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Desde hace buen tiempo, las relaciones entre practicante pre profesional y empresa tienen un signo cultural especial: “si quieres que luego te contrate como abogado, debes pagar derecho de piso”. En esta frase, hay un ofrecimiento implícito de un futuro exitoso desde el punto de vista económico y de la jerarquía, aunque el presente tenga que ser miserable e indigno. El problema es que al “jugar” con las expectativas legítimas de un joven en formación, la intención formativa se va desdibujando.
¿Qué significa “pagar derecho de piso” en una práctica pre profesional?. Significa, desde mi punto de vista, aceptar cualquier condición actual de práctica, con tal de alcanzar, después de varios años, un trabajo que compense los incumplimientos legales de los que ahora soy objeto. Así, me piden que no vaya a clase porque tengo responsabilidades que cumplir o no reclames por mejores condiciones de trabajo ya que perderás el apoyo de tu jefe.
Sin duda, el peligro de esta concepción no está en que exista, sino en que el practicante se la crea. Y, por ende, permita comportamientos ilegales que perjudican su formación adecuada. He escuchado decir que el practicante es libre de escoger el lugar donde practicará y de aceptar condiciones deficientes si así lo cree conveniente, sin embargo, me preguntaría: ¿está decidiendo el practicante?. ¿O, en los hechos, presiona un sujeto con poder en base a “promesas inciertas”?.
En fin, no voy a ahondar más en esta reflexión, porque más que las razones de la implantación en la conciencia de nuestros estudiantes del “derecho de piso” me interesa resaltar los efectos perjudiciales que esta visión genera sobre el objetivo central que tiene toda práctica: fomentar la formación del alumno.
- LA PRACTICA NO SUSTITUYE LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA
Cuando se sobredimensiona el papel formativo de la práctica, simultáneamente se devalúa el rol formador de la Universidad. Sin embargo, es evidente que uno primero tiene que ser universitario y luego podrá practicar. Es decir, la práctica complementa la formación que el alumno adquiere en la Universidad. Y no es al revés.
La práctica es un aprendizaje en una situación real de trabajo que no sólo suma al practicante competencias relacionadas a aspectos jurídicos, sino también competencias generales tales como puntualidad, diligencia en el cumplimiento de sus labores, trabajo en equipo, etc. Razón por lo cual, el objetivo de las prácticas no puede ser el de sustituir la formación teórica que ofrece la Universidad, sino el de complementarla.
El pago de “derecho de piso” exige sacrificios a los estudiantes que muchas veces afectan su buena formación académica en la Universidad. Obviamente, ello distorsiona el rol complementario que las prácticas deberían tener.
En la línea de lo dicho, la Facultad de Derecho sólo valida las prácticas que nuestros alumnos cumplen al terminar su cuarto ciclo de carrera. Esto no impide que quien quiera practicar en los primeros ciclos lo haga, sin embargo, ese periodo de tiempo no será computado como requisito para obtener el título profesional. La razón es muy simple: la Facultad quiere promover en sus estudiantes la idea de que la formación universitaria es su prioridad.
- PERJUICIO EN EL INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS LEGALES
Puede que la ley disponga que los practicantes gozan de derechos económicos, de descansos, de seguridad y salud o de respeto a su dignidad. Puede también que el convenio de prácticas repita o sume otros derechos. Pero, todo este reconocimiento es meramente formal, si es que ello no viene acompañado de una voluntad deliberada de hacer cumplir estos derechos.
Muchas veces el pagar “derecho de piso” significa postergar la aplicación de derechos económicos con el fin de conseguir un trabajo seguro más adelante. Los practicantes deben tener derecho al pago de una RMV siempre que cumpla la jornada máxima y media RMV cada 6 meses, según la Ley 28518. Hemos visto casos en los que se fija en el convenio de prácticas una jornada menor a 6 horas diarias (jornada máxima legal), por lo que se pacta un pago proporcional por debajo de la RMV. Sin embargo, en los hechos los practicantes trabajan más de lo que dice su convenio. Según la encuesta que da vida a nuestro ranking semestral a Diciembre de 2015 un 75% de centros de formación no cumplen con las jornadas máximas pactadas en sus convenios. A pesar del perjuicio económico evidente, a veces aceptamos esta situación, porque hay que “pagar derecho de piso”. Lo que hay aquí es una tremenda ilegalidad.
También, todos los convenios dicen respetar los horarios de refrigerio (45 minutos fuera de la jornada) y los descansos semanales o anuales retribuidos, tal como lo indica la Ley 28514. Nuevamente, ¿eso existe en nuestra realidad?. Lo peor es que bajo el pretexto del mayor compromiso o sacrificio, se admiten ilegalidades flagrantes.
Según las normas de seguridad y salud, que también se aplican a los practicantes, los centros de práctica deben acondicionar debidamente los lugares donde cumplen sus tareas. Cada practicante debería tener su mesa y su computadora por lo menos. Digamos que un espacio adecuado donde desempeñarse.
Mención aparte merece el cumplimiento de la jornada máxima de práctica. La Ley 28518 señala que la jornada máxima es de 6 horas diarias y 30 horas semanales. Todo el mundo lo cumple en la formalidad de los convenios, pero ¿cómo pueden cumplir con ello si ni siquiera muchos centros de prácticas tienen registro de entrada y salida de practicantes?. Esto supone un claro incumplimiento al Decreto Supremo 011-2006-TR que obliga a todos los empleadores que tienen practicantes a tener un instrumento (ya sea manual, mecánico o electrónico) de control de jornada.
Este incumplimiento legal es relevante por lo que decíamos antes. El incumplimiento de la jornada es una ilegalidad que perjudica la formación universitaria del alumno. El incumplimiento de la jornada supone por sí sola alterar la prioridad que debe tener cualquier estudiante universitario en su formación. Según la encuesta que da vida a nuestro ranking semestral a Diciembre de 2015 un 70% de centros de formación no cumplen con respetar siquiera los horarios de clase en la Facultad o no otorgan días libres en la semana de exámenes. Y habrá que tener mucho cuidado que el “derecho de piso” no impida denunciar estos incumplimientos.
En conclusión, para acercar las normas a la realidad necesitamos que todos (facultad, estudiantes, centros de formación y estado) estemos convencidos de que la práctica pre profesional tiene por finalidad la formación complementaria del estudiante. Y ello supone que tenemos que luchar contra una creencia muy extendida, como lo es el pago de un derecho de piso, para así lograr futuros abogados de mayor nivel y personas que más adelante dignifiquen la profesión. La construcción de la dignidad de una persona es incompatible con una práctica como la de “pagar derecho de piso”.
- INCUMPLIMIENTOS EN LA FORMACIÓN ADECUADA
Por último, aunque complementaria, la formación que aporte el centro de formación es muy importante. El problema es que es muy diversa, dependiendo de la carrera y del sector productivo. No es lo mismo una formación en derecho que en ingeniería. No es lo mismo la formación que pueda acumular en un estudio jurídico que en una institución del Estado peruano. Las competencias generales y/o específicas que se pueden incentivar en cada caso son muy distintas.
Quizá por eso nuestra Ley 28518 no se ocupa de la formación adecuada con temas o competencias concretas. Y opta por dejar en manos de las Universidades el diseño, planificación y fiscalización de planes de formación.
En la Facultad de Derecho estamos tomando medidas en ese sentido. Desde hace unos años se ha elaborado una Directiva sobre capacitación, indicando qué temas debe abordar necesariamente una práctica pre profesional y de qué forma. Por ejemplo, la práctica debe desarrollar la capacidad de los alumnos en detectar problemas jurídicos y en la solución de los mismos. Sobre todo teniendo en cuenta que son casos de la vida real. También la práctica debe promover un conocimiento institucional a través de inducciones, lo cual sienta las bases para un mejor desempeño de nuestros estudiantes. Es evidente que ello está reñido con la devaluación de la participación del practicante, como cuando sistemáticamente se dedica al fotocopiado o a la mensajería.
Actualmente, hemos enumerado las competencias generales y específicas en los planes de aprendizaje, tomando en cuenta indicadores a fin de poder evaluar los avances de los alumnos. Esto será un gran aporte, dado que debemos convencernos que aun cuando un centro de práctica cumpla los derechos económicos legales de los practicantes, tendrá un gran déficit en el cumplimiento de su función si no se toma en serio la formación adecuada.
Los avances que en el tema de la formación adecuada pueda alcanzar la Facultad de Derecho, en mucho tendrá que ver con el interés que tengan nuestros estudiantes para hacer de las prácticas espacios de real aprendizaje y no solo del cumplimiento de una formalidad para acceder al título profesional o conseguir un trabajo. La idea de “pagar derecho de piso” para luego ser contratado, es una idea nefasta que va en contra del objetivo de lograr una práctica de calidad y de excelencia.
Finalmente, necesitamos combatir esa idea de que la práctica pre profesional es un favor que se hace al practicante. O que la práctica puede devaluarse en todas las dimensiones, siempre que ello me asegure un contrato posterior como abogado. Todas estas ideas, muy extendidas hoy en día, son contrarias a un funcionamiento ideal de las modalidades formativas en las empresas. Por eso, asegurar que las prácticas funcionen como deben, es una obligación que incumbe a los estudiantes, a las universidades, a las empresas que reciben practicantes y al Estado.
