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Horas antes de recibir el 2015, los medios de comunicación anunciaban el comienzo de un nuevo acto de la obra que involucra a diversos personajes de la política nacional: “Martín Belaunde Lossio”. “A partir del 5 de enero conocerán mi verdad, la única que hay” publicaba el protagonista de esta obra el 31 de diciembre de 2014 en su cuenta de twitter, mientras que el espectador peruano comenzaba ya a ser testigo de su actuación en escenario extranjero.

Belaunde Lossio cruzó libremente el control fronterizo de Desaguadero para llegar a Bolivia. Una vez allí, el prófugo empresario acusado de haber cometido los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir, se acercó el 15 de diciembre de 2014 a las oficinas de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE por sus siglas) para solicitar se le otorgue la condición de refugiado.

Al margen de cualquier comentario con sesgo político, el objetivo del presente editorial es abastecer al ávido lector de algunas herramientas conceptuales básicas para que, a la hora de analizar esta nueva etapa del caso Belaunde Lossio, se encuentre en una mejor posición para hacerlo. Veamos.

“¿Refugio o Asilo? La elección de Belaunde Lossio”

Dentro de las próximas semanas, la Comisión Nacional del Refugiado decidirá la procedencia de la solicitud de Belaunde Lossio. De ser favorable, Bolivia lo acogerá dentro de su territorio en calidad de refugiado.

Para comprender esta figura es necesario remitirnos a la “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados” adoptada el 28 de julio de 1951 en Ginebra[1]. El término “refugiado” se emplea para calificar a aquel individuo que es perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en el país del que es nacional. Estas causas lo impulsan a migrar al territorio de otro estado en busca de protección. El estado receptor de la solicitud de refugio evaluará el estatus quo del solicitante para determinar si su situación calza en la definición antes referida.

Es preciso acentuar que la solicitud que Belaunde Lossio efectuó ante la CONARE para obtener protección internacional es una de refugio. La precisión es oportuna debido a que existe una confusión terminológica a nivel latinoamericano[2] que ha llevado a emplear el término “refugio” para hacer referencia a otra forma de protección internacional de personas naturales: el asilo. Ambos términos, a pesar de su sinonimia, son considerados diferentes por la doctrina.

El término asilo es una forma de protección que el “estado asilante” otorga a aquel individuo que ostente la condición, a criterio del propio estado, de perseguido por delitos o motivos políticos[3]. Existen diversos tratados multilaterales que regulan la institución del asilo, dentro de los cuales destacan la Convención sobre Asilo del 20 de febrero de 1928 y las Convenciones de Caracas de 1954. Estos instrumentos internacionales distinguen entre el asilo diplomático y asilo territorial. Mientras que en el primero el asilo se otorga en el local de la embajada, buques, aeronaves o campamentos militares; en el segundo, el asilo se otorga en el territorio del estado asilante[4].

A nivel conceptual, el refugio es un instituto más amplio que el asilo, debido a que acoge más de un supuesto en el que puede calzar la condición del solicitante. Por otro lado, a nivel de la doctrina, el profesor mexicano César Sánchez Sepúlveda encuentra una diferencia cuantitativa en ambas instituciones al señalar lo siguiente:

Las reglas del asilo territorial fueron pensadas para casos aislados o poco numerosos de individuos, en tanto que el derecho de los refugiados tiene por objeto la protección de casos de afluencia masiva”[5].

Regresando al caso Martín Belaunde Lossio, cabe formularnos la siguiente interrogante: ¿existiría algún efecto práctico en que este personaje haya optado por el refugio y no por el asilo? De acuerdo con Fabián Novak y José Antonio García Belaunde[6], especialistas en derecho internacional, la solicitud de refugio y asilo tendrían el mismo fin: obtener la protección del estado que acepta la solicitud. Aunque, según este último jurista, cabría la posibilidad de justificar en menor grado el pedido de refugio.

“De solicitante a refugiado: situación de Belaunde Lossio”  

La CONARE emitió una citación al prófugo empresario Martín Belaunde Lossio a fin de que sustente su pedido de refugio a ese país este lunes 5 de enero a las 9:00 am. Sin embargo, ¿cuál es la situación de este personaje mientras se resuelve su pedido?

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 28329 y a la Ley N° 251, Ley de Protección a las Personas Refugiadas[7], por el sólo hecho de ser solicitante de refugio, el estado boliviano no puede devolver, expulsar o extraditar a Belaunde Lossio. Este trato se desprende del principio del non-refoulement[8], principio aceptado internacionalmente, el cual prohíbe, en este caso a Bolivia, a expulsar o devolver a Belaunde Lossio al Perú.

Durante el trámite de su solicitud, el empresario cuenta con el mismo trato que cualquier nacional boliviano y extranjero, y el trato más favorable en los derechos a la propiedad, al trabajo independiente, a ejercer su profesión, a la vivienda y a la educación superior[9]. Asimismo, como contrapartida, tiene el deber de acatar la Constitución Política boliviana, las leyes y reglamentos vigentes y todas aquellas medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público y la seguridad del estado.

Esta protección se extiende hasta el momento en que se resuelva definitivamente su situación. Si la CONARE le otorga la condición de refugiado, Belaunde Lossio podrá continuar gozando de las prerrogativas ya enunciadas y obtener el permiso de permanencia indefinida de la Dirección General de Migraciones, según el artículo 7° de la Ley N° 370. Incluso, podrá hacer extensiva la condición de refugiado a su cónyuge, hijos y familiares vinculados por lazos consanguíneos o de afinidad bajo la tutela del mismo, según el artículo 13° del Decreto Supremo N° 28329.

Sin embargo, en el hipotético caso que la solicitud de refugio le sea negada en última instancia, se le otorgará un plazo de treinta días para abandonar el país o la posibilidad de regular su situación migratoria a través del Servicio Nacional de Migración. En este escenario, existen dos mecanismos idóneos para concretar el retorno de Martín Belaunde al Perú.

El primero de ellos se encuentra contemplado en el artículo 38° de la Ley N° 370, mediante el cual, Bolivia, a través de su Dirección General de Migraciones, podría expulsar a Belaunde Lossio por haber ingresado a su territorio burlando los controles migratorios. El segundo, es el mecanismo de extradición, establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003.

Abordar el tema con los conceptos claros y correctos permitirá visualizar, de mejor manera, su impacto en la sociedad. Recordemos que Martín Belaunde Lossio es acusado de peculado y asociación ilícita para delinquir, delitos que vulneran diversos bienes jurídicos tales como el patrimonio público, el buen funcionamiento de la administración del Estado y la tranquilidad pública. Asimismo, estaría relacionado con el ex presidente regional César Álvarez y el abogado Rodolfo Orellana, acusados de asociación ilícita para delinquir, lavado de activos, entre otros delitos, y procesados en prisión. A este análisis se debe sumar el mensaje que deja la reacción y respuesta de las autoridades peruanas y la tardía alerta de captura de Belaunde Lossio a la Interpol en Bolivia.

Por el momento, el desarrollo de la obra ha sumergido en una leve pero interesante angustia al espectador peruano. Pronto se harán conocer las primeras razones (pasibles de ser impugnadas) de una muy pronosticada denegatoria o, si el curso de la trama varía, los motivos de una concesión de refugio cuestionable. Cuando cualquiera de los dos desenlaces llegue, continuaremos atentos para abordar el tema desde una perspectiva jurídica oportuna.


[1] Véase en el numeral 2, inciso A del artículo 1° de la Convención sobre el estatuto de los refugiados. Este tratado ha sido suscrito por más de 140 países, dentro de los cuales están Perú y Bolivia. Enlace web: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0005 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0506

[2] ESPONDA FERNADEZ, Jaime. “La Tradición Latinoamericana de Asilo y Protección Internacional de los Refugiados”, en L. Franco (coord.). Buenos Aires: UNHCR-UNLA-Siglo XXI Ed., 1ª edición, 2003. Páginas 96-100.

[3] Los diversos tratados internacionales sobre la materia no esbozan una definición unánime sobre la condición del solicitante de asilo. Sin embargo, en todos ellos se hace referencia a la causa política como motivo de la persecución. Al respecto, véase en  GALINDO VELEZ, F., “El asilo en el sistema de las Naciones Unidas y en el sistema interamericano”, en Compilación de instrumentos jurídicos regionales relativos a derechos humanos, refugio y asilo, tomo II (San José: Comisión Nacional de Derechos Humanos, ACNUR y Universidad Iberoamericana, 1992). Páginas 43-47.

[4] GALINDO VELEZ, F. Idem. Página 40.

[5] C. W. San Juan y M. Manly, “El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina: Análisis crítico del dualismo ‘asilo – refugiado’ a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, en L. Franco (coord.), Buenos Aires: UNHCR-UNLA-Siglo XXI ed., 1ª edición, 2003. Página 39.

[6] Entrevista del programa “24 HORAS” de Panamericana Televisión efectuada el 2 de enero de 2015. Enlace web: https://www.youtube.com/watch?v=2sq4UDEetRo

[7] Artículos 14° y 15° del Decreto Supremo N° 28329 y Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 251.

[8] Véase en el siguiente enlace web: http://www.unesco.org/new/en/social-and-human-sciences/themes/international-migration/glossary/refoulement/

[9]  Véase en el siguiente enlace web: http://www.rree.gob.bo/webmre/principal.aspx?idpagina=58

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