 del artículo 139° de la Carta Fundamental. En la misma línea, es la acción mediante la que se decide apartar a un determinado juez de un proceso por pedido de alguna de las partes en aras de salvaguardar el proceso. El pedido de recusación por parte de alguna de las partes, por ende, debe fundamentarse, sobre todo, en la dudosa imparcialidad del magistrado basada en diversos motivos, como ya veremos en líneas posteriores. En este caso, el pedido de recusación fue presentado por el abogado de Jorge Yoshiyama, Humberto Abanto, porque consideraban que el juez Concepción Carhuancho había perdido (o nunca había tenido) la imparcialidad en el proceso.
Es necesario tener en cuenta que el pedido de recusación debe formularse cuando el juez en cuestión no manifiesta su intención de inhibirse del proceso que fue dejado a su cargo en un primer momento. La inhibición es la acción propia del juez por la que decide apartarse del proceso que se le encomendó. Es decir, a diferencia de la recusación, la inhibición es decisión propia del magistrado y no de las partes, por lo que es una acción que el juez realiza y no es un pedido de las partes en el proceso. Por ende, en caso que se haga evidente y las partes consideren que el juez a cargo del proceso no muestre imparcialidad respecto del caso pueden presentar un pedido de recusación, esto si el juez mismo no se ha inhibido del proceso.
En el caso en concreto, el juez Richard Concepción Carhuancho no presentó indicios de querer apartarse del caso mediante la inhibición. Es probable que este no considerara que su actuación dentro del proceso se haya visto marcada por una presunta parcialidad por alguna de las partes. Sin embargo, una de estas, representada por Jaime Yoshiyama, consideró que, en realidad, el magistrado en cuestión sí había tomado posición por una de las partes durante el proceso. El pedido de recusación fue analizado por los magistrados integrantes de la Segunda Sala de Apelaciones, quienes finalmente emitieron una resolución declarando fundado el pedido de la defensa del señor Yoshiyama.
De acuerdo a lo presentado en la resolución, la parcialidad del juez Concepción Carhuancho había sido presuntamente demostrada a través de algunas declaraciones que realizó frente a algunos medios de comunicación respecto del presunto partido Fuerza Popular en relación a lo que acontecía en el Ministerio Público. El juez se habría indicado que existe un partido político que tiene capturado el Ministerio Público. Es probable que, para los magistrados, la relación existente entre dicho partido y Keiko Fujimori, por ser su lideresa, le dieran otra connotación a las declaraciones del magistrado. Para muchos de los parlamentarios pertenecientes a este partido, Richard Concepción se habría parcializado, por lo que debía ser apartado del caso. Al parecer, esto mismo han considerado los magistrados que conforman la Segunda Sala de Apelaciones, ya que para ellos resulta evidente el vínculo entre la opiniones vertidas sobre el partido Fuerza Popular y su lideresa Keiko Fujimori.
Ahora bien, la recusación no puede ser aceptada por un grupo de magistrados si este no cumple con lo establecido en los artículos 53° y 54° del Código Procesal Penal sobre las causales de la inhibición y la recusación. Las causales de la recusación son las mismas que las de la inhibición (establecidas expresamente en el artículo 53° del CPP). Dichas causales giran en torno a la imparcialidad del operador jurídico en el marco de un proceso. Así en el citado artículo se establece lo siguiente:
Artículo 53°.- Inhibición
1.- Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:
[…]
b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes.
[…]
e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
[…]
Es posible afirmar que para los magistrados que resolvieron sobre el pedido de recusación, existen factores que muestran que el juez Concepción Carhuancho habría estado actuando de una manera parcializada. Esto no solo por lo expresado en relación al partido, sino también por su pronunciamiento en contra de la remoción de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez en manos del ex fiscal de la Nación, Pedro Chávarry. Es debido a todas esas declaraciones y acciones del juez que, para los magistrados que resolvieron, se creó un aura de duda sobre su imparcialidad en el proceso. De hecho, estos declararon en su resolución que el juez recusado “no preservó la apariencia de imparcialidad”.
No obstante lo anterior, es imperativo acotar que, si bien el literal “e” del artículo 53° del CPP deja un amplio margen de discrecionalidad al operador jurídico que lo invoque, este debe ser interpretado y utilizado de la manera más adecuada posible y bajo la menor posibilidad de afectar gravemente al proceso. Dicho literal establece que la causa debe estar fundada en motivos graves que afecte la imparcialidad del juez. En ese sentido, habrá que analizar si las declaraciones emitidas por Richard Concepción Carhuancho pueden ser considerados como motivos graves que afecten su imparcialidad o, siquiera, la apariencia de su imparcialidad.
Asimismo, si los magistrados de la sala basaron su decisión, implícitamente, en lo estipulado en el literal “b” del ya citado artículo, entonces habrá que corroborar fehacientemente y sin que queden dudas que el juez Concepción Carhuancho posee una enemistad manifiesta contra el presunto partido Fuerza Popular y, sobre todo, contra su lideresa Keiko Fujimori. Es posible establecer que comprobar este tipo de cuestiones requiere de más medios que solo las declaraciones hechas ante los medios de comunicación. Ante esto, los magistrados manifestaron en la resolución que el juez recusado estaría incurriendo en un adelanto de criterio a favor de una de las partes del proceso, ya que estaría efectuando afirmaciones concluyentes sobre hechos que, al tener a su cargo como juez, son aún objeto de investigación. Esto, para los magistrados, configuraría la causal de temor de imparcialidad prevista en el literal “e” del artículo 53° del CPP ya citado previamente.
Finalmente, las consecuencias que trae consigo la aceptación de la recusación pedida por la defensa técnica del señor Jaime Yoshiyama son básicamente dos: primero, que el juez Richard Concepción Carhuancho sea apartado del caso cócteles y, segundo, que un juez ordenado por ley sea quien ocupe su lugar una vez haya sido retirado del cargo. Lo anterior, para el fiscal y actual coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato, Rafael Vela, traería graves consecuencias para el caso y los avances del trabajo del equipo de fiscales respecto de este. El fiscal considera esto ya que el juez Concepción Carhuancho había dejado pendiente su pronunciamiento sobre cuestiones relevantes como lo relacionado a las medidas coercitivas personales que se habían planteado contra un grupo de abogados, dentro de los que se incluía a Giuliana Loza y otros. Por ello, el coordinador del equipo ha considerado presentar un recurso de nulidad contra la resolución que declaró fundada la recusación, lo cual, de ser aceptado, permitiría que el juez recusado sea repuesto para continuar con el proceso.
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