El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

Perú regula el Derecho a la Desconexión Digital | Yanira Becerra y Melina Céspedes

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Yanira Becerra y Melina Céspedes(*)

El 01 de noviembre, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020 que promueve la recuperación del empleo formal, por medio de incentivos económicos para la contratación de trabajadores, con todos los derechos y beneficios laborales, en empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19.

Como parte de las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia N° 127-2020 se regula, como obligaciones del empleador las siguientes:

  1. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
  2. Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Lo anterior, busca establecer que el empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Cabe mencionar que este es el primer dispositivo legal en Perú que trata sobre el Derecho de Desconexión Digital, pese a que en otros países ya ha sido regulado hace unos años atrás. Un derecho del trabajador que aún se hace más necesario en tiempos de la COVID-19, donde la mayoría de los trabajadores están laborando bajo la modalidad de trabajo remoto desde sus casas y a través de dispositivos digitales. Sin embargo, para efectos de claridad, corresponde repasar que se debe entender como Derecho a la de Desconexión Digital, su origen y como viene siendo aplicado.

¿Qué es el Derecho a la Desconexión Digital?

Es el derecho de los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional durante sus períodos de descanso y sus vacaciones. Dicho de otra forma, es el derecho a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes o WhatsApp de trabajo fuera de su horario laboral.

Este derecho abarca desde el mismo momento en el que el trabajador finaliza su jornada laboral hasta que vuelve a iniciar la siguiente. Por ejemplo, si un viernes termina la jornada laboral de un trabajador a las 19:00 horas y no vuelve hasta el lunes siguiente a las 8:00 horas tiene todo ese espacio de tiempo el derecho a desconectar todos sus dispositivos electrónicos profesionales.

Este derecho tiene como principio el respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores. Es decir, la empresa puede enviar un email cuando quiera, pero el trabajador tiene derecho a no responder hasta que comience la jornada laboral.

¿Dónde tiene su origen el Derecho a la Desconexión Digital?

Tiene su origen en el derecho laboral francés y fue creado con el objetivo de garantizar el derecho al descanso, la conciliación de la vida personal y familiar, y prevenir riesgos para la salud a los trabajadores. Entró en vigencia el 01 de enero de 2017.

Para su aplicación, la regulación francesa ha establecido que su alcance y las medidas a implementar sean determinadas mediante la negociación colectiva con los trabajadores. En caso de que la empresa no cuente con una representación de los trabajadores, tendrá que elaborarse una normativa interna para su regulación.

Además, la normativa establece que las empresas tienen la obligación de tomar acciones formativas de sensibilización

Este derecho, posteriormente ha sido recogido por la legislación de otros países; tal es así que, España recoge este derecho en diciembre de 2018 que, a su vez, va de la mano de normas que buscan reforzar la privacidad  de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.

 ¿Cómo viene funcionado el Derecho a la Desconexión Digital en los países que lo han aplicado antes?

Según un estudio realizado por el portal de empleo Infojobs, el 67 % de los empleados españoles contesta a emails y responde al móvil fuera del horario. En cuanto a las empresas, el porcentaje aún es menor, solo el 27 % de las empresas afirma tener una política de desconexión digital.

Otros aspectos regulados por el Decreto de Urgencia N° 127-2020

El Gobierno ha decidido otorgar incentivos económicos para la recuperación del empleo formal en nuestro país. El subsidio que se otorgará a las empresas afectadas por la COVID-19 estará a cargo del Ministerio de Trabajo quien emitirá la relación de empresas calificadas para obtener el subsidio económico.

Se debe tener en cuenta que se encuentran excluidas de este beneficio, las empresas inhabilitadas para contratar con el Estado, aquellas que cuenten con procesos de cese colectivo, que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva, entre otros.

El monto del susidio será otorgado de manera mensual en función a un porcentaje establecido, el cual será aplicado a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.00. Los porcentajes aplicables, variarán de acuerdo a lo siguiente:

  1. Subsidio por trabajadores jóvenes (18-24 años):
  • Contrato estable: 55% los primeros 3 meses y 27.5% los siguientes 3 meses.
  • Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 45% los primeros 3 meses y 17.5% los siguientes 3 meses
  1. Subsidio por trabajadores adultos (25 años a más)
  • Contrato estable: 55% los primeros 3 meses y 27.5% los siguientes 3 meses.
  • Contrato a plazo fijo o tiempo parcial: 45% los primeros 3 meses y 17.5% los siguientes 3 meses

Se considerará para este subsidio económico, los trabajadores contratados entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021. Asimismo, el pago del subsidio se realizará a través del sistema de EsSalud y las empresas tienen hasta el 14 de diciembre de 2021 para realizar el trámite de desembolso de subsidio.

(*)sobre las autoras: Abogadas del Estudio Martinot

Imagen obtenida de:https://bit.ly/36XWkZn

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.