Escrito por Julio César Vásquez Díaz (*) [1]
1. INTRODUCCIÓN
Los padres de familia tienen el derecho constitucional de escoger los centros educativos, de acuerdo a sus preferencia, creencias, propuestas económicas, en infraestructura, pedagógicas o institucionales de las instituciones educativas, etc.
Como contrapartida, existe el deber u obligación de las instituciones educativas privadas de informar sobre el servicio educativo que se brinda, pues resulta claro que, para poder elegir, necesitamos la provisión de información veraz, necesaria, relevante e idónea sobre el servicio educativo.
Así las cosas, nos proponemos analizar las obligaciones legales establecidas en el numeral 14.1 de la Ley N° 26549, Ley de Centros Educativos Privados, que permita conocer, de manera preliminar, su contenido y alcance, además que sea de utilidad, no solo para las instituciones educativas privadas, sino también a los padres de familia, como usuarios del servicio educativo.
2. LAS OBLIGACIONES LEGALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
La Ley N° 26549 [2] regula en el artículo 14, numeral 14.1, las obligaciones de las Instituciones Educativas Privadas (en adelante IIEE privadas, en plural, o IE privada, en singular) de proveer información, sobre diversos aspectos relacionados al servicio educativo, a los usuarios del servicio educativo. La versión original reguló que la información a brindar debe realizarse de manera veraz, suficiente, apropiada y por escrito; con la modificación introducida [3], se agregó el plazo para brindar la información.
El plazo regulado para informar a los usuarios debe ser “no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o periodo promocional”, por lo que, el punto de referencia corresponderá la fecha de inicio del proceso de matrícula de cada año lectivo o periodo promocional [4] que cada IE privada debe planificar.
Al respecto, la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU [5], con el objetivo de regular el proceso de matrícula [6] de estudiantes, establece que el proceso regular [7] de la matrícula se realiza “dentro del primer trimestre previo al inicio de clases”, facultándose a las instituciones educativas a ejecutar acciones previas al proceso regular de matrícula.
De otro lado, la obligación de informar también incluye a los “nuevos” usuarios, pues también tienen el derecho a ser informados de manera veraz, suficiente, apropiada y por escrito sobre los aspectos regulados por el artículo 14 de la Ley, que, si bien no será dentro del plazo, deberá ser brindada al momento de la matrícula, sea en el proceso regular o en el excepcional.
Procedemos a desarrollar la información deberán brindar las IIEE privadas:
2.1. El reglamento interno actualizado
De acuerdo al Reglamento de la Ley General de Educación [8], los documentos que orientan la gestión de la institución educativa son: i) el Proyecto Educativo Institucional (PEI), ii) el Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCI), iii) el Reglamento Interno (RI), y iv) el Plan Anual de Trabajo (PAT).
La Resolución Viceministerial N° 11-2019-MINEDU [9] establece que el RI es un instrumento de gestión que regula la organización y funcionamiento integral, que se encuentra relacionado, básicamente, a la comunicación entre sus actores en la IE, con la finalidad de promover una convivencia escolar democrática y un clima favorable a los aprendizajes. Su evaluación es anual, pero puede ser revisado y reajustado de acuerdo a los cambios que puedan generarse, y de esta manera estar actualizado.
El RI debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Las pautas o los procedimientos de actuación y de comunicación de aplicación exclusiva en la IE, por los integrantes de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia de la IE concertadas con los integrantes de la comunidad educativa, y que reemplazan cualquier contenido referido a normas de disciplina.
c) En el caso de II.EE. privadas, debe incluir los contenidos establecidos en las normas aplicables. Al respecto, teniendo en consideración el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2020, que modificó la Ley N° 26549, el Reglamento Interno de la IIEE Privadas, adicionalmente, debe contener:
-
- La línea axiológica que rige su institución educativa, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú[10];
- La duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año lectivo o período promocional, que precise el plazo de entrega gradual de materiales/útiles educativos, acorde a las necesidades de uso de los/las estudiantes [11];
- Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;
- Los regímenes económico, disciplinario[12], de pensiones y de becas;
- Las relaciones con los padres y/o madres de familia, tutores o apoderados.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 882, el RI debe contener:
-
- La dirección, organización, administración y funciones del centro, que incluye la gestión pedagógica e institucional, deberes y derechos del personal de esta, así como los derechos y responsabilidades de la comunidad educativa en genera[13].
- Las filiales, sucursales, sedes o anexos con que cuente de acuerdo a la normatividad específica.
- El régimen de sus docentes y trabajadores administrativos.
- Su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación.
Finalmente, y de acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, los RI de las IIEE privadas deben contener, además:
-
- La participación de las/los estudiantes a través de municipios escolares o consejos estudiantiles, o modalidades análogas, con especial observancia de los principios de la educación de equidad e inclusión.
- Las formas de participación de los padres y/o madres de familia, personas a cargo de la tutela o representación legal del/la estudiante y egresados/as de la IE privada, según corresponda.
- Las pautas y los procedimientos de actuación de aplicación exclusiva en la IE por los integrantes de la comunidad educativa.
- Las normas destinadas a promover una adecuada convivencia escolar de la IE privada elaboradas en el marco de lo establecido en la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, su Reglamento y lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU que aprueba los lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, y las normas modificatorias y/o complementarias que correspondan.
- El procedimiento que la IE privada utiliza para atender los casos y las denuncias o quejas que se presenten por violencia escolar. Dicho procedimiento debe ser acorde a la normativa del sector y la normativa nacional de prevención y atención de la violencia familiar[14].
- Las disposiciones o decisiones establecidas por la IE privada, en situaciones donde se encuentre un/a estudiante víctima de violencia, deben tener como prioridad la aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, y ponderar la protección integral de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, así como sus normas modificatorias y/o complementarios.
2.2. El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula. La cuota de matrícula no puede exceder al importe de una pensión mensual.
La cuota de matrícula corresponde al costo que establece la IE privada para inscribir al estudiante durante el año lectivo o periodo promocional. De otro lado, resulta importante resaltar que, si el importe de la cuota de matrícula resulta superior a la pensión mensual de enseñanza, se incurre en infracción administrativa, tipificada en el numeral 2.2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
2.3. El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones son una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo o período promocional.
La pensión mensual de enseñanza es el costo que establece la IE privada como contraprestación por el servicio educativo que brinda. Se debe informar el monto, número y oportunidad de pago (una por cada mes de estudios); también se deberá informar sus posibles aumentos, caso contrario consideramos que no se podrá aumentar. De otro lado, se debe precisar la IE privada no podrá exigir el pago de pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso.
2.4. El monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, así como la forma y el proceso de devolución de dicha cuota según las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en el reglamento de la presente Ley.
La cuota de ingreso es el costo que establece la IE privada, por única vez, por el ingreso del estudiante a la institución educativa [15], y puede realizarse en pago único o parcial al inicio de cada nivel o ciclo. En el supuesto de traslado o retiro del estudiante, la IE privada debe proceder a devolver la cuota de ingreso, en proporción al total de años lectivos o periodos promocionales por concluir, para este efecto, en el Anexo III del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU se ha establecido la fórmula para el cálculo de la devolución de la cuota de ingreso.
La cuota de matrícula, las pensiones y la cuota de ingreso son conceptos que corresponden a los ingresos directos que reciben las IIEE privadas, sin embargo, éstas también pueden fijar ingresos indirectos por “trámites u otros servicios fuera del horario escolar y/o del año lectivo o periodo promocional; así como los provenientes por donaciones o colaboraciones voluntarias de terceros, u otros”, conforme al numeral 46.2 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
2.5. La información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimos cinco (05) años. En el supuesto que la institución educativa privada cuente con menos de cinco (05) años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios.
Se debe informar al usuario del servicio educativo, los ingresos directos de los últimos 05 años, se entiende aquellos anteriores al proceso de matrícula del año en que informa.
2.6. Si efectúa la retención de certificados de estudios por la falta de pago de pensiones, conforme a lo establecido en el párrafo 16.1 del artículo 16 de la presente Ley.
La Ley N° 27665 [16] faculta a las IIEE privadas a retener los certificados de estudios por periodos no pagados, siempre y cuando informen a los usuarios del servicio educativo en el plazo que establece el artículo 14 de la Ley N° 26549 [17]. Por tanto, este aspecto deberá ser informado en un plazo no menor de treinta días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o periodo promocional; a contrario sensu, si no se informa en el plazo, las IIEE privadas se encuentran imposibilitadas de la retener de certificados de estudios.
2.7. Los requisitos, plazos y procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes, así como el número de vacantes disponibles.
La matrícula es el acto formal incondicional, con enfoque inclusivo e intercultural, mediante el cual se accede a la Educación Básica. Se registra en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución educativa – SIAGIE.
- Requisitos para el ingreso de nuevos estudiantes:
- Para el supuesto que el estudiante es mayor de edad, se requiere su documento de identidad o su partida de nacimiento[18].
- Para el caso que el estudiante es menor de edad, la matrícula deberá ser realizada por el representante legal del estudiante, y deberá presentar su documento de identidad, así como el documento que acredite su condición representante legal, además el documento de identidad del estudiante o su partida de nacimiento [19].
- Para estudiantes extranjeros, su identidad y edad deberá ser acreditada con los documentos que la autoridad nacional de migraciones reconozca.
- Para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, se deberá presentar el certificado de discapacidad; en el supuesto de no contar con este documento se deberá presentar el certificado médico emitido por un establecimiento de salud autorizado.
- En casos de traslado del estudiante, se deberá presentar la respectiva resolución de traslado.
- Cabe mencionar que si el acceso al Sistema Educativo Peruano de un estudiante no se realiza dentro de las edades normativas, entonces se puede realizar la prueba de ubicación, convalidación o revalidación.
- Finalmente, consideramos que se debe informar y publicar los criterios de prioridad para el ingreso de estudiantes[20].
- Plazo para el ingreso de nuevos estudiantes: Existen dos tipo de matrícula: una regular y la otra excepcional.
- Proceso regular de matrícula: El plazo para el ingreso debe realizarse dentro del trimestre previo al inicio de clases.
- Proceso excepcional de matrícula: El plazo para el ingreso corresponde al posterior al inicio de clases y finaliza antes de concluir el año escolar.
- Procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes:
- Proceso regular de matrícula: Antes del trimestre se pueden realizar acciones previas, como podría ser la ratificación de la matrícula, con la finalidad de determinar el número de vacantes. Posteriormente, dentro del trimestre tendrán que realizarse las siguientes etapas: i)difusión de información; ii) presentaciones de solicitudes; iii) revisión de solicitudes; iv) publicación de resultados preliminares [21]; v) presentación de reclamos; vi) publicación de resultados finales ingresantes y asignación de vacantes; vii) registro en el SIAGIE; vii) entrega de documentos.
- Proceso excepcional de matrícula: i)Presentación de la solicitud; ii) Revisión de la solicitud; iii) Asignación de vacantes; iv) Registro en el SIAGIE; v) Entrega de documentos.
En relación al número de vacantes, se debe considerar la información que se cuente al momento de los treinta días previos al inicio del proceso de matrícula de la IE privada. Ahora bien, puede presentarse los supuestos de aumento o disminución de vacantes (por traslados, retiros o matricula excepcional), luego de haberse informado, en estos casos, consideramos que las IIEE privadas deberán actualizar su número de vacantes que ofertan al momento de difundir su proceso de matrícula.
Finalmente, se debe precisar que la información sobre el número de vacantes es diferente de la información sobre el número máximo de estudiantes, pues, el primero se refiere a la cantidad de cupos que le falta para alcanzar sus metas de atención autorizadas, en cambio, lo segundo, se refiere a la meta de atención autorizada por el sector educación.
2.8. El plan curricular de cada año lectivo o período promocional, detallando su duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del referido plan curricular [22]
El Plan Curricular es un instrumento de la política educativa de las IIEE privadas, que de manera sistemática traduce la direccionalidad del quehacer educativo con énfasis en los procesos pedagógicos y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, teniendo como sustento el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), y acorde a su PEI y PCI. El Plan Curricular se estructura teniendo en consideración:
- Duración: La duración será aquella según preste servicio en las modalidades de EBR y EBE (año lectivo), o EBA (ciclos promocionales).
- Contenido: De acuerdo a lo revisado en la normatividad emitida por el Ministerio de Educación, no se ha regulado sobre el contenido del Plan Curricular, o que elementos lo conforman, no obstante, nos aventuramos en señalar que el contenido del Plan Curricular corresponde al Plan de Estudios que diseña el CNEB.
- Metodología: De acuerdo al Diccionario de la Academia Española, en su segunda acepción, metodología se define como el conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal. Entonces, en nuestro caso, aproximándonos lejanamente a su definición, diremos que la metodología consistirá en el conjunto de métodos que se siguen para desarrollar el contenido del Plan Curricular.
- Sistema pedagógico: En la primera acepción del Diccionario de la Academia Española, sistema es el conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí. En este contexto, tratando de acercarnos a su definición, podemos señalar que sistema pedagógico se refiere al conjunto de reglas o principios que, enlazados coherentemente, harán funcionar al Plan Curricular.
2.9. Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes.
De acuerdo al CNEB, la evaluación es un proceso permanente, reflexivo, formativo, integral y que busca identificar avances, dificultades y logros de los estudiantes con el fin de brindarles apoyo pedagógico que necesiten mejorar [23]. La evaluación con fines de promoción se puede realizar por periodo de aprendizaje: bimestral, trimestral o anual, teniendo en cuenta la escala de calificación literal (AD – Logro destacado, A – Logro esperado, B – En proceso, C – En inicio [24]). Por tanto, las IIEE privadas deberán informar el sistema de evaluación que emplean, se entiende, en coherencia con el CNEB.
Adicionalmente, deberán informar la manera como se realiza el registro de asistencia de los estudiantes, esto es, el control de asistencia.
2.10. El calendario del año lectivo o período promocional y el horario de clases.
Las IIEE privadas deben informar la fecha de inicio y termino del año lectivo o periodo promocional, que incluye los días que no se realizarán las clases, por ejemplo, por feriados nacionales, regionales o locales, fechas de aniversario de las IIEE privadas, o derivados de su línea axiológica [25]. Debe tenerse en consideración que la calendarización del año escolar lo determina el Ministerio de Educación, sin embargo, las DRE y UGEL podrán variar la calendarización de acuerdo a los contextos locales, y en el caso de las IIEE, también podrán variar las fechas, en cuyo caso se deberá contar con la autorización, y de manera previa, de la UGEL de su jurisdicción[26].
La segunda parte del dispositivo normativo impone la obligación de informar los horarios de clases, esto es, las horas y turnos en la que los estudiantes recibirán las sesiones de aprendizaje [27].
2.11. El número máximo de estudiantes por aula.
La información sobre el máximo de estudiantes por aula deberá ser la misma que las metas de atención autorizadas por el Sector Educación.
2.12. Los servicios de apoyo para los estudiantes, de contar con estos.
Algunas IIEE privadas brindan servicios en psicología, u otros servicios de apoyo a los estudiantes, por lo que también deben ser informados a los usuarios del servicio y futuros usuarios.
2.13. Las resoluciones de autorización del Sector Educación que sustenten los servicios educativos que se brindan.
De acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, la autorización es el título habilitante que obtiene la persona natural o jurídica, previa verificación de las condiciones básicas [28] y cumplimiento de los requisitos legales, para brindar uno o más servicios educativos en la Educación Básica: en la modalidad de Educación Básica Regular – EBR (nivel inicial, primaria y secundaria), en la modalidad Educación Básica Alternativa – EBA (ciclo inicial, intermedio y avanzado) y en la modalidad de Educación Básica Especial – EBE (nivel inicial y primaria).
¿Cuántos tipos de autorización existen? De acuerdo al artículo 4 del precitado decreto, existe autorización de: i) funcionamiento, ii) ampliación, iii) traslado, iv) reapertura y v) de modificación de la autorización de funcionamiento por fusión, escisión u otra forma de organización.
Por tanto, atendiendo al mandato legal, las IIEE privadas deben brindar todas las resoluciones de autorización del servicio educativo que cuentan en la Educación Básica, precisándose que la disposición normativa indica que se debe brindar la “resolución”, no el “número” de la resolución.
2.14. Los datos de identificación del propietario o promotor y del director o director general de la institución educativa privada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Los datos de identificación corresponden a los prenombres y nombres, más el número de documento de identidad, en caso de personas naturales, o denominación o razón social, más el número del Registro Único del Contribuyente, en caso que el propietario o promotor sea persona jurídica.
2.15. Cualquier otra información relacionada con los servicios educativos que ofrece la institución educativa privada y que sea de relevancia para los usuarios de tales servicios.
Algunas IIEE privadas brindan servicios en enfermería, cafetería, u otros, lo cual también deberá ser informado a los usuarios del servicio.
3. CONCLUSIÓN
Las obligaciones regulas en el numeral 14.1 de la Ley N° 26549 tienen un contenido que deberán ser analizadas de acuerdo a los documentos de gestión de cada institución educativa y los lineamientos brindados por el Ministerio de Educación, a fin de que la información a brindar cumpla con ser veraz, suficiente, apropiada, constar por escrito y dentro del plazo, como se muestra en el presente trabajo. Sin embargo, estas obligaciones no son las únicas, sino que a lo largo de la Ley N° 26549, su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1476, su Reglamento, entre otras normas, que han regulado diferentes obligaciones que deberán ser cumplidas.
(*) Sobre el autor: Julio Cesar Vásquez Díaz nació y estudió en su natal José Gálvez, provincia de Celendín, y departamento de Cajamarca; luego, ingresó a la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, en la que además se encuentra cursando estudios de maestría en la mención en derecho Constitucional y Derechos Humanos. En el ejercicio de la profesión, ha intercalado entre el ejercicio privado y el público. Actualmente, se encuentra desempeñando el cargo de Supervisor Legal en la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca, en el marco de la “Estrategia Supervisión 2021” del Ministerio de Educación.
[1] En esta primera entrega, quiero testimoniar mi amor y agradecimiento a mi compañera de vida, Gabriela, y a mis hijos, Myriam Alejandra y Julio Mathias Gael.
[2] Ley de Centros Educativos Privados, en adelante la Ley.
[3] Decreto de Urgencia N° 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Lucha contra la Informalidad en la Prestación de Servicios Educativos de Educación Básica de Gestión Privada y para el Fortalecimiento de la Educación Básica brindada por Instituciones Educativas Privadas.
[4] Para el caso de una IE privada que presta servicio educativo en la modalidad de Educación Básica Alternativa.
[5] Mediante el cual aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”.
[6] De acuerdo a la norma técnica, el proceso de matrícula consiste en un conjunto de etapas, que puede realizarse de manera presencial o remota, que concluye en la inscripción o registro del estudiante en una institución educativa.
[7] La referida norma técnica también ha regulado un proceso excepcional de matrícula, que abarca desde el inicio de clases hasta antes de concluir el año escolar.
[8] Aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y normas modificatorias.
[9] Mediante el cual aprueba la “Norma que regula los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de educación básica”.
[10] De acuerdo con el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 882, las IIEE privadas deben establecer “Su línea institucional dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución, considerando que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad”.
[11] De conformidad con el literal c) del numeral 42.1 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
[12] Sobre este ámbito de regulación, consideramos que se debe diferenciar entre: i) el régimen disciplinario del personal docente y administrativo, teniendo en cuenta su régimen laboral, y ii) el régimen disciplinario del estudiante, en el que se deberá tener en cuenta el enfoque de derechos. Sobre esto último, la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, ha brindado orientaciones sobre la disciplina a los estudiantes, dentro del compromiso 5: gestión de la convivencia escolar (numeral 5.6).
[13] De conformidad con el literal b) del numeral 42.1 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
[14] Al respecto, debe tenerse en consideración el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes”.
[15] De acuerdo con el numeral 16.5 de la Ley N° 26549, la cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa hasta la culminación de sus estudios.
[16] Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos Privados
[17] De acuerdo a la modificación introducida por el Decreto de Urgencia N° 002-2020.
[18] De acuerdo a la norma técnica, en caso no contar con tales documentos al momento de la matrícula, se deberá llenar y firmar una declaración jurada de compromiso sobre la presentación de los referidos documentos antes de concluir el año escolar (en el anexo II se encuentra el formato, por lo que se sugiere que las IIEE privadas lo adecuen a sus formatos).
[19] Al igual que en la cita anterior, en caso no contar con los documentos al momento de la matrícula se deberá llenar y firmar la declaración jurada del anexo II.
[20] En el punto V.6 de la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU establecen dos criterios de prelación: i) ingreso de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve o moderada, debiendo las IIEE privadas reservar, como mínimo, dos (02) vacantes por cada aula que tenga; y ii) ingreso de estudiantes que cuentan con hermano(s) que ha(n) estudiado el año escolar previo en la IE en la que se solicita la matrícula.
Adicionalmente, se deberá en consideración que las IIEE privadas pueden establecer criterios de prioridad, siempre que sean razonables y no discriminatorios, los cuales deberán encontrarse plasmados en su Reglamento Interno. A modo de ejemplo, podríamos considerar como criterio de prioridad, la compatibilidad con la línea axiológica de la IE privada, entre otros.
[21] Se recomienda la incorporación de esta etapa y las dos siguientes, puesto que, puede ocurrir que la cantidad de solicitudes exceda a las vacantes ofertadas para el proceso de matrícula o periodo promocional, por lo que estas etapas permiten a los padres de familia conozcan los motivos de su no admisión, y poder reclamar en caso existan situaciones indebidas.
[22] Sobre este punto, agradezco las apreciaciones del Lic. Luis Federico Heredia Mendoza, supervisor en materia pedagógica en UGEL Cajamarca.
[23] En el actual contexto, la evaluación de los estudiantes se encuentra regulada por la Resolución Viceministerial N° 193-2020-MINEDU, que aprueba las “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.
[24] Sin embargo, para los estudiantes que cursaron el tercer y cuarto grado de secundaria o el tercer ciclo avanzado de la EBA en el año 2020, se registrarán los calificativos usando la escala vigesimal hasta el cierre de su etapa escolar en la educación básica, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU.
[25] Se debe tener en consideración que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, se ha dispuesto que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID 19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria. No obstante, mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, y normas modificatorias, se ha aprobado las “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, con la finalidad de brindar orientaciones para la prestación del servicio educativo para el año 2021. Por tanto, las IIEE privadas deberán preparar la información teniendo en consideración el servicio educativo a distancia, semipresencial o presencial.
[26] De acuerdo a lo previsto en la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, que aprueba las “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programadas educación de la Educación Básica”.
[27] Por ejemplo, en la Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU, que aprueba las “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, estableció que: “Se debe considerar que el tiempo adecuado para un niño de inicial a 2° grado de primaria frente a la pantalla no debe ser mayor a 1 hora, para los niños de 3° a 6° grado de primaria no más de 2 horas y, en secundaria y en ciclo inicial, intermedio y avanzado de EBA, puede ser de 2 bloques de 2 horas cada uno ”.
[28] De conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, las condiciones básicas son los requisitos esenciales e indispensables que las IIEE privadas deben cumplir para la prestación de servicios educativos de Educación Básica, y contemplan los siguientes aspectos: 1) gestión institucional, 2) gestión pedagógica, 3) infraestructura educativa, 4) personal directivo, docente y administrativo calificado, 5) servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de las/los estudiantes y 6) previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica.