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¿Cuál será la nueva Mesa Directiva que presidirá el Congreso de la República en el periodo 2015-2016? Es la interrogante que se formulaban los miembros del Congreso mientras, a las 11:00 a.m. del día de hoy, se daba inicio a la votación. Ana María Solórzano, partidaria de Gana Perú que deja la Presidencia del Congreso, fue la primera en emitir su voto en esta elección que enfrentaba a Luis Iberico, candidato de la oposición, y Vicente Zeballos.

Más allá del resultado, que seguramente usted ya conoce, existe una interrogante que muchos peruanos aún no han podido responder con precisión: ¿Qué rol desempeña la Mesa Directiva, y, más aún, el Presidente del Congreso? Y es que es para entender la importancia y participar del debate en torno a estos temas, es necesario conocer la respuesta.

Es por ello que el presente editorial desarrollará, a grandes rasgos, las funciones que desempeñan la Mesa Directiva y la Presidencia del Congreso. De esta manera, no sólo pretendemos brindar al lector ciertas herramientas para reforzar su análisis de actualidad, sino también incorporar a más peruanos a este debate que merece la atención de todos.

REGULACION CONSTITUCIONAL.-

Nuestra Constitución Política de 1993, actualmente vigente, establece las funciones del Congreso de la República en su artículo 102°. Son 10 las funciones que desempeña nuestro Congreso, dentro de las cuales, resalta por su importancia la siguiente: «Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes».

En este listado general de funciones, cuyo desarrollo está encomendado a normativa infraconstitucional, no se vislumbrar aún la respuesta a nuestra interrogante, pues no hay referencia alguna a las figuras de la Presidencia del Congreso y Mesa Directiva.

Es recién en los artículo 98°, 108° y 115° de la Constitución en los que aparece, únicamente, la figura del Presidente del Congreso. De acuerdo al primer artículo mencionado, «el Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso« (énfasis agregado).

Conforme al segundo artículo citado, «La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda» (énfasis agregado).

Por último, el tercer artículo en mención, «por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones» (énfasis agregado).

Por el momento, la Constitución le asigna a la Presidente del Congreso las tres funciones descritas. Del análisis exclusivo de tales normas, se puede concluir a priori que el Presidente del Congreso cumple una misión supletoria, pues, por defecto, asumirá funciones que no pueda asumir el Presidente de la República en ciertos casos concretos.

Sin embargo, esta conclusión no es definitiva ni absoluta, pues existe normativa infraconstitucional que merece también ser tomada en cuenta para brindar una respuesta completa a la interrogante planteada. A partir de la misma, se podrá observar que ambas figuras cumplen sus propias funciones.

REGULACION INFRACONSTITUCIONAL.-

La normativa infraconstitucional que merece ser analizada es el Reglamento del Congreso de la República. Antes de ello cabe destacar que el mismo ha sido dictado por el propio Congreso, en ejercicio de una facultad otorgada por la Constitución Política vigente.

En efecto, de acuerdo al artículo 94° de la Constitución, «el Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley» (énfasis agregado).

Cabe acotar además, que el Reglamento emitido por el Congreso y que a continuación se analizará, no es en realidad una norma reglamentaria. Por el contrario, dada la propia atribución que le da la Constitución, el Reglamento del Congreso es, propiamente, una ley. Asimismo, dado que ésta sólo puede ser elaborada y aprobada por el Congreso mismo.

Esta simple mención repercute en el ordenamiento jurídico en múltiples maneras. Sólo por mencionar algunos ejemplos, el Reglamento del Congreso no puede ser derogado por una norma reglamentaria. Asimismo, si se quisiera cuestionar su constitucionalidad, se deberá invocar una Acción de Inconstitucionalidad y no una Acción Popular (Véase los incisos 4 y 5 del artículo 200° de la Constitución vigente)[1].

¿Es el Reglamento del Congreso la norma que regula las funciones de la Mesa Directiva y la Presidencia del Congreso? La respuesta es afirmativa. La Mesa Directiva y la Presidencia del Congreso son órganos que forman parte de la organización parlamentaria. Los mismos, comparten el lugar con (i) el Pleno del Congreso, (ii) el Consejo Directivo y (iii) las Comisiones (que pueden ser ordinarias, de investigación y especiales) (Véase el artículo 27° del Reglamento).

Respecto de la Mesa Directiva, este órgano se encuentra compuesto por el Presidente del Congreso y tres Vicepresidentes y cumple funciones administrativas. Por ejemplo, se preocupa de organizar y dirigir los debates sobre la aprobación de una Ley ante el Pleno del Congreso. Asimismo, aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente (para más información véase el artículo 33° del Reglamento).

Respecto de la Presidencia del Congreso, este órgano cumple 10 funciones específicas. Las mismas se encuentran detalladas en el artículo 32° del Reglamento del Congreso. Algunas de estas funciones pueden ser más cercanas a nuestra experiencia que otras, pues gozan del enfoque indirecto de los medios de comunicación, por ejemplo.

Las actividades con las que podríamos estar familiarizados es la siguiente: Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias” (énfasis agregado). Por ejemplo, cuando existe un debate en torno a una ley, será el Presidente del Congreso quien modere dicho debate.

Otra de las actividades con las que podríamos estar familiarizados es la siguiente: “Firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la facultad de promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 108º de la Constitución Política (…)”. Esta puede ser visualizada al final del cuerpo de cada Boletín Legal publicado por el Diario Oficial El Peruano.

Por último, existen otras actividades no tan familiares pero que, gracias a la labor periodística, pueden ser apreciadas por los peruanos. Por ejemplo, la siguiente actividad: “Someter a consideración del pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos presupuestales asignados al Congreso”.

Respecto de esta última función, recientemente la ex Presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, fue duramente criticada por la puesta en disposición de S/. 335,000.00 en la compra de billeteras “Renzo Costa” para ser entregadas a los padres y madres de los parlamentarios por sus días[2].

Este es un panorama básico de las funciones que desempeña la Mesa Directiva y la Presidencia del Congreso, en la cual se desempeñará Luis Iberico. Con este panorama, esperamos que el lector se encuentre más familiarizado con la misión de estos órganos, y pueda participar del análisis esta nueva gestión.


Fuente de imagen: www.entornointeligente.com

[1] A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, ha respaldado la conclusión de que el Reglamento del Congreso representa una norma de rango legal. Asimismo, dicha norma representa una Ley Orgánica. Si el lector está interesado en indagar más al respecto, puede revisar las siguientes sentencias: (i) Expediente N° 0047-2004-AI/TC, fundamento 24 (8.5.2006) y (ii) Expediente N° 00003-2008-AI/TC, fundamento 12 (3.2.2010).

[2] Para mayor información, véase el siguiente enlace web: http://elcomercio.pe/politica/congreso/ana-maria-solorzano-cinco-escandalos-que-marcaron-su-gestion-noticia-1828080

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