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Durante el curso de la semana, los diarios informaron sobre la detención, a pedido de la Fiscalía americana, de Manuel Burga Seoane por la presunta comisión de delitos de lavado de activos durante su gestión como expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF)[1]. Este evento tendrá como consecuencia la posterior extradición del detenido.

Nuevamente, la extradición ha tomado protagonismo. Hace once meses, el Perú asumió un rol activo: requirió al Estado boliviano la entrega de Martin Belaunde Lossio. Hoy los roles se invierten y el Perú asume un rol pasivo, receptor de un pedido: la extradición de Manuel Burga.

Sin embargo, para poder abordar el tema es necesario que el lector tenga ciertas bases conceptuales sólidas. El punto de partida básico es conocer la institución jurídica de la extradición en su esencia. En vista de ello, el propósito del presente editorial es brindar dicha herramienta básica para que el lector se encuentre mejor posicionado al momento de iniciar su análisis.

Para poder cumplir con dicho objetivo y dotar de contenido a la institución de la extradición, se expondrán y abordarán los aportes brindados tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la doctrina comparada y nacional. A continuación, se inicia este análisis.

La extradición desde la perspectiva del Tribunal Constitucional.-

¿Cómo ha interpretado el concepto de extradición nuestro máximo intérprete de la Constitución? El Tribunal Constitucional ha desarrollado y delineado el concepto de esta institución a través de su jurisprudencia. A modo de ejemplo, a continuación citamos la siguiente:

“La extradición es un instituto jurídico que viabiliza la remisión compulsiva de un individuo por parte de un Estado, a los órganos jurisdiccionales competentes de otro, a efectos que sea enjuiciado o cumpla con una condena señalada, según haya sido su situación de procesado o condenado en la comunidad política de destino.

Es decir, por virtud de ella, un Estado hace entrega de un reo o condenado a las autoridades judiciales de un homólogo, el cual lo reclama para la culminación de su juzgamiento o eventualmente para el cumplimiento de la pena.

En efecto, la extradición debe ser entendida como un procedimiento mediante el cual un Estado es requerido para que haga entrega de un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común, por otro Estado requiriente o solicitante, en virtud de un Tratado, o, a falta de este, por aplicación del principio de reciprocidad, para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente y se le enjuicie penalmente o para que cumpla y se ejecute la pena impuesta, si se hubiera producido previamente el proceso penal correspondiente”[2] (énfasis nuestro).

Como podrá apreciar el lector, el instituto de la extradición no es más que una herramienta jurídica, un vehículo que permitirá alcanzar una determinada finalidad: perseguir el crimen y/o concretar la sanción penal. Si bien el artículo 37 de la Constitución Política de 1993 acoge este mecanismo, no desarrollo su concepto. Por ello, el aporte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta fundamental pues no sólo lo detalla sino que permite, además, completar la comprensión de esta institución.

La extradición desde la perspectiva de la doctrina internacional y nacional.-

La doctrina comparada y nacional no difieren de la línea trazada por el Tribunal Constitucional. A nivel internacional, citaremos a Vicenzo Manzini, Gonzalo Quintero Olivares y Vicente Gimeno Sendra, Cándido Conde – Pumpido Tourón y José Garberí Llobregat.

Vicenzo Manzini ha señalado que el instituto de la extradición representa la pretensión penal del Estado requiriente y a las potestades y los límites jurídicos del Estado requerido; pertenece al derecho procesal penal[3]. Por su parte, Gonzalo Quintero Olivares, agrega que la extradición contiene una faceta política puesto que existe un trasfondo de interés público[4].

Por último, existe una visión ecléctica de esta institución y ésta es desarrollada por Vicente Gimeno Sendra, Cándido Conde – Pumpido Tourón y José Garberí Llobregat[5]. Sostienen esta postura a partir del hábitat en el que se funda: el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el Derecho Procesal. Es por eso, desde el punto de vista internacional, un acto de relación entre dos Estados que genera derechos y obligaciones mutuas. Procesalmente se trata de un elemental acto de asistencia judicial. Penalmente, no es más que el reconocimiento de la extraterritorialidad de la ley de un país en el ejercicio legítimo de su ius puniendi.

A nivel nacional, citaremos a José Hurtado del Pozo, Luis Bramont Arias y Javier Valle Riestra. Respecto del primero, sostiene que la extradición es un acto de cooperación mutua entre Estados en el plano penal: entrega de personas condenadas y perseguidas[6]. Por su parte, Bramont[7], en un esfuerzo por identificar elementos puntuales de esta institución señala los siguientes: (i) una relación entre el Estado requiriente y requerido, (ii) la formalidad de la solicitud de extradición, (iii) la condición de procesado o condenado que debe tener el extraditado y (iv) debe tratarse de un delito común. Por último, Valle Riestra[8] apunta que la extradición tiene una base tripartita: (i) la existencia de un Tratado de Extradición entre los Estados, (ii) la tipificación del delito en el Estado requirente y (iii) en el Estado requerido.

Como podrá apreciar el lector, a pesar de que la doctrina y jurisprudencia brinden un aporte particular desde sus propias perspectivas, lo cierto es que ambos reconocen la misma finalidad de este vehículo jurídico.

¿Cuál es la conclusión conceptual a la que podemos arribar? El concepto puede ser resumido de la siguiente manera: la extradición constituye una herramienta de ayuda judicial internacional y mutua entre Estados. A través de la misma, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto[9]. Sobre la base conceptual esbozada, esperamos que el lector pueda iniciar su análisis del caso Burga desde una mejor posición, y de esa manera, también pueda construir su propia crítica.


[1]         Véase en el siguiente enlace web: http://laley.pe/not/2964/caso-manuel-burga-7-pasospara-entender-el-proceso-de-extradicion/

[2]         El lector podrá encontrar el texto completo de la Sentencia del Tribunal Constitucional citada en el siguiente enlace web: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03966-2004-HC.html

[3]         Véase en “Tratado de Derecho Procesal Penal” Tomo I. Editorial EJEA. Argentina, Buenos Aires. Año 1951. Página 182 y siguientes.

[4]         Véase en  “Manual de Derecho Penal: Parte General” Editorial Aranzadi. Pamplona. Año 1999. Página 190 y siguientes.

[5]         Véase en “Los Procesos Penales” Tomo 6. Editorial Bosh. España, Barcelona. Año 2000. Página 834 y siguientes.

[6]         Véase en “Manual de Derecho Penal” Editorial Eddili. Perú, Lima. Año 1987. Página  260 y siguientes.

[7]         Véase en “Derecho Penal: Parte General” Tomo I. Editorial Vilock. Perú, Lima. Año 1972. Páginas 195 y 196.

[8]         Véase en Tratado de la Extradición. Volumen I. Editorial Alfa Editores Importadores S.A. Perú, Lima. Año 2004. Página 14 y siguientes.

[9]         Véase en “Lecciones de Derecho Penal” de Percy García Cavero. Editorial Griljey. Perú, Lima. Año 2008. Página 200 y siguientes. Al respecto, el lector también puede revisar nuestro editorial “El Caso de Belaunde Lossio: ¿procede la extradición?”, en el siguiente enlace web: https://ius360.com/publico/penal/el-caso-belaunde-lossio-procede-la-extradicion/#_ftn5

FUENTE DE IMAGEN: peru.com

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