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Escrito por Ana Cortés Bendicho (*)

Principales formas de discriminación por razón de género en el mundo deportivo en la actualidad

Pese a que la igualdad es un principio jurídico universal que debe saltar del ordenamiento jurídico a la realidad en todos los ámbitos, lamentablemente, en pleno siglo XXII, existen todavía numerosos reductos de discriminación por razón, entre otros factores, de género.

El deporte, en especial el profesional, es una de las esferas donde más patente resulta la falta de igualdad por esta circunstancia. Y si bien los esfuerzos en la lucha contra la desigualdad están siendo ingentes en diferentes direcciones y desde distintos puntos, queda mucho trecho por recorrer.

La cuestión de la discriminación por razón de género en el ámbito deportivo no se agota con el diferente trato hombre-mujer, sino que se extiende a los conflictos surgidos en relación con el colectivo trans, por lo que son numerosas las batallas que librar.

El deporte se asienta, desde sus orígenes, en la dualidad hombre-mujer, habiéndose diferenciado en un primer momento y durante mucho tiempo, los deportes masculinos, expresión de fuerza y liderazgo- de los femeninos-   expresión de elegancia y decoro. Ello ha sido consecuencia del tradicional papel secundario atribuido a la mujer, considerada como un ser frágil, dependiente del hombre y cuya única misión, al margen de la maternidad, era lucir hermosa. Afortunadamente esta dualidad ha ido superándose poco a poco y, salvo escasas excepciones, todos los deportes tienen su versión masculina y femenina. Alguna de esas excepciones, curiosamente, discrimina a los hombres. Es el caso de la falta de reconocimiento por parte de la Federación Internacional de Gimnasia (FIG) de la disciplina de “gimnasia rítmica masculina”, estando imposibilitados los hombres que practican este deporte (y los hay, especialmente en España y Japón, donde incluso se organizan competiciones a nivel nacional), para poder competir en los Juegos Olímpicos. El otro reducto femenino que quedaba, la natación sincronizada, acaba de ser conquistado, y en los Juegos de París 2024 podremos ver, por primera vez, natación sincronizada masculina. 

Aunque la actual libertad de elección del deporte a practicar, con independencia del género, supone haber salvado una gran brecha, lo cierto es que, por una parte, en el imaginario colectivo siguen existiendo “deportes para hombres” y “deportes para mujeres”, y, por otra parte, subsisten importantes aspectos discriminatorios en todas y cada una de las disciplinas deportivas, apreciables nada más franquear la puerta de acceso.

La primera circunstancia es difícil de cambiar, especialmente porque, todavía hoy, no puede negarse que existen deportes mayoritariamente femeninos (la danza o el yoga, por ejemplo) y deportes mayoritariamente masculinos (deportes de motor o culturismo, entre otros) atendiendo al número de mujeres o de hombres que los practican. No obstante, ya se aprecia un cambio de tendencia, y el volumen de mujeres en algunos de los deportes tradicionalmente masculinos se está incrementando exponencialmente año tras año. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el fútbol o en el boxeo. Como muestra dos botones: (I) En España, el número de licencias deportivas femeninas concedidas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se ha incrementado en tan solo 9 años un 55%, y (II) como referente más mundano pero enormemente significativo, en “La velada del año 3”, espectáculo multitudinario dirigido a adolescentes y jóvenes (grandes consumidores de deporte) creada por el “streamer” Ibai Llanos y ofrecida por Twitch, uno de los platos fuertes fueron los combates de boxeo entre “influencers” famosas. 

Y no solo se está produciendo una inmersión femenina en deportes “masculinos”, sino que, además, aunque tímidamente, se está arrinconando la idea de que esta incursión en terreno contrario lleva consigo la atribución a la deportista de cualidades hombrunas, como sí ocurría en el pasado. Algo está cambiando y se empiezan a desdibujar los roles masculino y femenino en lo que respecta al acceso a la práctica deportiva.

 Sin embargo, lo que desgraciadamente no ha sido superado, y que no podemos consentir, es la segunda de las circunstancias enunciadas: la existencia de discriminación en la práctica deportiva.

Esta discriminación es extensiva a todos los deportes, en mayor o menor medida, y adopta diversas formas, todas ellas reprobables. Además de otras versiones de discriminación que subsisten en la esfera del deporte, no solo en los terrenos de juego, sino también en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas, donde existe una ausencia casi total de liderazgo femenino, el disfraz más vistoso con el que se presenta la ausencia de igualdad en este sector es la desigualdad monetaria entre deportistas hombres y mujeres. Hoy, siendo realista, todavía es difícil pensar siquiera en la plena igualdad económica de los dos sexos (con referencia a la remuneración percibida por sus servicios), especialmente en deportes como el fútbol, o el baloncesto, donde tanto el número de profesionales de ambos sexos como el volumen de aficionados de cada categoría, y, sobre todo, de los ingresos que se obtienen por derechos audiovisuales, se encuentran a años luz. Pero ya se están dando algunos pasos para conseguir, cuanto menos, un salario digno para las deportistas y sería deseable una pronta equiparación.

Lo que sí es posible ya, y sí debe conseguirse a la mayor brevedad, en materia económica, es la igualdad de premios obtenidos por la participación de los y las deportistas en campeonatos oficiales. No hay razón para que, por ejemplo, FIFA destinase al Mundial Femenino 2023 un total de solo 139 millones de euros en concepto de premios económicos, frente a los 440 millones destinados al Mundial masculino de Qatar de 2022.

Los argumentos que emplean los que ven con malos ojos los esfuerzos de equiparación económica, a saber, que el deporte femenino no es rentable porque tiene menos público, menos ingresos publicitarios, etc., es fácilmente rebatible apelando al “Uróboros” griego o “serpiente que se muerde la cola”. No hay que esperar a que el número de practicantes femeninas de un deporte se incremente o a que el público de dicho deporte aumente considerablemente, para conceder a las deportistas unas condiciones económicas adecuadas e igualitarias o para que esa disciplina femenina aparezca en medios de comunicación. Todo lo contrario, hay que dotar de visibilidad a las deportistas y ofrecerles buenas condiciones económicas, como forma de fomentar la afición por la práctica de dicho deporte y el incremento de público. De no hacerlo así, entraríamos en un círculo sin principio ni fin, donde, al no haber afición ni público suficiente, y, en consecuencia, no generarse ingresos bastantes, se abandona toda forma de promoción y estímulo del deporte femenino y, por ello, continúa habiendo falta de seguimiento del mismo, tanto a nivel práctica como a nivel espectador, y escasos beneficios, en especial audiovisuales. 

A este respecto, la labor de los poderes públicos es esencial, en la medida en que, a través de subvenciones y ayudas públicas antidiscriminación, por un lado, y de la promulgación de leyes que fomenten la igualdad en el deporte por otro, pueden romper ese “Uróboros” y dar el primer empujón a la práctica femenina del deporte. Junto a esto, el apoyo de las empresas privadas de esponsorización y patrocinio, que es ya una realidad, está contribuyendo a luchar de manera efectiva contra las políticas discriminatorias.

El deporte es un fenómeno social, de ahí la gran importancia que tienen los logros en la batalla por la igualdad, desde un punto de vista ejemplificador. Por ello, y por razones de simple justicia, pongamos todos nuestro granito de arena para lograr desterrar definitivamente la desigualdad del mundo deportivo.   

Leyes y regulaciones internacionales para abordar la discriminación por razón de género en el deporte y su impacto hasta el momento

A nivel internacional, hasta hace pocos años, había que lamentar la ausencia absoluta de normativa que específicamente proscriba la discriminación en el deporte. En marzo de 2019, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 40/5 para la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas en el deporte.

Además, existe una amplia regulación antidiscriminación femenina en general, procedente de distintos organismos internacionales, entre otros la ONU (Declaración Universal de Derechos, Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), OIT (Convenio sobre la discriminación -empleo y ocupación-), o el Consejo de Europa (El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Carta Social Europea y Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica).

Y por supuesto, en el ámbito deportivo privado, las federaciones internacionales están promulgando normativa en pos de la igualdad. Por ejemplo, en la esfera del fútbol, FIFA recoge en el Estatuto del Jugador algunas normas de protección de las deportistas embarazadas (la maternidad es uno de los grandes “hándicaps” de las deportistas y sirve de “excusa” para graves conductas discriminatorias en el deporte). 

Este abundante movimiento legislativo es indicativo de las buenas intenciones existentes a todos los niveles, si bien su efectividad, por el momento, está siendo muy limitada.

Casos destacados de discriminación por razón de género en el deporte que han sido litigados y sus resultados

En los últimos años las deportistas se han empoderado y luchan por sus derechos y contra la discriminación que sufren. Y buena prueba de ello es que, en el más importante tribunal arbitral internacional, el CAS-TAS, se han dirimido recientemente varios asuntos relacionados con la ansiada igualdad.

El 3 de febrero de 2020 el Tribunal dictó un laudo en el asunto contra la decisión del COI de no incluir la marcha atlética de 50 km femenina en los JJOO de Tokio. Desafortunadamente, el TAS-CAS se declaró incompetente por cuestiones formales, y no entró en el fondo del asunto, con lo que se perdió una gran oportunidad de generar un precedente en contra de la discriminación.

El 30 de marzo de 2022 vio la luz el Laudo de la División Ad Hoc del TAS-CAS (OG Beijing) en el caso 22/011 Evan Bates, Karen Chen, Nathan Chen, Madison Chock, Zachary Donohue, Brandon Frazier, Madison Hubbell, Alexa Knierim & Vincent Zhou v. Comité Olímpico Internacional (IOC). Tampoco la decisión adoptada sirvió para sentar las bases de la lucha contra la discriminación, pues el Tribunal se limitó a decir que tratar de manera diferente una situación sin precedentes, no constituye, per se, un tratamiento desigual injustificado.

Conclusión 

A modo de conclusión podemos decir que, si bien nos encontramos en el buen camino, las caras de la discriminación deportiva son muchas todavía, y se echa en falta valentía y empuje en organismos públicos, tribunales y entes privados para apostar de verdad por un deporte igualitario.


(*) Sobre la autora: Abogada Especialista de Derecho Deportivo y ganadora del Premio a la Excelencia en la Práctica Jurídica del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en la categoría de profesora en el área de Derecho Deportivo.

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