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Introducción: la presencia global y local de los contratos

El contrato es una institución jurídica y social muy antigua. Si lo definimos como “el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”, como se regula en el artículo 1351º del Código Civil peruano de 1984, nos atreveríamos a sostener que dicha institución es compartida por todo tipo de sociedad. En China o Estados Unidos, como en Sudán o Bolivia, se practican estos acuerdos entre partes o personas que hace posible el intercambio de bienes y servicios a nivel global. Sin embargo, en un análisis más complejo, esta práctica está condicionada por la identidad de determinados grupos sociales y por diferentes maneras de pensar los contratos.  Reflexionemos este detalle a nivel de nuestra experiencia peruana que bajo su característica de sociedad pluricultural también es muy común a nivel internacional.

En el Perú el contrato, en su expresión formal, aparece como una institución practicada por quienes nos identificamos con la cultura jurídica occidental. Esta es la cultura jurídica recibida de los países europeos que guía y hace posible una manera de interpretar la Constitución Política del Perú, los Códigos y leyes principales que rige nuestro ordenamiento jurídico y que, en sus orígenes, tuvo a los conquistadores españoles y luego a los criollos europeos como sus difusores principales. Pero el contrato también es practicado por quienes comparten otra cultura jurídica como son los miembros de las históricas comunidades andinas y amazónicas.

El caso del contrato andino del “ayni”

En las comunidades andinas la institución del “ayni” puede interpretarse como uno de sus contratos fundamentales (el otro contrato fundamental conocido históricamente es la “minka” o faena comunal). El “ayni” es el mutuo acuerdo de comuneros o, más precisamente, de familias de comuneros para el intercambio de bienes y servicios equivalentes en una estación o plazo determinado. El ejemplo común es el intercambio de fuerza de trabajo de una familia X, con otra familia Y, para que X colabore con Y en la actividad de barbecho de su parcela y luego en un plazo muy corto Y haga lo propio con X; todo ello dentro del objetivo de integrar a las familias partes y hacer más próspera su agricultura y ganadería.  En general, el contrato de “ayni” se extiende al conjunto de actividades diaria de los comuneros andinos, como ocurre en el intercambio de herramientas, el intercambio de productos alimenticios o la colaboración con bienes y servicios a favor de quien desempeña temporalmente uno de los cargos de su fiesta patronal.

 El caso del contrato amazónico de la “minga”

En el caso de las comunidades amazónicas la institución de la “minga” (en expresión de las comunidades amazónicas Kichuas) aparece también como un contrato fundamental. Su concepto puede asemejarse al contrato del “ayni” (y en parte a la “minka”) de las comunidades andinas. Por la “minga” dos o más comuneros o, más precisamente, dos o más familias de comuneros acuerdan realizar una determinada actividad económica para un provecho recíproco en un plazo determinado. El ejemplo típico en las comunidades amazónicas es la actividad económica del preparado de la chacra familiar (sistema de roza) a favor de una de las familias miembros de la comunidad, con participación de otras familias, con el propósito de afianzar la relación de las familias que intervienen y hacer próspera su difícil y pequeña agricultura; lo que será devuelto en otro momento a través del mismo trabajo por la familia favorecida. La “minga”, a su vez, se extiende a las actividades de caza y pesca entre los comuneros o familias de comuneros.

Los comuneros andinos y amazónicos también practican los contratos típicos que regula nuestro Código Civil, como es el universal contrato de compra-venta.  Por ejemplo, los comuneros andinos suelen vender su quinua o papa, así como su ganado a comerciantes o intermediarios “de la ciudad”. En el mismo sentido, los comuneros amazónicos suelen vender pescados, frutos o animales del monte a comerciantes o intermediarios que visitan, a través de extensas lanchas, los puertos fluviales cercanos de las comunidades.

Las diferencias de contenidos en los contratos de los comuneros

Pero, si bien hay prácticas semejantes entre lo que hacen los comuneros andinos y amazónicos en su vida diaria en el campo o las orillas de ríos y lo que hacemos nosotros en la ciudad, respecto a la práctica de los contratos en general o los contratos típicos, también hay muchas diferencias. La más sutil y cercana diferencia la encontramos en los contratos típicos, como es el caso de la compra-venta de bienes o servicios que ponen en práctica los comuneros andinos y amazónicos. En estos contratos, los comuneros siguen más bien la racionalidad de los contratos “ayni” y “minga” antes que el contenido o concepción de los contratos tal como se regula en nuestro Código Civil. Los contratos de los miembros de comunidades andinas y amazónicas son ante todo contratos entre colectivos más que entre individuos, basados en una voluntad familiar o comunal que contrasta con la autonomía de la voluntad individual regulado en el Código Civil.

En efecto, el “ayni” y la “minga” son decisiones, esto es acciones sociales o actos jurídicos, familiares o colectivos.  Una sola persona no invita a otra, libremente, a hacer el “ayni” o la “minga”, si es que previamente no se encuentran comprometidas sus respectivas familias.  Esto es fundamental porque el trabajo a realizar siempre requiere de una acción colectiva (de más de una familia nuclear) para mover o preparar la tierra o trasladar un bien pesado de un lugar a otro (en la construcción de viviendas por ejemplo) en una sola oportunidad. Pero también es fundamental porque a ese esfuerzo físico se suma el elemento sentimental que mueve o remueve la propia existencia del contrato a partir de ese compromiso de familias: el “ayni” o la “minga” se practica entre familias que “se entienden” o “se quieren”.  Es así como, de un lado, destaca un elemento objetivo puesto de manifiesto a través del ejercicio de una fuerza física colectiva para materializar la actividad económica, pero, de otro lado, se encuentra un elemento subjetivo puesto de manifiesto en la algarabía, la necesidad de diálogo, de encuentro, confraternidad o alianzas que se practica también colectivamente y que resulta necesaria para que las familias continúen dinámicas y juntas como miembros de su familia mayor (la familia extendida) o de su propia comunidad.

Los contratos de compra-venta de productos agrícolas, ganado, pescados, frutos o animales del monte practicados por los comuneros de los Andes y la Amazonía siguen la misma lógica. Hay tras dichos contratos una toma de decisión familiar o colectiva, dado que el bien o servicio que se comercializa tuvo ese origen, pero también existe la expectativa de un resultado amical, de diálogo, confraternidad o de alianzas con el mismo comerciante o intermediario que comprará su producto, dado que también este sentimiento estuvo en el origen del bien o servicio que se comercializa.

Reflexionado el sentido plural del derecho de los contratos

Nuestro Código Civil de 1984, que al 2014 celebra sus 30 años, no recoge esa naturaleza sobre el origen familiar o colectivo y sentimental o festivo de los contratos entre los comuneros andinos y amazónicos de nuestro país.  Al igual que el Código Civil de 1936, y el primigenio Código Civil de 1852, nuestro Código Civil de 1984, aún vigente, ha mirado el derecho de los contratos de Europa y Estados Unidos, más que el derecho de los contratos de nuestras comunidades andinas y amazónicas. ¿Por qué? Una razón principal fue y es emular el desarrollo económico europeo más que el desarrollo económico tradicional de auto-subsistencia de nuestras comunidades. Se pensó, y se sigue pensando, que a través del “deber ser” de las normas civiles se pueden cambiar las economías de sociedades pluriculturales como el Perú, incluyendo a sus comunidades andinas y amazónicas. ¿Se ha conseguido ello tras 162 años de promulgado nuestro primer Código Civil?

Considerando los 30 años de nuestro actual Código Civil conviene reflexionar sobre la realidad de nuestro derecho contractual. ¿Las diferencias entre la naturaleza del derecho de los contratos de nuestras comunidades andinas y amazónicas respecto a la naturaleza del derecho de los contratos que regulamos a través de nuestro Código Civil muestra una deficiencia, una confrontación o un desafío? Nos atrevemos a sostener que se trata principalmente de un desafío.

El desafío del Derecho de los contratos en el Perú

En tiempos contemporáneos, el desafío del derecho de los contratos que regula y practica nuestro país se encuentra en Lima y las grandes ciudades de la costa donde se concentra la mayor cantidad de población andina y amazónica de nuestro país. Los mestizos y los migrantes de primera generación, que juntos hacen más del 60% de nuestra población costeña al año 2014, practican un derecho de los contratos con una influencia del “ayni” o la “minga” que comentamos. ¿Cuál es el resultado de la interacción cultural, social y jurídica de estos mestizos y migrantes en la práctica de la economía de nuestro país? Es una pregunta difícil de responder. Solo nos atrevemos a especular dos ideas. Una, que muchos de los contratos celebrados por esta población mestiza y migrante tiene como resultado una tasa de cumplimiento mayor a lo esperado en otros contextos, dado el origen de la naturaleza de los contratos basado en el “ayni” y la “minga” que se encuentran en la concepción de esta población. Dos, existen sujetos y malos comerciantes quienes, aprovechando una cierta posición de dominio en las relaciones económicas y protegidos por la formalidad de las normas, practican una especie de “viveza criolla” utilizando esa diferente naturaleza de los contratos en la concepción de los mestizos y migrantes para abusar o engañarlos.

A 30 años de promulgado el código civil peruano de 1984, cabe iniciar una seria investigación sobre su vigencia en la realidad. Es necesario recoger información sobre los distintos tipos de contratos que se practican en una sociedad pluricultural como es el Perú. Ello supone no solo comprender y reconocer el derecho de los contratos del “ayni” y la “minga” de nuestras comunidades andinas y amazónicas, y que se extiende en nuestros migrantes de las grandes ciudades, sino estudiar otros tipos de contratos vigentes en la realidad e implementar una forma de integración que nos haga consciente de las ventajas de esas diversidad, en la búsqueda de un desarrollo económico conjunto para nuestro país.

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