El pasado 22 de marzo de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Legislativa Nº 30312[1], promulgada por el Presidente de la República, por medio de la cual el Perú ratificaba el Convenio 183[2] de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referido a la protección de la maternidad, el mismo que faculta a sus estados miembros “el otorgamiento de la licencia por maternidad de al menos 14 semanas”[3], en la práctica un total de 98 días naturales.
Dicha disposición tiene como ámbito de aplicación proteger a todas las mujeres gestantes con trabajo dependiente, incluidas las que desempeñan formas atípicas[4]; así como la prohibición del despido a razón del embarazo, el nacimiento y las consecuencias del mismo, enfatizando que la carga de la prueba corresponderá al empleador[5].
Adicionalmente, se precisa que la entrada en vigencia de dicho Convenio se daría 12 meses después del registro de la ratificación del Estado miembro[6]. Por lo que el nuevo periodo de licencia debe ser fijado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En atención a ello y a lo dispuesto por el artículo 23° de la Constitución[7], se debe tomar en consideración que en nuestro ordenamiento, el Estado brinda protección especial a la madre que trabaja y por dicha razón el Estado peruano estimó conveniente ratificar el Convenio en cuestión.
En esa misma línea, los artículos 55° y 56° del mismo cuerpo normativo disponen que los Tratados en vigor forman parte del Derecho Nacional y que si versan sobre Derechos Humanos, ello implicaría la modificación de las leyes nacionales y debe ser aprobado por el Congreso, tal como se ha desarrollado a la fecha.
Sin perjuicio de ello, el MTPE dejó transcurrir los meses desde la publicación de la Resolución Legislativa 30312 y nunca se pronunció respecto al nuevo periodo en cuestión, por lo que con fecha 22 de octubre de 2015, el Congreso tomó protagonismo y aprobó por unanimidad un proyecto de ley donde se dispuso la ampliación de la licencia por maternidad, este nuevo régimen extendió de 90 a 98 días tal licencia.
En ese sentido, con fecha 25 de noviembre de 2015 el Congreso promulgó la Ley N° 30367 – Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso[8], con dicha norma se declara como nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento, la lactancia y sus consecuencias, ya sea que dicho despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento[9].
Del mismo modo, dicha norma reglamentaria también extiende la licencia por maternidad de 90 a 98 días[10], con lo cual, se suman 49 días de descanso pre natal y 49 días de descanso post natal, sin perjuicio de ello y a decisión de la trabajadora, el periodo podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado.
Ante ello y dado que EsSalud es una institución adscrita al MTPE y advirtiendo que aquella debería asumir las nuevas prestaciones económicas reconocidas por el estado y que pronto empezaría a recibir las primeras solicitudes de reembolso, a razón del descanso por maternidad, EsSalud estimó oportuno pronunciarse a inicios del mes de febrero del año en curso, es así que sostuvo que pese a la ampliación de la duración del descanso pre y post natal, este no tendrá incidencia con la prestación económica por maternidad, en vista de ello, el MTPE procedió a modificar las normas correspondientes al otorgamiento de prestaciones económicas por maternidad, reguladas por la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud[11] y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA[12].
A la par, el MTPE venía trabajando un decreto que reglamentara la implementación de la Ley que extiende el descanso por maternidad. De manera que el pasado 9 de marzo, el MTPE ha emitido el Decreto Supremo N° 002-2016-TR[13], el cual adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367.
En consecuencia, se modifica el Reglamento de la Ley N° 26644[14], reconociéndose el incremento del descanso por maternidad a 98 días naturales, de la misma manera, se adecua el Reglamento de la Ley N° 26790, mediante el cual se determina que los 8 días adicionales serán subsidiados y reembolsados al empleador[15].
Del mismo modo, dicha norma ha establecido que la vigencia de la misma corre desde el 10 de marzo del año en curso para las madres trabajadoras que gocen del beneficio a partir de dicha fecha, y de acuerdo a las condiciones reguladas en las normas reglamentarias[16].
Luego de haber descrito cómo se desarrolló esta iniciativa por parte del gobierno para reconocer estos nuevos beneficios a la madre trabajadora, es necesario comentar, para ayuda al lector, cuáles son los principales requisitos[17] para que una trabajadora en la actualidad pueda acceder a tales derechos, siendo los siguientes:
- La asegurada regular debe contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La madre trabajadora debe tener vínculo laboral vigente al momento del goce de la prestación, al inicio y durante el periodo del subsidio, determinado por el médico tratante.
- La asegurada debe tener vínculo laboral vigente durante la concepción.
- Para el trámite del subsidio y la percepción de la prestación económica la trabajadora debe presentar el Formulario 8001[18] -en caso de colaboradoras del sector privado- o en su defecto, el Formulario 8002[19] -en caso de trabajadoras del sector público, agrario independiente, construcción civil o trabajadoras del hogar.
- Adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Maternidad (CITT)[20] expedido por EsSalud o en su lugar, efectuar el canje del certificado médico particular por el CITT en el que conste la fecha probable de parto.
- Se deberá comunicar al empleador con una antelación no menor de 2 meses a la fecha probable de parto, la opción de la trabajadora gestante en caso se pretenda sumar el descanso vacacional acumulado del último periodo pendiente por descansar[21].
Por otro lado, hemos desarrollado una breve relación de respuestas cortas de las principales interrogantes que podrían suscitarse respecto a la aplicación de este nuevo régimen, las cuales procedemos a detallar:
- ¿Qué trabajadoras se encuentran beneficiadas? Aquellas que pertenecen al régimen privado.
- ¿Si me encuentro embarazada y aun no recibo mi descanso médico por maternidad podré acogerme a dicho beneficio? Sí, dicha trabajadora percibirá los beneficios de la nueva normativa gozando de 98 días de descanso y 98 días de subsidio.
- ¿Si a la entrada en vigencia de la norma, estuve gozando de mi descanso por maternidad, podré verme beneficiada por la reciente disposición? Sí, podré gozar de los 98 días de descanso, pero solo se me reconocerá 90 días de subsidio.
- ¿Cómo se puede desarrollar el goce de este beneficio? El goce del descanso pre natal puede ser diferido, total o parcialmente, y acumulado al descanso post natal, si la gestante así lo prefiere. Para ello, la comunicación debe estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría a la trabajadora gestante ni al concebido.
- ¿Cómo se otorga el subsidio por maternidad? En dinero y en dos armadas iguales, equivalentes a una remuneración y media cada una. El pago de la primera armada se efectúa al término de los primeros 45 días y debe solicitarse antes del vencimiento del periodo post natal. La segunda armada se realiza al vencimiento del periodo post parto y hasta un plazo máximo de 6 meses de culminado dicho periodo. Una vez superado dicho plazo, se perderá automáticamente el derecho al subsidio.
- ¿Existen casos particulares? Sí, en caso de nacimientos múltiples o de niños con discapacidad el periodo post natal se extenderá por 30 días naturales[22].
- ¿Qué ocurre al término del descanso post natal? La trabajadora deberá reincorporarse a sus labores habituales y a su vez, tendrá derecho a 1 hora diaria de permiso hasta que su hijo tenga un año de edad.
Al respecto y como apreciación personal, estimamos como positiva la iniciativa por parte de este gobierno saliente de ratificar un nuevo convenio de la OIT que se apoya sobre la base de la protección de la maternidad.
También, consideramos conveniente que atendiendo a dicha iniciativa, resultaría oportuno revisar la posible aplicación de una licencia compartida entre los progenitores, toda vez que el padre queda prácticamente desatendido, en alusión a que este únicamente goza de 4 días hábiles consecutivos de licencia para que puedan prepararse y participar del nacimiento de sus hijos en ocasión a la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2010-TR.
Por consiguiente, consideramos más justo en términos de mayor inclusión social evaluar una licencia compartida para los padres que trabajan bajo relación laboral, en la cual el periodo de licencia por paternidad o maternidad pueda ser aplicado por cualquiera de los dos padres individual o complementariamente, según la proyección de la familia como unidad y en atención a las necesidades reales de los padres primerizos o con hijos anteriores, de modo tal que la ley atendería de manera más razonable y proporcional el requerimiento que más convenga a la decisión personal de cada padre, abundando al bienestar de la persona que trabaja, de la sostenibilidad de la empresa y del desarrollo formativo de los nuevos miembros de una sociedad, tal como se viene aplicando en países como Noruega, Islandia, Suecia, Finlandia, Eslovenia, Estados Unidos, Venezuela, Colombia, Cuba y Chile[23].
Como reflexión final, estimamos que las responsabilidades familiares deben ser compartidas equitativamente entre hombres y mujeres, ya que actualmente sobre las mujeres recae un peso excesivo de atribuciones, tanto en su ámbito laboral como familiar. Si esto es abordado, se podrán generar incentivos para la inserción y reinserción laboral de las mujeres en armonía a los valores que se requieren para el desarrollo conjunto de la sociedad y de los miembros que la componen.
FUENTE DE IMAGEN: http://www.diariocorreo.com.ec/
[1] http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/22/1215146-1.html
[2] http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183
[3] Artículo 4° del Convenio 183 de la OIT ratificado recientemente por el Perú
[4] Artículo 2° del Convenio 183 de la OIT
[5] Artículo 8° del Convenio 183 de la OIT
[6] Artículo 15° del Convenio 183 de la OIT
[7] http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf
[8] http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/11/25/1315977-1.html
[9] Artículo 1° de la Ley N° 30367
[10] Artículo 2° de la Ley N° 30367
[11] http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/publicacion/ley26790.pdf
[12] http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/sst/DS_009_97_SA.pdf
[13] http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-adecua-las-normas-reglamentarias-que-reg-decreto-supremo-n-002-2016-tr-1353886-1/
[14] http://www.inpe.gob.pe/pdf/asistencias/Ley%20No.%2026644%2027-06-96.pdf
[15] Artículo 2° del Decreto Supremo N° 002-2016-TR
[16] Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2016-TR
[17] http://www.essalud.gob.pe/maternidad/
[18] http://www.essalud.gob.pe/downloads/Formulario_8001.pdf
[19] http://www.essalud.gob.pe/downloads/Formulario_8002.pdf
[20] http://www.essalud.gob.pe/certificados-de-incapacidad/
[21] Artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2011-TR
[22] Modificación del artículo 7°, contenida en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2016-TR
[23] http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150806_permisos_maternidad_mundo_jm