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Las normas antielusivas son herramientas que el ordenamiento jurídico emplea para evitar que por medios indebidos y bajo una apariencia de legalidad, los contribuyentes puedan evitar el nacimiento de obligaciones tributarias, y así, dejar de contribuir. Estas normas antielusivas, pueden ser tanto específicas (combatiendo una forma determinada de elusión que ya ha sido identificada por la Administración Tributaria como recurrente o como un riesgo posible) o generales, que permiten que la Administración Tributaria haga frente a nuevas formas de elusión, que aún no han sido objeto de una regulación vía una norma antielusiva específica.

Y esto es así porque, en palabras de Sotelo: “Ningún legislador puede preverlo todo, nunca va a llegar a prever todo y sería imposible que sea así (…) Las normas antielusivas generales son el resultado razonable que reconoce el límite de lo que puede ser escrito en una norma tipificante de tributos y de cuanto más puede poner y crear o recrear el imaginativo asesor tributario en el planeamiento o diseño de estructuras elusivas de la tributación”[1]

En atención a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1121, mediante el cual se introdujo al Código Tributario la Norma XVI, ha vuelto a ponerse de relieve la importancia de la comprensión de la naturaleza y funcionalidad de las normas antielusivas. Es por ello que en esta editorial, les presentamos brevemente una entrevista y una mesa redonda que serán especialmente esclarecedoras respecto a este y otros temas del derecho tributario.

Nuestra primera recomendación es la excelente entrevista realizada a la doctora Rocío Liu, sobre las Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta 2012, la cual podemos hallar en la edición número 44 de la revista. La entrevista analiza diversos temas, desde la sustentación que debe realizarse para poder deducir el costo computable, hasta la determinación de los pagos a cuenta. Asimismo, se hace incidencia en las nuevas normas antielusivas específicas que se aprueban con la reforma, normas que recogen operaciones que se daban en la práctica con fines de elusión.  Finalmente, se reflexiona sobre si las modificaciones lograran aumentar el nivel de recaudación del Impuesto a la Renta, posición frente a la cual la doctora Liu se mantiene escéptica, pues en su opinión, las reformas han sido “bastante limitadas para llegar a la presión tributaria que se ha anunciado como objetivo”[2].

Nuestra segunda recomendación es la Mesa Redonda de la Norma XVI: Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación, en la edición número 45 de nuestra revista. Sobre la Norma XVI son diversas las opiniones que han surgido y con el fin de discutirlas, IUS ET VERITAS convocó a tres reconocidos especialistas en materia tributaria: Rocío Liu, Eduardo Sotelo y Fernando Zuzunaga.

En esta Mesa se discute ampliamente la conveniencia de la existencia de una norma antielusiva general y sobre los alcances concretos de la Norma XVI. De esta forma, se analiza la posible vulneración a la reserva de ley y su constitucionalidad, el concepto mismo de “elusión tributaria”, la relación entre las normas antielusivas específicas y la norma XVI y otros temas relativos a la aplicación de esta nueva norma.

Terminando esta editorial,los invitamos a adquirir nuestras últimas ediciones, la IUS ET VERITAS 44 y 45, en la que podrán revisar estos y otros temas. Asimismo, los invitaros a asistir a nuestro “Seminario de Actualización en Derecho Tributario”que se llevará a cabo este lunes 20 y martes21 de mayo, donde notables ponentes expondrán sobre los temas más recientes en este campo del derecho. Para mayor información, pueden acceder al evento creado en el Facebook.

https://www.facebook.com/events/161836057317525/?fref=ts


[1]           LIU ARÉVALO, Rocío, Eduardo SOTELO CASTAÑEDA y Fernando ZUZUNAGA DEL PINO. Mesa Redonda.Norma XVI: Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación. En: IUS ET VERITAS. No 45. Lima, IUS ET VERITAS, diciembre 2012; p.401.

[2]           LIU ARÉVALO, Rocío. Entrevista. Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta 2012.En: IUS ET VERITAS. No 44. Lima, IUS ET VERITAS, agosto 2012; p.444.

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