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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)

Con la promulgación de la Ley 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal se establecieron deberes y prohibiciones de las personas para con los animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio, así como se tipificó como delito el abandono y actos de crueldad contra estos animales.

Por medio de la presente, solo se hará referencia a los deberes y prohibiciones establecidas para las personas frente a los animales de compañía, así como al delito ocasionado en contra de los animales de compañía.

Entiéndase por animal de compañía, en principio, a los perros y gatos o todo aquel animal que se le tengan un gran efecto, conviva con el ser humano, forme parte integrante de una familia y no se lo consuma. Esto con el fin de determinar y diferenciar qué sucede si se incumple con dicho deberes y prohibiciones como cuando nos encontramos frente a un delito cometido en agravio de un animal de compañía.

Si no se cumple con lo establecido en la Ley 30407 nos encontramos frente a la comisión de una infracción por un acto considerado como maltrato animal.

Se considera maltrato animal cuando se incumple con los deberes específicamente señalados en el artículo 5.3 de la Ley, así como si se incumple con alguna de las prohibiciones establecidas de manera general en el artículo 22 y las prohibiciones especificas señaladas en el artículo 27 de la citada Ley.

Frente al incumplimiento de los deberes y prohibiciones se debe recurrir, según la Ley, a los Ministerios competentes, a los Gobiernos Regionales y Locales para que estás impongan la sanción administrativa respectiva, esto según lo establecido en el artículo 20.2 de la citada Ley.

Por el contrario, si se genera al animal de compañía cualquier agresión, daño o lesión no contemplada en la ley como deber o prohibición, se le abandone o como consecuencia de dichos comportamientos se le cause la muerte, esto será considera como un acto de crueldad animal, configurándose el delito prescrito en el artículo 206 apartado A del Código Penal.

Frente a estos actos de crueldad contra un animal de compañía se debe recurrir a formular una Denuncia ante la Comisaría del sector en la que acontecieron dichos actos y, o ante la Fiscalía respectiva.

Precisando las diferencias de actuación frente a un acto de maltrato y frente ante un acto de crueldad, se pasará a detallar cuando una conducta constituye un acto de maltrato de un animal de compañía.

Constituyen actos de maltrato de un animal de compañía, los siguientes supuestos:

  1. Por incumplimiento de los siguientes deberes:
  • Cuando el propietario encargado o responsable de un animal de compañía no lo tenga en un ambiente adecuado y en condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar su comportamiento natural
  • No le de una alimentación suficiente y adecuada según sus necesidades biológicas
  • No lo protege del dolor, del sufrimiento, de las heridas y enfermedades
  • No le conceda una atención medico veterinaria especializada y vacunación de ser necesario
  1. Por incumplimiento de las siguientes prohibiciones generales:
  • Se los abandone en la vía pública
  • Se los utilice en espectáculos de entretenimiento público o privado
  • Se los obligue a realizar actividades incompatibles con su comportamiento natural o afecte la integridad física o bienestar del animal de compañía, salvo lo permitido por la ley o se trate de lugares acondicionados que cumplan medidas de seguridad
  • Sí los tiene, cría o compra y vende para el consumo humano
  • Si promueve peleas de animales en lugares públicos o privados
  1. Por incumplimiento de las siguientes prohibiciones específicas:
  • Se le realiza amputaciones quirúrgicas o cirugías innecesarias o que puedan impedir la expresión de comportamiento natural del animal, solo permitidas por razones clínicas
  • Se los entrena, se fomenta u organiza peleas
  • Se usa a los animales de compañía con fines de consumo humano,
  • El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía,
  • La explotación de manera indiscriminada con fines comerciales de los animales de compañía
  • La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor

 

En todos estos supuestos nos encontramos frente a actos de maltrato contra un animal de compañía y las sanciones pueden ser impuestas por los Ministerios competentes. Los órganos regionales y locales tienen potestad sancionadora. El autor de dichas infracciones será pasible de una sanción administrativa, como:

Multa no menor de 1 ni más de 50 UIT, decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción, clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleve a cabo la infracción, suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, o cualquier otra autorización según sea el caso. Las sanciones se aplican sin perjuicio del inicio del proceso administrativo sancionador que sea pertinente.

Serán responsables: el que por acción u omisión participe en la comisión del hecho, el propietario o poseedor, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, o los choferes o conductores donde tuvo lugar la infracción.

Es importante señalar que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de infracción.

Independientemente de la sanción administrativa se puede recurrir a la vía penal, por ejemplo, por una conducta no señalada líneas arriba, arrojar a un perro de un tercer piso de una vivienda, lanzar una patada o una piedra sobre el ojo de un gato, atarlo de una soga a un auto en movimiento (todos estos hechos han sucedido) o si como consecuencia de dicho maltrato el animal de compañía muriese. En estos supuestos, el autor del delito puede ser sentenciado con una pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa con inhabilitación de tenencia de animales y si el animal de compañía muriese con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con la misma inhabilitación

También se puede recurrir a la vía civil solicitando una indemnización por el daño causado al animal de compañía, por ejemplo, solicitar una compensación económica (daño emergente) por los gastos ocasionados en la recuperación del animal. En caso de fallecimiento del animal de compañía, se puede peticionar una indemnización por daño emergente y daño moral por el deterioro, la pérdida o ausencia que causa la muerte de un animal de compañía.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que diera lugar, si un can causa daño o mata a otro animal, el propietario del perro estará obligado, según la Ley del Régimen Jurídico de los canes (artículo 14 b) a cubrir el costo que demande su restablecimiento y en el caso que el perro muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado, una indemnización equivalente a 1 UIT.


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


Escrito por

Beatriz Franciskovic Ingunza

Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.

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