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Ley que faculta a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones el retiro de sus fondos | Ley Nº 31192

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Nota elaborada por Natalia Ludeña, comisionada en IUS 360

El día 7 de mayo, se publicó la Ley  31192, ley que faculta a los afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones el retiro de sus fondos, la cual tiene como objeto autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. 

Asimismo, en el artículo 2 se estipuló el procedimiento para el retiro de fondos, el cual es el siguiente: 

  1. a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  3. c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Por último, se exhortó a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de publicada la ley. 

Lea y descargue la Ley aquí 

Imagen obtenida de: https://bit.ly/3b6GQnB

 

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