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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza y Eduardo Chocano Ravina (*)

 

1. Introducción

La protección jurídica de los animales ha experimentado importantes avances durante los últimos años, especialmente a partir del reconocimiento de su condición de seres sintientes. Esta evolución ha permitido cuestionar determinadas prácticas que, pese a encontrarse contempladas en los ordenamientos jurídicos, pueden resultar incompatibles con los deberes de cuidado y protección que corresponden a los seres humanos.

En ese escenario, uno de los asuntos que merece especial atención es el sacrificio de animales por razones vinculadas con su edad. El envejecimiento constituye una etapa natural de la vida y puede encontrarse acompañado de enfermedades, limitaciones físicas o mayores necesidades de asistencia. Sin embargo, estas circunstancias varían considerablemente entre especies e individuos, por lo que resulta necesario examinar las condiciones particulares de cada animal.

Sobre esta cuestión se pronunció la Corte Constitucional de Colombia mediante la Sentencia C-336 de 2026, del 15 de octubre, en la que declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que contemplaba la vejez extrema como causal de sacrificio animal (Corte Constitucional de Colombia, 2026). Al respecto, el pronunciamiento resulta relevante porque permite reflexionar sobre los límites jurídicos de esta práctica y sobre las obligaciones de protección que adquieren especial importancia durante las últimas etapas de la vida de los animales.

 

2. Antecedentes de la controversia

La Ley 84 de 1989, mediante la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales de Colombia, establece en su artículo 17 las circunstancias en las que puede realizarse el sacrificio de animales no destinados al consumo humano, siempre que se empleen procedimientos que eviten la crueldad, el sufrimiento o la prolongación de la agonía.

Entre las causales previstas se encuentran aquellas relacionadas con sufrimientos intensos derivados de lesiones graves o enfermedades incurables, así como con determinados supuestos de incapacidad o pérdida funcional. Asimismo, el literal c) del referido artículo contemplaba la “vejez extrema” como una circunstancia que permitía el sacrificio animal, sin exigir necesariamente que el animal presentara una condición clínica que justificara dicha medida.

La expresión «vejez extrema» carecía de parámetros objetivos para determinar su aplicación. Sobre ello, Dhaliwal et al. (2023, p. 2) explican que, debido a las diferencias de envejecimiento entre especies y razas, no existe una edad universal para considerar geriátricos a perros y gatos.

Por su parte, la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes y establece, en su artículo 3, los principios de protección animal, bienestar animal y solidaridad social, orientados a prevenir el sufrimiento y garantizar condiciones adecuadas de cuidado. Bajo este marco normativo, la Corte Constitucional examinó si la causal de sacrificio por vejez extrema resultaba compatible con los deberes de protección animal y con los principios derivados de la denominada Constitución ecológica.

 

3. Fundamentos y decisión de la Corte Constitucional

En primer término, la Corte Constitucional sostuvo que toda disposición que permita afectar gravemente la vida o el bienestar de los animales requiere una justificación constitucional suficiente, atendiendo a su condición de seres sintientes. En ese sentido, advirtió que la edad avanzada no acredita necesariamente sufrimiento, enfermedad incurable o deterioro irreversible.

Asimismo, la Corte destacó que el envejecimiento puede generar condiciones particulares de vulnerabilidad, debido al incremento de la dependencia y de las necesidades de asistencia. En ese sentido, consideró que esta etapa de la vida exige reforzar los deberes de cuidado y protección que corresponden a los seres humanos, por lo que resultaba contrario a dichos deberes permitir el sacrificio de un animal únicamente por su edad avanzada.

Para resolver la controversia, la Corte aplicó un juicio intermedio de proporcionalidad y concluyó que el sacrificio fundado exclusivamente en la vejez extrema carecía de una finalidad constitucionalmente importante. Al no superar esta primera etapa, consideró innecesario examinar los demás componentes del juicio.

En atención a estos fundamentos, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, eliminando la «vejez extrema» como causal autónoma de sacrificio animal. Asimismo, exhortó a las autoridades nacionales y territoriales competentes a incorporar, dentro de sus políticas públicas, medidas destinadas a la atención y protección de los animales de edad avanzada, teniendo en consideración sus particulares condiciones de vulnerabilidad y necesidades de cuidado.

 

4. Análisis jurídico de la decisión

Consideramos acertada la decisión de la Corte Constitucional, pues la eliminación de esta causal reduce el riesgo de que el sacrificio animal responda a criterios subjetivos o a la falta de disposición para asumir los cuidados propios del envejecimiento.

Por su parte, el magistrado Carlos Camargo Assis, mediante una aclaración de voto, manifestó que, si bien compartía la declaración de inexequibilidad, consideraba necesario examinar con mayor profundidad la posibilidad de conservar la disposición mediante una interpretación conforme a la Constitución. Al respecto, sostuvo que el ordenamiento jurídico colombiano y los conocimientos de la medicina veterinaria ofrecían criterios que permitían delimitar el alcance de la expresión «vejez extrema», entre ellos la evaluación del dolor, la movilidad, el deterioro cognitivo y la calidad de vida del animal.

A nuestro juicio, la eliminación de esta causal resulta adecuada, puesto que los literales a) y b) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989 ya contemplan supuestos relacionados con el sufrimiento intenso y determinados impedimentos físicos. Por ello, conservar la vejez extrema como causal independiente podría permitir sacrificios sin una justificación clínica suficiente.

Finalmente, esta decisión también resulta relevante para el ordenamiento peruano, cuya Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, reconoce a los animales vertebrados domésticos y silvestres como seres sensibles. Desde esta perspectiva, consideramos necesario que las decisiones sobre eutanasia animal respondan a evaluaciones veterinarias individuales, atendiendo al estado de salud y bienestar de cada animal, especialmente cuando su edad avanzada exige mayores cuidados.

 

5. Conclusiones

La Sentencia C-336 de 2026 de la Corte Constitucional de Colombia constituye un avance en la protección jurídica de los animales al excluir la vejez extrema como causal autónoma de sacrificio, sin impedir la aplicación de las demás causales previstas en la legislación colombiana. Su relevancia para el Perú radica en ofrecer un referente interpretativo para la aplicación de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, especialmente respecto de la necesidad de sustentar las decisiones sobre eutanasia en evaluaciones veterinarias individuales. En ese sentido, consideramos necesario fortalecer los mecanismos de protección de los animales de edad avanzada, evitando que su edad sea utilizada como justificación suficiente para poner fin a su vida.

 


(*) Sobre la autora: Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.

(*) Sobre el autor: Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Egresado de la Maestría de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de San Martín de Porres. Cuenta con artículos publicados en revistas indexadas.

 


– Notas – 

¹Artículo 17 

El sacrificio de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse mediante procedimientos no sancionados por esta Ley en el capítulo anterior y que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía y únicamente en razón de las siguientes circunstancias: 

a) Para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión o herida corporal grave o enfermedad grave e incurable cualquier otra causa física irreversible capaz de producir sufrimiento innecesario; 

b) Por incapacidad o impedimento grave debido a pérdida anatómica o de función de un órgano o miembro o por deformidad grave y permanente; 

c) Por vejez extrema; 

d) Cuando se obre en legítima defensa actual o inminente, propia o de un tercero; 

e) Cuando razonablemente se obre en estado de necesidad o peligro inminente; 

f) Por constituir una amenaza cierta o inminente para la salud pública o de otros animales; 

g) Por constituir una amenaza para la economía o la ecología o cuando por exceso de su población signifique peligro grave para la sociedad. El sacrificio de animales comprendidos en las circunstancias de este literal, requiere la autorización previa de la entidad administradora del recurso, conforme a la Sección 4a. del Decreto 1608 de 1978 titulado «caza de control»; 

h) Por cumplimiento de un deber legal; 

i) Por cumplimiento de orden legítima de autoridad competente; 

j) Con fines experimentales, investigativos o científicos pero de acuerdo con lo estipulado en el capítulo quinto de éste estatuto. (Resaltado y subrayado nuestro)

 


– Referencias –

Corte Constitucional de Colombia. (2026, 15 de octubre). Comunicado 32. 14 y 15 de octubre de 2026. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-32-octubre-14-y-15-de-2026

Dhaliwal, R., Boynton, E., Carrera-Justiz, S., Cruise, N., Gardner, M., Huntingford, J., Lobprise, H., & Rozanski, E. (2023). 2023 AAHA senior care guidelines for dogs and cats. Journal of the American Animal Hospital Association, 59(1), 1–21. https://doi.org/10.5326/JAAHA-MS-7343

Escrito por

Beatriz Franciskovic Ingunza

Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.

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