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¿La eliminación de trámites y procedimientos nos aseguran una mejor Administración Pública? Esta pregunta no admite una respuesta categórica y generalizable a todos los casos. Debemos preguntarnos, antes, la razón de la existencia de un procedimiento y luego el porqué de su eliminación. Una ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima nos dará la oportunidad de entrar en esta discusión.

En fechas recientes la Municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado la Ordenanza N° 1874, mediante la cual aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos  -TUPA en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología para la determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de las entidades públicas.

A pesar que la aprobación de los TUPA puede parecer una práctica rutinaria y poco interesante, el caso de la Ordenanza N° 1874 constituye un ejemplo importante de resaltar porque se enmarca dentro de las exigencias establecidas por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM mediante el cual se aprobó una metodología uniforme para que todas las entidades de la Administración Pública puedan realizar la determinación de los costos de cada uno de los procedimientos bajo su responsabilidad.

Aunque parece una verdad evidente el que cada entidad pública debería saber cuánto le cuesta (en términos de recursos materiales, de dedicación de horas de trabajo; en fin, de todo cuanto está involucrado en cada uno de sus procedimientos), lo cierto es que ello ni es tan fácil de establecer ni ha sido una práctica generalizada –ni mucho menos- la de crear procedimientos y determinar, racionalmente, al interior de éstos, el flujo específico que cada proceso debe seguir. A ese esfuerzo está dedicado el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y su cumplimiento por parte de las entidades públicas.

La tarea establecida por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM no es sencilla ni cómoda para las entidades públicas, pero es de una importancia sustancial. A través del establecimiento de una metodología unificada para la determinación de los costos de los procedimientos, las entidades públicas se ven en la obligación de revisar todos y cada uno de sus procedimientos y determinar en ellos cada etapa, fase, requisito o actuación, con lo que surge, evidentemente, la oportunidad precisa para cerciorarse si los flujos de los procedimientos, tal y como vienen siendo aplicados, resultan necesarios o es que, acaso, resulta conveniente modificarlos, acortarlos, reducirlos o, en todo caso, discutir el valor que añaden al procedimiento y, por extensión, al servicio que se pretende dar a través suyo a los ciudadanos.

La existencia de un trámite administrativo, de seguir un procedimiento para obtener aquello que, genéricamente, podemos llamar títulos habilitantes, constituye en principio, como lo señala el Profesor José Carlos Laguna de Paz, una intromisión en la libertad de las personas[1]. Ahora bien, la vida en sociedad exige la armonización de intereses contrapuestos, la delimitación de los derechos y libertades de las personas para que todos puedan ejercerlas razonablemente y sin lesionar o restringir las de los demás. Esta es la genérica razón que permite a la Administración Pública, siempre a través del mandato de una ley, actuar a través de los procedimientos administrativos para exigir un trámite específico para el otorgamiento de una licencia o una autorización; es decir, para ordenar el ejercicio de la libertad de las personas en la sociedad cuando confluyen otros intereses que igualmente deben ser protegidos (otros intereses que pueden los de otros ciudadanos, los de todos los ciudadanos u otros específicamente encargados a la Administración). Las normas urbanísticas son un buen ejemplo de ello.

El derecho de propiedad de una persona no le habilita, sin más, a construir una edificación según sus necesidades o intereses; tendrá que estar conforme a las limitaciones de zonificación previamente establecidas. Ese propietario no deja de ser propietario porque no pueda construir un edificio de 20 metros de altura en una zona en la que sólo se pueda construir hasta 4 o 6 metros. Las limitaciones urbanísticas no lesionan, por sí mismas, el derecho de propiedad,  pues lo que hacen es ordenar el ejercicio del derecho de propiedad de todos aquellos que viven en una determinada zona así como proteger otros intereses públicos relevantes. Evidentemente, ese ordenamiento deberá cumplir con las exigencias establecidas por la ley y, tratándose de limitaciones de derechos, tener en cuenta las exigencias del principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, ponderación).

Así, como consecuencia de la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, la Municipalidad Metropolitana de Lima se embarcó en la tarea de revisar sus procedimientos, determinar en cada uno de ellos las etapas y exigencias así como el determinar sus costos operativos. Menuda tarea que, como puede desprenderse de la lectura de los anexos, ha tomado tiempo y ha sido un trabajo que, a pesar de la difícil transición entre la administración saliente y la entrante, fue iniciada bajo la gestión anterior y concluida formalmente por la nueva administración a través de uno de sus primeros actos de gobierno. En medio de nuestra endeble institucionalidad, esta circunstancia es de resaltar y relevar.

Entrando en el análisis de los anexos y, específicamente, de aquellos en el que se indican los procedimientos eliminados, llama la atención la existencia –no sabemos durante cuánto tiempo- de 13 procedimientos a cargo de la Gerencia de Transporte Público, la cual no contaba con base legal para su exigencia. No parece ser el caso de competencias que la Municipalidad hubiera ostentando y que haya perdido como consecuencia de una modificación legal, sino de, simple y llanamente, de exigencias inventadas por alguien sin ningún tipo de soporte legal mínimamente suficiente.

Este tipo de situaciones, verdaderamente alarmantes en una entidad pública de la importancia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, nos revelan que sin el establecimiento de los incentivos correctos y las formas de actuación necesarias, la Administración desborda sus competencias y restringe la libertad de las personas. Por lo tanto, la orientación establecida por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM está fijada en un sentido correcto; la Ordenanza N° 1874 materializa esa tarea  pero, muy especialmente, ha sido el trabajo de los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la decisión de su Concejo Municipal, los que han puesto de manifiesto, en esta oportunidad, que la tarea de simplificar los procedimientos y eliminar las trabas burocráticas puede hacerse bien.

De la revisión de los anexos de la Ordenanza N° 1874 podemos concluir que, en efecto, en esta oportunidad, menos trámites nos presentan una mejor Administración: menos trámites significan menos intromisiones en la libertad de las personas; menos trámites significan que los esfuerzos de los funcionarios públicos se dejarán de poner en cuestiones sin importancia y podrán orientarse a problemas relevantes; menos trámites nos deben permitir administrar mejor los intereses públicos a cuidado de las entidades públicas.

 Fuente de la imagen: https://catalejocubano.wordpress.com/2013/04/08/burrocracia/

[1] LAGUNA DE PAZ, José Carlos. La autorización administrativa. Thomson – Civitas. 2006. p. 67.

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