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Las limitaciones tributarias a las inversiones peruanas en el extranjero

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Según el Banco Central de Reserva del Perú, desde el 2010 al 2013, la economía peruana creció en un promedio anual de 6.7%, mientras que en el 2014 solo crecimos 2.4%. En mi opinión, una de las razones por las que la economía peruana no crece lo que debería crecer es que parte de nuestra legislación tributaria tiende a obstaculizar las inversiones.

Uno de los casos en los que la legislación tributaria es una piedra en el camino para las inversiones es la legislación aplicable a las pérdidas de fuente extranjera originada por las sucursales o establecimientos permanentes (S o EP) de compañías domiciliadas en el Perú.

Una compañía domiciliada en el Perú se encuentra obligada a pagar Impuesto a la Renta en base a su renta de fuente mundial; esto es, por sus ingresos que califican como rentas de fuente peruana (aquellas generadas, entre otras, por sus operaciones en el Perú) y aquellas que califican como rentas de fuente extranjera (aquellas que no califican como rentas de fuente peruana), incluyendo aquellas obtenidas por sus S o EP por actividades en el extranjero.

A pesar de estar las empresas domiciliadas obligadas a pagar Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente mundial, nuestra legislación tributaria, en mi opinión sin lógica alguna, prohíbe explícitamente la compensación de pérdidas de fuente extranjera obtenidas por las S o EP de empresas domiciliadas en el Perú con sus ingresos por rentas de fuente peruana.

Ahora bien, tomando en cuenta nuestra realidad económica actual, ¿es apropiado mantener esta prohibición? A continuación, expondré las razones por las que sostengo que esta prohibición debería ser eliminada.

En primer lugar, en el Perú existen empresas capaces de invertir en el extranjero; sin embargo, algunas de ellas no lo hacen porque las eventuales pérdidas que pudieran tener por sus operaciones en el extranjero no podrían ser compensadas con sus rentas de fuentes peruanas. Con ello, dichas compañías peruanas pierden la oportunidad de expandir sus negocios más allá del mercado peruano, tener más clientes, mejorar sus productos – dadas los altos estándares requeridos por el mercado internacional- etc. Irónicamente, la pérdida de estos beneficios implica la pérdida de oportunidades para generar más ingresos; en ese sentido, el Estado Peruano pierde la oportunidad de gravar muchos más ingresos.

En adición, todas las legislaciones que regulan el Impuesto a la Renta, deberían respetar el Principio de Neutralidad en la Exportación de Capitales (NEC). Esto es, las normas tributarias no deberían intervenir en las decisiones de las compañías respecto a sus inversiones, ya sea en su país de origen, Perú, o en un país extranjero.

Además, el Perú se encuentra en una constante competencia con otros países de América del Sur para atraer inversiones extranjeras, específicamente nuestros competidores directos son Chile y Colombia. Estos países sí permiten la compensación de las pérdidas de fuente extranjera con sus rentas de fuente locales. Esta desventaja nacida de nuestras normas tributarias es decisiva cuando un inversionista extranjero decide dónde establecer sus oficinas regionales.

Nuestra legislación tiene que ser modificada para poder competir en un nivel equitativo, no solo contra Chile o Colombia, sino incluso contra países como Uruguay o Bolivia, los cuales, como principio general, no gravan las rentas de fuente extranjera.

Mi propuesta consiste en modificar nuestra legislación tributaria, así  una compañía domiciliada en el Perú podrá inmediatamente compensar cualquier pérdida de fuente extranjera generada por cualquiera de sus S o EP, con sus rentas de fuente peruana. Esta compensación deberá ser limitada a las pérdidas generadas en jurisdicciones que no califiquen como paraísos fiscales. Además, estas pérdidas deberán ser determinadas aplicando la legislación peruana y se deberán establecer mecanismos para prevenir su abuso.

Algunos podrán argumentar que la relación costo-beneficio entre el esfuerzo para cambiar esta legislación  y las compañías que podrían verse beneficiadas – las cuales son cerca de doscientos hoy en día- no es tan relevante. Sin embargo, este escenario tiene que ir más allá de sus efectos inmediatos; necesitamos proyectar largos y sostenibles periodos de crecimiento económico. Una vez que este beneficio inicie, más y más compañías podrían seguir creciendo; así, en el tiempo, el beneficio llegará a un número importante de empresas en nuestro mercado. He sido testigo a lo largo de toda una década de trabajo en el Derecho Tributario de como varias compañías domiciliadas en el Perú han desertado de invertir en el extranjero debido a que la carga tributaria es altamente prohibitiva. Al mismo tiempo, en innumerables ocasiones, inversores extranjeros han tenido que, a pesar de tener algún interés, rechazar el establecimiento de una oficina regional de operaciones en el Perú, debido a esta limitación.

En adición a ello, si queremos realmente que el auge del Perú no sea una moda pasajera que está apunto de desvanecerse, estamos en la obligación de generar las condiciones legales, desde el punto de vista tributario, para que las compañías peruanas continúen creciendo y puedan entrar a las grandes ligas. De otra manera, dejaríamos que esta oportunidad dorada se nos escape de nuestras manos.

En algunos años, podremos mirar este preciso momento, observándolo como una burbuja ilusoria de crecimiento económico pasajero, o como el tiempo en el que empezamos a cambiar definitivamente nuestras normas tributarias con el fin de impulsar el desarrollo económico, de manera constante y duradera, de nuestro país.

 

 

fuente imagen: rpp.com.pe

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