Durante la década de los cincuenta y los sesenta, la narrativa norteamericana se vio dominada por dos brillantes escritores: Truman Capote[1] y Gore Vidal. Algunos añaden a esta lista – y con mucho tino – a Norman Mailer. Los dos primeros protagonizaron innumerables “debates”, así como también nos dejaron textos del más alto nivel narrativo. Ambos, abiertamente homosexuales, brindaron una serie de reflexiones y textos en torno al tema, tópico que en los últimos días ha vuelto – con más fuerza – al plano local. De esta forma, Gore Vidal afirmaba que
“la razón por la que no se ha podido llegar con una buena palabra para describir a un homosexualista (llamado a veces gay, marica, maricón, etc.) es porque no existe. La raza humana está dividida en macho y hembra. Muchos humanos disfrutan las relaciones sexuales con personas de su mismo sexo, muchos no, y muchos responden a ambos. Esta pluralidad es un hecho de nuestra naturaleza y no vale la pena desmerecerla.”[2]
De esta forma, la homosexualidad responde a conductas propias del orden natural, pues es innegable que existan personas que se siente atraídas por personas de su mismo sexo. Esto solo conlleva a motivarnos a analizar la conveniencia de iniciativas jurídicas que busquen proteger espacios vacíos, es decir, temas que aún quedan pendientes.
El martes 10 de marzo, la Comisión de Justicia del Congreso de la República rechazó el Proyecto de Ley de Unión Civil, que fuera presentado en su momento por el congresista Carlos Bruce. Este hecho ha conllevado a que se vuelvan a poner sobre el tapete los debates en torno a este tema, que ya no solo se reducen a una unión civil o unión de hecho, sino al verdadero sentido y connotación que se le debe atribuir a la homosexualidad; como también a temas como la adopción por parte de una pareja homosexual o el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En el presente editorial se abordarán los argumentos en torno al debate referido al matrimonio homosexual. Para ello, es necesario plantear algunas aproximaciones alrededor de la homosexualidad, el matrimonio como institución jurídica – así como sus presupuestos – y los derechos constitucionales y valores supremos intrínsecos en esta discusión.
- Sobre la homosexualidad y la moral pública
La homosexualidad es tan antigua como la vida humana. En las más antiguas ciudades y en muchos de los imperios del Viejo Mundo la práctica homosexual era aceptada y considerada como parte de lo cotidiano. Sin embargo, el pasar de los siglos ha ido involucrando conceptos que han variado esta idea, desde religiosos hasta jurídicos. Michael Sandel señala que,
“quienes defienden la existencia de leyes contra el aborto y la conducta homosexual parten de dos razonamientos distintos: algunos sostienen que el aborto y la homosexualidad son reprensibles desde el punto de vista moral y, por consiguiente, dignos de ser prohibidos; otros tratan de eludir cualquier juicio sobre la moralidad de dichas prácticas y, en su lugar, arguyen que en una democracia las mayorías políticas tienen derecho a plasmar sus convicciones morales en forma de ley.”[3]
Asimismo, Sandel denomina a la primera de estas formas de argumentación como la “ingenua” y, a la segunda, la “sofisticada”. La forma ingenua concentra su fundamentación en el valor moral de las conductas, es decir, depende de ello la correlación que existe con la justicia de cierta norma (en este caso, aquella que apruebe el matrimonio homosexual). Por otro lado, la forma sofisticada no se fundamenta en un “juicio moral sustantivo sobre la conducta en cuestión”, sino entre la “prioridad relativa entre el principio de la mayoría y los derechos individuales, o lo que es lo mismo, entre la democracia y la libertad”[4].
Es el orden natural lo que asegura el cambio de las ideas, las épocas, determinados cambios y momentos que influyen en la recepción de un cúmulo de ideas y máximas que cada sociedad toma como suya. La sociedad occidental del siglo XXI es muy distinta a la del Medioevo, así como a la sociedad oriental del siglo XXI. Dentro de este margen, uno de los puntos más conservadores de los Estados Unidos, Alabama, acaba de verse inmerso con un cambio en el orden de sus ideales[5]. Así, una sociedad que hace unos años veía impensable aprobar esta medida, hoy está ad portas de aceptar lo que ellos denominan el matrimonio igualitario.
De esta forma, se considera necesario ahondar en la perspectiva “ingenua”, referida a los prejuicios y valores morales que cierta sociedad adquiere como propias respecto a un determinado tema (en este caso, la homosexualidad y la posibilidad de un matrimonio); ya que es esta la que genera un bloque férreo de críticas contra esta práctica. Para ello, conceptos como la privacidad y su íntima relación con la autonomía son pilares de una mejor apreciación del matrimonio entre homosexuales.
- El matrimonio: ¿palabra absoluta?
Entre los argumentos esgrimidos por quienes se contraponen al matrimonio homosexual destaca aquel basado en el carácter meramente religioso de la institución del matrimonio y en el fin procreador de la familia. Es en esta línea en la cual el profesor Roger Rodríguez Iturri asevera que el hecho de no permitir un matrimonio homosexual “no solo no constituiría una conducta discriminatoria ni inconstitucional, sino que además sería justa por cuanto es de justicia dar a cada cual lo que corresponde”[6], haciendo hincapié en las diferencias entre las uniones homosexuales y heterosexuales.
Por otro lado, el hecho de calificar a una institución como categoría absoluta e invariable, no hace más que permanecer ajeno a las exigencias del orden natural. Un claro ejemplo reposa en lo que menciona Gorki Gonzáles acerca de algunos cambios entre los Códigos Civiles peruanos de 1936 y 1984, referidos, íntegramente, al rol de la mujer dentro del concepto del matrimonio:
“Sólo es necesario citar las siguientes reglas para comprobar que el Estado, a través del derecho, fijaba los intereses de la mujer en el matrimonio subordinando su voluntad a la del marido. Se decía: “el marido dirige la sociedad conyugal. La mujer debe al marido ayuda y consejo para la prosperidad común y tiene el derecho y el deber de atender personalmente el hogar” (art. 161°). Al marido compete fijar y mudar el domicilio de la familia, así corno decidir sobre lo referente a su economía (Art. 162°). Como parece obvio, la mujer era convertida en un ser disminuido, sin voluntad, para cumplir el ideal del matrimonio sobre el cual se debía fundar la familia.”[7]
Asegura también que en los estados fundamentalistas, donde los valores religiosos tienen carácter incuestionable, “las libertades de conciencia, la vida familiar, la libertad de expresión, tanto como algunas instituciones de la comunidad, como el matrimonio, están predeterminadas por los valores naturales”[8]. El autor en mención busca dejar claro cómo el Estado impone ciertas reglas y valores morales, fundamentando ello en un supuesto “orden natural” de las instituciones, tanto de familia como matrimonio.
En relación al concepto de familia, no podemos aseverar que existe un solo tipo de esta. “La familia comprende al matrimonio civil como una forma de origen y organización de la vida familiar, pero también lo trasciende”[9]. En este mismo sentido, Violeta Bermúdez aplaude la protección jurídica que se le otorga a las uniones de hecho o concubinato, señalando que significa un gran avance en el reconocimiento de la igualdad de las parejas. Del mismo modo, expresa su preocupación en cuando aún no existe una protección jurídica a las personas del mismo sexo que deciden pasar juntos el resto de su vida. Citando a Graciela Medina, Bermúdez identifica la presencia de dos pilares fundamentales en este reconocimiento: el respeto a la libre determinación y a la vida privada[10]. Nos referiremos a estos dos principios en el siguiente apartado.
- De la libertad, dignidad y otros derechos
Hasta ahora hemos tratado de presentar – y desarrollar –, a grandes rasgos, algunos de los principales argumentos en torno al debate del matrimonio homosexual. Ahora veremos este tema desde un plano constitucional. Un argumento a menudo usado por los contrarios al matrimonio homosexual es el hecho de que el derecho al matrimonio ha sido otorgado, tradicionalmente, a las parejas de diferente sexo. Este argumento presenta diversos contraargumentos, como bien lo expone Alfredo Bullard[11]
Entre los fundamentos constitucionales que pueden impulsar la protección legal del matrimonio homosexual destacan la dignidad, el libre desarrollo y autonomía, la igualdad y la prohibición de la discriminación. Sin embargo, es menester destacar que la libertad como fundamento primordial del hombre, se ve reflejada en una posible defensa del matrimonio homosexual. Jean-Paul Sartre sentenció, allá por 1946, que “el hombre es libre, el hombre es libertad”[12]. Este presupuesto ha servido como tal en muchos fallos trascendentales a lo largo de la historia. Uno de los más representativos señala que “el derecho de cada persona a definir su propia concepción de la existencia, del sentido, del universo y del misterio de la vida humana, forma parte de los más esencial de la libertad. Las creencias en torno a estas cuestiones no podrían definir los atributos de la personalidad si tuvieran que formarse bajo la coacción del Estado”[13].
En relación a los derechos como privacidad y autonomía, Sandel señala que existen dos respuestas en torno al tema de la semejanza entre las relaciones homosexuales y las heterosexuales. La primera, llamada voluntarista, sostiene que “las personas deben ser libres para elegir por sí mismas las relaciones íntimas que deseen, independientemente de las virtudes o de la popularidad de las prácticas escogidas, siempre que no hagan daño a otras personas”. Sin embargo, la segunda, llamada sustantiva, señala que “gran parte de lo que valoramos en el matrimonio convencional está también presente en las uniones homosexuales. (…) [lo que las conecta] no es que ambas sean producto de la elección individual, sino que tanto unas como otras hacen realidad importantes bienes humanos”[14]. Asimismo, los derechos como privacidad y autonomía destacan entre los demás porque exigen un respeto fundamental a las decisiones individuales, donde el problema ya no radica en un tema de igualdad, sino de reconocimiento de diferencias y protección a las libertades individuales, desechando argumentos meramente utilitarios o mayoritarios.
Por otro lado, el Código Civil peruano y la Constitución (art. 23) ofrecen protección al matrimonio de un “varón con una mujer”. Por ello, el hecho de establecer un matrimonio homosexual podría ser argumentado como inconstitucional. Sin embargo, la misma Carta reconoce los derechos fundamentales a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, María Martín Sánchez señala que “la preservación de la heterosexualidad, elemento del matrimonio discutido y discutible, no parece causa razonable para limitar o negar el acceso a determinado derecho vinculado con la personalidad a determinado grupo de personas”[15], ello, ya que la autora en cuestión señala que la opción homosexual no puede calificarse de menos digna, ya que este derecho abarca, entre otras facetas, la íntima o sexual del individuo, ingresando en el análisis, el factor de igualdad.
Otro argumento se desarrolla en torno a la no discriminación por orientación sexual, incluyéndose esta categoría dentro del artículo 2 inciso 2 de nuestra Carta Fundamental, al señalar la igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación por diversos motivos y de “cualquier otra índole”. A ello se le considera como “cláusula abierta”.
Finalmente, abordaremos la cuestión de considerar al matrimonio como un derecho o como una institución legal. El hecho de considerar al matrimonio como un derecho (reconocido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos), obliga al legislador a regularlo para proteger jurídicamente a las personas que disfruten de este derecho. Asimismo, siguiendo esta línea, a considerar al matrimonio como exclusivo en las relaciones heterosexuales “se estaría diferenciando en el trato, excluyendo del disfrute de un derecho tan importante en el desarrollo de la vida personal […] por el mero hecho de la orientación sexual de la persona”[16]. No obstante, el considerarlo como una institución – meramente –, supone que debe entenderse como una regulación cerrada y limitada.
Este apartado es fundamental, ya que puede que de esto dependa si el hecho de determinar si su generalización constitucional es justificado legal como socialmente, esto en relación al hecho de extender el goce de un derecho legítimo a quienes no lo tienen.
- Hacia un desentendimiento de las realidades
En el 2010 se suscitó en Argentina un fuerte debate en torno a este mismo tema. Carlos Camean Ariza, Director del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral, entre sus diversas notas, destacó que al ser el matrimonio homosexual una realidad distinta al heterosexual, estas deben recibir distintos tratamientos, ya que esto “es civilizado”. Este autor asegura lo siguiente:
“generaría confusión cívica si quien sólo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la plena disposición del mismo no se distinguieran con nombres distintos […] Análogamente, la unión sexuada entre personas del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente se llama matrimonio a la unión total de un hombre y una mujer en tanto varón como mujer, hacerlo generaría la confusión antes citada.”[17]
Ante ello, Roberto Gargarella respondió que, muy aparte de parecerle preocupante el argumento de lo “civilizado”, las realidades heterosexuales y homosexuales son básicamente iguales. Atender a la diferencias para excusar un tratamiento distinto es análogo a querer decir que los matrimonios entre personas estériles son también una realidad distinta y denominarlos “Matrimonio minus”[18].
Otro argumento esgrimido por quienes no aceptan el matrimonio homosexual es que “es tan injusto tratar distinto a los iguales, como tratar iguales a los distintos”[19]. De esta forma, es importante recalcar el carácter fundamental del reconocimiento de las diferencias, cuestión que siempre debe estar presente. Las visiones “ingenuas” y “sofisticadas” son solo una parte de las múltiples perspectivas desde las cuales pueden analizarse estos tópicos (matrimonio homosexual, aborto, etc.). Lo fundamental es aceptar que
“el tiempo modifica los principios fundamentales igual que cambia las reglas del derecho. Los principios deben necesariamente cambiar porque no constituyen de ningún modo categorías lógicas, sino que son la concentración de reglas materiales, y las reglas cambian con las relaciones. Creer en la inmutabilidad de los principios acredita falta de sentimiento crítico para el estudio de la historia.”[20]
Finalmente, el hecho de proteger los derechos en cuestión supone un fuerte reconocimiento de los cambios y de la variación de los conceptos. Los aspectos morales y valorativos poseen, desde luego, una importancia determinante. La labor radica en entender estos aspectos y establecer que la protección legal necesaria no va directamente relacionada a un bienestar público, sino a reconocer un aspecto principal de las vidas de las personas.
[1] En 1948, a los 23 años, Truman CAPOTE publica su primera novela Otras voces, otros ámbitos, la cual es una de las primeras donde se trata abiertamente el tema de la homosexualidad y su situación en aquellos años.
[2] VIDAL, Gore. Sex Is Politics. En PLAYBOY, enero de 1979. [Texto original]: “The reason no one has yet been able to come up with a good word to describe the homosexualist (sometimes known as gay, fag, queer, etc.) is because he does not exist. The human race is divided into male and female. Many human beings enjoy sexual relations with their own sex, many don’t; many respond to both. This plurality is the fact of our nature and not worth fretting about”.
[3] SANDEL, Michael. Filosofía pública. Ensayos sobre moral en política. Barcelona: Marbot, 2008, p. 171.
[4] Ibídem.
[5] PEREDA, Cristina. “El matrimonio igualitario conquista el conservador sur de los Estados Unidos”. En El País. Internacional, 15 de febrero de 2015. Consulta: 14 de marzo de 2015. http://internacional.elpais.com/internacional/2015/02/15/actualidad/1424028664_523140.html
[6] RODRÍGUEZ ITURRI, Róger. El derecho a amar y el derecho a morir. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1997, p. 335.
[7] GONZÁLES MANTILLA, Gorki. “La unión civil no matrimonial como desafío de la democracia constitucional”. En IUS 360. 27 de abril de 2014. Consulta: 14 de marzo de 2015. https://ius360.com/columnas/gorki-gonzales/la-union-civil-no-matrimonial-como-desafio-de-la-democracia-constitucional/
[8] Ibídem.
[9] BERMÚDEZ VALDIVIA, Violeta. “Alcances del concepto de familia”. En IUS 360. 24 de noviembre de 2014. Consulta: 14 de marzo de 2015. https://ius360.com/jornada-por-los-30-anos-del-codigo-civil/alcances-del-concepto-de-familia/
[10] MEDINA, Graciela. Uniones de Hecho Homosexuales. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, 2001, p. 27. Citado por BERMÚDEZ VALDIVIA, Violeta. Ibídem.
[11] BULLARD GONZÁLES, Alfredo. “La tradición del odio”. En El Comercio. Opinión. 14 de marzo de 2015. Consulta: 14 de marzo de 2015. http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/tradicion-odio-alfredo-bullard-noticia-1797519
[12] SARTRE, Jean-Paul. El existencialismo es un humanismo. Barcelona: Edhasa, 1999, p. 42.
[13] Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992), p. 851. Citado por SANDEL, Michael. Óp. Cit., p. 182.
[14] Ídem, p. 189.
[15] MARTÍN SÁNCHEZ, María. Matrimonio Homosexual y Constitución. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008, p. 33.
[16] Ídem, p. 127.
[17] CAMEAN ARIZA, Carlos. Sobre el Matrimonio Homosexual. Instituto de Ciencias para la Familia, Universidad Austral. Consulta: 14 de marzo de 2015. http://web.austral.edu.ar/descargas/familia/articulos/Sobre-el-matrimonio-homosexual-mayo-5-2010.pdf
[18] GARGARELLA, Roberto. Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Consulta: 14 de marzo de 2015. http://seminariogargarella.blogspot.com/search?q=Matrimonio+homosexual
[19] UNIVERSIDAD AUSTRAL. Matrimonio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo. Buenos Aires, 2010, p. 6. Consulta: 14 de marzo de 2015. http://www.thefamilywatch.org/doc/doc-0142-es.pdf
[20] IHERING, Rudolf. citado por Juan MONROY GÁLVEZ, Introducción al proceso civil, Temis, De Belaúnde & Monroy, Santa Fe de Bogotá, 1996, p. 76.
1 comentario
Cada vez que se enciende el debate, suelo sacar a colación un hecho desconocido por muchos pero muy bien estudiado por los especialistas, de cuan lejos puede llegar la tolerancia de las conductas humanas en sociedades más o menos liberales. Y es precisamente el tema del matrimonio hermano-hermana de padre y madre ocurrida masivamente en el Egipto Romano, en el egipto como provincia romana, en el que ya no existía faraones ni nobleza egipcia y estos matrimonios ocurrían en la población general en un porcentaje que podía llegar hasta el 30 % de las parejas, y que tenían hijos tambien, he aqui un artículo científico al respecto: http://humweb.ucsc.edu/jklynn/ancientwomen/HopkinsBrotherSisterMarriage.pdf