El 23 de marzo de 2016 ha sido el día elegido por el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) para dar a conocer el acuerdo de paz que se negocia en La Habana desde hace más de 3 años. Sin embargo, ya existen algunos pronunciamientos, incluso del propio presidente Juan Manuel Santos, de que es posible que esa fecha no se cumpla y que las negociaciones continúen por algún tiempo más.[1] Esta afirmación no sorprende del todo, debido a la complejidad de los temas a definir por las partes y al contexto en que les ha tocado discutirlas.[2]
El conflicto armado no internacional (CANI) que se vive en Colombia lleva más de cincuenta años de existencia[3] y las víctimas del mismo se calculan en más de 7 millones,[4] mientras que las víctimas mortales directas suman más de 260 mil.[5] Es así que el conflicto armado colombiano es el más complejo y el de mayor intensidad en la historia latinoamericana de las últimas décadas e incluso, de todo el tiempo independiente de las actuales repúblicas que conforman el continente. Además, la complejidad también es producto de la multiplicidad de actores armados que participan y de una serie de causas estructurales que contribuyen, la mayoría de las veces, al recrudecimiento de la violencia. Entre estas causas se pueden mencionar el tema agrario y la concentración de tierras, la exclusión en la que vive mucha de la población indígena y afrodescendiente en Colombia, las actividades ilícitas como el narcotráfico, la problemática de los desplazados, entre otros.
El cambio de paradigma y la obligación de satisfacer los derechos de las víctimas en el caso colombiano
En el marco de una negociación esencialmente política, ha sido importante poder observar el rol fundamental que el Derecho Internacional ha tenido en el debate. Y este papel ha sido importante debido a que desde un inicio se ha entendido que no habrá negoción exitosa sin que se garanticen los derechos de las víctimas. Ello se debe a que, en el marco del avance de los estándares de Derecho Internacional sobre justicia, verdad y reparación, se han generado obligaciones como la reparación integral para las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos o al DIH, así como la prohibición de las amnistías para los perpetradores de dichos actos.
El reto era doble. Primero, se tenía que generar la confianza suficiente en el proceso para que la sociedad colombiana asuma la posibilidad de que las FARC-EP, como grupo, puedan dejar de ser un actor ilegítimo y pasen a ser un interlocutor y actor legítimo, con posibilidades de, incluso, participar en la vida política del país.[6] Un segundo reto era lograr un proceso de desmovilización, desarme y reintegración (DDR) de los miembros de las FARC-EP que sea conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y DIH y, en consecuencia, libre de cuestionamientos ante el sistema jurídico interno o internacional. En Colombia ya han existido varios procesos de DDR como aquellos ocurridos con el Movimiento 19 de abril (M-19), el Ejército Popular de Liberación (EPL) o el de los paramilitares, reunidos en su mayoría en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Sin embargo, fue recién con la desmovilización de los paramilitares, en el marco de la Ley de Justicia y Paz de 2005, que se planteó la necesidad de que estos procesos tengan que cautelar el respeto de los derechos de las víctimas y no solo la necesidad imperiosa de que los grupos dejen las armas.
En su concepción inicial, la Ley de Justicia y Paz -o Ley de Alternatividad Penal, nombre con el que fue presentada como proyecto al Congreso por el presidente Álvaro Uribe en agosto de 2003- no era un mecanismo muy distinto a otros que habían existido previamente durante el conflicto colombiano. El paradigma establecía que se otorgaban perdones o amnistías a los miembros de los grupos armados por los hechos cometidos durante el conflicto, que iban de la mano con la reintegración a la vida social y política del país, a cambio de su desmovilización y desarme.[7] El modelo no contemplaba los derechos de las víctimas a la justicia ni tampoco a la verdad, reparación o a las garantías de no repetición.
Sin embargo, hacia el año 2003, se habían producido importantes progresos en el contexto internacional, producto del avance cada vez más importante de los mecanismos de lucha contra la impunidad y la jurisprudencia de distintas cortes internacionales. Entre ellos, se pueden mencionar la creación de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994), la Corte Penal Internacional (1998), y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana), que desde su primera sentencia de fondo (1988) instauró importantes cambios en la región sobre los estándares internacionales de justicia. En este sentido, también cabe destacar, entre otros, los casos Barrios Altos (2001) y El Mozote (2012) que desarrollan la prohibición de amnistías para violaciones a los derechos humanos y al DIH en sociedades en transición y en el caso del segundo, las directrices específicas que deben tenerse en cuenta para garantizar los derechos de las víctimas en contextos de acuerdos de paz para dar fin a un conflicto armado. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha dado un marco jurídico a la obligación de reparar integralmente a las víctimas. Toda esta evolución conllevó, además, a que exista una confluencia mayor entre el Derecho Internacional y la justicia transicional.
Los derechos de las víctimas en la justicia transicional en Colombia y su influencia en el proceso de paz
Las características del contexto “transicional” colombiano son particulares frente a otros. Ello se debe a que se ha asumido como un discurso institucional la justicia transicional, campo multidisciplinario cuyas directrices guían un conjunto de normas que, además del enfoque político, también buscan establecer un campo jurídico formal de transición. Estas medidas se implementan por medio de un conjunto de políticas públicas desarrolladas mediante un trabajo conjunto de distintas instituciones del Estado, como pueden ser la Fiscalía, el Poder Judicial, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, entre otras.
El enfoque transicional asumido por dichas instituciones, también se debe a que en los últimos años se ha emitido un conjunto de normas que, en mayor o menor medida, tienen dicho enfoque, como pueden ser la Ley 975 “Ley de Justicia y Paz” de 2005, la Ley 1448 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras” de 2011 o el Acto Legislativo N° 01 de 2012 que reformó la Constitución colombiana y es conocido como el “Marco Jurídico para Paz”. Esta normativa solo es una muestra de todo un proceso transicional extenso que se encuentra avalado también por sentencias de la Corte Constitucional colombiana como la C-370 de 2006 en el caso de la Ley de Justicia y Paz y la C-579 de 2013 en el caso del Marco para la Paz.
Además del complejo conjunto de lineamientos transicionales existente en Colombia, otra de las características de dicho contexto es que todo el aparato institucional de transición creado se desarrolló sin que exista una transición propiamente dicha. Al respecto, se ha generado un conjunto de análisis sobre el contexto de la transición sin transición o de la transición en conflicto.[8] Por ello, a diferencia de la mayoría de los procesos en donde las respuestas transicionales se han dado con posterioridad al hecho que generó el cambio, en el caso colombiano las medidas se han dado como reacción frente a procesos particulares definidos por las características de los actores o, incluso, por las características propias de determinados espacios geográficos. Si bien el modelo está sujeto a críticas, es cierto que ha sido el más complejo de los diseñados hasta el momento en América Latina.
Los cambios en el paradigma de la justicia transicional, cada vez más influenciada por la obligación jurídica de satisfacer integralmente los derechos de las víctimas, nos llevan a entender que el objetivo de las negociaciones durante las transiciones no es el fin de las hostilidades por sí solo, sino una paz que satisfaga los derechos de las víctimas a la justicia, verdad y reparación. Estos derechos pueden restringirse por una finalidad legítima dentro del límite de lo estrictamente necesario, pero no se puede admitir un pacto que excluya a las víctimas, a pesar de que ello pueda conllevar a una supuesta estabilidad política, que a largo plazo, no será realmente estable.
Conclusiones
Lo ocurrido en Colombia en realidad no es una sola transición, es un conjunto de transiciones que se han dado en distintos momentos y que han enfrentado distintos retos de acuerdo, entre otros motivos, a la evolución del Derecho Internacional y el uso que del mismo han hecho los actores estatales y la sociedad civil. Por ello, las respuestas también han sido diversas; sin embargo, el mensaje más importante en el caso del proceso de paz que se lleva actualmente en La Habana es que el Derecho Internacional contemporáneo no permite concluir un proceso de paz si no se respetan los derechos de las víctimas a la justicia, verdad y reparación. Ello, como resultado de la presión de la sociedad civil, pero también del rol que han cumplido órganos jurisdiccionales internos e internacionales como la Corte Constitucional, la Corte Interamericana o los pronunciamientos que durante los últimos años ha realizado la Corte Penal Internacional.
Los retos de la paz con las FARC-EP tras el 23 de marzo serán muchos. Los procesos transicionales son ventanas de oportunidad y no se puede desperdiciar estos contextos para que las medidas que se adopten sean no solo reparadoras del pasado, sino que transformen a las sociedades en espacios más justos. En Colombia, aún se tienen muchas dudas sobre cómo se ejecutarán los procesos de justicia, sobre cómo procederá la creación de una comisión de la verdad, sobre cuál será el proceso de entrega de armas y desminado, sobre la implementación de las garantías de no repetición para las víctimas y del extenso proceso de reparación para las mismas, una de cuyas facetas ineludibles es la obligación de encontrar a los 79 000 desaparecidos que han sido reportados. Lo cierto es que el rol fundamental que tienen los derechos de las víctimas en este proceso es una lección aprendida tras varias idas y vueltas, tanto para lo que vaya a ocurrir en Colombia, como para otros contextos a nivel latinoamericano e incluso mundial, claro, de acuerdo al respeto de sus respectivas particularidades.
[1] Tele13. Santos rechaza firmar “un mal acuerdo” de paz con las FARC el 23 de marzo. http://www.t13.cl/noticia/mundo/santos-rechaza-firmar-mal-acuerdo-paz-farc-23-marzo
[2] Tras mucho tiempo de conversaciones no públicas, el 26 de agosto de 2012 se firmó el “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Dicho acuerdo tenía como agenda 6 puntos: (i) la política de desarrollo agrario integral, (ii) la participación política, (iii) el fin del conflicto, (iv) la solución al problema de las drogas ilícitas, (v) las víctimas y (vi) la implementación, verificación y refrendación.
[3] Si bien, como suele suceder en los conflictos armados, no se puede definir una fecha de inicio de las hostilidades, los antecedentes directos al CANI colombiano se pueden rastrear en el periodo conocido como La Violencia (1946-1958). El informe ¡Basta ya! Colombia: Memorias de la Guerra y Dignidad, publicado por el Grupo de Memoria Histórica en el 2013, dividió el conflicto colombiano en cuatro etapas, siendo el comienzo del primer periodo la toma del poder por parte del Frente Nacional en 1958. Dichas etapas son las siguientes: “(i) la violencia bipartidista se transforma en violencia subversiva (1958-1982)”; “(ii) la expansión guerrillera, políticas de paz y eclosión paramilitar (1982-1996)”; “(iii) los años de la tragedia humanitaria: la expansión de guerrillas y paramilitares, el Estado a la deriva, y la lucha a sangre y fuego por el territorio (1996-2005)”; y, por último, “(iv) las Autodefensas Unidas Colombianas negocian y se desmovilizan. El Estado empuja a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia hacia su retaguardia (2005-2012)”.[3]
[4] Unidad para Atención y Reparación Integral para las Víctimas. Reporte General. [en línea]. Disponible en: <http://rni.unidadvictimas.gov.co/?page_id=1629>. Revisado el 10 de marzo de 2016.
[5] Ibídem.
[6] Medina, C. (2013) “Una Fábula para pensar la paz en Colombia. Incertidumbres y retos de la Mesa de Conversaciones de La Habana”. En: Vargas, Aeljo. (editor). Óp. Cit, p.323.
[7] CARRILLO, J Arturo. Verdad, justicia y reparación en Colombia ¿El camino hacia la paz y la reconciliación? En: BOUVIER, Virginia (Editora). Colombia. La construcción de paz en tiempos de guerra. Bogotá: Universidad del Rosario, 2014, pp. 186-189
[8] UPRIMNY YEPES, Rodrigo y otros. ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia. Bogotá: DeJuSticia, 2006.
FUENTE DE IMAGEN: www.elpais.com.co