Escrito por José Martinez, asociado del Área Corporativa de Martinot Abogados y Yanira Becerra Stock, socia del Área Corporativa de Martinot Abogados
El “Programa Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo N° 1455 y modificado por Decreto Legislativo N° 1457, es una medida adoptada por el Gobierno del Perú con el objetivo de apoyar a las empresas a mantener la cadena de pagos a través del otorgamiento de garantías a los financiamientos de capital de trabajo a ser otorgados por empresas del sistema financiero a las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
El día 28 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 124-2020-EF (el “Decreto Supremo”), en virtud del cual se modifican ciertos aspectos del Programa Reactiva Perú.
Estos cambios tienen como objetivo modificar los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa Reactiva Perú y sus condiciones de acceso.
1. Modificaciones a los montos totales de los créditos garantizados
Al respecto, se modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, con la finalidad de ampliar los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú, en los siguientes términos:
a. La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú a los créditos que las empresas del sistema financiero otorgan a favor de las empresas, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria («SUNAT«).
b. En el caso de créditos a microempresas, además del criterio señalado en el punto precedente también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP («SBS«) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00, el que resulte mayor.
c. La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo a lo siguiente:
| Créditos por empresa (en soles) | Garantías (%) |
| Hasta 90,000 | 98% |
| De 90,001 hasta 750,000 | 95% |
| De 750,001 hasta 7’500,000 | 90% |
| De 7’500,001 hasta 10’000,000 | 80% |
d. Las empresas del sistema financiero, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, tomarán en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo.
e. El monto total de los créditos que se garantizan por empresa beneficiaria no excede
S/ 10’000,000 además de los intereses derivados de su uso en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú.
2. Modificaciones a las condiciones de acceso
En relación a las condiciones de acceso, podremos observar las siguientes modificaciones que se han dado en torno al numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1455:
| DL N° 1455 | DL N° 1457 | DS N° 124-2020-EF | |
| Deudas Tributarias | La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles a cobranza coactiva mayores a 1UIT al 29 de febrero de 2020. | Se precisa que dichas deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, son correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
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Se establece que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias, por periodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. |
| Clasificación Crediticia | Las empresas deben estar clasificadas en el Sistema financiero, al 29 de febrero de 2020 en la central de riesgo de la “SBS” en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” | Se especifica que en caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo; asimismo, se considerará con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. | Se mantiene las condiciones modificadas a través del Decreto Legislativo N° 1457.
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