Escrito por Vicky Yannira Agurto Querevalú(*)
1. INTRODUCCIÓN.
“Mi jefe es una app”…
Las profundas transformaciones que están invadiendo el mundo laboral, enmarcan un escenario de duda e incertidumbre. Sobra decir que la relación de trabajo fue, es y continuará siendo el principal instrumento por el cual los trabajadores pueden acceder a derechos y obligaciones que equilibran una suerte de poder tendiente a proteger a la parte más vulnerable, sin embargo; ciertas prestaciones de servicios no siempre se ajustan a las características que tradicionalmente se conciben en el imaginario colectivo.
Entre las manifestaciones más polémicas que han revolucionado las prestaciones laborales es el trabajo digitalizado, entendiéndose por aquel en el cual se utiliza la tecnología o las TICs como factor determinante para la ejecución de la actividad. Debido a su diversidad, es claro valorar que algunas situaciones dentro de este contexto se tratan de trabajos productivos por cuenta ajena, pero en otras, no está clara la calificación. Peor aún, en los supuestos donde la actividad es cotidiana para quien la realiza, su ejecución está algorítmicamente direccionada y, la misma, constituye un medio para vivir.
Como bien refiere Cedrola (2017) existe la necesidad de explorar los impactos que la tecnología ha generado y viene generando sobre el trabajo, que nos lleven a entender cuáles son las adaptaciones que se requieren para posibilitar los menores inconvenientes que surgen entre sus actores: empleadores – trabajadores.
2. DINAMISMO Y CONVERSIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
A medida que el ser humano satisface ciertas necesidades, va creando otras. En ese juego de trasformaciones, el Derecho del Trabajo también ha ido reivindicándose, aunque de manera lenta, y son estos cambios emergentes los que permiten plantear una revisión de las funciones tradicionales. Atrás quedaron las luchas por conseguir una jornada laboral de ocho horas y salario justo. En la actualidad, los reclamos se centran en alcanzar mayores dosis de flexibilidad y, lograr así, un correcto equilibrio entre la vida personal y laboral.
Al respecto, la Comisión de las Comunidades Europeas, plasmó en el Libro Verde: “Modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI” que el contexto de la reconvención hacia una economía basada en la tecnología y los mercados laborales debe procurar ser más inclusivo. Los trabajadores que podrían ser vulnerables tienen que disponer de oportunidades y herramientas para la adaptación que les permitan transitar por ella de manera oportuna. Pero, al mirar los marcos jurídicos que sustentan la relación laboral tradicional, se aprecia que estos no ofrecen el alcance suficiente para explotar oportunidades de una creciente descentralización. La gestión positiva de la innovación implica que los mercados de trabajo consideren tres aspectos: flexibilidad, seguridad y segmentación. Luego de un diagnóstico de la situación, estas características se presentan como una estrategia social para reducir las tasas de temporalidad y mejorar la calidad del empleo, pero no ha sido del todo conseguidas.
Con base a esto, se percibe que la modernidad quiere dejar atrás un pasado quejumbroso y patético a fin de reorientar las actividades básicas del ser humano. El trabajo típico y seguro, que garantizaba una estabilidad, ha entrado en crisis y ocupa espacios cada vez más limitados de población.
3. PARTICIPACIÓN DE LOS RIDERS EN EL MERCADO ECONÓMICO ACTUAL.
Los repartidores de delivery mediante plataformas digitales forman parte del evolucionado sistema económico-laboral, influenciado directamente por las tecnologías y las herramientas digitales utilizadas en las prestaciones de servicios. Desde la realidad observada, se puede asegurar que el sector de reparto de comida a domicilio, en estas condiciones, está en pleno auge. Antes de hacer referencia a la incorporación de los riders en el mercado laboral, es importante definir qué se entiende por rider. Un rider, es aquel repartidor que realiza entregas de pedidos a domicilio, o cualquier otro destino, que ha sido previamente solicitado por un usuario a través de una aplicación móvil y que se encuentra vinculado contractualmente a una organización que es dueña de la plataforma digital. El modelo económico es denominado “gig economy”.
Un dato interesante es que al traducir la expresión gig economy al español, se obtiene el término “economía de bolos” y, según Rodríguez y Hernández (2017) alude a pequeños encargos o tareas temporales desarrolladas en el mercado laboral, en el que las empresas ofertan su actividad en una aplicación y las personas compiten por cazarla, atraídos por la aparente flexibilidad. Es así que, la inserción de los riders en el Perú ha sido lenta pero progresiva. A modo de referencia, Glovo empezó a operar a finales del 2017 y, actualmente, supera un millón de usuarios adscritos a su plataforma, con más de 6 000 riders activos en el país. Por su parte, durante su primer año operando en el Perú, Rappi ha logrado tener 20 000 repartidores afiliados en Lima.
Teniendo en cuenta lo expresado, resulta fundamental conocer cómo funciona este novedoso modelo económico, el sistema operativo y su gestión algorítmica.
4. OPERACIONALIZACIÓN Y GESTIÓN ALGORÍTMICA DE LOS RIDERS.
El sector de la restauración ha sabido llegar a un público cada vez más exigente, personas que llevan un ritmo de vida al tope, sin tiempo que perder, pero ¿Cómo operan los riders? Todo empieza con la creación de una plataforma digital por parte de una empresa, en forma de app, que ofrece al público en general diversas alternativas de restaurantes (o cualquier negocio) y, adicionalmente, el servicio de entrega hasta la comodidad del hogar del espectador. El cliente solo descarga la aplicación y hace su pedido, a cambio debe efectuar el pago del producto y un extra por la labor de reparto. La empresa recibe esta información y la traslada al rider, quien puede aceptar o rechazar el encargo. Ingresar a laborar para estas organizaciones es realmente sencillo como bajarse una aplicación y asistir a una reunión grupal (presencial o virtual) sobre organización y normas de funcionamiento. Los colaboradores deben reunir tres condiciones; ser mayor de edad, tener un dispositivo móvil y una movilidad propia (bicicleta o moto). Al respecto, algunos tienen esta actividad como trabajo principal que le genera ingresos para su subsistencia, otros, solo como labor momentánea para conseguir más dinero. Ciertas compañías hacen firmar a los riders un contrato en línea que, en ningún caso, tiene naturaleza laboral. Por ello, las empresas se refieren a los repartidores como “colaboradores”.
El algoritmo, para administrar los pedidos y repartos, asigna labores a los riders automáticamente. Los repartidores deben indicar su horario semanalmente, a través de la plataforma. También, pueden elegir pedidos en otras franjas horarias y, como la demanda es mayor de noche, el algoritmo asigna gran parte de la carga laboral en ese turno. El orden entre los colaboradores para elegir el horario es peculiar. Los que tienen mayor puntuación en el sistema, escogen primero; quedando al último los de menor puntuación, quienes deben conformarse con franjas donde hay pocas solicitudes de reparto. Estando de alta en la aplicación y aceptar el reparto, el rider se dirige al restaurante o negocio, donde recoge el pedido y lo lleva a la dirección brindada por el cliente, instante en el que marca la entrega del pedido y queda disponible para la recepción de otros. El repartidor no percibe dinero alguno del cliente, el pago por el servicio que realiza proviene de la empresa, mediante la misma app. El monto varía de acuerdo a la compañía, pero fluctúa entre los 5 a 9 soles por envío. No tienen bonificaciones ni pagos adicionales, en el mejor de los casos, podrían recibir propinas dadas por el usuario. Lo que el colaborador pueda obtener al mes, dependerá de la cantidad de pedidos que haya entregado y la rapidez con la que se haya hecho. De no conseguir repartos o hacerlo demasiado lento, son penalizados con puntos desfavorables que ya se precisó cómo repercuten en la elección de los próximos horarios.
Como se observa, el modelo de trabajo en el que se encuentran inmersos los riders crea un espacio de conexión directa entre los distintos agentes que participan de esta suerte de intermediación digital.
5. LOS RIDERS A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
La regulación vigente no contempla disposiciones específicas para trabajadores de la economía digital, incluyendo los riders, existiendo un vacío normativo. En el Perú se considera una relación de trabajo aquella que se da de forma personal, bajo subordinación y a cambio de una remuneración. Así lo establece el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No obstante, lo prescrito resulta insuficiente para prestaciones que no comparten características comúnmente observadas en una relación de trabajo.
La incertidumbre que se tiene sobre el tipo de relación o contrato entre las empresas que ofrecen servicios de reparto mediados por plataformas y sus repartidores, es evidente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en noviembre de 2019, a través de la Resolución N° 272-2019-TR, conformó un equipo temporal de especialistas, presidido por el Viceministro de Trabajo, que tuvo la misión de analizar el trabajo brindado mediante plataformas. El grupo tuvo 90 días para presentar un Informe con recomendaciones y conclusiones sobre el sector. Siendo imposible predecir lo que sucedería (Pandemia Covid-19), el plazo venció y el Informe aún no es público. Sin embargo, algunos medios, han podido acceder a la referencia.
Para su realización, se encuestaron a 50 repartidores, quienes revelaron las condiciones en la que los riders prestan el servicio: Laboran 13 horas diarias aproximadamente, asumen el costo de Internet, existe un sistema de penalidades para quienes se desactivan en turnos reservados, las tarifas fluctúan de acuerdo a la plataforma, son ellos los que adquieren los materiales como cajas, mochilas, chalecos, etc. En los objetos, en su mayoría, figura la marca, y pueden ser separados si utilizan materiales diferentes a los de la compañía. En el Informe Final, se recomienda que las empresas contraten un seguro contra accidentes, se facilite la creación de sindicatos y la entidad correspondiente, SUNAFIL, diseñe un plan de fiscalización para estas actividades. Un apunte resaltante del Informe señala que la relación entre los colaboradores (riders) y las empresas dueñas de la plataforma digital bien podría enmarcarse en un vínculo de naturaleza laboral debido a que el concepto de subordinación es lo necesariamente amplio, tal como lo prescribe la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Asimismo, cabe mencionar algunos antecedentes que se tiene del esfuerzo, aunque insuficiente, por querer legislar estas prestaciones. En el mes de abril de 2019, se presentaron ante el Congreso el Proyecto de Ley N° 4144/2018-CR (Ley que regula la labor del trabajador por plataforma digital) y el Proyecto de Ley N° 4243/2018-CR (Ley del empleo digno que regula a los trabajadores de plataformas digitales). Anteriormente, se había presentado el Proyecto de Ley N° 1505/2016-CR (Ley que crea y regula el servicio privado de transporte a través de plataformas tecnológicas). El segundo proyecto, citó como sustento el informe inicial para la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, elaborado por la OIT, el cual indica que una fracción importante de la fuerza de trabajo mundial se llevará a cabo mediante plataformas. Lamentablemente, los Proyectos de Ley quedaron en solo eso, simples proyectos.
6. LOS RIDERS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA.
En abril del presente año, el Gobierno peruano dejó claro que ningún servicio de delivery por aplicativo en el país se encontraba autorizado para prestar servicios. No obstante, el pasado 23 de mayo, el Ministerio de Producción aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para el inicio gradual, en materia de servicio de entrega a domicilio por terceros, en las actividades de restaurantes (o afines) y el comercio electrónico de bienes para el hogar, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE. En el Anexo de esta disposición se establecen directivas con una misión preventiva, orientadas a proteger la salud de las personas vinculadas al sector. Los repartidores contarán con un Seguro Privado que los proteja del Covid-19, otorgando noventa (90) días de cobertura que incluye; renta hospitalaria por Covid-19, indemnización por recuperación, indemnización por fallecimiento y orientación médica telefónica las veinticuatro (24) horas. Además, las empresas tendrán un Fondo Económico para brindar ayuda financiera a los repartidores con diagnóstico positivo. Sin embargo, ¿estas medidas son suficientes? Se considera que no. Noticias de protocolos fallidos y altas tasas de contagio de Covid-19 en los repartidores, generan preocupación.
Pareciera que la emergencia sanitaria obligó a atender, de forma incipiente, los riesgos a los que están expuestos los riders, adicionales a cualquier otra actividad. Pero, la necesidad de una protección eficiente trasciende a la pandemia. Se confía que la pandemia pasará, y con ella los protocolos implantados por la coyuntura. Mientras tanto, los riders permanecerán en el mercado laboral, envueltos en una incertidumbre jurídica y de espaldas a un sistema que ha preferido ignorarlos. Aunque perpetuamente hay un vacío difícil de soslayar, debe generarse el esfuerzo de dar cumplimiento normativo a una realidad existente, en un marco más o menos previsible, o seguiremos siendo espectadores de una economía empresarial donde “el que reparte, se lleva la peor parte”.
7. CONCLUSIONES
La influencia de las tecnologías ha cambiado la forma de emplear y emplearse, logrando introducir en el mercado laboral nacional nuevas formas de prestación de servicios en aras de satisfacer necesidades que van surgiendo en el ser humano como parte de su evolución. Esta influencia ha impactado también en la normativa laboral rígida y clásica dejándola, en muchos aspectos, rezagada de la realidad. En ese sentido, es deficiente para resolver problemáticas actuales, como los servicios que prestan los riders.
En consecuencia, el sistema jurídico nacional no ha sabido responder a los nuevos modelos de negocios, por lo que se hace urgente la implementación de una regulación específica que esté orientada a mejorar las condiciones en la que los riders y, en general, los trabajadores de plataformas digitales, prestan el servicio; con independencia de la naturaleza del contrato que pueda vincular a estos repartidores con las empresas. El esfuerzo normativo debe partir sentando bases generales como la protección a la seguridad, salud e integridad de los repartidores, más aún si se tiene en cuenta que los riesgos a los que están expuestos estos colaboradores son inminentes.
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* Sobre la autora: Abogada por la Universidad César Vallejo. Encargada actual de la cartera de asuntos laborales en Aranda Gonzáles & Abogados. Especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo. Especialización en Administración y Gestión Pública. Directora de CED: Academia Jurídica.
Imagen de portada obtenida de
BIBLIOGRAFÍA.
CEDROLA, G. (2017). El Trabajo en la era digital: Reflexiones sobre el Impacto de la Digitalización en el Trabajo, la Regulación Laboral y las Relaciones laborales. Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, 5 (1), 8-37. Recuperado de http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2017/09/CEDROLA-SPREMOLLA-Gerardo-El-trabajo-en-la-era-digital.pdf
RODRÍGUEZ, M., HERNÁNDEZ, M. (2017). Economía colaborativa y trabajo en plataforma: Realidades y desafíos.(1° Ed.). España: Editorial BOMARZO.