Históricamente se han empleado diversos medios de prueba con la finalidad de corroborar aquello que era alegado por las partes en el marco de un proceso. Los medios de prueba eran valorados por los operadores jurídicos (jueces) con la finalidad de resolver el conflicto presentado y emitir una decisión final. Los sistemas de valoración de las pruebas han variado con el tiempo. Principalmente podemos encontrar dos sistemas de valoración de la prueba instituidos en nuestros códigos nacionales: el sistema de la prueba legal o “tasada” y el sistema de la libre valoración o apreciación de la prueba. El presente artículo se centrará en definir y desarrollar ambos sistemas de valoración de la prueba, y analizar su relación con el derecho fundamental procesal a la prueba.
Como premisa, es necesario esclarecer que la valoración de la prueba es uno de los momentos de la actividad probatoria que es ejecutado por el juez con el fin de comprobar los alegatos fácticos introducidos por las partes en el contexto de un proceso. En relación a esto, Jordi Ferrer establece que “se trata de evaluar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una determinada hipótesis o a su contraria”[1]. En ese sentido, el operador jurídico debe evaluar si los medios probatorios brindados por las partes son un soporte adecuado para los hechos alegados por las mismas a lo largo del proceso.
Durante mucho tiempo, la evaluación de las pruebas aportadas fue regulada y limitada enormemente por el legislador. A este sistema de valoración se le conocía como sistema de la prueba legal o “tasada”. De acuerdo con Michele Taruffo, “este sistema se basaba en la aplicación de reglas que establecían a priori y en términos generales el valor probatorio de algunos tipos de medios de prueba”[2]. Así las reglas que fijaban el valor de los medios probatorios eran abstractas y generales, por lo que se aplicaban en todos los casos por igual. Es este sistema de valoración el que tuvo una notable predominancia en nuestro Código de Procedimientos Civiles de 1912. De hecho, se considera que este sistema estaba pensado para limitar la discrecionalidad del juez, sobre todo porque surgió en un contexto en el que los jueces eran considerados como corruptos o susceptibles a serlo, y sus decisiones no necesariamente buscaban la justicia y la protección a los derechos de las personas.
Para efectos de tal limitación, el sistema se basaba en largas listas de reglas que establecían el peso de cada medio de prueba; por ejemplo, en el artículo 378 de este código se establecía que “[…] la confesión prueba plenamente contra el que la presta». De acuerdo con ello, la confesión constituiría una prueba plena con la que los hechos alegados quedarían completamente probados. Según Taruffo, esto generaba que al juez le quedara poca o nula discreción en sus decisiones, ya que su función quedaba limitada a una operación en la que solo debía sumar los valores de las pruebas positivas y negativas acerca de cada hecho mediante una especie de cálculo algebraico[3]. De esa manera, si la suma daba un valor positivo mayor se determinaba la veracidad, mientras que si daba un valor negativo mayor se determinaba la falsedad de lo manifestado sobre los hechos por las partes.
Con la Ilustración, el cambio en la filosofía en relación a la racionalidad y las modificaciones en la estructura de las instituciones del Estado, el sistema de valoración de la prueba legal o tasada perdió preponderancia. El cambio del prototipo del juez luego de la Revolución francesa hizo que se le concediera a este una función menos restringida. Como consecuencia se introdujo un nuevo sistema para valorar los medios probatorios, el cual se denominó como sistema de libre valoración de la prueba. Este ya no trataba de evitar que el juez tuviera discrecionalidad en sus decisiones, solo intentaba evitar la posibilidad de que estas fueran arbitrarias. Según Michele Taruffo, “el juzgador ya no estaba obligado a seguir reglas abstractas: tiene que determinar el valor probatorio de cada medio de prueba específico mediante una valoración libre y discrecional”[4]. De esta manera, la valoración debía realizarse caso por caso, y en atención a criterios de flexibilidad y razonabilidad.
Como se mencionó previamente, el hecho de que se le otorgara mayor discrecionalidad al juez, no implicaba que este pudiera decidir arbitrariamente. La libre valoración siempre estará sujeta a las normas de la lógica, la ciencia y la experiencia común, por lo que el margen de maniobra concedido al juez no podrá excederse de estos límites, y deberá expresar los fundamentos en los que se basó la decisión tomada. Este sistema es el que en la actualidad se encuentra reconocido en la mayoría de códigos de los países relacionados al civil law. En nuestro Código Procesal Civil de 1993 se reconoce este sistema de valoración y es en este que se sustenta el derecho fundamental a la prueba en el marco de un proceso.
Siguiendo lo anterior, es posible decir que el sistema de valoración que garantiza de una manera más adecuada el derecho fundamental a la prueba es el de la libre valoración. Para afirmar esto es necesario explicar cuál es el contenido de dicho derecho fundamental y de qué manera se vincula con el sistema de la libre valoración. El derecho fundamental procesal a la prueba es básicamente definido de la siguiente manera: “es el derecho de contribuir activamente con los hechos que son llevados al proceso para la investigación de la verdad”[5]. Este derecho es uno de los elementos más cotidianos del “proceso justo”; es decir, este derecho es uno de los que no pueden estar ausentes para que un proceso sea considerado como justo.
Ahora bien, la fundamentalidad del derecho a la prueba no solo es de carácter formal. Si bien se sabe que el derecho a la prueba posee el carácter de fundamental porque se desprende de lo establecido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución, su fundamentalidad también es de carácter material. Esta última está relacionada con la búsqueda de la verdad en el proceso respecto a los hechos alegados por las partes. De acuerdo con Vitor de Paula Ramos, la relación entre la prueba y la verdad es de carácter teleológico, esto porque el fin de la prueba es la búsqueda de la verdad en el proceso[6]. La búsqueda de la verdad es un elemento que debe estar presente para que la decisión de un juez pueda considerarse como justa. El Estado Constitucional no puede prescindir de este derecho, puesto que es una garantía para las partes en el proceso.
En relación a lo anterior, el sistema de la libre valoración de la prueba permite que el juez pueda analizar los medios probatorios proporcionados por las partes caso por caso, y no en base a reglas generales y abstractas que no se adecúan a todos los casos individualmente. Además, debido a que este derecho está estrechamente vinculado con la búsqueda de la verdad, el sistema de libre valoración permite que se pueda llegar a la verdad de una manera más adecuada que el sistema de la prueba legal, ya que este último conduce muchas veces a declarar como verdad una simple apariencia formal. Asimismo, el sistema de la libre valoración permite que el juez no actúe mecánicamente, acatando el peso de la prueba previsto en la ley, sino que la evalúe en relación al caso en concreto y decida adecuadamente garantizando los derechos de las partes.
No obstante lo anterior y a pesar de que en nuestro Código Procesal Civil se reconoce a la libre valoración como sistema predominante, en nuestros códigos aún existen algunos ejemplos del sistema de prueba legal. Un ejemplo de ello es lo regulado en los artículos 363° del Código Civil sobre la prueba de ADN en caso de la negación de la paternidad y 269° del mismo código sobre la prueba de matrimonio. Así como estos dos artículos hay muchos más y eso no significa que el sistema de la libre valoración pierda predominancia. Lo que sucede es que hay determinados medios de prueba que cumplen un fin utilitario en tanto son documentos, certificados o análisis médicos que muestran fehacientemente un determinado estado de cosas. Sin embargo, esto también puede ser cuestionable, ya que en muchas ocasiones estos medios probatorios pueden ser falsificados por las partes en el proceso, cuestión que afectaría la justicia de la decisión que debe tomar el juez. Por ello, se considera que estos ejemplos son, en ocasiones, de utilidad para determinar la veracidad de los hechos afirmados por las partes; no obstante, este tipo de medios de prueba legales no pueden ir más allá de lo meramente utilitario en relación a cuestiones concisas y siempre deben ser, al igual que los demás medios probatorios, valorados y corroborados libremente por el juzgador en aras de emitir una decisión adecuada para resolver cada caso en concreto.
Imagen obtenida de https://bit.ly/2LYLZQG
[1] 2007 Ferrer Beltrán, Jordi. La valoración racional de la prueba. Marcial Pons. Madrid, pg. 46
[2] 2008 Taruffo, Michele. La prueba. Marcial Pons. Madrid, pg. 133
[3] 2008 Taruffo, Michele. La prueba. Marcial Pons. Madrid, pg. 134
[4] 2008 Taruffo, Michele. La prueba. Marcial Pons. Madrid, pg. 135
[5] 2013 De Paula Ramos, Vitor. El derecho fundamental a la prueba. Gaceta Jurídica 65. Lima, pp. 287
[6] 2013 De Paula Ramos, Vitor. El derecho fundamental a la prueba. Gaceta Jurídica 65. Lima, pp. 288