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Los tres criterios a tomar en cuenta para la configuración de un delito: el análisis de culpabilidad

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La teoría del delito se ha encargado de estudiar los elementos comunes a todos los delitos, es decir los elementos necesarios que requieren los delitos para su configuración. Doctrinalmente se ha establecido que los elementos esenciales para la configuración del delito son tres: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. En tal sentido, si la conducta realizada por un sujeto es típica, antijurídica y culpable, entonces nos encontraríamos frente a un delito. Estos elementos, vale decir, se rigen por la preclusividad. Esto quiere decir que para que se configure el delito se deben haber verificado los tres, uno después del otro, porque si uno no se verifica, entonces no se podrá pasar a analizar el siguiente. En el presente artículo nos encargaremos de mencionar brevemente los elementos del delito y de desarrollar, es específico, el elemento de culpabilidad.

Para empezar, es necesario tener en consideración como presupuesto a los elementos esenciales del delito, que son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. En primer lugar, la tipicidad analiza si la conducta o el hecho realizado por el sujeto están previstos en la ley penal. En segundo lugar, la antijuricidad analiza si la conducta típica está permitida por el ordenamiento jurídico, esto porque lo antijurídico es aquello contrario a derecho, pero no todo lo típico es antijurídico. En tercer lugar, la culpabilidad analiza a la persona y su culpabilidad en la acción realizada; en tal sentido, se analiza la imputabilidad del delito a la persona, por ello el conocimiento del delito es necesario para establecer la culpabilidad: no comete delito aquella persona que no sabe que su conducta es típica y antijurídica. Con todo esto se puede afirmar que los dos primeros elementos del delito giran en torno a  la acción del sujeto (conducta), mientras que el tercer elemento gira en torno al sujeto mismo.

Una vez establecidos los tres elementos, nos abocaremos al análisis del tercer elemento esencial del delito: la culpabilidad. Este elemento tiene el foco de análisis puesto en la imputabilidad del injusto penal. Lo que se analiza es si el hecho típico y antijurídico puede ser imputable a la persona. Entonces la culpabilidad se centra en el estudio de la persona misma.

Ahora bien, la doctrina ha proporcionado una suerte de metodología para realizar el análisis de culpabilidad. Se han establecido determinados elementos que forman parte de dicho análisis: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la exigibilidad de otra conducta. Es necesario que estos tres elementos estén presentes en el análisis para que se establezca la culpabilidad del sujeto, caso contrario no hay culpabilidad. A continuación, desarrollaremos individualmente cada uno de estos elementos esenciales para determinar la culpabilidad del sujeto en el delito.

  • Imputabilidad

Existen dos requisitos para que el sujeto sea imputable. En primer lugar, el sujeto debe ser mayor de edad al momento de realizar la conducta. En tal sentido, los menores de edad son inimputables y por tanto no responden por el delito. Respecto a estos, no se aplica el código penal, pero sí pueden aplicarse otras normas como el Código de los Niños y Adolescentes. Eso significa que, si bien son inimputables penalmente, igualmente son sancionados a través de la aplicación de otras normas. En segundo lugar, el sujeto debe tener la capacidad de comprender su conducta. Por ende, una persona que posee problemas psíquicos o mentales no tiene la capacidad de reconocer su conducta y, por ello, es inimputable.

En relación a la imputabilidad, además, es necesario acotar que existen casos de imputabilidad restringida, los cuales implican que el sujeto sí responde por el delito, pero no plenamente. En tal sentido, no son plenamente imputables. El primer supuesto de imputabilidad restringida son los sujetos menores de 21 años o mayores de 65 años. En estos casos, la pena podría ser atenuada. No obstante, esta disminución de pena no se aplica en determinados delitos, que son normalmente delitos graves. El segundo supuesto de imputabilidad restringida son los sujetos que no están en plena capacidad de comprensión de la realidad: drogadictos y ebrios. En estos casos se asume que tiene una capacidad de comprensión parcial, por lo que el juez queda facultado para atenuar la sanción. No obstante, no se aplica la atenuación de pena cuando el sujeto, de forma intencional, se coloca en estado de ebriedad o drogadicción para cometer el delito. En este caso se le juzga como si estuviera en la plenitud de sus facultades.

  • Conocimiento de la antijuricidad

Este conocimiento implica que para que una persona sea culpable debe saber que su conducta es delito, es decir que está prevista en el ordenamiento jurídico como delito. Cabe recalcar que este conocimiento es distinto al conocimiento que encontramos en el dolo. En este caso, el sujeto no debe saber específicamente qué delito está cometiendo o cuáles son sus elementos, sino que debe ser consciente de que eso es sancionado penalmente.  En tal sentido, no es necesario que sepa calificar adecuadamente el delito. Por ello, si el sujeto, al momento de realizar la conducta, no sabe que está cometiendo un delito, entonces no es culpable, por lo que no es sancionado.

Existen dos supuestos en los que, si se alegan, es posible la exención penal. El primero es el error de prohibición, que se alega cuando el sujeto no sabe que la conducta que está cometiendo es delito. Se parece al error de tipo (juicio de tipicidad): cuando es invencible se produce la exención de la pena, es decir no hay sanción. En cambio, cuando es vencible no se le exime de la pena, es decir sólo se genera una atenuación de la pena.El segundo es el error de comprensión cultural, el cual también está relacionado al desconocimiento de la persona sobre si su conducta es delito o no, pero en este sí se establece la razón por la que no conoce la antijuricidad de su conducta: su cultura o sus costumbres. La premisa de la que se parte en este caso es que en la sociedad peruana hay diversas culturas (a pesar de la existencia de una mayoritaria). Hay comunidades que tienen otros valores y reglas sociales, entonces lo que hace este supuesto es reconocerles el respeto a sus valores. Al igual que el error de prohibición este puede ser vencible e invencible. Siempre debe respetarse, sin embargo, los valores internalizados.

  • Exigibilidad de otra conducta

Para analizar la culpabilidad del sujeto, es necesario cuestionarse, además, si es posible exigirle una conducta alternativa a la realizada, la cual evidentemente configura un delito. En este requisito, existen algunos supuestos en los que no es posible exigir al sujeto una conducta diferente a la ejecutada. En ese sentido, estaríamos haciendo referencia a supuestos que eliminan la exigibilidad de otra conducta.

El primer supuesto es el miedo insuperable, el cual debe ser el miedo que lleva a que la persona no pueda controlar su conducta. En tal caso, si se acredita, llevaría a que no se le pueda exigir una conducta distinta a la ya realizada. El segundo supuesto es el estado de necesidad exculpante o disculpante, en este supuesto hay dos bienes jurídicos del mismo valor. Es decir, ambos están al mismo nivel, se trata de bienes jurídicos iguales: vida de dos personas, libertad de dos personas e integridad de dos personas, por ejemplo. El sujeto, entonces, para salvar uno de ellos debe sacrificar al otro. El código tiene un supuesto de estado de necesidad exculpante expresamente regulado en el artículo que regula el aborto terapéutico (art 119°). No obstante, se exige en este artículo como requisito el consentimiento de la gestante.

Si no concurren los tres elementos, el sujeto no es culpable y si no es culpable no hay delito, por lo que no cabe sanción penal.

Ahora bien, en nuestro Código Penal no se utiliza el término culpabilidad, sino el término responsabilidad. Cabe preguntarnos si ambos términos son iguales. La respuesta es negativa, no se trata de términos iguales: el término responsabilidad es más amplio que el término culpabilidad.

Para que una persona sea responsable se requiere la concurrencia de dos elementos: en primer lugar, la persona debe ser culpable del delito (haber pasado el análisis de culpabilidad) y, en segundo lugar, se deben requerir necesidades preventivas; es decir, debe acreditarse que en el caso concreto es necesario aplicar una sanción al sujeto para que no vuelva a cometer el delito. En tal sentido, cuando la persona ha cometido un delito de mínima gravedad, se autoriza al juez de eximirlo de responsabilidad penal, esto porque no hay necesidad de aplicar una sanción.

Entonces, existen conductas típicas, antijurídicas y culpables que pueden ser no sancionadas penalmente. Por ello, podemos decir que no todo delito genera sanción penal, la regla general es que sí, pero no es una regla absoluta.

 


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2Ys82EF

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