INTRODUCCIÓN
El fin del siglo ha traído muchas novedades en relaciones internacionales, a veces acompañadas de normas emergentes en el derecho internacional. Una de ellas es la afirmación de la universalidad de la democracia como principio organizador del Estado[1].
Es así, que el 22 de abril de 2001, en la Tercera Cumbre de las Américas se firmó la Declaración de la Ciudad de Quebec, en el cual se afianzó la defensa a la democracia representativa. Asimismo, el 11 de setiembre de 2001, se firmó en Lima la Carta Democrática Interamericana donde se señalaron los instrumentos básicos de preservación y defensa de las instituciones democráticas.
Por lo tanto, la democracia es tema central en el análisis de la sociedad contemporánea. Sin embargo, mucho se habla de este proceso en cuanto forma de vida y de gobierno, pero no como ideología.
VALORES DE LA DEMOCRACIA
La democracia se sustenta sobre tres principios básicos: libertad, igualdad y participación, de los cuales sistemáticamente se desprende una serie de consecuencias. Los dos primeros principios nos dicen que los hombres son libres, en cuanto personas responsables de sus actos y, como tales, capaces de autogobernarse; pero, también, son iguales porque entre ellos no puede haber diferencias de ninguna clase. El tercer principio, el de la participación, implica que debemos actuar conduciendo el destino de una sociedad[2].
Históricamente, la primera referencia de democracia nos la da Pericles en su famosa Oración Fúnebre, que fue un discurso pronunciado al finalizar el primer año de la Guerra del Peloponeso en honor a los soldados atenienses muertos en combate. En aquella oportunidad, el general ateniense hace una defensa de la democracia ante las críticas de los demás ciudadanos que preferían la forma de gobierno de Esparta, es decir la oligarquía. Las razones más importantes que dio Pericles a favor de la democracia fueron:
1) La democracia favorece la pluralidad en lugar de preferir a unos pocos, como se da en la oligarquía.
2) Existe confianza en sus políticas, ya que todos participan.
3) Hay libertad.
4) La discusión es preliminar a cualquier decisión sabia, ya que el gobierno depende de la mayoría.
5) Las leyes garantizan igual justicia para todos.
6) Las consideraciones de clase no interfieren con el mérito, existe meritocracia.
7) Hay obediencia a los magistrados y a las leyes.
DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO
Para que se pueda decir que en un país existe democracia se tienen que dar las siguientes condiciones[3]:
1) La existencia de un régimen político que se desenvuelve en un Estado y una Nación que delimitan una población, un territorio y el poder que se ejerce en su interior. Ese régimen contiene un conjunto de instituciones y procedimientos que definen las reglas y los canales de acceso a las principales posiciones del Estado, el ejercicio del poder estatal y el proceso de toma de decisiones públicas.
2) El acceso sustantivo al poder del Estado.- es decir, que no haya en el territorio otra organización (formal o no) con poder igual o superior al mismo Estado. Esto define la soberanía interior, atributo que implica: el monopolio del uso efectivo y legítimo de la fuerza; la capacidad para impartir justicia de modo efectivo y definitivo, normar las conductas de los individuos y organizaciones, procurarse los medios –económicos y organizativos– necesarios para el cumplimiento de sus fines, y ejecutar las políticas decididas. En una democracia, la capacidad de soberanía del Estado deriva de la renovada legitimidad otorgada
3) La vigencia del estado de derecho.- esto supone la independencia de los poderes y un sistema legal que es democrático en tres sentidos: protege las libertades políticas y las garantías de la democracia política, protege los derechos civiles del conjunto de la población y establece redes de responsabilidad y rendición de cuentas por las cuales los funcionarios públicos, incluyendo los cargos más altos del Estado, estén sujetos a controles apropiados sobre la legalidad de sus actos. Supone además el sometimiento de la acción del Estado y sus poderes a las normas emanadas de poderes designados democráticamente.
4) Una cierta forma de organizar el poder en la sociedad-. en democracia, las relaciones de poder, entre el Estado y los ciudadanos, los ciudadanos entre sí y entre el Estado, las organizaciones y los ciudadanos, deben estar enmarcadas en el ejercicio de los derechos políticos, civiles y sociales de tal manera que la imposición de una conducta (imperio del poder) no vulnere esos derechos. Lo sustantivo de una democracia es que el poder –sea público o privado– esté organizado de modo que no sólo no vulnere los derechos, sino que también sea un instrumento central para su expansión. El juicio acerca de esa relación entre poder y derechos debe ser objetivo, esto es, definido por la propia mayoría de los miembros de una sociedad.
5) Que las opciones ciudadanas aborden las cuestiones sustantivas.- las reglas y condiciones de competencia buscan asegurar una elección libre entre candidatos y programas de gobierno. Ellos determinan el rango efectivo de opciones que posee el ciudadano para elegir. Este temario electoral o agenda pública excede al régimen pero es sustantivo a la democracia, parte de su organización
DEMOCRACIA Y SOBERANÍA
En Grecia la democracia se centralizaba en la Asamblea, en la que participaban todos los ciudadanos por el sólo hecho de serlo. Luego, con la República romana se incluye a la idea de democracia dos conceptos muy importantes que perduran hasta hoy: la división de poderes y la elección de los representantes en el parlamento.
En Inglaterra, la democracia surgió para evitar que fuera el Rey quien a través de él se sojuzgara a la sociedad, y convirtiera al Reino en expresión de sus intereses. En este caso los nobles y los burgueses, que querían participar del poder, fueron progresivamente exigiendo una cuota del mismo[4]. Con la Revolución de 1688, se aceptó la doctrina de la soberanía popular y estuvieron a favor de una monarquía constitucional, con un rey débilmente representativo y un Parlamento fuerte elegido por las clases propietarias.[5]
Como podemos apreciar, hubieron dos ideas políticas que gobernaron el pensamiento político de esos tiempos y que estaban en conflicto: la idea del derecho divino de los reyes y la idea democrática de la soberanía popular[6].
El derecho divino de los reyes afirmaba que todo poder celeste o terrenal, proviene de Dios. Aquí, en la tierra, el poder está dividió en un poder espiritual, administrado por la Iglesia y uno temporal, que retiene el Estado. Cada uno de ellos integra, como partes de un todo, una imagen de la totalidad del reino de Dios. Ambos, por consiguiente, están regidos en forma monárquica; la Iglesia tiene como cabeza al Papa y el Estado, al rey. El poder real reposa, por ende, directa e indirectamente, en la autoridad divina y debe ser usado para alcanzar la realización del orden divino en el marco temporal[7].
Paralelamente, se formuló la teoría del contrato social, es decir aquella por la cual el poder del príncipe se originaba no por un poder que provenía de Dios, sino por el contrato celebrado entre él y el pueblo como una totalidad.
En Francia, primero, y en los países latinoamericanos después, no hubo repartición de poder con el Rey, figura que desapareció de la estructura política inmediata, sino que se reconoció, que el mismo pertenecía al pueblo.
En los Estados Unidos, en razón de la estructura federal que se acordó, sí hubo una distribución del poder entre la ciudadanía en general y los estados miembro de la Unión, como organizaciones políticas. De esa manera, redactaron su Constitución con una base democrática, donde estuvo presente la idea de soberanía popular, en la que reconocieron que toda autoridad legitima proviene del consentimiento de los gobernados y en consecuencia, el pueblo tiene derecho, cuando una forma de gobierno se convierte en destructora de su felicidad, de cambiarla y suprimirla. Ésta última idea proviene de John Locke que lo señaló en sus “Dos Tratados sobre el Gobierno Civil”.
En un primer momento Tommas Hobbes, afirmó que el derecho de resistencia no puede existir. Es el Estado y únicamente el Estado, a quien le corresponde establecer qué es lo justo y qué es lo injusto, lo honesto y deshonesto, ya que los súbditos deben obediencia a la autoridad, puesto que han cedido totalmente sus derechos a favor del Estado a cambio de seguridad[8].
Locke, perfeccionó aquella concepción iusnaturalista de Hobbes, dándole un sentido más amplio en la perspectiva de profundizar el origen y objetivo de la sociedad civil. Los hombres, si bien libres en el Estado de naturaleza, se ven expuestos a la inseguridad dentro de aquél, por lo que escogen el Estado de sociedad, consintiendo en someterse a una autoridad común que arbitre sus diferencias y proteja la libertad y la propiedad de cada quien conforme a las leyes. Los hombres entres entregan la soberanía, que les es inherente como nación, a la autoridad, quedando sujetos a sus mandatos hasta tanto éstos persigan el bien común y respeten los derechos individuales. Cuando el contrato sea violado por el Soberano, existen razones lícitas para resistir a la opresión.[9]
CLAUSULA DEMOCRATICA A NIVEL INTERNACIONAL
Hoy en día la clausula democrática es un mecanismo efectivo de hacer frente a la exclusión futura de los beneficios de la integración política, económica y social en el ámbito de las relaciones internacionales. En ese sentido, es claro que constituye uno de los más importantes logros en materia de desarrollo político y gobernabilidad democrática de los Estados.
Por ello, con la inclusión de la Clausula Democrática en los textos constitucionales del mundo y en las posteriores declaraciones internacionales, se halla relacionada directamente con la proliferación de gobiernos democráticos. En efecto, la Organización de Estados Americanos nació con clausula democrática en 1948, ya que contiene principios de organización democrática del Estado como valores que se plasman en obligaciones internacionales de los Estados miembros[10].
De esta manera, supone una acción colectiva de defensa de la democracia que puede llevar al establecimiento de sanciones diplomáticas a los gobiernos que hayan usurpado el poder legitimo o que, habiendo accedido al poder por elecciones libres, afecten la institucionalidad democrática mediante el ejercicio arbitrario de ese poder. De ahí, su nivel de relación con el derecho de resistencia, que apunta al restablecimiento constitucional cuando este ha sido resquebrajado.
Sin embargo, consideramos que debe instaurarse una dimensión positiva en la legislación nacional de aquellas clausulas, para realizar acciones afirmativas a favor de la promoción de la democracia y los derechos humanos, para ir más allá de la interpretación negativa que se le viene dando, donde se establecen sanciones o medidas restrictivas a los gobiernos que no tengan una forma de gobierno democrático.
A continuación, señalamos algunos tratados que contienen Clausulas Democráticas:
TRATADOS DE LA OEA
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COMPROMISO DE SANTIAGO CON LA DEMOCRACIA Y CON LA RENOVACIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE 1991
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Contiene el acuerdo de fortalecer la democracia representativa como expresión de la legítima manifestación de la voluntad popular, dentro del respeto invariable a la soberanía y a la independencia de los Estados Miembros.También, se manifestó el más firme compromiso político con la promoción y protección de los derechos humanos y de la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. |
RESOLUCIÓN 1080 (XXI-O/91)
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Instruye al Secretario General que solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente “en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para, en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Dichas reuniones tendrán por objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta y el derecho internacional. |
PROTOCOLO DE WASHINGTON DE 1991 |
Art. 9º.-Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado. |
DECLARACIÓN DE QUEBEC 2001 | Reconocemos que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del Estado de Derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres.En consecuencia, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas. Tomando debidamente en cuenta los mecanismos hemisféricos, regionales y subregionales, existentes, acordamos llevar a cabo consultas en el caso de una ruptura del sistema democrático de un país que participa en el proceso de Cumbres. |
CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA | Artículo 2.- El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. |
COMUNIDAD ANDINA | |
ACUERDO DE CARTAGENA | En su Preámbulo instituye que los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela convienen en suscribir el Acuerdo de Integración Subregional, fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia. |
CARTA DE CONDUCTA DE RIOBAMBA DE 1980 |
Se regló el carácter democrático que debe regir el ordenamiento político de los países de la Subregión, así como su compromiso con el respeto de los derechos humanos, políticos, económico y sociales, como norma fundamental de la conducta interna de los países miembros.DECLARACIÓN DEL CONCEJO PRESIDENCIAL DE 1998Dicha declaración establece que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas y que tiene entre sus objetivos principales el desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales.DECISIÓN 458 “LINEAMIENTOS DE LA POLITICA EXTERIOR COMÚN” DE 1999Se señala la vigencia del orden democrático fundado en la participación ciudadana y en la justicia social. Además, plantea que uno de sus objetivos es el desarrollo y consolidación de la democracia y el estado de derecho, así como la promoción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
GRUPO DE RÍONACIMIENTO DEL GRUPO DE RÍO DE 1986
Es un hito en el desarrollo democrático de los países de la región al hacer de la democracia representativa un requisito indispensable para la pertenencia a dicho grupo.DECLARACIÓN SOBRE DEFENSA DE LA DEMOCRACIA, XI CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y GOBIERNO DEL GRUPO DE RIO DE 1997
Se señala que la democracia representativa es el fundamento de la legitimidad de los sistemas políticos y condición indispensable para la paz, la estabilidad y el desarrollo de la región, así como para el proceso de integración hemisférica.
También se señaló que toda agresión a la democracia de un país de la región constituye un atentado contra los principios que fundamentan la solidaridad de los estados americanos.
MERCOSUR | |
DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR DE 1996 | La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes. |
EL DERECHO DE LA INSURGENCIA Y LA CLAUSULA DEMOCRATICA EN EL PERÚ
Actualmente, el fundamento, del derecho de insurgencia, se sienta en la idea central de que un gobierno usurpador o violador de las normas fundamentales que rigen la sociedad, no sólo actúa injustamente, sino que rompe las reglas de su propia legitimidad y, a raíz de ello pierde la autoridad. Así, se establece que la tiranía converge en dos ideas: la primera es la de asunción del poder político por procedimientos vedados y, la segunda el ejercicio arbitrario de la decisión.[11] Frente al primero opera el derecho a la insurgencia y frente al segundo de derecho de resistencia.
En el Perú, el derecho a la insurgencia está recogido en el artículo 46º de la Constitución, que señala:
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.
El Proyecto de Ley 2287/2007-CR, propone establecer la Clausula Democrática en defensa del estado de derecho, la democracia y el Orden Constitucional, agregando al Código Penal, el artículo 353-A, que contiene el siguiente texto:
“Todo funcionario público que no renuncie a su cargo inmediatamente después de establecido un gobierno usurpador, al que hace referencia el artículo 46º de la Constitución Política del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”
Tal proyecto de ley, busca desarrollar los alcances del artículo 46º de la Constitución de 1993, a través de una ley específica, que fija el contenido de la clausula democrática para hacer frente a un gobierno ilegitimo contrario a los principios constitucionales y a la democracia[12]. Por ello, dadas las implicancias del desarrollo de la función pública deberían preverse mecanismos efectivos de resguardo de la misma ante situaciones que violen el estado de derecho por la forma y el fondo. Hay que señalar en este punto, que el Perú es parte de la OEA (por tanto es aplicable la normativa internacional) y que la Constitución reconoce el derecho a la insurgencia en su artículo 46º.
Estamos de acuerdo con el mencionado proyecto de ley pero opinamos que un verdadero desarrollo del artículo 46º de la Constitución peruana, también debe incluir a los medios o mecanismos por el cual la sociedad pueda aplicar ese derecho a la insurgencia reconocido a nivel nacional e internacional y no sólo la actuación pasiva de los funcionarios de renunciar a sus cargos y desobedecer al gobierno ilegitimo.
Sustentándonos doctrinariamente en Locke, el derecho de resistencia corresponde ejercerlo al pueblo, por ser quien otorgo la confianza de gobierno a las autoridades. En consecuencia, quien puede otorgar el poder a los gobernantes puede también quitarle ese poder.
Cuando se refiere al pueblo, es claro advertir que se está refiriendo a la mayor cantidad de individuos del mismo y no a un puñado de hombres que podrían ejercer la anarquía basados en derecho de resistencia. Además, para Locke la resistencia no es una actitud pasiva de desobediencia a las normas y disposiciones de las autoridades infractoras de la ley, sino más bien es una actitud activa. Esta situación está justificada porque se entiende que la base de la sociedad política es el acuerdo del pueblo que ha decidido nombrar autoridades que resuelven conflictos en respeto al derecho. Quebrantando este acuerdo por las autoridades, entonces el pueblo puede relevarlas de su autoridad mediante el derecho de resistencia que no es más que enfrentarse a esa fuerza de la espada y no del derecho[13].
EXPERIENCIA PERUANA
La experiencia republicana de los gobiernos inconstitucionales en el Perú surge el 16 de agosto de 1842, con la autoproclamación de Juan Crisóstomo Torrico, quien se sublevó contra Manuel Menéndez, y fue derrocado el 17 de octubre de 1842 por Juan Francisco Vidal. Luego de un año el 20 de marzo, Manuel Ignacio de Vivanco se autoproclamó Supremo Director de la República y en el lapso de su gobierno Domino Nieto lo depone autoproclamándose también Supremo Dictador de la República.
Asimismo, debido a la muerte de Domingo Nieto, Ramón Castilla asume el poder arbitrariamente en 1844. Seguidamente, el17 de junio de 1844, se manifiesta la autoelección de Domingo Elías. Al terminar esta etapa surge un clima sin dictaduras hasta 1855, fecha en que el general Echenique no concluyó su mandato, ya que fue depuesto por una revolución liberal encabezada por Ramón Castilla.
Después de 21 años de un clima político sin dictaduras, pero con fuertes problemas internos, se produjo el golpe de Estado por parte de Mario Ignacio Prado, autoproclamando “Jefe Supremo de la República”. Así, también 7 años antes de la Guerra con Chile, con el título de “Jefe Supremo”, Tomás Gutiérrez impone el absolutismo en el Perú, al igual que Nicolás de Piérola el 23 de diciembre con el seudónimo de Comandante Supremo del Perú. Igualmente, Miguel Iglesias el 1 de enero de 1883 en Cajamarca, así como Andrés Avelino Cáceres el 16 de julio de 1884.
En febrero de 1914, el ejercito bajo en comando de Oscar Benavides dio el golpe militar a Guillermo Billinghrurst. Así también, es de considerar que después de 5 años, se inició el Oncenio de Leguía, bajo el Partido Democrático Reformista, que fue un disfraz para el golpe de estado. Del mismo modo, Luis Sánchez Cerro se autoproclamó jefe de estado en 1930.
En 1948 Manuel Odría se instauró en el poder engendrando el “ochenio”, así como el 18 de julio de 1962, Ricardo Pérez Godoy y Nicolas Lindley se erigen como presidentes de la Junta Militar.
El 3 de octubre de 1968 Juan Velazco Alvarado dio un golpe militar al presidente Fernando Belaunde Terry, siendo derrocado el 30 de agosto de 1975 por Francisco Morales Bermudez.
Finalmente, el último caso de quebrantamiento del orden constitucional se produjo con el autogolpe del 5 de abril de 1992, en el régimen del presidente Alberto Fujimori.
Por todo lo mencionado, se demuestra la necesidad de establecer una cláusula democrática que haga posible que se materialice el respeto al orden constitucional.
PRONOSTICO
Si no hay un desarrollo positivo de la clausula democrática en la legislación nacional, puede suceder lo siguiente:
- Situaciones que violen el estado de derecho y por tanto la violación de los derechos humanos.
- Inestabilidad política.
- Inestabilidad económica.
- Anarquía.
- Estancamiento del desarrollo.
CONTROL
Sin embargo a pesar del problema existente se puede controlar dicho problema, si se toman las siguientes medidas:
- Cumplimiento de los tratados internaciones sobre el respeto del derecho a la democracia como principio del gobierno de los pueblos.
- Desarrollo positivo del artículo 46º de la Constitución Peruana para establecer mecanismos de defensa de la democracia.
- Fortalecimiento de los programas de enseñanza de los derechos y deberes de los ciudadanos.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA CLAUSULA DEMOCRATICA PARA LA VIGENCIA DE LA DEMOCRACIA
1) DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO Y EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
2) DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GOBERNANZA
La democracia es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados. La democracia es condición para la eficiencia entre Estado y mercado. A mayor democracia es esperable “menor captura” de las políticas públicas por intereses particulares y, por lo tanto, intervenciones del Estado –en la formulación de políticas, asignación de recursos, ejercicios de regulación y supervisión- con mayor grado de neutralidad en relación con intereses particulares y, también, con menos sesgo antitécnico. Es decir, en un contexto de efectiva política democrática es esperable un marco de incentivos alentadores de la competencia, la productividad y el funcionamiento efectivo de los mercados.[14]
3) DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO
Dani Rodrik plantea la hipótesis de que la democracia posee por lo menos cuatro ventajas sobre los regímenes autoritarios:
- a) La variancia del crecimiento a largo plazo es menor.
- b) La estabilidad macroeconómica de corto y mediano plazo era mayor.
- c) Las crisis exógenas son mejor controladas.
- c) El nivel de los salarios (y de su participación en el ingreso nacional) es más elevado[15].
4) DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL
La democracia es la condición fundamental para impulsar el desarrollo y combatir la pobreza y la desigualdad. Sin democracia, se vulnerarían los derechos humanos libertad, igualdad y solidaridad de los ciudadanos, asimismo habrá inestabilidad y anarquía en el país. También se verá perjudicado el desarrollo del estado por su inseguridad jurídica y la falta de respeto a su Constitución y leyes.
CONCLUSIONES
1) La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
2) El fin del siglo ha traído muchas novedades en relaciones internacionales, a veces acompañadas de normas emergentes en el derecho internacional. Una de ellas es la afirmación de la universalidad de la democracia como principio organizador del Estado a través de la clausula democrática.
3) Debe instaurarse una dimensión positiva en la legislación nacional de aquellas clausulas, para realizar acciones afirmativas a favor de la promoción de la democracia y los derechos humanos, para ir más allá de la interpretación negativa que se le viene dando, donde se establecen sanciones o medidas restrictivas a los gobiernos que no tengan una forma de gobierno democrático.
4) El Proyecto de Ley 2287/2007-CR, propone establecer la Clausula Democrática en defensa del estado de derecho, la democracia y el Orden Constitucional. Estamos de acuerdo con el mencionado proyecto de ley pero opinamos que un verdadero desarrollo del artículo 46º de la Constitución peruana, también debe incluir a los medios o mecanismos por el cual la sociedad pueda aplicar ese derecho a la insurgencia reconocido a nivel nacional e internacional y no sólo la actuación pasiva de los funcionarios de renunciar a sus cargos y desobedecer al gobierno ilegitimo. Doctrinariamente, para Locke la resistencia no es una actitud pasiva de desobediencia a las normas y disposiciones de las autoridades infractoras de la ley, sino más bien es una actitud activa. Esta situación está justificada porque se entiende que la base de la sociedad política es el acuerdo del pueblo que ha decidido nombrar autoridades que resuelven conflictos en respeto al derecho
[1] MENDEZ, Juan. La clausula democrática y el derecho interamericano; en http://www.udp.cl/derecho/publicaciones/clausula_demo.pdf.
[2] MIRÓ QUESADA Rada, Francisco. Defensa de la democracia contra la dictadura. San Marcos. Lima. 2001. Página: 69-71.
[3] PNUD. La democracia en América Latina. ALFAGUARA. Lima. 2004. Página 53-54.
[4] BOREA ODRÍA, Alberto. La difícil democracia de América Latina. Fundación Konrad Adenauer. San José. 1994. Página 91.
[5] ROSS, Alf. ¿Por qué democracia?. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1989 Página 32.
[6] Idem. 24.
[7] Idem. 25.
[8] TORRES CARO, Carlos Alberto. El derecho de resistencia a la tiranía. Fondo editorial de la Universidad Alas Peruanas. Lima. 2006. Página 194.
[9] Idem 196.
[10]. MENDEZ, Juan. La clausula democrática y el derecho interamericano; en http://www.udp.cl/derecho/publicaciones/clausula_demo.pdf.
[11] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Proyecto de Ley 2287/2007-CR. Página 5.
[12] Idem. 9.
[13] MEDINA OTAZU, Agusto. Los orígenes del derecho constitucional a la insurgencia a través de una análisis del derecho a la resistencia en el filósofo John Locke; en http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/LOS%20ORIGENES%20DEL%20DERECHO%20CONSTITUCIONAL%20A%20LA%20INSURGENCIA%20A%20TRAVES%20DE%20UNA%20ANALISIS%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20RESISTENCIA%20EN%20EL%20FILOSOFO.pdf.
[14] PNUD. La democracia en América Latina. ALFAGUARA. Lima. 2004. Página 441.
[15] OB. CIT. PÁGINA 194.