Freddy Rojas López
Socio Senior y Jefe del Área Penal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Master con mención en Derecho Penal. Doctor en Derecho. Postgrado en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (España).
Nuestro país, en el marco de la lucha contra la corrupción en el ámbito de la función pública y el desarrollo de la actividad empresarial pública o privada, publicó la Ley Nº 30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional” en abril de 2016, debiendo precisar que hasta antes de esta norma legal, la persona jurídica no respondía penalmente por los delitos cometidos por sus representantes legales, solamente podía ser sancionada cuando la persona natural era condenada por la comisión de un delito. De esta manera se dejó atrás el axioma “societas dlinquere non potest”, principio que estuvo presente desde el Derecho Romano y que establecía que las personas jurídicas no tienen capacidad para ser sancionadas por la comisión de un delito.
A pesar de que Ley N° 30424 menciona una responsabilidad administrativa para las personas jurídicas, resulta evidente que la responsabilidad atribuida al ente colectivo es una responsabilidad penal, toda vez que la imputación es realizada por el Ministerio Público dentro de un proceso penal y quien emite la sentencia es un juez penal.
Posteriormente a la ley antes referida, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1352 y la Ley Nº 30835 que ampliaron el catálogo de delitos por los cuales las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente; nos referimos a los delitos de colusión, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las personas jurídicas que pueden tener responsabilidad penal son las entidades de derecho privado, las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, sociedades irregulares, entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado peruano o sociedades de economía mixta.
Es necesario señalar que las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales hubiesen cometido los delitos mencionados exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica. Asimismo, la responsabilidad de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural, esto es, las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Respecto al tema que es materia del presente artículo, podemos decir que ha tenido una modificación, por la cual el Juez de “motu proprio” tenía la facultad de poder aplicar las medidas administrativas, pero ahora tiene que existir un requerimiento expreso del Ministerio Público. A continuación, señalaremos las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas según lo dispuesto en la Ley Nº 30424: i) Multa no menor del doble ni mayor del séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito[1]; ii) Inhabilitación cuando haya una suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años, y prohibición de llevar a cabo futuras actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito y para contratar con el Estado de carácter definitivo; iii) Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales; iv) Clausura de sus locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo; y v) Disolución.
El Juez de igual forma con el requerimiento expreso del Ministerio Público también podrá de manera complementaria ordenar a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica que resulte responsable de la comisión de los delitos señalados anteriormente, cuando sea necesario para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores hasta por un período de dos años. Asimismo, puede disponer el decomiso de los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito cometido por el que se declare responsable a la persona jurídica.
Otro detalle no muy conocido es que el Fiscal para formalizar la investigación preparatoria debe contar con un informe técnico emitido por la Superintendencia de Mercado de Valores –SMV- que analice la implementación y funcionamiento del modelo de prevención de la persona jurídica investigada, el cual tendrá el valor de pericia institucional. En caso el informe de la SMV establezca que la implementación y funcionamiento del modelo de prevención antes de la comisión del delito fue adecuado, el Fiscal dispondrá el archivo de lo actuado mediante disposición debidamente motivada.
En la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30424 se incorpora el artículo 313-A al Código Procesal Penal, donde se establecen las medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas. Es facultad del Juez, a solicitud de parte legitimada, ordenar las siguientes medidas: i) Prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas, con cuya realización se habría cometido, favorecido o encubierto el delito; y ii) Suspensión para contratar con el Estado. Estas medidas procederán siempre que existan suficientes elementos probatorios sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica y que sean indispensables para prevenir riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida o para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad.
Finalmente, esta norma también señala que el Juez además de la imposición de las medidas cautelares mencionadas en el párrafo anterior, también puede disponer las medidas señaladas en el artículo 313 del Código Procesal Penal, como son: i) La clausura temporal, parcial o total de sus locales o establecimientos, ii) La suspensión temporal de todas o algunas de sus actividades, iii) El nombramiento de un Administrador Judicial, iv) El sometimiento a vigilancia judicial, y v) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.
Por otro lado, es importante mencionar el “Registro de Personas Jurídicas Sancionadas”[2] mediante el cual el Poder Judicial anotará a los entes colectivos que hayan sido sancionadas en el marco de la Ley N° 30424, cuya información podrá ser compartida a otras entidades del Estado, tales como el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), etc. Conforme hace referencia la Quinta Disposición Complementaria Final de la ley en análisis.
Espero que este breve artículo pueda servir para hacerles recordar todas las medidas preventivas o cautelares o medidas administrativas que pueden ser aplicables a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento penal y procesal penal.
BIBLIOGRAFÍA
Decreto Legislativo Nº 30424 “Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”. Publicado el 21 de abril de 2016.
Decreto Legislativo Nº 1352 “Decreto que amplía la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas”. Publicado el 7 de enero de 2017.
Ley Nº 30835 “Ley que modifica los artículos 1, 9 y 10 de la Ley Nº 30424”. Publicado el 2 de agosto de 2018.
Imagen obtenida de https://bit.ly/36symU9
[1] Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o del que se esperaba obtener de la comisión del delito, la multa se establecerá conforme a los criterios que establece el art. 7 de la ley Nº 30424.
[2] El Registro fue creado e incorporado al Registro Nacional Judicial (RENAJU) mediante la Resolución Administrativa N° 016-2020-CE-PJ.