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Escrito por Gustavo Rodríguez García (*)

Hace no tanto se difundió la noticia de un proyecto de ley que plantea algunos cambios en el Código Civil en lo que toca a la regulación de la herencia. El objetivo directo de este comentario no es criticar el proyecto referido -aunque ciertamente el proyecto es manifiestamente criticable en tanto limita la lista de legitimarios y, en general, habilita a una mayor transferencia de bienes hacia el Estado (una evidente acción colectivizadora del derecho de propiedad)- sino discutir sobre los perniciosos efectos de cualquier medida orientada a limitar la capacidad del causante de disponer de sus bienes como le plazca.

Lo que debe estar claro, como punto de partida, es que cualquier medida legislativa o política pública orientada a limitar la forma en la que los individuos disponen de su propiedad –en vida o luego de la muerte– reduce los incentivos de una persona para acumular propiedad en vida y reduce la utilidad percibida sobre esa propiedad. En efecto, la seguridad de que las propiedades acumuladas, de algún modo, están dentro de la esfera de control del propietario genera incentivos para realizar actividades productivas que mejoran la propiedad acumulada y fomentan la realización de actividades económicas que permiten la adquisición de más propiedad.

Un argumento en la dirección opuesta sería que la acumulación de propiedad permite la preservación de élites económicas. En otras palabras, las familias con recursos económicos podrían invertir en adquirir más propiedad incrementando la brecha entre quienes más tienen y menos tienen. El argumento falla en múltiples aspectos y solo podría ser sustentado en la envidia. En efecto, una sociedad interesada en el enriquecimiento de todos sus ciudadanos debe ser distinguida de una sociedad interesada en la igualdad material entre todos sus ciudadanos. De ordinario, establecer políticas orientadas a reducir brechas entre ricos y pobres -por ejemplo, implementar un impuesto para los ricos- reduce la cantidad de crecimiento económico que esa sociedad puede lograr. Ríos de tinta se pueden escribir enseñando que lo relevante no es que todos seamos materialmente iguales sino que todos podamos enriquecernos, pero esta elemental enseñanza suele ser distorsionada como un argumento a favor de los ricos. Debemos insistir, aunque sea impopular en países en donde el populismo impera, en que lo deseable sería que los pobres se enriquezcan y los ricos también lo hagan.

La discusión legal sobre el control de la propiedad después de la muerte es relevante porque altera los incentivos de las personas vivas respecto de su propiedad. Es absurdo suponer que la herencia se vuelve irrelevante para los muertos y que, por ello, la limitación a la herencia es más defendible que, por ejemplo, la simple limitación del posible ejercicio del derecho de propiedad en vida. Al contrario, la experiencia demuestra que buena porción de las familias que acumulan una importante masa de propiedades hacen un planeamiento estratégico que considera los costos de adquirir más propiedad y preservarla en el tiempo. Sea como sea, limitar la herencia implica establecer limitaciones al empleo de lo producido por un individuo.

Buena porción de las objeciones que ciertas voces plantean sobre la figura de la herencia, lo hacen mirando a quien realmente no deben mirar: al heredero. La forma correcta de abordar el problema es empezar por el propietario de los bienes, esto es, el futuro causante. Por ejemplo, el testador que dispone de sus bienes debiera ser, en tanto propietario, libre de decidir lo que quiera sobre lo que es suyo. Si los herederos no deciden realizar algún emprendimiento valorado por la sociedad con lo que se obtiene, es probable que solo exista consumo que condena a los bienes a su desaparición. No obstante, lo central sigue siendo que las limitaciones establecidas a la propiedad generan incentivos en una dirección incorrecta, por ejemplo, desmotivando el ahorro.

Resulta, por cierto, dudoso que una limitación a la posibilidad de heredar pueda tener el efecto igualitarista que los críticos arguyen. En efecto, es razonable suponer que aquellas personas que nacen en familias más acaudaladas obtienen educación más costosa y otro tipo de oportunidades que elevan la factibilidad de tener mejores ingresos. Sostener que el Estado debería limitar en qué colegios pueden ser matriculados los hijos o cuántos idiomas pueden aprender o a cuántos países pueden viajar sería moralmente repudiable y económicamente desastroso.

La creencia de que la idea de la herencia traza una línea estática entre los ricos y los pobres debe ser rechazada. Sobre ese punto, resulta interesante el trabajo de Gokhale y Villareal en el que refieren:

Se comprende menos cómo se adquiere la riqueza y su alta movilidad. Se suele asumir que las herencias son una fuente de desigualdad patrimonial y que los hijos de familias adineradas probablemente serán muy ricos al jubilarse. Sin embargo, aunque los legados contribuyen a la riqueza, el comportamiento individual es mucho más importante. Decisiones personales como la adquisición de habilidades, el matrimonio y la decisión de tener hijos pueden interactuar de manera importante con las decisiones de política pública, incluyendo la naturaleza del sistema tributario, los mercados de capitales y la Seguridad Social. Estos factores ejercen un efecto significativamente mayor en la acumulación de riqueza y la movilidad intergeneracional que los legados por sí solos (Gokhele y Villareal, 2006).

Sobre la base de este marco teórico, retomamos nuestro punto central: atacar la herencia altera los incentivos de las personas en la dirección equivocada. Evidencia de esa alteración con consecuencias adversas la tenemos a partir de la experiencia con impuestos sobre las herencias en algunos países. Al final, estas medidas reducen el incentivo a ahorrar e invertir. Salvo que se asuma que los seres humanos tenemos la habilidad de identificar el día y hora de nuestra muerte, es evidente que alguna medida orientada a recordar o afectar la posibilidad de legar a nuestros herederos introduce un riesgo adicional respecto del dinero ahorrado, la propiedad adquirida y las decisiones de inversión en vida.

Dejar en herencia algo no es nada más que utilizar lo producido en vida. Discriminar lo ofrecido en calidad de herencia respecto de otro tipo de beneficios dados en vida -como la educación de los hijos- no tiene sentido. Es más, concentrar la crítica en la herencia, suele ignorar que la sucesión es algo que suele producirse luego de algunas décadas de vida. El impacto que la herencia tiene en los hijos suele ser, entonces, más bien modesto si lo comparamos con el impacto de las múltiples inversiones hechas por los padres en vida.

Finalmente, quisiera terminar este comentario con una frase que no es realmente mía sino del profesor de Harvard, Steven Shavell. El profesor Shavell dice en su libro “Foundations of Economic Analysis of Law” que la generación que está viva siempre goza del poder de usar la propiedad que los muertos habrían querido controlar. Así, no llama la atención está obsesión por establecer legislaciones que recortan la disposición de los bienes que los muertos desearían dejar a sus herederos. Legislaciones que, por cierto, en la práctica solo terminan enriqueciendo al aparato estatal a costa del esfuerzo productivo de los individuos.

 


(*) Sobre el autor: Abogado PUCP. Magister por la Universidad Austral (Argentina). Doctorando por la Pontificia Universidad Católica de Argentina. Summer Scholar por The Coase-Sandor Institute for Law & Economics, Chicago Law School. Estudios en Behavioral Insights & Public Policy por el Harvard Kennedy Institute, Harvard University y en Behavioral Economics por Chicago Booth School of Business, The University of Chicago.


 

Bibliografía:

Gokhale, J y Villareal, P. (2006) Wealth, inheritance and the Estate Tax. Disponible en: https://www.cato.org/sites/cato.org/files/articles/st289.pdf

Mitchell, D. (2009). The correct rate for the Death Tax is zero. Disponible en: https://danieljmitchell.wordpress.com/2009/04/24/the-correct-rate-for-the-death-tax-is-zero/

Shavell, S. (2004). Foundations of economic analysis of law. Belknap of Harvard University Press.

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