Este 8 de marzo se celebró el Día Internacional de la Mujer, y con razón de ello se ha reiterado la importancia de la aprobación de la nueva Ley Partidos Políticos la cual ha sido denominada como la Ley de las organizaciones políticas, la cual busca establecer la alternancia de género en las listas de candidatos a cargos de elección popular y la eliminación del voto preferencial.
Dentro de los temas que se proponen en dicha propuesta, nos causa especial atención lo expuesto en el Proyecto de Ley 2191/2012 presentado el 3 de mayo del 2013 y que fue aprobado por el dictamen de la Comisión de Constitución y reglamento el 14 de junio de 2013. Ya que este busca establecer la alternancia de género a nivel de la fórmula de la lista a la presidencia de la República, en la lista de candidatos para el Congreso, representantes al parlamento andino, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y listas de candidatura para cargos de dirección de la organización política.
Lo que nos llama la atención de este Proyecto de Ley es el inmenso cambio que se generaría de ser promulgado por el Congreso, ya que implicaría una modificación de todo nuestro sistema democrático con el aparente fin de que de alguna manera se pueda reivindicar el rol de la mujer en la sociedad e ir un paso más adelante en la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.
Es verdad que la mujer se ha ganado en los últimos años un lugar dentro de la vida política; sin embargo, existen sectores que consideran que esta participación no resulta siendo tan significativa como se espera, ya que sigue muy por debajo del nivel de participación efectiva que tienen los hombres en nuestro país.
Según el mencionado Proyecto de Ley la poca participación efectiva de las mujeres en los distintos cargos políticos se debe a que los partidos políticos cumplen con la cuota de género establecida por Ley pero colocan a las mujeres en los últimos lugares de las listas y no tienen una efectiva posibilidad de ser elegidas, razón por la cual se requeriría tomar otras medidas adicionales a las de la cuota de género.
En nuestra legislación actual, se han brindado y hecho uso de mecanismos para conseguir que la mujer logre tener una normal e igualitaria participación en la política; es así como tenemos las denominadas cuotas de género, que consisten en una acción positiva que implica imponer a los partidos políticos un porcentaje mínimo en la que se tenga personas de distinto sexo, para que ningún partido esté conformado exclusivamente por hombres o por mujeres. Lo cual en los hechos, solo se aplica para tener un porcentaje mínimo de mujeres, ya que la participación mayoritaria la siguen teniendo los hombres.
Este mencionado sistema de cuotas se adoptó por primera vez en nuestro país con la Ley 26859-Ley Orgánica de Elecciones de 1997- la cual estableció en su artículo 16 que en las listas de candidatos al Congreso se debe incluir un número no menor del 25% de mujeres o varones; lo cual cambió en el año 2000, mediante la ley 27387, por la cual se modifica dicho artículo aumentado la cuota a un 30%. Este mismo porcentaje se aplica también a las listas de las elecciones municipales y regionales.
La entrada en vigencia de estas nuevas normas buscaba crear un clima de igualdad; ya que por mandato constitucional contenido en el artículo 2 inciso 2, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y nadie debe ser discriminado por razones de sexo. Ello efectivamente se ha conseguido aunque por debajo del 30%, como se muestra en los siguientes cuadros:

Como se puede apreciar, la participación efectiva de la mujer en la política del país no resulta siendo muy significativa pese a que si se ha generado un leve aumento con los sistemas de cuotas de género. Es por ello que se plantea la posibilidad de que el Congreso apruebe la Ley de alternancia de género, la cual se plantea como el complemento de la cuota de género. En términos generales, la alternancia de género consiste en la participación equilibrada de mujeres y hombres en las decisiones de los diferentes ámbitos de la sociedad y en el plano político, se busca la alternancia de participación hombre-mujer o mujer-hombre.
Esta acción de alternancia tiene como principal fundamento en el derecho a la igualdad de las mujeres para participar en la política. Es de esta manera que mientras que el régimen de cuota de género se refiere a la cantidad de mujeres en las nóminas partidarias, lo que implica una igualdad de oportunidad; por su parte, la alternancia se refiere a su ubicación en dichas nóminas se busca la igualdad en el resultado[2]. En este orden ideas, dicho proyecto se apoya también en normas internacionales pues se estaría acorde con el artículo 4 de la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, pues en este texto internacional se indica que los Estados deben adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer y que ello debe ir más allá de una igualdad formal y mejorar la situación real en la que se encuentran las mujeres.
Por otra parte, posiciones contrarias a este Proyecto de Ley, afirman que se estaría vulnerando la meritocracia, al imponer que se coloque en la lista de los partidos a un hombre/una mujer o viceversa, sin considerar que posiblemente ello no vaya de acuerdo con los logros y la capacidad de los distintos miembros del partido independientemente de su sexo.
Al respecto, consideramos de suma importancia poner en debate las medidas que se plantean con el objetivo de lograr la igualdad de género.
AUTOR: IUS 360° DIRECTOR: RENZO ROSSI CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.
Los comentarios vertidos en este artículo resumen las inquietudes del Consejo Editorial de IUS 360 con relación al tema expuesto. No obstante, dichos comentarios no representan necesariamente la opinión individual de los miembros del Consejo Editorial de IUS 360, de las instituciones que integran, ni de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.
[1] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Boletín especial:“Alternancia de género. Realidades y desafíos de la participación política de las mujeres. Lima, 2013.
[2] ZAMORA CHAVARRÍA, Eugenia María. “El mecanismo de la alternancia en el nuevo Código Electoral y su aplicación”. En: Revista Digital de Derecho Electoral, Tribunal Supremo de Elecciones, N.° 17. San José: Enero- junio, 2014 (http://www.tse.go.cr/revista/revista.htm)


