Escrito por Diego Gómez Florez*
Un aspecto medular que ha caracterizado el desarrollo de las plataformas digitales como las conocemos (entiéndase redes sociales, portales y foros informativos[1]) es que éstas no se hacen responsables de los contenidos publicados por sus usuarios.
Esta exención de responsabilidad encuentra su mayor sustento en la sección 230 de la Decency Communications Act de los Estados Unidos de Norteamérica. En términos generales, esta regulación ha servido de base para el desarrollo de las redes sociales a nivel mundial, considerando que muchas otras jurisdicciones han adoptado este criterio sobre la responsabilidad. Mas allá de la protección que le genera a los proveedores de plataformas digitales, uno de sus objetivos está asociado a la protección del ejercicio de la libertad de expresión de los usuarios en el entorno digital.
La naturaleza de las plataformas digitales esta intrínsecamente asociada al ejercicio de la libertad de expresión de los millones de usuarios que acceden a las mismas y de la interacción masiva que se realizan en ellas. La libertad de expresión es un derecho casi irrestricto, que tiene su mayor limitación en el deber de veracidad. Bajo esa premisa, es que los titulares de las plataformas cuentan con herramientas de autogestión que les permite retirar, moderar o advertir sobre contenidos colgados en sus redes que contradigan sus términos y condiciones (como la incitación a la violencia, noticias falsas, entre otros).
Una variante o excepción a esta facultad, en Twitter por ejemplo, tiene relación con el “interés público”. Esta excepción permite a los usuarios de la red visualizar tweets, que por más que violen los términos y condiciones de la plataforma se mantienen publicados, debido a que han sido subidos por personajes públicos.
Sobre la Decency Communications Act
Se trata de una pieza fundamental en la legislación sobre internet en Estados Unidos y respecto del contenido que se aloja en las plataformas digitales. Inicial y paradójicamente, esta regulación tenía como finalidad restringir y regular contenidos en el ámbito digital (específicamente restringir acceso de menores a pornografía en redes). Sin embargo, la norma generó una reacción contraria, siendo concebida como demasiado restrictiva para la libertad de expresión consagrada en la Primera Enmienda de la Constitución Política de los Estados Unidos.
Tanto así, que la Corte Suprema de ese país, dejó sin efecto diversas secciones de la norma que recortaban y limitaban el ejercicio de la libertad de expresión, dejando vigente la ahora famosa sección 230 que establece lo siguiente: “No provider or user of an interactive computer service shall be treated as the publisher or speaker of any information provided by another information content provider”.
Impacto mediático en los recientes incidentes en EEUU
No han pasado desapercibidos algunos “encontrones” que se dieron durante la última campaña electoral Donald Trump y la red social Twitter, en donde, el ahora ex – presidente, la acusó de supuestamente querer silenciarlo. Concretamente, la red social suspendió su cuenta, cuando éste levantó denuncias de un supuesto fraude en las elecciones, sin que esto, en principio, constituya un acto de censura de parte de la red social.
Trump la acusó de una transgresión hacia su libertad de expresión. El ex – presidente tenía la intención directa de eliminar la protección con la que cuentan las redes sociales respecto de los contenidos alojados en las mismas por terceros, es decir, pretendía modificar directamente la sección 230 de la Decency Communications Act. “Si censuran contenidos y usuarios no seguirán con la protección de plataformas neutrales”, señalo.
El argumento de Trump parece tener algo de sentido. Ello, si las redes sociales van a etiquetar contenido y condiciones a los lectores sobre la veracidad del mismo se está realizando una labor propia de un medio de comunicación, la edición, y por tanto deberían responder como tales.[2]
Incluso Joe Biden, siguiendo la misma línea, también ha sido abiertamente crítico, y apostaría por una reforma inmediata de la referida norma. “Están propagando falsedades que ellos saben que son falsas”, indicó, de manera general, respecto de las plataformas digitales.
¿Regularlas más o solo autorregularse?
“El sistema de autorregulación está basado principalmente en códigos de conducta cuya finalidad son las normas deontológicas que ayuden a limitar la actividad de los proveedores de servicios y así proteger a los usuarios, sobre todo, en el ámbito de la privacidad y la protección de datos. La gran ventaja de estos códigos es que son flexibles, es decir, se adaptan a las necesidades que van surgiendo.”[3]
La autorregulación, muy aplicada a la gestión de las plataformas digitales, está relacionada, entre otros factores, a la predictibilidad e inmediatez en las respuestas o acciones adoptadas por éstas. Se dice que, bajo esta forma de regularse, existe mucha subjetividad y baja predictibilidad de parte de las plataformas digitales, cuando toman decisiones acerca de los contenidos publicados por sus usuarios. Si bien existen evidentes actos de incitación a la violencia que por sí solos no dejan dudas de cómo debe proceder cada plataforma respecto de ellos, existen también muchos otros contenidos que pueden generar posiciones divididas respecto de su idoneidad, y que para muchos su eliminación puede ser arbitraria.
Como muestra, Youtube removió hace poco de sus redes todos los videos de un famoso canal provida. ¿La medida fue arbitraria? ¿Se saben exactamente las razones? ¿Se conocen con claridad los criterios adoptados por la plataforma para ello? Salvo algunos indicios, (sin poder ser tajante en una opinión final), pareciera que las razones están asociadas a “desinformación médica” por parte del canal provida (en pocas palabras, estarían mintiendo). Sin embargo, quedan dudas sobre la posición adoptada por Youtube, ya que la misma podría tener como fundamento tendencias contra canales conservadores.
Asimismo, la inmediatez en la respuesta ante posibles noticias falsas ha cobrado un especial valor en las plataformas digitales. Es por ello, que como parte de la autorregulación que desarrollan, éstas han adoptado mecanismos de revisión de contenidos basados en la utilización de algoritmos. El objetivo es filtrar contenidos de manera rápida, evitando la proliferación de fake news. La idea parece buena y sensata, pero la inmediatez no necesariamente va de la mano con una mayor predictibilidad. Y es que estos algoritmos (basados muchas veces en inteligencia artificial) no siempre han sido eficaces al momento de filtrar contenidos de manera correcta.
Por otro lado, como indiqué al inicio, el propio modelo de negocio de las plataformas digitales incentiva la incesante y masiva interacción sobre las redes basándose en el ejercicio de la libertad de expresión de los usuarios que en muchos casos es utilizada violando el deber de veracidad. Si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, éste no puede ser utilizado de manera absoluta e irrestricta. Es en este punto donde surge la tarea más difícil por parte de las plataformas digitales, y es la ponderación que deben procurar entre los límites al ejercicio de esa libertad de expresión, con los fines y objetivos del negocio, basados en el masivo acceso e interacciones en redes por parte de sus usuarios. Pero, ¿esto podría obtenerse con una regulación más estricta?
Asumiendo la postura de una mayor regulación de las plataformas, pongámonos en el supuesto que se regule de manera mucho más estricta la responsabilidad de las mismas respecto de los contenidos de sus usuarios. Un aumento en la responsabilidad de los proveedores de plataformas sería directamente proporcional con los filtros aplicables a los contenidos publicados (aumentándolos también), generando a su vez impacto en la interacción en redes, que seguramente disminuirán considerablemente, perdiendo las plataformas digitales su mayor atractivo.
Conclusiones
En cuanto a la responsabilidad de las plataformas, coincido en los que señalan que la misma debería mantenerse bajo el ámbito de lo previsto en el Decency Communications Act, no hacerlo de esa manera, seria condenar a las plataformas digitales a funcionar como las conocemos actualmente.
Sin embargo, considero también que, sin necesidad de entrar a regularlas de manera excesiva, si debe existir algo más de regulación con relación a dos temas puntuales. En primer lugar, la implementación de filtros más confiables, que sobre todo puedan identificar noticias realmente falsas. En segundo lugar, más allá de que las plataformas tengan la libertad de colgar los contenidos que deseen, si debiera exigirse un mayor sustento y motivación respecto de las decisiones adoptadas con relación a ciertos contenidos, que dejen en claro las razones que motivaron a la plataforma a tomar esas decisiones, y que permitan a los usuarios contar con mayor una predictibilidad respecto de las acciones tomadas. Actualmente en Europa, por ejemplo, se vienen discutiendo reformas que obligarían a las redes sociales a que sean más transparentes con los contenidos que eliminan y que se creen mecanismos de resolución de conflictos.
Imagen obtenida de https://cutt.ly/FztVIEE
* Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Economía y Derecho (Economics & Law) y Políticas Públicas por el Instituto Universitario Ortega y Gasset. Se desempeña actualmente como Asociado Senior en el área de Competencia, TMT y Propiedad Intelectual del Estudio Hernández & Cía.
[1] En este artículo daremos más énfasis a las redes sociales.
[2] MARTINEZ, Francisco. ¿Regulación o censura? El estado de la libertad de expresión en redes sociales –
Consulta: 22 de febrero de 2021
https://www.rewisor.com/regulacion-censura-el-estado-libertad-de-expresion-redes-sociales/
[3]DIAZ, Anid. La autorregulación en redes sociales como forma de garantizar los derechos de intimidad, privacidad y protección de datos personales
Consulta: 25 de febrero de 2021