Escrito por Raúl Gutiérrez Canales[1]
La presidencia de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso presentó el nuevo texto para restablecer la bicameralidad en el Perú, mediante una reforma constitucional[2]. Llama la atención la persistencia en un asunto que fue desestimado mediante referéndum (el 2018 más del 80% de votantes rechazó la bicameralidad), pero también la oportunidad de su posible aprobación (un Parlamento de salida), el apresuramiento de ponerlo en práctica en el período 2021-2026 (con el riesgo de aprobarse una antirreglamentaria propuesta de doblegar la presente legislatura[3]) y algunas inconsistencias que no permiten avizorar una mejora sustancial.
La nueva conformación del Parlamento sería de 130 diputados y 60 senadores. Los senadores se elegirían el 2022 (en simultáneo con las elecciones municipales y regionales) y los congresistas elegidos el 2021 pasarían a ser diputados el 1 de enero de 2023. Todos culminarían su mandato el 2026 (es decir, por única vez, los senadores cortarían su período). Además de las competencias diferenciadas, se ha previsto una cámara de senadores revisora en materia legislativa; sin embargo, más allá de los requisitos de la edad (35 años) y que el candidato presidencial puede postular al mismo tiempo al Senado, no se prevé mayores exigencias que garanticen un mejor estudio de las leyes. Asimismo, se abre la puerta para la reelección de los parlamentarios (incluso, los actuales), pues se establece que “los diputados y senadores no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo” (senador y diputado son cargos distintos).
Además, pese a que el dictamen se titula “bicameralidad”, incluye diversos temas que, en conjunto, proponen la modificación de 65 artículos y la incorporación de 7 artículos y 5 disposiciones finales en la Constitución. Entre ellos: condiciones para la aplicación de la vacancia presidencial por incapacidad moral; eliminación del voto de confianza frente a la exposición del nuevo premier y su gabinete (como se reguló en la Constitución de 1979 y conforme con un modelo presidencialista); limitaciones a la cuestión de confianza; reemplazo del parlamentario por su accesitario si es designado ministro; mayorías calificadas para aprobar normas tributarias; impedimento de salida del país de altos funcionarios luego de dejar el cargo; obligación del contralor y defensor del pueblo de mantenerse en el puesto hasta que se designe su reemplazo; ampliación de tiempo de renuncia de autoridades regionales para postular al Parlamento; autonomía del Ministerio Público respecto de las acusaciones constitucionales; etc.
Si bien se puede identificar algunos cambios positivos, es claro que la reforma planteada no es seria. Trastocar casi 80 normas constitucionales de diversas temáticas en un texto sustitutorio debilita la legitimidad de la carta fundamental y del propio Congreso. Parece que se olvida que la Constitución es, ante todo, un pacto social y que el Congreso es un poder constituido y, por tanto, no es ilimitado. Las reformas parciales, como competencia del Poder Legislativo, deben observar el principio de razonabilidad y respetar la autoridad del poder constituyente. Pretender una reforma de tal magnitud refleja irresponsabilidad y desidia por un proceso deliberativo amplio y plural, como debería merecer la modificación señalada.
De lo reseñado, podemos concluir en que no puede desatenderse que la intransigencia en la puesta en agenda del asunto descrito refleja una clara afectación a dos normas elementales del régimen democrático constitucional: “el poder del Estado emana del pueblo” (Art. 45) y “la Constitución no ampara el abuso del derecho” (Art. 103). Insistir en las actuales condiciones en una reforma constitucional con los alcances anotados solo repercutirá en el debilitamiento de la institucionalidad del Congreso, aspecto muy dañino para la democracia misma.
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[1] Doctor en Derecho y Ciencia Política (UNMSM). Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor en la Escuela de Posgrado de la UPC.
[2] Dictamen recaído en los proyectos 1869, 2574, 2965, 3134, 3226, 3308, 3996, 4111, 4185, 4227, 4362, 4365, 4410, 4485, 4542, 4651, 4652, 4769, 4813, 4859, 5183, 5264, 5404, 5547, 5616, 5644, 6123, 6132, 6259, 6281, 6404, 6497, del periodo parlamentario 2016-2021, que proponen la restitución de la bicameralidad en el Parlamento peruano, con texto sustitutorio del 22 de abril de 2021.
[3] Proyecto de ley 06954/2020-CR, que plantea que la Tercera Legislatura Ordinaria, que inició el 1 de febrero, termine el 29 de abril de 2021 y que la Cuarta Legislatura empiece el 3 de mayo y culmine el 16 de julio de 2021.