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Si has tenido recientemente la terrible experiencia de ser asaltado o un familiar cercano lo ha vivido, debes tener el recuerdo fresco de la indignación producida; sentimiento que es agravado por la impotencia que supone saber que las autoridades no harán nada por remediarlo[1].  Si, además, el asalto del que has sido víctima ha sido perpetrado con un arma de fuego, probablemente a dichos sentimientos se haya sumado el miedo. El terror incontenible de sentir por un instante que puedes perder la vida por culpa de la mala fortuna y la miseria humana. El miedo puede ser incontrolable psicológicamente y en muchos casos puede ser el detonante para que una persona decida adquirir un arma de fuego como medio de protección. “Para defenderme a mí y a mi familia de los delincuentes”, como suelen alegar la mayoría de solicitantes de una licencia ante la Superintendencia de control de armas de fuego – SUCAMEC, organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior[2].

Usar armas de fuego para defenderse de los delincuentes es una actividad riesgosa. No solo porque aumenta la probabilidad de morir en un asalto[3], sino porque el ingreso de armas de fuego en una sociedad multiplica el peligro de que caigan en las manos equivocadas (1739 armas de fuego fueron reportadas como perdidas o reportadas por la SUCAMEC solamente en el 2013), o sea de que más delincuentes tengan más armas. El fomento del uso de armas de fuego como medio de protección se enfoca excesivamente en combatir la inseguridad ciudadana de un modo represivo y auto compositivo, mientras que deja de lado por completo el enfoque preventivo e institucional. Ése puede ser un camino equivocado para una sociedad que busca la paz; el miedo no puede ser el hacedor de las políticas públicas en seguridad.

Precisamente con el objeto de hallar un balance entre ambos tipos de medidas, la SUCAMEC presentó a mediados del presente año un proyecto de ley para regular el uso de armas en manos de civiles. Luego de varias modificaciones a lo largo de su paso por el Congreso, se ha aprobado hace pocos días la nueva ley de control de armas, municiones y explosivos de uso civil. Se trata de una ley que muestra entre sus logros una sistematización de la legislación dispersa, el ajuste normativo a las obligaciones establecidas en tratados internacionales sobre la materia, el fortalecimiento de la capacidad regulatoria del órgano controlador y la mejora en algunos procedimientos administrativos; pero que también presenta deficiencias y varios desafíos pendientes de satisfacción.

¿Qué ha cambiado con la nueva ley?

Pocas cosas pero importantes. Entre las innovaciones legales más interesantes se encuentra la creación de un Registro Nacional de Información (RENAGI) donde se consignará un registro de inhabilitados para usar armas de fuego (entre ellos, aquellos que tengan antecedentes por violencia familiar), las modalidades de licencias para el uso, autorizaciones de importación y de comercialización, entre otros. Se espera que este sistema, que funciona en otros países como en Argentina a través del RENAR, cubra una de las más graves falencias en la actualidad que es el recojo y administración de información para la toma de decisiones, por ejemplo para conocer con exactitud cuántas armas ingresan al país cada año. Este instrumento permitirá también la implementación de las tarjetas de propiedad de armas y de licencias únicas para su uso, transformando el caótico sistema actual donde se tiene una licencia por cada arma que se posee.

Además, se recoge legalmente lo que la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas – CIFTA establece en relación al marcaje de armas de fuego. El marcaje legible y no susceptible de ser borrado en las armas y municiones debe permitir un rastreo eficaz de las armas, a través del cual se puede llegar a conocer la cadena de propiedad (y en algunos casos de uso) y se constituye una herramienta poderosa para impedir que su uso tenga fines delictivos.

Entre otros cambios importantes tenemos: el del plazo de renovación de licencias que se amplía de uno a tres años, la justificación requerida para el uso de armas en casos de defensa personal, la obligación de compartir la información de las armas particulares de propiedad de miembros de la policía y las Fuerzas Armadas. En síntesis, se debe decir que varios de estos cambios dependen todavía de un buen proceso de implementación, donde uno de los puntos clave será el reglamento a elaborarse en los próximos meses (recordemos que la vigencia de la ley está atada a la aprobación del reglamento). A esto habría que sumarle desafíos que no pasan por modificaciones legales sino por gestión eficiente como la necesidad de realizar exámenes psicológicos rigurosos y que no sean meras formalidades, la imposición de sanciones por mal uso o pérdida de armas, entre otros.

Lo que debió cambiar: las armas particulares de la PNP y las FFAA

Por otro lado, no se entiende por qué los policías y militares (incluido los retirados) mantienen privilegios para la posesión de armas de uso particular. Es perfectamente comprensible que en el caso de armas de reglamento, aquellas asignadas para el ejercicio de sus funciones, el control esté a cargo de sus respectivas instituciones pero este razonamiento, por principio de igualdad, no debería aplicar para las armas de propiedad particular.

Esta situación permite, en primer lugar, que los policías y militares hagan uso de armas particulares para el ejercicio de sus funciones, lo que dificulta el rastreo en casos de abuso de autoridad u homicidio[4], favoreciendo la impunidad. En segundo lugar, el tipo de armas y municiones, cantidades, sanciones por robo o pérdida, tienen una regulación especial que suele ser más laxa[5] no solo por sus requisitos sino porque se trata en el fondo de un auto control (policías controlando policías) lo que anula la imparcialidad. Y por último excluye también del control a los policías y militares retirados, quienes por su sola condición pueden adquirir las armas en tipos y cantidades privilegiados, no deben rendir ningún tipo de exámenes y apenas deben comunicar a sus instituciones en caso de transferencias y robos o pérdidas.

Los niveles de corrupción policial y/o militar en el Perú ponen de manifiesto el grave riesgo al que nos sometemos como sociedad a causa de este vacío en el control. A pesar de que la nueva ley contempla una obligación de compartir el registro elaborado por la PNP y las FFAA, apenas parece un paliativo, pues es notoriamente insuficiente de cara a las estadísticas que muestran que las armas particulares de los agentes del Estado son perdidas o robadas con una frecuencia inusitada[6]. En un contexto donde está demostrado que una de cada tres armas de fuego incautadas a la delincuencia proviene del mercado formal de armas[7] y una cantidad similar tiene una marca borrada, dañada o no registrada, no parece excesivo pensar que entre las fuentes de abastecimiento más grandes de la delincuencia armada se encuentren las propias fuerzas del orden.

La importancia del control de armas y las tareas pendientes

En suma, tenemos como desafíos por cumplir la implementación de los cambios legales a través del reglamento y la efectiva gestión pública. Así también, el control de armas de fuego particular en manos de policías y civiles debe ser fortalecido aprovechando la obligación de registro actual pero sobre todo impulsando un cambio en la ley.

No podemos olvidar que el control del mercado legal de armas de fuego en el Perú tiene aún mayor importancia para la seguridad ciudadana que en otros países, pues como algunos estudios muestran, y contrariamente al sentido común, no existe verdaderamente un gran «mercado negro de armas de fuego». De hecho, en nuestro país el mercado legal nutre al mercado ilegal de armas de fuego, en el marco de una relación de complementariedad[8]. Muchas armas en manos de ladrones y asesinos son ingresadas legalmente al país y autorizadas para su uso por la SUCAMEC. El problema es que no se les está dando un seguimiento adecuado, estos objetos de riesgo están viajando de mano en mano y de región en región sin que sepamos cómo controlarlas. Ésta es una de las tareas permanentes hacia una ciudad segura: fortalecer nuestra capacidad para diseñar políticas públicas con información precisa, que nos permita decidir con inteligencia; entendiendo con empatía el miedo de la gente, pero sobreponiéndonos a él.


[1]Se estima que el índice de denuncias no presentadas (o sub-registro)de hurtos y robos alcanza el 92%.

[2]Según el Informe de Armas Incautadas – Reporte 2013 de la SUCAMEC, al menos el 80% de licencias de uso de armas emitidas son bajo la modalidad de “defensa personal”. Página visita el 15 de diciembre: http://www.sucamec.gob.pe/web/images/PDFs_Seguridad_Privada/Reporte_web.pdf

[3]Ver el Informe “Armas de fuego y violencia” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: http://survivinggunviolence.org/wp-content/uploads/2014/09/Armas_de_fuego_y_violencia_El-Salvador.pdf

[4] Esta situación se agrava si recordamos que la Ley 30151, del 12 de enero de 2014, establece como causal de inimputabilidad penal al personal de la PNP y las FFAA que en cumplimiento de su deber y en uso de armas cause lesiones o muerte.

[5] En el caso de la PNP la norma que regula el uso de armas de propiedad particular es la Directiva de Órgano DG-PNP N° 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B, una norma de rango infra legal que no se ajusta a los estándares de la ley y tratados internacionales vigentes sobre la materia.

[6]Entre las armas reportadas perdidas y/o robadas por miembros de la PNP, el 81% corresponde a armas de uso particular. Es decir, que los policías pierden sus armas de uso particular (propiedad privada) pero no las de reglamento (propiedad del estado), lo que podría interpretarse como algo más que una simple coincidencia.

[7] «Extorsionadores y delincuentes usan armas y municiones robadas», El Comercio, del 3 de abril de 2014, http://elcomercio.pe/lima/policiales/extorsionadores-y-delincuentes-usan-armas-y-municiones-robadas-noticia-1720171

[8] MUJICA, Jaris. Armas pequeñas en el crimen urbano: Delitos, acceso y mercados ilegales de armas de fuego en Lima. Lima: CLACSO, 2012.

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