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Louis Brandeis solía decir “Si queremos hacer que las leyes sean respetadas, primero debemos hacer leyes respetables”, y es que este reconocido abogado norteamericano era consciente de lo importante que eran las leyes para preservar la libertad individual y para conservar el fin supremo del derecho: la justicia. Son exactamente ese tipo de leyes respetables las que nuestro país necesita.

Durante el último periodo el legislativo aprobó 187 leyes[1], muchas de las cuales causaron fervientes debates. En virtud de ello, analizaremos qué es lo que nos deja el 2014. Daremos un repaso de las leyes, fallos y proyectos legislativos más importantes y discutidos a lo largo del año, revisando posturas tanto a favor como en contra, dejando las críticas y opiniones a la imaginación de los lectores.

I. El Fallo de la Haya

El lunes 27 de enero del 2014 a las 9:00 am de la mañana, la Corte Internacional de Justicia (conocida como Corte Internacional de la Haya) resolvió mediante un fallo los procesos contenciosos que venían disputando los países miembros de la ONU de Perú y Chile. Este proceso inició en el año 2008 durante el gobierno del presidente Alan García Pérez, y debía resolver tres puntos importantes que fueron solicitados por miembros de la cancillería peruana:

1) Definir el límite marítimo de Chile bajo el criterio de equidistancia en el área de controversia.

2) Que se estableciera esta línea equidistante desde el Punto de Concordia (último punto de la frontera terrestre), de acuerdo al tratado de 1929.

3) Que Chile reconociera los derechos soberanos marítimos en altamar que pertenecen al Perú.

La respuesta chilena no se hizo esperar, y es que nuestro vecino del sur respetó el Pacto de Bogotá, el cual dispone que los Estados pertenecientes a este tratado deberán someterse a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, a fin de encontrar así una solución pacífica e imparcial.

La réplica chilena ante la demanda peruana se sustentaba mediante los tratados pesqueros firmados por el Perú durante los años 1952 y 1954 en el gobierno del general Manuel Arturo Odría Amoretti. La defensa chilena recalcaba, además, que estos tratados pesqueros  reconocían los límites marítimos chilenos y que debían ser tomados en cuenta, pues contaban con reconocimiento de carácter internacional. Otro punto fundamental en la argumentación chilena era la Convención de Derechos del Mar de 1982, en la cual ambos estados costeros habían reafirmado sus tratados previos.

Perú afirmaba que los tratados de 1952 y 1954, los cuales  habían sido también firmados por Ecuador, tenían otro claro objetivo, y este era el de conservar y proteger los recursos naturales de los países de la costa del Pacífico, y no delimitar territorios marítimos como argumentaba la contraparte chilena.

Otro punto importante de destacar de la parte chilena era que el Estado sureño exigía que se tomara en cuenta el Hito número 1 para la delimitación de la línea paralela hacia las 200 millas, y ya no el Punto de la Concordia. Esta modificación dejaba al Perú sin 38,324 km2.

Fue entonces que el 27 de enero del año 2014 la Corte Internacional de Justicia dictaminó la creación de una frontera marítima en paralelo desde el Hito nº 1. Sin embargo, esta  marcó una diferencia en su extensión, pues la trazó hasta 80 millas y luego definió una línea equidistante hasta las 200 millas.

El fallo de la Haya trajo muchas opiniones y comentarios. En una entrevista de IUS360 realizada al doctor Abugattas sobre el fallo de la Haya, éste comentó:

 “Si hablamos en términos de área, el Perú de lo que pedía, ha obtenido un gran porcentaje de área. Pero uno no sólo tiene que ver el tema desde el punto de vista de cantidad de agua obtenida, tiene que ver también la ubicación de ese mar, la riqueza de ese mar. No es que alguien ha ganado o perdido, solamente que se han atendido las pretensiones de una parte en algunos aspectos y se han atendido las pretensiones de otra parte en otros aspectos. Todos ganan y todos pierden algo[2]”.

II. Proyecto de ley de Unión Civil

El 12 de septiembre del año 2013, el congresista Carlos Bruce, ejerciendo su capacidad de iniciativa legislativa conferida por el artículo 107 de la Constitución del Perú, presentó el proyecto de ley que establece la unión civil entre las personas del mismo sexo. Sin embargo, ante la incesante espera de que esta ley fuera considerada en el Congreso, durante el mes de Junio de 2014 diferentes colectivos convocaron marchas para que empiece el debate en el parlamento sobre el proyecto de ley, para que posteriormente ésta sea promulgada.

El objetivo de este proyecto de ley era garantizar la inscripción de una sociedad de gananciales conformada por personas del mismo sexo, la cual otorgaba beneficios que precedentemente las parejas homosexuales no podían adquirir. Cabe recalcar que este proyecto de ley no proponía un matrimonio homosexual, sino sólo una unión civil, la cual otorgaba ciertos privilegios, como algunos de los siguientes:

  1. Visitas en hospitales.
  2. Toma de decisiones para inicio de tratamientos quirúrgicos de emergencia en caso que el otro integrante de la unión civil no pudiera expresar su voluntad.
  3. Acceso a institutos penitenciarios para visitar al otro integrante de la unión civil.
  4. Capacidad de adquisición de nacionalidad después de 2 años de concretada la unión.
  5. Poder recibir alimentos del otro miembro de la unión civil de acuerdo a lo establecido en el artículo 472 del Código Civil peruano.

La ley tuvo muchas posturas encontradas, tanto a favor como en contra, una de las más polémicas fue la del abogado constitucionalista Javier Valle Riestra. En repetidas ocasiones, el ex congresista argumentó que el proyecto de unión civil no tenía razón de ser, ya que existían otros diferentes mecanismos en nuestra legislación que otorgaban beneficios a uniones voluntarias. Valle Riestra afirma que bastaba solo con ir a una notaría para poder adquirir una comunidad de bienes, así como también celebrar contratos donde se incluyeran clausulas hereditarias y otros beneficios. El proyecto de Unión Civil, sin embargo, también consiguió que se manifestaran diferentes abogados y activistas reconocidos a favor de la iniciativa, entre ellos el entonces presidente del Movimiento Homosexual de Lima, Giovanni Infante. Este manifestó, en una entrevista realizada por IUS360, que los mecanismos existentes actualmente en nuestra legislación no daban una seguridad de eficacia, ya que por ejemplo en temas hereditarios la figura de los herederos forzosos primaba siempre sobre contratos y comunidad de bienes. Por lo tanto, nuestra legislación no otorga garantías a los grupos minoritarios homosexuales o a los grupos heterosexuales que buscaban obtener beneficios de su unión no matrimonial y era necesaria una nueva regulación[3].

III. Ley Universitaria

A fines del año 2013, se aprobó en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, el proyecto de la nueva ley universitaria para que este pasara a votación en el pleno durante el año 2014. La ley número 30220 tenía como objetivo crear y supervisar de manera efectiva el funcionamiento de las universidades, así como también promover de manera continua la calidad educativa mediante la investigación y la cultura[4]. La ley causó mucha discusión, ya que según muchos expertos atentaba contra la autonomía universitaria, al proponer  la creación de una entidad que pudiera supervisar y fiscalizar el uso de los recursos de las universidades. Además, esta Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEU) controlaría la creación de nuevos centros educativos superiores exigiendo requisitos que algunas reconocidas voces consideraban excesivos – como el artículo 11 que exigía que se demostrara la demanda cuantitativa y cualitativa de las carreras propuestas para ser creadas, así como también exigía que el 30% de docentes contara con el grado de doctor. Otros puntos polémicos de esta ley fueron las nuevas competencias otorgadas a la SUNEU por el artículo 26, el cual daba la potestad de disolver facultades y programas de universidades si estos no acreditaban su calidad educativa.

Diferentes posturas surgieron debido a la nueva ley, no solo por el argumento de que la ley atentaba contra la autonomía universitaria (contemplada en nuestra Constitución en su artículo 18), sino también señalando que esta ley fomentaría la creación de nuevos programas de maestría de poca calidad, ya que la exigencia del doctorado y especialidades obligaría a los profesores a tomar una pronta especialización de bajo nivel[5].

El congresista Daniel Mora, Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, afirmó que las medidas tomadas eran necesarias para garantizar una educación superior de calidad y que bajo ninguna manera se atentaba contra la autonomía universitaria debido a que la ley no era invasiva. Argumentó que la SUNEU regularía a los centros educativos –como realizan los organismos reguladores conforme al derecho administrativo- y no atentaría contra su autonomía académica ni administrativa.

Finalmente, después de fervientes debates y marchas organizadas por algunos colectivos estudiantiles, la norma fue aprobada en el pleno por 55 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones, siendo publicada así en el diario oficial El Peruano el 9 de julio del 2014.

IV. Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social 

Ya a finales del año 2014, la promulgación de la nueva ley de régimen laboral para jóvenes causó revuelo en nuestro país, y es que la comentada Ley nr. 30288 -aprobada el pasado 11 de diciembre-, tenía como objetivo declarado atacar la informalidad y la baja tasa de desempleo juvenil. Por ese mismo motivo, la ley aplica únicamente a los jóvenes entre 18 y 24 años que se presenten por primera vez en planilla. Entre los muchos puntos de la ley, se critica los recortes a los derechos laborales, tales como el no reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), el nuevo descanso vacacional de 15 días (ya no de 30 días como señalaba el régimen laboral general) y el no reconocimiento a las gratificaciones.

Sin embargo, lo que señalaban las posiciones que se manifestaron a favor de la ley era que el bajo costo de contratación de jóvenes por la supresión de beneficios laborales generaría más incentivos a los contratantes, aumentando así el trabajo formal de un sector de la población que tiene un índice de desempleo del 60%. Por otro lado, argumentaban que el seguro de salud lo asumirá  ESSalud, dando más flexibilidad al mercado laboral. Sin embargo, la OIT (Organización Internacional de Trabajo) criticó esta medida de recortes laborales argumentando que no necesariamente la reducción de beneficios laborales significa una reducción a la informalidad laboral. Por otra parte reconocidos abogados, como el Doctor Carlos Blancas Bustamante, afirman que dicha ley es inconstitucional, por vulnerar directamente el artículo 2 y 26 de la Constitución del Perú[6].

Por ahora, la ley ha generado protestas masivas y la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, mas sigue vigente por el momento debido al ferviente apoyo del Poder Ejecutivo. Sin duda este debate concluirá en el año 2015, en un nuevo año en el cual nuevas leyes respetables ojala que se hagan escuchar.

Esto es lo que nos deja finalmente el 2014, un año lleno de fervientes debates y multitudinarias manifestaciones. Para el próximo año debemos analizar cada una de las leyes y percatarnos si estas son las adecuadas para el bien de nuestra sociedad, mediante una comprensión critica, comprometida y respetuosa.

Esperemos que este año que viene nos traiga leyes respetables y necesarias para la mejora de nuestra sociedad, solo así podremos decir que estamos avanzando.


[1]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/prensapubli.nsf/34069c3bb71c123b05256f470062fea7/649AD5BEA96F47E005257D0B007BFB6A/$FILE/LaVoz124.pdf

[2]  https://ius360.com/otro/internacional/entrevista-al-dr-abugattas-sobre-la-lectura-del-fallo-de-la-corte-de-la-haya/

[3] https://ius360.com/interdisciplinario/entrevista-giovanni-infante-acerca-del-proyecto-de-ley-de-union-civil-para-personas-del-mismo-sexo/

[4] Unmsm.edu.pe (NL20140709.PDF)

[5] http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/superman-alfredo-bullard-noticia-1742359

[6] https://ius360.com/privado/laboral/juventud-divino-tesoro-aspectos-positivos-y-negativos-del-nuevo-regimen-juvenil-laboral/

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