IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Escrito por Mayra Ramón y Lucía Molina – Proyecto GIDA (*)

Introducción

Cada 14 de octubre se conmemora el Día Internacional de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, los “RAEE”), iniciativa del WEEE Forum (Nota 1) cuya primera edición se celebró en el 2018 con la finalidad de sensibilizar a la población sobre la importancia de recolectar y reciclar este tipo de residuos.

La fecha no es antojadiza. En el 2022 se generaron 62 millones de toneladas de RAEE a nivel mundial y menos de una cuarta parte (22.3%) fue documentada como recolectada y reciclada adecuadamente (UNITAR, 2024). Perú no es ajeno a esta problemática: según el Ministerio del Ambiente (en adelante, el “MINAM”), en el 2022 los sistemas de manejo recolectaron 14,732 toneladas de RAEE, mientras que para el 2023 se estimó una generación de alrededor de 129,200 toneladas (Ministerio del Ambiente, 2024).

Bajo esa premisa, en las siguientes líneas se abordará qué se entiende por aparato eléctrico y electrónico en el Perú, en contraste con la Unión Europea y España; qué tipo de residuo es; quién se encarga de su gestión; qué salidas ofrece la norma a los usuarios y qué sucede en la realidad; y finalmente, hacia dónde debería apuntarse.

 

¿Qué es un aparato eléctrico y electrónico y cuándo se convierte en residuo?

El Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 009-2019-MINAM (en adelante, el “Régimen Especial de RAEE”) define a los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, los “AEE”) como aquellos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los dispositivos para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos (Nota 2). Estos se convierten en residuos cuando alcanzan el fin de su vida útil por uso u obsolescencia y son descartados por el usuario, lo que incluye sus componentes, accesorios y consumibles (Nota 3). Asimismo, se les agrupa en once (11) categorías, a manera de lista indicativa, que van desde los grandes electrodomésticos hasta los paneles fotovoltaicos (Nota 4). Es decir, desde una refrigeradora, hasta un reloj inteligente.

En el ámbito europeo, la Directiva 2012/19/UE, incorporada al ordenamiento español por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, recoge una definición similar, aunque con una precisión ausente en la norma peruana: los AEE son aquellos destinados a utilizarse con una tensión no superior a los 1,000 voltios de corriente alterna y 1,500 voltios de corriente continua (Nota 5). Por consiguiente, la falta de este umbral da lugar en Perú a un concepto más amplio, matizado por las exclusiones del artículo 27 del Decreto Legislativo No. 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, la “LGIRS”).

 

¿Residuo municipal o no municipal?

La LGIRS clasifica a los residuos, según la autoridad competente para su gestión, en municipales y no municipales (Nota 6). Si se atiende al lugar de la generación, un celular que se desecha en casa podría calificarse como residuo municipal; sin embargo, el legislador optó por un tratamiento diferenciado: los RAEE forman parte del régimen especial de bienes priorizados (Nota 7), en el que los productores, de manera individual o colectiva, asumen la responsabilidad por los residuos generados en la fase post consumo. Tanto así que el productor debe informar a sus clientes que los RAEE deben separarse de los residuos municipales (Nota 8) .

Por ende, desde una interpretación sistemática, puede sostenerse que los RAEE, aun cuando se generen en los hogares, no deberían ingresar al circuito ordinario del servicio municipal, sino canalizarse a través de los sistemas de manejo de los productores. Se trata de una categoría con un régimen propio.

 

¿Quién se encarga de su gestión?

La LGIRS recoge el principio de responsabilidad extendida al productor (en adelante, la “REP”), en virtud del cual fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deben participar en las etapas del ciclo de vida de los productos (Nota 9). El Régimen Especial de RAEE lo materializa al disponer que quien fabrica, ensambla o importa un AEE y lo pone por primera vez en el mercado tiene la responsabilidad sobre este durante todo su ciclo de vida, incluida la fase post consumo (Nota 10). Ello se traduce en obligaciones concretas: implementar sistemas de manejo individuales o colectivos, presentar un Plan de Manejo de RAEE ante el MINAM, recibir sin costo los RAEE de sus clientes y cumplir metas de recolección, que para el periodo 2020-2024 ascendían de 16% a 28% de la línea base en informática, telecomunicaciones y electrónica de consumo, y de 4% a 16% en electrodomésticos; para las demás categorías, eran voluntarias (Nota 11).

A diferencia de otros ámbitos de la transición hacia una economía circular, en los que la administración ha preferido fomentar la participación voluntaria del sector privado mediante Acuerdos de Producción Limpia (Ramón, 2025), en el caso de los RAEE se atribuyen al productor ciertas obligaciones cuyo cumplimiento fiscaliza el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”).

Junto al productor intervienen otros actores. Los distribuidores y comercializadores deben habilitar gratuitamente puntos de acopio, y los generadores, entre ellos los hogares, deben entregar sus RAEE a los sistemas de manejo sin pago alguno. A las municipalidades distritales, en cambio, solo se les asignan funciones de fomento: promover la REP y la segregación domiciliaria, y coadyuvar a la habilitación de espacios para puntos de acopio (Nota 12). En otros términos, se les concibe como aliados estratégicos y no como responsables de la recolección (Nota 13).

En España, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concibe la responsabilidad ampliada del productor como el conjunto de medidas para que este asuma la responsabilidad financiera, o financiera y organizativa, de la fase de residuo de sus productos (Pernas, 2022). Y, en materia de RAEE, el Real Decreto 110/2015 involucra directamente a las entidades locales, que deben establecer sistemas de recogida separada, al menos gratuitos para el usuario, como la recogida puerta a puerta, los puntos limpios fijos o móviles, o los acuerdos con distribuidores y entidades de economía social (De la Varga y Ruiz de Apodaca, 2024). Así, mientras en el modelo español el municipio forma parte del circuito de recogida, en el peruano su rol es eminentemente promotor.

 

¿A dónde llevamos nuestros RAEE? Lo que dice la norma y lo que sucede

La salida normativa es clara: el usuario debe entregar sus RAEE en puntos de acopio, que pueden ser municipales, privados o mixtos, y temporales o permanentes (Nota 14). Ya en el 2018 el MINAM daba cuenta de ciento cincuenta y siete (157) puntos a nivel nacional, implementados por los productores y, en algunos casos, junto con las municipalidades (Ministerio del Ambiente, 2018). En la práctica, se ubican en tiendas, centros comerciales y universidades, como la Pontificia Universidad Católica del Perú, que considera a los RAEE como un residuo diferenciado en su campus (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024). A ello se suman campañas como “TecnoRecicla Lima”, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en el 2019 se trazó una meta de diez (10) toneladas (Municipalidad Metropolitana de Lima, 2019), o la “Reciclatón Móvil” del MINAM, que en mayo de 2026 recorrió distritos de Lima (Infobae, 2026).

Estas iniciativas son positivas; empero, comparten una limitación: dependen de que el usuario se desplace hasta un punto fijo o coincida con una campaña. Ello resulta viable para un celular, pero no necesariamente para una refrigeradora, máxime cuando no todos cuentan con un vehículo. Desde nuestra perspectiva, este es uno de los factores que propician que los RAEE terminan almacenados en casa, en el circuito informal o mezclados con los residuos comunes, en el mejor de los casos, en un relleno sanitario o en un botadero. Las experiencias municipales identificadas en Lima responden más a campañas que a un servicio permanente de recolección diferenciada, lo que es coherente con el rol de fomento que la norma les asigna.

 

¿Por qué es importante su adecuada gestión?

Los AEE contienen sustancias peligrosas, como el cadmio, el plomo o el mercurio, que representan un riesgo para la salud y el ambiente si no se tratan adecuadamente (Oblitas Cruz et al., 2019), pero también materiales que pueden reincorporarse a los procesos productivos. De ahí su vínculo con la economía circular, recogida como principio en el literal a del artículo 5 de la LGIRS.

En esa línea, la doctrina española sostiene que, conforme a la jerarquía de residuos, deben priorizarse la prevención y la preparación para la reutilización, y destaca a la reparación como una medida que alarga la vida útil de los aparatos (Puentes, 2018). Perú cuenta aquí con un terreno fértil, pues es una práctica extendida reparar los aparatos con piezas de recambio o desarmarlos para aprovechar sus partes, a diferencia de los países miembros de la Unión Europea en los que aún se discute el derecho a la reparación. Para ilustrar lo señalado, un estudio sobre 110 computadores portátiles dadas de baja en una universidad peruana encontró que el 90% conservaba en funcionamiento la placa, el procesador y la memoria RAM (Oblitas, 2019). Naturalmente, este aprovechamiento debe canalizarse a través de los operadores autorizados para el desmantelamiento de RAEE.

Pese a los avances, los resultados son modestos. Si bien lo valorizado pasó de 5,724.4 toneladas en el 2020 a 11,175.8 en el 2021 (El Peruano, 2023), el MINAM, al publicar en el 2025 el proyecto de un nuevo régimen especial, sustentó su necesidad en la baja tasa de valorización de estos residuos.

 

¿Hacia dónde debemos apuntar?

El referido proyecto, publicado mediante la Resolución Ministerial No. 00096-2025-MINAM, propone metas por categoría para el periodo 2026-2030 y un Registro Nacional de Productores de AEE. No obstante, a la fecha el MINAM continúa refiriendo al Decreto Supremo No. 009-2019-MINAM como el régimen aplicable, cuyas metas obligatorias solo se fijaron hasta el 2024 (Nota 15). A ello se suma la aprobación, en febrero de 2025, de la Hoja de Ruta de Economía Circular al 2030 mediante el Decreto Supremo No. 003-2025-MINAM. Llama la atención que entre sus acciones estratégicas no se haga referencia expresa a los RAEE, pese a ser uno de los flujos de residuos de mayor incremento.

Desde nuestra perspectiva, y sin trasladar sin más un modelo ajeno, la experiencia española ofrece algunas pistas. Primero, involucrar a las municipalidades en la recolección diferenciada, mediante acuerdos con los sistemas de manejo financiados por estos, de modo que los aparatos de mayor tamaño puedan recogerse en el domicilio. Segundo, fijar objetivos específicos de preparación para la reutilización, como lo hizo España, primer país de la Unión Europea en recogerlos en su normativa (Puentes, 2018). Tercero, y a manera de planteamiento a largo plazo, avanzar hacia una REP que no se limite a la fase de residuo, sino que alcance el diseño, la durabilidad y la reparabilidad de los aparatos (Puentes, 2018).

 


– Notas –

Nota 1: Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 1278

Nota 2: Anexo del Decreto Legislativo No. 1278

Nota 3: Anexo del Decreto Legislativo No. 1278

Nota 4: Anexo del Decreto Legislativo No. 1278

Nota 5: Anexo del Decreto Legislativo No. 1278

Nota 6: Artículo No. 12 del Decreto Supremo No. 014-2017-MINAM

Nota 7: Artículo No. 13 del Decreto Legislativo No. 1278

Nota 8: Artículos No 84, 85 y 86. del Decreto Supremo No. 014-2017-MINAM

Nota 9: Artículo No. 80 de la Ley No. 27972

Nota 10: Literal b) del párrafo 11.2 del artículo No. 11 de la Ley No. 29325

Nota 11: Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular del Perú, aprobada por el Decreto Supremo No. 003-20225-MINAM

 


– Referencias –

De la Varga, A. y Ruiz de Apodaca, Á. (2024). Análisis jurídico de las competencias de las entidades locales y de los objetivos a alcanzar en materia de prevención y gestión de residuos. Revista Catalana de Dret Ambiental, 15(2), 1-53. https://doi.org/10.17345/rcda4089

Infobae. (2026). Quienes tengan residuos electrónicos podrán desecharlos en Reciclatón Móvil del Minam este fin de semana: rutas y puntos de acopio en Lima. https://www.infobae.com/peru/2026/05/15/quienes-tengan-residuos-electronicos-podran-desecharlos-en-reciclaton-movil-del-minam-este-fin-de-semana-rutas-y-puntos-de-acopio-en-lima/

Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación. (2024). Global E-waste Monitor 2024: Electronic waste rising five times faster than documented e-waste recycling [Comunicado de prensa]. https://unitar.org/about/news-stories/press/global-e-waste-monitor-2024-electronic-waste-rising-five-times-faster-documented-e-waste-recycling

Ministerio del Ambiente. (2018). Conozca los puntos de acopio de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. https://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/conozca-los-puntos-de-acopio-de-residuos-de-aparatos-electricos-y-electronicos/

Ministerio del Ambiente. (2024). Implementan 11 puntos de acopio para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en Lima, Callao y Norte Chico. Plataforma digital única del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/897611-implementan-11-puntos-de-acopio-para-residuos-de-aparatos-electricos-y-electronicos-en-lima-callao-y-norte-chico

Municipalidad Metropolitana de Lima. (2019). Alcalde anunció campaña para fomentar el reciclaje de aparatos electrónicos en Lima. https://www.munlima.gob.pe/2019/10/16/alcalde-anuncio-campana-para-fomentar-el-reciclaje-de-aparatos-electronicos-en-lima/

Oblitas, J., Sangay, M., Rojas, E. y Castro, W. (2019). Economía circular en residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Revista de Ciencias Sociales, 25(4), 196-208.

Pernas, J. (2022). Responsabilidad ampliada del productor del producto: instrumento jurídico para el reparto social de los costes de la gestión de los residuos y el cumplimiento de los objetivos de circularidad (artículos 37 a 54, y 60). Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública, XXI, 387-479.

Pontificia Universidad Católica del Perú. (2024). Gestión de residuos sólidos en la PUCP. Clima de Cambios PUCP. https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/wp-content/uploads/2024/04/CdC-Infografia-residuos-3x2m-2.pdf

Puentes, B. (2018). Gestión y prevención de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): una propuesta para promover la economía circular. Actualidad Jurídica Ambiental, (84), 1-31.

Ramón, M. (2025). Los avances en la transición del modelo de economía lineal al modelo de economía circular en Perú. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, (61), 7.


 

(*) Sobre las autoras:

– Mayra Guadalupe Ramón Lavado –

Profesora de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Doctoranda y Magíster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid. Abogada por la PUCP. Investigadora en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la PUCP.

– Lucía Alejandra Molina Mendoza –

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con mención Summa Cum Laude, por la tesis «La Inteligencia Artificial y la Administración Pública en el Perú: La regulación de la transparencia en el uso de tecnologías de Inteligencia Artificial por parte de la Administración Pública». Miembro en el Grupo de Investigación de Derecho Administrativo de la PUCP. Abogada en el Estudio Vodanovic Legal, donde asesora en regulación financiera y FinTech, con foco en disposiciones de la SBS, el BCRP y la SMV.

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