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¿Misión imposible?

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El 23 de diciembre fue publicada en “El Peruano” la Resolución Administrativa N° 418-2014-P-CSJLI/PJ que declara en emergencia a la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI).[1]

Esta resolución contiene una dura crítica de la política institucional del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enfocada en 3 ejes temáticos: (i) la negativa a incrementar el presupuesto de la CSJLI; (ii) la aprobación de estándares de carga procesal mínima y máxima que no están acordes a la realidad de las unidades jurisdiccionales de la CSJLI; y, (iii) la sistemática desactivación y conversión de unidades jurisdiccionales.

Este post se relaciona al segundo eje temático. Concretamente, al estándar de producción que la Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ impuso a los órganos jurisdiccionales que aplican la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)[2], entre los que se encuentran varios juzgados laborales de la CSJLI.

¿Cuál es el estándar? 700 expedientes resueltos al año[3], es decir, 63 al mes[4]. ¿Cómo se llegó a esa cifra? En base a la información estadística de 2 juzgados laborales de Trujillo (en 10 meses del 2013, cada uno de ellos había resuelto -en promedio- 683 expedientes).

¿Nos encontramos ante un estándar que contribuye a la limitación del servicio de justicia que denuncia la Sala Plena de la CSJLI? En mi opinión, sí. ¿Por qué? A continuación, 3 razones:

  1. El estándar no es realista.

Imagínese que usted es juez laboral en una corte que aplica la NLPT y en la que se concilia poco o nada (como es el caso de la CSJLI). Siendo sincero y autocrítico, ¿estaría en capacidad de emitir 63 sentencias cada mes?

Tome en cuenta que una sentencia es como un informe de difícil elaboración, pues -por regla general- se refiere a hechos y planteamientos muy específicos. ¿Podría usted elaborar 15 informes complejos en una semana?

Además, piense que su trabajo no se agota en la emisión de sentencias, ya que también tiene que participar de audiencias (únicas, de conciliación, de juzgamiento[5] y, a veces, de vista), realizar labores de tipo administrativo[6] y capacitarse.

Finalmente, piense que su vida no se agota en su trabajo.

  1. Todas las cortes no son iguales.

¿Las cifras de 2 juzgados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL) pueden servir de sustento para establecer un estándar de producción a nivel nacional? En mi opinión, no.

En primer lugar, porque el número de problemáticas[7] que conocen los juzgados de una sede en particular, varía en función a -por ejemplo- la cantidad de empresas que desarrollan actividades en la zona. Por ello, es válido presumir que en la CSJLI los juzgados laborales conocen más problemáticas que en la CSJLL. Con esto no quiero decir que los casos que se tramitan en una sede sean más complejos o importantes que los que se tramitan en la otra, sino que la mayor variedad de problemáticas reduce las posibilidades de -por ejemplo- replicar fundamentos y así ahorrar algo de tiempo.

En segundo lugar, porque la CSJLL es una de las “maduras” en la implementación de la NLPT. En dicha sede, la NLPT empezó a aplicarse en setiembre de 2010, mientras que en la CSJLI recién se empezó a aplicar en noviembre de 2012. Si los juzgados laborales de la CSJLL producen al nivel comentado, ello sin lugar a dudas tiene mucho que ver con la experiencia que han adquirido en los más de 4 años de vigencia de la NLPT en su distrito judicial.

En tercer y último lugar, porque el porcentaje de casos conciliados en la CSJLL es muy alto, en comparación al de otras sedes (incluida la CSJLI). Según una revista publicada por la CSJLL por el tercer aniversario de la implementación de la NLPT, en el 2013 el 19% de los casos que conocieron los juzgados laborales de Trujillo concluyó por conciliación. ¿Cuál es el porcentaje de casos conciliados en la CSJLI en el 2013? Aunque no existen cifras oficiales, tengo entendido que no supera el 1%. Esta diferencia justifica, por sí sola, que la producción de 2 juzgados de la CSJLL no pueda ser utilizada para establecer un estándar a nivel nacional, en la medida que la aprobación de una conciliación no demanda el mismo tiempo que la emisión de una sentencia.[8]

  1. Lo cualitativo también importa. Más en un proceso preeminentemente oral.

Medir la performance de los jueces en base a su producción anual parece ser un indicador propio del desempeño en un proceso preeminentemente escrito. Con esto no quiero decir que no deba ser utilizado si el proceso es preeminentemente oral. Sólo quiero destacar que no puede ser el único indicador, que es lo que parece desprenderse de la resolución administrativa comentada.

Si el éxito de la reforma procesal laboral depende principalmente del rol protagónico de los jueces laborales, ¿no tendría más sentido evaluarlos en base a indicadores vinculados al uso y desarrollo de la oralidad? ¿No sería interesante saber -por ejemplo- cuál es el rol que asume un juez en particular durante los interrogatorios o la manera en que controla las exposiciones de las partes durante las aperturas y los alegatos?

La reevaluación de este estándar y otros similares debería ser una de las prioridades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para comienzos del año que se viene. Y es que de esto depende que ya no tengamos jueces laborales agobiados por una meta que -a mi criterio- es de imposible cumplimiento y que podría estar impidiendo que estos asuman plenamente el rol protagónico que les asigna la NLPT.


[1] La resolución se encuentra en el siguiente link: http://elperuanolegal.blogspot.com/2014/12/resolucion-administrativa-n-418-2014-p.html

[2] La resolución se encuentra en el siguiente link: http://www.mintra.gob.pe/normaCompletaSNIL.php?id=3550

[3] No estoy 100% seguro de que se contabilicen resoluciones distintas a las sentencias (por ejemplo, autos que ponen fin al proceso). Me imagino que sí.

[4] En el entendido que 1 mes del año corresponde a las vacaciones judiciales.

[5] Una audiencia de juzgamiento toma, en promedio, unas 2 horas. Sin embargo, he participado de audiencias de juzgamiento que, sumando el tiempo de todas las diligencias, han durado más de 5 horas.

[6] En el Perú no existe la figura del administrador del juzgado como en Chile. El juez no se dedica única y exclusivamente a participar de audiencias y emitir sentencias, sino que -además- debe gestionar su juzgado (emitir resoluciones de mero trámite, conocer asuntos no contenciosos, etc.) Si eso está bien o está mal, no lo sé. Lo que sí no puede ocurrir, es que esta circunstancia sea obviada al momento de establecer un estándar de producción.

[7] Al utilizar el término “problemática”, me refiero a una controversia laboral que se presenta en una empresa determinada y que tiene impacto en los derechos de un colectivo de trabajadores, por lo que puede desencadenar una pluralidad de procesos judiciales. A modo de ejemplo, una problemática podría ser la desnaturalización de la tercerización de servicios entre la empresa principal A y la empresa tercerizadora B por la supuesta falta de autonomía de esta última.

[8] ¿Por qué se concilia más en la CSJLL que en CSJLI? No lo sé. Quizás tenga que ver con el rol que asumen los jueces durante la etapa de conciliación, el tipo de casos que estos conocen o la menor “litigiosidad” (disculpen la palabra) de las personas. Valdría la pena hacer un estudio al respecto para determinar si alguna práctica debería ser replicada por los jueces laborales de otras sedes.

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