Así no, así no me defiendas compadre. El sentido de la frase guarda un mensaje detrás sumamente claro. Encierra un clamor por una ayuda no necesaria o en todo caso perjudicial. Mejor me defiendo solo, es el complemento ideal.
Con la reciente modificación al inciso 11 del artículo 20 del Código Penal que pretende hacer el Congreso de la República, la exclamación del célebre Tin Tan cobra vigencia una vez más. Me explico a continuación.
El numeral 20, originalmente, incluía únicamente 10 causales como eximentes de responsabilidad penal. Entre estos eximentes estaba el inciso 8 que contemplaba la figura del eximente por cumplimiento del deber, valga la redundancia. El tenor decía, claramente que no tenía responsabilidad penal quien actuaba «por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo». Aunque debo de corregir el sentido de la expresión; el inciso «no decía», «dice», porque aún existe.
Sucesivamente el artículo fue sufriendo muchas modificaciones pues se incorporó un nuevo inciso – el 11 – que hablaba específicamente del «personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional». Y digo que venía sufriendo porque así acontencía; sufriendo como todos nosotros. Entonces al Congreso se le ocurrió la idea de ir aumentando palabras para proteger – supuestamente – la función de estas personas, pues habían advertido que tenían «el temor de cumplir el mandato constitucional de mantener el orden interno».
La última modificatoria pretendida enreda más las cosas. Introduce términos en donde no eran necesarios pues para eso existía, desde el inicio, la figura del cumplimiento del deber. Quien cumple un deber no puede cometer una conducta antijurídica. El delito, conceptualmente, es una conducta típica, antijurídica y culpable. Es simple no?
La ayuda también iba – supuestamente – hacia los Magistrados, de acuerdo a lo que se lee entre líneas del proyecto de ley aprobado. Lo que se sostiene es que este temor del cumplimiento del deber se confirma en la recurrencia de juicios a los que se enfrentan los miembros de la Fuerzas Armadas y Policía Nacional por situaciones de enfrentamiento. Pero una testarudez como la que se pretende no hace más que colocar al Juez en una casilla de la cual no debe moverse porque – supuestamente – la Ley es clara. O sea, según este razonamiento congresal, más términos ayudan a reducir el riesgo de juicios y fallos injustos. El mensaje que está detrás es que, lamentablemente, no tenemos Magistrados idóneos.
No me defiendas compadre. Si quieres evitar abusos en el uso de la «fuerza letal», entrena a las personas para que sepan cuando recurrir a esta herramienta. Si no quieres más injusticias en los procesos, selecciona mejor a los Magistrados para que tengan criterio. Pero así no, no me defiendas compadre.
