IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Escrito por Sandra Chicoma (*)

1. Introducción

No cabe duda que el transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo es una actividad comercial que favorece y contribuye con el desarrollo de los países y sus economías. En efecto, los sectores en los que la actividad aeronáutica impacta favorablemente, de forma destacada, son los de Turismo, Producción, Comercio Exterior e Infraestructura, ello sin contar con la contribución a gran escala en la creación de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

Es por ello que la gran mayoría de países tienen dentro de sus objetivos, el fomento de una mayor conectividad internacional pues a mayor intercambio de derechos de tráficos con otros países, a través de acuerdos bilaterales, acuerdos multilaterales o acuerdos de reciprocidad, mayores beneficios socioeconómicos, mejor competitividad en el servicio, mejoras en los costos de viaje y apertura a los mercados del mundo. Perú no es la excepción a la búsqueda de este ideal. En efecto, dentro de los objetivos permanentes que legalmente tiene trazados el Estado peruano en materia de aeronáutica civil, se encuentran justamente: (i) fomentar la vinculación del Perú con los demás países, mediante servicios de aviación comercial; y, (ii) apoyar los procesos de integración latinoamericana mediante acuerdos multilaterales, entre países de la región.

Para lograr estos objetivos, los países deben poner mucho empeño por celebrar el mayor número posible de acuerdos, no solo bilaterales que resultan ser tradicionales, sino apuntar hacia propuestas más ambiciosas y no necesariamente complejas, como acuerdos multilaterales que busquen la liberalización de los derechos de tráfico.

De hecho, hoy en día la tendencia busca liberalizar los servicios aéreos no solo de tercera y cuarta libertades, sino también, de la quinta libertad. Así se expuso en la Nota presentada por Singapur y copatrocinada por Brunei Darussalam, Camboya, Nauru, Palau y Trinidad y Tabago a la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional), en donde se destacó el éxito alcanzado con la celebración de acuerdos multilaterales de cielos abiertos de la ASEAN (Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, integrada por diez Estados,) y los acuerdos de la Unión Europea.

Así también lo expresaron Chile, Nueva Zelandia y Singapur, con la Nota presentada a la OACI en el año 2016, mediante la cual exponían cómo es que los acuerdos multilaterales que incluyan como mínimo la liberalización de quintas libertades, coadyuvan a disminuir la complejidad del sistema de acuerdos de servicios aéreos internacionales; sin embargo, un acuerdo mundial en esta materia, entendiéndose por mundial a todos los Estados miembros de la OACI que superan los 190 países, ayudaría aún más a la tan anhelada liberalización, siempre y cuando los derechos de tráfico a intercambiarse sean superiores a los ya vigentes.

Para poder entender mejor cómo lograr estos objetivos tan beneficiosos, es importante conocer qué son y cuáles son las libertades del aire, así como su relación con los acuerdos de derechos de tráfico. Por ello, a continuación, abordo y desarrollo las nociones más importantes en esta materia, así como la situación en la que se encuentra Perú respecto de las últimas tendencias de orden mundial.

2. ¿Qué son las libertades del aire, qué objetivo tienen y cuáles son?

Las libertades del aire son aquellas que determinan los hitos del tránsito aéreo, entre los diferentes Estados. Lina María Sabogal las define como “(…) los derechos recíprocos de los Estados en materia de aviación civil, las cuales determinan qué actividades puede realizar una aeronave en el territorio del respectivo Estado”. Inicialmente se concibieron 5 libertades. De hecho, son las primeras cinco libertades las que se encuentran reconocidas oficialmente por los Tratados Internacionales; sin embargo, en la Doctrina se establecen 4 libertades adicionales, haciendo un total de 9 libertades. A continuación, repasaremos cada una de estas 9 libertades.

  • Primera libertad del aire o derecho de primera libertad: La definición de esta primera libertad está recogida en el artículo 5°del Convenio de Chicago, la cual establece que todas las aeronaves civiles de un Estado Contratante pueden sobrevolar el espacio aéreo de otro Estado contratante, sin realizar escalas en el territorio que sobrevuela, es decir, sin aterrizar en él. Por ejemplo, una aeronave que opera un vuelo directo que inicia en ciudad de Panamá y se dirige hacia Buenos Aires, requerirá sobrevolar el espacio aéreo de los países que se encuentren en la ruta de su operación, dentro de los cuales, está, por ejemplo, Perú.
  • Segunda libertad del aire o derecho de segunda libertad: La definición de esta segunda libertad también está recogida en el artículo 5° del Convenio de Chicago. Para ser más precisos, a continuación de la definición de la primera libertad. Allí se dispone que todas las aeronaves civiles de los Estados contratantes tienen el derecho a realizar escalas técnicas no comerciales en los territorios de los demás Estados contratantes.
  • Tercera Libertad del aire: La Decisión 582, a la cual se encuentra adherido Perú, define esta libertad como: “el derecho a desembarcar en el territorio de otro país, pasajeros, carga y correo, tomados en el territorio de país cuya nacionalidad posee la línea aérea”.
  • Cuarta Libertad del aire: La misma Decisión 582 define a la cuarta libertad como: “el derecho de tomar en el territorio de otro país, pasajeros, carga y correo, destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la línea aérea”. Por ejemplo, que una compañía argentina pueda embarcar pasajeros en Perú para trasladarlos a Buenos Aires.
  • Quinta Libertad del aire: La Decisión 582 la define como: “el derecho de embarcar pasajeros, carga y correo en un país distinto del de la nacionalidad de la línea aérea, con destino a otro país de la Subregión o fuera de ella, también distinto del de la nacionalidad del transportista”.
  • Sexta Libertad el aire: La OACIla define como “el derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales programados, de transportar, a través del Estado de origen del transportista, el tráfico que se mueve entre otros dos Estados (también conocido como Derecho de Sexta Libertad). La llamada Sexta Libertad del Aire, a diferencia de las primeras cinco libertades, no está incorporada como tal en ningún acuerdo de servicio aéreo ampliamente reconocido, como el «Acuerdo de las Cinco Libertades«.
  • Séptima Libertad del aire: la OACI la define como “el derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgados por un Estado a otro Estado, de transportar tráfico entre el territorio del Estado otorgante y cualquier tercer Estado sin el requisito de incluir en dicha operación punto en el territorio del Estado receptor, es decir, el servicio no necesita conectarse o ser una extensión de ningún servicio hacia / desde el Estado de origen del operador”. Esta libertad permite a una aeronave de nacionalidad del Estado “A” efectuar transporte de pasajeros, carga y correo, fuera del territorio “A” (es decir fuera del territorio de su nacionalidad), entre dos Estados “B” y “C”.
  • Octava Libertad del aire: implica el transporte de pasajeros, carga y correo dentro de un tercer país, partiendo del país de nacionalidad de la aerolínea.
  • Novena Libertad del aire: implica el transporte de pasajeros, carga y correo dentro de un tercer país, sin provenir del país de nacionalidad de la aerolínea.
3. ¿Cómo se relacionan las libertades del aire y los acuerdos de derechos de tráfico? ¿Cuáles son los principales convenios sobre estos suscritos por el Perú?

Pues bien, una vez que dos o más Estados negocian y establecen Acuerdos Aerocomerciales, las libertades que comentamos precedentemente son otorgadas en calidad de derechos de tráfico, determinándose las rutas y frecuencias autorizadas. En el Perú los derechos de tráfico o derechos aerocomerciales son otorgados usualmente mediante asignación directa y también por distribución proporcional o concurso público.

Una vez celebrado el Acuerdo de Servicios Aéreo – usualmente Acuerdo Bilateral -, cada aerolínea designada por el Estado contratante podrá operar la libertad del aire autorizada por el Acuerdo y según las rutas y frecuencias disponibles, todo ello previa obtención de un Permiso de Operación o un Permiso de Vuelo.

En el Informe Final emitido por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República del Perú, se establece que un Acuerdo de servicio aéreo “consiste en un tratado mediante el cual dos o más estados firmantes establecen autorizaciones mutuas para desarrollar rutas aéreas, sujetas a un número de frecuencias semanales y de compañías que las operarán. Asimismo, se fijan en dicho acuerdo los puntos autorizados de origen, tránsito y destino y el tipo de operaciones aéreas permitidas (libertades del aire) entre los territorios de los países suscriptores. Este instrumento internacional permite a los operadores aéreos mejorar la conectividad entre sus territorios y establecer servicios de pasajeros, de carga y correo en forma combinada, o exclusivos de carga, en sus diferentes modalidades”. Como se puede observar, la finalidad de los Acuerdos de derechos de tráfico o Acuerdos de servicios aéreos (ASA), es justamente otorgar las libertades del aire que las partes convengan.

Perú ha celebrado Acuerdos Aerocomerciales con diversos países, dentro de los cuales se encuentran Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, China, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Emiratos Árabes, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Países Bajos. Honduras, México, Noruega, Panamá, Paraguay, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Uruguay, entre otros. Del mismo modo, Perú forma parte integrante de los Estados que han suscrito la Decisión 582 de la Comunidad Andina. Los demás países son Bolivia, Ecuador y Colombia. Asimismo, recientemente, en los meses de abril y mayo de 2022, Perú ha ratificado Acuerdos de Servicios Aéreos con Nueva Zelanda, Singapur y Australia.

El repaso de los numerosos Acuerdos celebrados por Perú con otros países da cuenta del real interés del Estado en ampliar cada vez más la red de conectividad con los mercados del mundo, marcando así una tendencia positiva. Sin embargo, es necesario seguir trabajando de forma progresiva para promover la liberalización de los derechos de tráfico más importantes, así como ampliar y mejorar las condiciones ya vigentes con otros Estados, de tal modo que nos beneficiemos con las mejoras económicas que la industria de la aviación civil genera.


(*) Sobre la autora: Asociada senior de CMS Grau. Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con Maestría en Derecho de los Negocios por la misma Universidad, con más de 10 años de experiencia asesorando a clientes en consultoría y litigios en el ámbito del Derecho de Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia, Protección al Consumidor y el sector de alimentos y bebidas. Rankeada en las Revistas internacionales Chambers and Partners y Legal 500, en los campos de Propiedad Intelectual y Competencia, respectivamente. Participa activamente en la implementación de normas del sector en el que se desenvuelve y cuenta con particular experiencia en materia de transporte aéreo internacional.


Referencias

[1] Ley 27261 – Ley de Aeronáutica Civil. “Artículo 4.- De los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil: Son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil, los siguientes:

(…)

  1. c) Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros;

(…)

  1. k) Apoyar los procesos de integración latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los países de la región”.

[2] Nota de Estudio de la OACI “LIBERALIZACIÓN MULTILATERAL COMO PUNTO DE PARTIDA PARA LA CONSECUCIÓN DE LA LIBERALIZACIÓN INTERNACIONAL”, del 8 de febrero de 2019, en: Informe sobre la integración de la asean, 2015; a39-wp/4, aplicación de las recomendaciones de la sexta conferencia mundial de transporte aéreo (atconf/6) de la oaci (visión de largo plazo y principios básicos de protección del consumidor); informe de la decimoquinta reunión del grupo de expertos sobre reglamentación del transporte aéreo (atrp/15), 2019. (icao.int) 

[3] Nota de Estudio de la OACI “PERSPECTIVAS SOBRE EL ACUERDO MULTILATERAL DE LA AOACI PARA LIBERALIZAR EL ACCESO A LOS MERCADOS”, del 8 de octubre de 2016, en: Microsoft Word – S16-2606.DOCX (icao.int)

[4] Estudio: “PAPEL DE LAS LIBERTADES DEL AIRE DENTRO DE LAS ALIANZAS AÉREAS”, SABOGAL Lina María, p.2

[5] Convenio Sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago de 1944. Art. 5° “Derecho de vuelo en servicios no regulares: Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas (…)”.

[6] Convenio Sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago de 1944. Art. 5° “Derecho de vuelo en servicios no regulares: Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje. (…)

[7] Decisión 582, sobre Transporte Aéreo en la Comunidad Andina, del 4 de mayo de 2004.

[8] OACI, “FREEDOMS OF THE AIR”, en: https://www.icao.int/Pages/freedomsAir.aspx

[9] Informe Final “Seguimiento de los Convenios Sobre Materia Aérea suscritos por el Perú”, Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, p. 8, junio 2014, Lima. En: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/comisiones/2013/com2013relext.nsf/pubweb/2A5A9A883784DB1105257C91006AC6FC/$FILE/AEREO.PDF

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA