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El grupo El Comercio sostiene que la compra de un porcentaje de acciones del grupo Epensa no configura, en los hechos, un supuesto de concentración y menos de monopolio en el mercado de los diarios. Basa su punto de vista, principal aunque no únicamente, en los siguientes argumentos:

–          La Constitución restringe el monopolio no la mera posición de dominio en el mercado.

–          La posición de dominio no está prohibida salvo que se abuse de ella. El órgano encargado para limitarla, controlarla y/o regularla es el INDECOPI.

–          El mercado de los diarios no se encuentra regulado, expresamente, a diferencia del mercado de los medios radiales y televisivos. La razón: los medios radiales y televisivos hacen uso del espectro electromagnético cuyo alcance es limitado, mientras que los medios escritos no, por consiguiente, cualquiera podría crear un diario. No hay, lo que se dice en la jerga del derecho antitrust, barreras de entrada al mercado.

Los argumentos del grupo El Comercio son respetables, sin duda, pero, desde mi punto de vista, adolecen de algunos problemas. Mencionaré solo algunos con cargo a precisarlos, o explicarlos un poco más extensamente, en una siguiente entrega. A mi modo de ver a la hora de analizar la compra de las acciones del grupo Epensa por parte del grupo El Comercio no se puede perder de vista que:

–          La libertad de información es un derecho fundamental. Su interpretación no se puede llevar a cabo de manera aislada. Leer por eso el artículo 61° de la Constitución de manera aislada es un error. Se debe tomar en cuenta, entre otras cosas, los alcances de este derecho a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional pero, sobre todo, a la luz de la justicia internacional que en esta materia plantea un estándar de control bastante exigente.

–          Si la premisa anterior es cierta, no se puede analizar la compra del grupo Epensa por parte del grupo El Comercio como una mera operación comercial. Entenderla de esta manera es asimilar la libertad de información –un derecho fundamental- con un producto comercial. Determinar si en un caso concreto se ha violado –o no- la libertad de información no es lo mismo que determinar si en un caso concreto se ha violado –o no- la libertad de contratar de un privado. La razón: la libertad de información se relaciona de manera directa con el funcionamiento de la democracia, la libertad de contratar no. Su protección, por tanto, no puede estar, en ningún caso, subordinada a ésta.

–          Por último, me parece que el argumento estrella del grupo El Comercio es harto cuestionable. El Comercio sostiene: cualquiera puede abrir un diario. Además, ahora existe internet que es gratis. De qué concentración se habla cuando cualquiera puede crear un diario –aunque sea virtual-. Se olvida El Comercio, sin embargo, que cualquiera, en efecto, puede crear un diario –pues no existen barreras de entrada en el mercado de los medios escritos (aunque esa tesis, incluso, es rebatible)- pero cualquiera que tenga recursos. Las rotativas, los periodistas, la distribución, el avisaje, etc., etc. cuestan y, según se vea, cuestan bastante. Además, y este dato no es baladí, limitar la libertad de información al éxito de un medio en el mercado puede conllevar a otros problemas. Los medios, por ejemplo, dirigidos a un grupo minoritario no podrían sobrevivir. Si la existencia de un medio se somete a su éxito en el mercado, estaríamos, por decirlo de alguna manera, subordinando un derecho fundamental a las preferencias de las mayorías.

El debate está abierto. Todas las posiciones son respetables. Y, sin duda, el Comercio tiene buenos argumentos, pero que, como he intentado mostrar en este post, adolecen de algunos problemas. Por eso es saludable que esta controversia haya sido llevada al Poder Judicial. Serán los jueces los que decidan si en el Perú la libertad de información es asimilable a un negocio de hamburguesas.

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