Hace unos días se aprobó en el Congreso de la República la reducción del Impuesto a la Renta (en adelante, IR) de tercera, cuarta y quinta categoría; los cuales son aplicables a las personas jurídicas y personas naturales que realizan actividades de negocio, trabajadores independientes, y trabajadores dependientes respectivamente. Si bien esta política tiene diversas aristas que abordar, consideramos interesante enfocarnos en las modificaciones que se llevarán a cabo en el IR empresarial, y que pueden apuntar a solucionar algunas problemáticas de suma relevancia en lo que algunos especialistas denominan conciencia tributaria, como es la práctica de la elusión fiscal, pero además poder pronunciarnos acerca del nivel de productividad que se puede alcanzar dependiendo de las tasas que se establezcan sobre las actividades de comercio.
Como se aprecia en el mercado, los agentes privados realizan actividades consistentes en brindar servicios o productos determinados, dependiendo del sector al que pertenezcan, buscando un lucro en ello. De esta manera, el éxito que puedan tener en su productividad económica no solo generará un desarrollo de su potencial económico (probablemente se comience a exportar el producto materia del negocio, o se cree una sucursal en el extranjero, etc.), sino que además este crecimiento tendrá como consecuencia que busquen mejorar el producto o servicio que brindan en aras de conseguir mayor productividad. Esto coadyuvará a que se logre una mayor calidad en el mercado respectivo, pero principalmente, y para efectos de la temática central de este trabajo, contribuirá a que se generen mayores ingresos para las arcas del Estado, por la recaudación tributaria que debería aumentar.
Con respecto a la tributación, ésta debe estar orientada a ser un círculo de equidad de beneficios, es decir que debe consistir en una dinámica en la cual los contribuyentes manifestamos índices de riqueza que son la base para que el Estado grave ciertas operaciones con el objetivo de contar con el financiamiento necesario para satisfacer los intereses de todos los ciudadanos, es decir un mecanismo a través del cual los privados financiamos al gestor de políticas para nuestros beneficios. Pero, ¿Si es así, por qué nos negamos a tributar? ¿Por qué buscamos evitar el pago de tributos si ello va a tener como consecuencia un beneficio para el colectivo del que yo formo parte?
Diversas empresas cuentan con un financiamiento que les permite diseñar estrategias elusivas sofisticadas por medio de la contratación de profesionales capacitados que las pueden elaborar. De este modo, estas corporaciones prefieren invertir sus recursos en planificar una técnica para no pagar tributos o hacerlo en una medida bastante reducida, que efectivamente cumpliendo con las obligaciones que la Ley establece.
El término “economía de opción” fue introducido hace varias décadas como una figura que, si bien tenía muchas aristas en común con el fraude a la ley tributario, divergía en algunos aspectos relevantes. Es así que, tal y como lo señaló Larraz en 1952, aquéllas se asimilan en que constituyen una concordancia entre lo formalizado y la realidad; sin embargo, su diferencia radica en que la economía de opción no atenta contra lo dispuesto en el espíritu de la ley, mientras que el fraus legis fisci sí.[1]
El espíritu de la ley vendrá a ser la esencia de la norma y el fin que busca alcanzar con su existencia. La norma reflejará una solución que el legislador busca solucionar de la realidad, pero éste inconscientemente puede dejar pasar lagunas normativas que servirán de base para implementar una alternativa económica menos costosa, tomando en consideración los efectos tributarios, para realizar una determinada operación. Frente a esto, la economía de opción se realiza aplicando correctamente la norma o valiéndose de esos resquicios que el legislador, por desconocimiento o voluntad, ha establecido.[2]
De esta manera, cabe analizar la ley, dado que el análisis de la actividad elusoria deberá considerar lo que el legislador ha establecido. Los Estados a partir de sus legislaciones y administraciones tributarias se han consolidado como enemigos de la inversión (a ojos del agente privado), cuando ello no debe ser así. Tal y como lo mencioné en párrafos anteriores, la tributación debe consistir en un círculo en el cual el privado produzca, contribuya con el Estado, y se vea beneficiado por políticas públicas eficientes. Esto último constituye un tema mucho más complejo que requeriría un libro para ser discutido, pero, a propósito de la tributación, creemos que la política fiscal de un Estado es elemental para curar el miedo al gravamen.
De esta forma, y aterrizando a la situación concreta del IR empresarial: En el Perú, la tasa del Impuesto a la Renta empresarial ha sido de 30%, mientras que la distribución de dividendos tiene una tasa de 4.1% por concepto de Impuesto a la Renta. Mientras tanto, en Chile, por ejemplo, la tasa de Impuesto a la Renta empresarial es de 15%, y la de la distribución de dividendos es de 20%. De este modo, se observa que en el modelo chileno está plasmado un fomento de la reinversión en la empresa de las utilidades, lo cual generará que se priorice el crecimiento de la calidad de los servicios y productos que se brindan, mientras que en el modelo peruano no existe ello, ya que más bien se “corta” la reinversión a través de tasas como la señalada, que persiguen de modo desproporcional lo que al fin y al cabo coadyuva de mayor forma al desarrollo del mercado y de las arcas del Estado a largo plazo.
Con esto, la consecuencia de la medida implementada estará en que las empresas, que para consolidar su posición en los mercados reinvierten gran parte de sus utilidades, puedan verse más incentivadas en cumplir con las obligaciones que las normas tributarias establecen, pero que sin embargo en aras de lograrse un mayor incentivo en la reinversión y en el cumplimiento, quizá sea óptimo que exista una mayor reducción aún de la tasa del IR aunque acompañada de un incremento de la tasa sobre la distribución de dividendos que genere una diferencia menos desproporcional entre ambos gravámenes.
En esta línea, no nos queda más que llegar a la conclusión de que la política aprobada es un paso adelante a efectos de conseguir una mayor productividad de las empresas, aunque además una mayor recaudación a largo plazo en dicho sector; ya que a partir de la implementación de medidas como estas se buscará más “dejar el dinero en el negocio, que dárselo al accionista” y con ello se tendrán mercados más desarrollados de los cuales el Estado podrá tener mayor recaudación como consecuencia del crecimiento cualitativo de los productos y servicios a raíz de la reinversión.
[1] Cfr. LARRAZ, “Metodología aplicativa de derecho tributario”. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, 1952, pag. 61. Citado por CHECA GONZÁLEZ, C.: “El Fraude de Ley Tributaria”, en AA.VV: “La Reforma a la Ley General Tributaria”, Lex Nova, Valladolid, 1996, pags, 96 y 97. Citado a su vez por LALANNE, Guillermo, “Economía de opción y Frade a la ley en Derecho Tributario”.
[2] FERRERO LAPATZA “Economía de opción, fraude a la ley, sanciones y delito fiscal”. En AA.VV “Tratado de Derecho Tributario”.