¿Qué debemos entender por conocimiento colectivo de los pueblos indígenas?
El conocimiento colectivo de los Pueblos Indígenas, en términos generales, es todo aquel conocimiento que poseen los Pueblos Indígenas, inclusive sus expresiones culturales tradicionales así como su simbología. Este conocimiento es de naturaleza colectiva y mantenido y transmitido de forma tradicional, pudiendo formar parte de la identidad cultural de los Pueblos Indígenas.Los tipos de conocimientos colectivos pueden ser de diversa índole, como por ejemplo, conocimientos sobre los usos y propiedades de los recursos biológicos, conocimientos agrícolas, conocimientos sobre ecología y cambio climático, etc.Por otro lado, cuando se habla de «Conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos», nos referimos a aquellos conocimientos que son acumulados y transgeneracionales, desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica.
¿Qué mecanismo legal protege este conocimiento? ¿En qué consiste?
A través de la ley 27811 se estableció el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, a través del cual el estado peruano reconoce los derechos y la facultad que tienen los Pueblos Indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos. Asimismo, se establecen disposiciones para regular el acceso a dichos conocimientos, la distribución de beneficios por el uso de los mismos y las sanciones a las infracciones a los derechos de los Pueblos Indígenas.
¿En qué se diferencia la protección del conocimiento colectivo de los derechos de propiedad intelectual?
Debido a que la protección para este tipo de conocimiento no era posible a través de los mecanismos tradicionales de propiedad intelectual, era necesario establecer un mecanismo de propiedad intelectual sui generis que tomara en cuenta sus características particulares, por mencionar algunas:
- Dado que no es posible identificar a una persona específica como la creadora de dicho conocimiento colectivo, la titularidad entonces es colectiva, se le atribuye al Pueblo Indígena solicitante;
- No hay temporalidad para la protección otorgada, es decir, es una protección para toda la vida.
- Los requisitos que se solicitan para la protección, no tienen las mismas características que deben cumplir las solicitudes de patentes.
¿Cuál es la importancia de esta protección? ¿Estamos hablando de un derecho fundamental de las comunidades?
Esta protección es importante porque en primer lugar reconoce el valor que el conocimiento indígena posee, y plantea mecanismos para defenderlo a partir de su consideración como propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas. Además de establecer los mecanismos de defensa del derecho de los Pueblos Indígenas sobre sus conocimientos colectivos, se establecen medidas que están orientadas a su preservación, y a que su uso esté condicionado al consentimiento informado previo y a la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su uso.
¿Cuantas comunidades existen en el país y cuántos registros se han entregado hasta la actualidad?
De acuerdo a la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios del Viceministerio de Interculturalidad, en el Perú se han identificado 55 pueblos indígenas u originarios, éstos se organizan en Comunidades Campesinas (6115) y Comunidades Nativas (1388).
A la fecha, el Indecopi ha otorgado 3695 títulos de registros de conocimientos colectivos a 43 comunidades, entre campesinas y nativas, de las siguientes etnias:
¿Cuál es el procedimiento en Indecopi para registrar el conocimiento colectivo de las comunidades?
Las solicitudes de registro de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas se presentarán ante el Indecopi, a través de sus organizaciones representativas, y deberán contener:
a) Identificación del pueblo indígena que solicita el registro de sus conocimientos;
b) Identificación del representante;
c) Indicación del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo, pudiendo utilizarse el nombre indígena;
d) Indicación del uso o usos que se dan al recurso biológico en cuestión;
e) Descripción clara y completa del conocimiento colectivo objeto de registro; y
f) Acta en la que figura el acuerdo de registrar el conocimiento por parte del pueblo indígena.
La solicitud deberá ser acompañada de una muestra del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto de registro o la identificación del nombre científico del mismo a fin de hacer constar en el expediente el nombre científico del mismo.
Luego de recibida la solicitud se revisa la información contenida a fin de determinar si el conocimiento que se solicita registrar está en el dominio público o está aún en estado confidencial, luego se emite la Resolución y el Título de Registro correspondiente.
Imagen: Agencia Andina