Nota elaborada por Natalia Ludeña, comisionada en IUS 360
El día 7 de mayo, se publicó la Ley Nº 31192, ley que faculta a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones el retiro de sus fondos, la cual tiene como objeto autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
Asimismo, en el artículo 2 se estipuló el procedimiento para el retiro de fondos, el cual es el siguiente:
- a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
- c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Por último, se exhortó a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de publicada la ley.
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