IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

El tema sobre el aporte obligatorio de los trabajadores independientes a un régimen previsional resulta un tema de coyuntura actual, no sólo por su trascendencia social en aras de lograr una igualdad y una protección de los ciudadanos ante contingencias de la vida, sino, además, por sus idas y venidas. Incluso, esta polémica ha llegado a reivindicar el debate público del ideal de la autonomía sobre el patrimonio propio de “yo decido qué hacer con mi plata”. Por ello, para su comprensión, conviene repasar sucintamente su historia.

Esta medida fue originalmente establecida por la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de julio de 2012. Mediante esta norma se estableció una serie de modificaciones al Decreto Supremo N° 054-97-EF, el cual regula el Sistema Privado de Pensiones.

Es en función de ello que se previó como regla que los trabajadores independientes que no superaran los 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, los nacidos después del 1 de agosto de 1973, debían afiliarse a un sistema pensionario, optando por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Ergo, la medida resultaba facultativa para aquellos trabajadores independientes que tuvieran más de cuarenta (40) años de edad a dicha fecha.

Las disposiciones contenidas en la Ley antes reseñada entrarían en vigencia en el plazo de 120 días contados a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 068-2013-EF, publicado el 3 de abril de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”. En consecuencia, dicho plazo vencía el 1 de agosto de 2013.

Es cierto, sin embargo, que posteriormente, sus alcances fueron suspendidos por la Ley Nº 30082 hasta el 31 de julio de 2014.

De esta manera, en principio, a partir del 1 de agosto del presente año los trabajadores independientes antes señalados estaban obligados a afiliarse a un sistema pensionario y a aportar, de ser el caso, a la ONP a una AFP.

Es en este contexto que el Congreso de la República acordó derogar con 55 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones la norma que obligaba a los trabajadores independientes antes reseñados a aportar a un sistema previsional. Se está a la espera que el Poder Ejecutivo se pronuncie.

Estos hechos denotan, qué duda cabe, como una idea teóricamente interesante desde la perspectiva de la Seguridad Social puede ser objeto de mala praxis y, en consecuencia, rechazada por la sociedad, forzando a la clase política a dar marcha atrás.

Las aristas a través de las cuales retomar posteriormente este tema son muchas, desde sustentarse en un sistema original que responda a nuestra realidad socio-económica, hasta basarse en un estudio actuarial actualizado que considere factores tales como población, expectativa de vida, nivel de ingresos, proyección estimada de aportaciones para tener acceso a una pensión, etc. Pasando incluso por una adecuada y oportuna información.

Pero lo ocurrido también vuelve a poner sobre el tapete una vieja discusión: el rol del Estado en lo que respecta la formalización de la economía, del trabajo, la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social, el trabajo decente y, por qué no, una regulación especial para proteger adecuadamente a los trabajadores autónomos. Así las cosas, hasta que se tomen las medidas correctivas necesarias, resultaría importante establecer una campaña planificada de promoción de la afiliación facultativa de los trabajadores independientes, a través de la difusión de los beneficios de contar con prestaciones económicas cuando, a causa de la edad, se cesa en el trabajo.

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA