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Los emprendimientos y el e-commerce a la luz de la normativa de protección al consumidor en Latinoamérica | Gloria del Pilar Ramírez

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Artículo escrito por Gloria del Pilar Ramírez*

1. El contexto en torno al cual giran los emprendimientos y su posterior asociatividad con el comercio electrónico

Actualmente, los emprendimientos vienen cobrando especial interés y relevancia. Cada vez son más las personas que se animan a iniciar nuevas ideas de negocio bajo este esquema, debido a que funcionan bastante bien para crecer a pasos agigantados y con ello -por supuesto- se genera un desarrollo económico en el sector empresarial. Precisamente por estas razones, el derecho también viene buscando adaptarse a esta nueva forma de hacer negocios, a fin de fomentar seguridad y estabilidad jurídica, tanto para los emprendedores (proveedores), como para los usuarios (consumidores).

La palabra emprendimiento deriva del término francés entrepreneur, que significa pionero y su definición ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Actualmente, se entiende que “el emprendimiento implica convertir una idea nueva en una innovación exitosa utilizando habilidades, visión, creatividad, persistencia y exposición al riesgo[1].” En efecto, al tener la variable riesgo, es fundamental la presencia del derecho para dotar de seguridad a los emprendimientos y emprendedores.

Los emprendimientos vienen retando a las instituciones jurídicas de distintos países a nivel mundial, debido a que su éxito y crecimiento los han llevado a constituir empresas en distintos ordenamientos jurídicos. Por esta razón, son cada vez más los países que emiten normativa relacionada a este tema. Las ramas del derecho asociadas a los emprendimientos son el Derecho Mercantil, pero especialmente el Derecho de Protección al Consumidor.

Los emprendimientos no pueden desarrollarse ni ser sostenibles en el tiempo sin clientes (consumidores), por esta razón las distintas instituciones de protección al consumidor han desplegado normas aplicables a los emprendimientos. A raíz de la emergencia sanitaria generada como consecuencia de la COVID-19, muchas personas perdieron su empleo a nivel mundial y decidieron emprender. Con la finalidad de que sus emprendimientos tuviesen un mayor alcance, optaron por la incursión en el comercio electrónico; y justamente es en este ámbito en donde el Derecho del Consumidor se viene desarrollando.

2. Los emprendimientos en Latinoamérica: El caso mexicano

Si hablamos puntualmente de Latinoamérica, encontramos que, en México la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) impulsó en el primer trimestre del año en curso, la publicación del Código de Ética en materia de Comercio Electrónico[2]. Este dispositivo es de acogimiento facultativo para los proveedores que ofrecen productos y servicios a través de medios digitales, buscando establecer estándares mínimos en las relaciones de consumo electrónico. Cabe precisar que ya existe desde hace varias décadas la Ley Federal de Protección al Consumidor en México[3], la misma que sí resulta de obligatorio cumplimiento; y además, ya cuenta con secciones aplicables al comercio electrónico, asociadas a la seguridad de las transacciones electrónicas y obligaciones de transparencia frente a los consumidores.

Centrándonos en el Código de Ética, encontramos que en él se hace referencia a algunos emprendimientos como las plataformas de e-commerce, las tiendas virtuales y se incide en la importancia de contratar con personas mayores de edad, salvaguardando en todo momento los datos personales que se almacenen durante y después del proceso de compra.

Aquellos proveedores que decidan acogerse a este Código deberán proporcionar de forma transparente las características y restricciones que apliquen a la oferta de sus productos y servicios. Así también, tienen el deber de informar sobre los procedimientos de revocatoria de la compra (incluso sin justificación alguna), los mecanismos de devolución, cambio o reposición de stock; y finalmente, acerca de la solución y atención de quejas, reclamos o aclaraciones. En definitiva, todo ello supone una mayor responsabilidad de los emprendedores frente a los usuarios (consumidores), pero trae como consecuencia un crecimiento reputacional en aquellos emprendedores que decidan actuar correctamente para fidelizar a sus clientes y posicionarse como líderes del nicho o sector del mercado en que se encuentran.

3. INNPULSAndo los emprendimientos en Colombia

Citando otro ejemplo de Latinoamérica, encontramos que en Colombia existe una institución que se ocupa propiamente de apoyar a los emprendimientos, denominada INNPULSA. Esta entidad busca fortalecer a los emprendedores y pequeños empresarios de Colombia, otorgando diversas oportunidades de crecimiento; es decir, es una aliada estratégica de los emprendedores y sus emprendimientos. Todo ello, acorde a la Ley 2069, que impulsa el emprendimiento en Colombia, decretada a finales de 2020.

De otro lado, tenemos a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que es la institución encargada de regular las relaciones de consumo en Colombia, en aras de acortar las brechas existentes entre proveedores y consumidores. El rol de esta institución implica ofrecer garantías para el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores, tanto en medios presenciales como electrónicos o digitales.

Colombia cuenta desde hace más de dos décadas con la Ley 527[4], Ley de Comercio Electrónico, la misma que define los alcances del e-commerce de forma general y establece algunas formalidades asociadas a las firmas electrónicas y certificados digitales. Cabe precisar que, para efectos de la regulación sobre emprendimientos en materia de comercio electrónico, la referida norma debe entenderse en concordancia con la Ley 1480 – Estatuto del Consumidor[5], la cual rige desde el 12 de abril de 2012.

De acuerdo a lo señalado previamente, encontramos que la autoridad colombiana establece una serie de obligaciones aplicables entre proveedores o productores (incluyendo en estas categorías a los emprendedores) que operen en territorio colombiano, frente a sus clientes finales (consumidores). En ese sentido, se exige a los proveedores presentar información clara, veraz, oportuna, suficiente verificable, comprensible, precisa, idónea y en idioma castellano[6] . Se establece también la necesidad de ofrecer al consumidor mecanismos de seguridad en su pago, el ejercicio de su derecho de retracto y de reversión de pago, entre otras. Esto aplica en general tanto para emprendimientos pequeños como para emprendimientos con gran presencia en el mercado colombiano.

En mérito a todo lo desarrollado, se entiende que en Colombia existe una preocupación no solo a nivel del crecimiento y formalización de los emprendimientos, sino también al cabal cumplimiento normativo, garantizando con ello un correcto funcionamiento del mercado, en materia de relaciones de consumo por medios presenciales y electrónicos.

4. Los emprendimientos a través del e-commerce en Perú

De acuerdo a la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE), durante el último año, el Perú ha alcanzado sus niveles máximos de crecimiento dentro del sector de comercio electrónico. Se registra que hacia junio de 2020 el crecimiento llegó al 86% y en julio de 2020 alcanzó el nivel histórico de 160%[7] y se proyecta que el incremento continúe.

Como es de conocimiento público, las tasas de desempleo han crecido muchísimo a partir de los confinamientos obligatorios en el Perú, lo cual ha forzado a muchas personas a emprender y qué mejor que ofrecer sus productos o servicios por medios digitales.

A la fecha, el Perú no cuenta con un marco normativo que establezca parámetros en materia del e-commerce de forma sólida. A inicios del año en curso, se emitió un documento con “Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos, el cual busca complementar a lo dispuesto en la Ley 29571[8], Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este documento de trabajo busca incluir algunos conceptos como comercio electrónico, canales digitales, derecho de arrepentimiento, entre otros.

Resulta fundamental entender cada uno de estos conceptos para saber qué obligaciones cumplir como proveedores y qué derechos defender como consumidores, sin que se cometan abusos o desproporciones por ninguna de las partes. Actualmente, muchas plataformas de e-commerce vienen gozando de los beneficios que les otorga la inexistencia de regulación.

Es cierto que se requiere establecer límites para salvaguardar las relaciones entre proveedores y consumidores; sin embargo, las reglas de juego deben ser equitativas para ambas partes. En ese sentido, un tema que aún no termina de resolverse en el caso peruano es el principio de territorialidad, ya que se deja una puerta abierta para intervenir con otras autoridades competentes, pero no se establecen supuestos puntuales. Se espera que para la emisión de la versión definitiva de las normas en materia de e-commerce este tema sea desarrollado a profundidad y con mayor claridad.

En definitiva, queda aún mucho por explorar en nuestro país alrededor de los emprendimientos y el comercio electrónico. No obstante ello, es fundamental que tanto proveedores como consumidores busquen establecer relaciones equitativas de consumo, evitando caer en arbitrariedades.

(*) Sobre la autora: Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de postgrado en Derecho del Consumidor y de la Competencia Desleal en la Universidad del Pacífico. Máster en Dirección de Marketing y Gestión Comercial por la Universidad Barcelona. Maestrante en Derecho Comercial y de los Negocios en la Universidad de Buenos Aires.

Imagen obtenida de: https://www.emprendedores.es/ecommerce/descargate-nuestro-especial-ecommerce/


Bibliografía

  • Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de comercio electrónico en los Estados Unidos Mexicanos.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612351&fecha=26/02/2021.

  • Haro, G. (2012). Cuaderno de Estudios de la Escuela de Negocios IESE de la Universidad de Navarra.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm. Fecha de consulta: 17 de julio de 2021.

  • Ley 527 de 1999, Ley de Comercio Electrónico en Colombia.

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/2E44ACCDCF4832EC052582C60070AF45/$FILE/1_LEY_527_DE_1999.pdf.

  • Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor Colombiano.

http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/ley%201480%20de%2012%20de%20octubre%20de%202011.pdf.

  • Ley 2069, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202069%20DEL%2031%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202020.pdf.

  • Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

https://www.indecopi.gob.pe/documents/20195/177451/CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor%5B1%5D.pdf/934ea9ef-fcc9-48b8-9679-3e8e2493354e

  • Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1830459/Propuestas%20para%20la%20protecci%C3%B3n%20del%20consumidor%20en%20el%20comercio%20electr%C3%B3nico%20y%20la%20seguridad%20de%20productos.pdf.

  • Reporte de Industria Oficial de E-commerce en el Perú 2020-2021 (CAPECE)

https://www.capece.org.pe/wp-content/uploads/2021/03/Observatorio-Ecommerce-Peru-2020-2021.pdf.

[1] Definición establecida por la Escuela de Negocios IESE de la Universidad de Navarra en su Cuaderno de Estudios.

Disponible en: https://emprendedorsocial.org/iese-emprendedores-sociales/.

Fecha de consulta: 12 de julio de 2021.

[2] ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones II, III, VIII, IX, 2, 7, 20, 24, fracciones I, II, IV, VI, IX, IX bis, 27, fracciones I, IX y XI, 32, 42, 48, 57, 76 BIS, 76 BIS 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, primer, segundo párrafo y fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612351&fecha=26/02/2021.

Fecha de consulta: 15 de julio de 2021.

[3] Ley Federal de Protección al Consumidor.

Última reforma publicada el 12 de abril de 2019.

Actualización de montos de operaciones y multas por Acuerdo DOF 24-12-2020.

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm.

Fecha de consulta: 17 de julio de 2021.

[4] LEY 527 DE 1999(agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Disponible en https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/2E44ACCDCF4832EC052582C60070AF45/$FILE/1_LEY_527_DE_1999.pdf.

Fecha de consulta: 17 de julio de 2021.

[5] LEY 1480 DE 2011 (octubre 12)

Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011

<Rige a partir del 12 de abril de 2012 (Art. 84)>

CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/ley%201480%20de%2012%20de%20octubre%20de%202011.pdf.

Fecha de consulta: 18 de julio de 2021.

[6] Cfr. Art. 23° de la Ley 1480 de 2011.

[7] Reporte de Industria Oficial de E-commerce en el Perú 2020-2021.
Disponible en: https://www.capece.org.pe/wp-content/uploads/2021/03/Observatorio-Ecommerce-Peru-2020-2021.pdf.

Fecha de consulta: 18 de julio de 2021.

[8] Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada mediante D. S. 011-2011-PCM.

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